revicion de apl o expediente

Foro centrado en el Personal APL, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

mparesp76
Comandante
Comandante
Mensajes: 590
Registrado: Mié Mar 21, 2012 10:55 am
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por mparesp76 »

penitente escribió:La gente que yo conozco, y no son ni uno ni dos, han estado de baja algo así como un año y después van a pasar reconocimiento cada tres meses. Lo que quiero saber es porque no se les abre expediente o es que lo tienen que solicitar.

Un saludo.
la unidad tiene por obligacion que mas de seis meses de baja se le abrira un expediente y cesara en el destino.cuando pase el primero espera la resolucion y despues puedes pedir otro al pasar el año dede la ultima resolucion.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: revicion de apl o expediente

Mensaje por sargentodehierro »

La normativa deja claro que transcurrido el plazo de un año (militar de carrera) o seis meses (militar temporal) desde que le fue apreciada la insuficiencia al afectado por la que se encuentra de baja, el Jefe de su UCO de destino solicitará al Jefe del Mando de Personal la apertura del correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Responder

Volver a “Personal APL”