la unidad tiene por obligacion que mas de seis meses de baja se le abrira un expediente y cesara en el destino.cuando pase el primero espera la resolucion y despues puedes pedir otro al pasar el año dede la ultima resolucion.penitente escribió:La gente que yo conozco, y no son ni uno ni dos, han estado de baja algo así como un año y después van a pasar reconocimiento cada tres meses. Lo que quiero saber es porque no se les abre expediente o es que lo tienen que solicitar.
Un saludo.
revicion de apl o expediente
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Re: revicion de apl o expediente
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Re: revicion de apl o expediente
La normativa deja claro que transcurrido el plazo de un año (militar de carrera) o seis meses (militar temporal) desde que le fue apreciada la insuficiencia al afectado por la que se encuentra de baja, el Jefe de su UCO de destino solicitará al Jefe del Mando de Personal la apertura del correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas.
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