Excedencia voluntaria por interes particular

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plopgon@hotmail.com
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Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañeros,
CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978
Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
Me da la impresión de que todo lo que se ha escrito en este tema, sería cuestionable, Creo que solamente la Ley 17/1989 en su art. 100 es el único que no se sale de la Carta Magna. El resto como he dicho sería cuestionable, por no decir anticonstitucional.un saludo UN SALUDO
Tanatos
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Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por Tanatos »

Hola, buenas tardes, tengo una pregunta¿ se podría juntar una licencia de asuntos propios con una excedencia?
shuspi
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Re: Excedencia voluntaria por interes particular

Mensaje por shuspi »

En ningún sitio consta que no se pueda.
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