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Re: Reconocimiento de prestaciones por la Seg. Social

Publicado: Lun Dic 07, 2015 4:48 pm
por trasgu123
Francisco I escribió:Hay que esperar a que salga publicado en el BOE; aunque es verdad que se ha aprobado en Consejo de Ministros del viernes pasado.

Y como muy bien sospechas; cuando se de el caso de una pensión extraordinaria, habrá dos pagadores: S.S. para el primer 100% y C. Pasivas para el resto de esa pensión. Con lo cual toca "retratarse" ante Hacienda; cosa que a nadie cogerá de improviso, puesto que a día de hoy, cualquier pensión que pase de los 1.571 €/mes no lleva a tener que presentar declaración; y como siempre ha habido retenciones, ( salvo para las absolutas exentas) pues el resultado está tan ajustado que viene a dar igual. Ellos ya se han cobrado su mejor parte.
A la espera de ver ese RD en el BOE, se me hace raro eso de los dos pagadores. ¿Porque habria de pagarte un sistema al que no has cotizado?. Ya veremos.

Re: Reconocimiento de prestaciones por la Seg. Social

Publicado: Lun Dic 07, 2015 4:58 pm
por trasgu123
LAALVGON escribió:Buenas tardes
Esto parece ficción, sigo sin creer que vaya a cobrar lo que tengo reconocido por clases pasivas, es decir el 200% del haber regulador, que casualmente es lo que estan reclamando al constitucional 300 compañeros, parece que les quieren dar la razón antes de llegar a Estrasburgo.

Por otro lado, en mi caso pago un 18,20% a hacienda, que ya esta bien.
Hasta que no lo vea no me lo creere, estamos en elecciones.
Un saludo a todos.
Hay decenas de compañeros de Ministerios variados que cobran cada mes su pension del 200% en Clases Pasivas. No veo que relacion tiene ello con el Real Decreto proximo a publicarse, al menos hasta no poder leerlo, y que segun se comenta es el desarrollo del Real Decreto-ley 13/2010, art. 20. Na, cinco años les ha costado.

La noticia dada y realzada en negrita ""Deriva de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2011"", asi a palo seco es incorrecta en cuanto que generaliza incluyendo a todo el personal sin distincion de la fecha de ingreso. Y la clave esta ahi precisamente, en la fecha de ingreso.

Re: Reconocimiento de prestaciones por la Seg. Social

Publicado: Mar Dic 08, 2015 11:23 am
por Francisco I
trasgu123 escribió:
Francisco I escribió:Hay que esperar a que salga publicado en el BOE; aunque es verdad que se ha aprobado en Consejo de Ministros del viernes pasado.

Y como muy bien sospechas; cuando se de el caso de una pensión extraordinaria, habrá dos pagadores: S.S. para el primer 100% y C. Pasivas para el resto de esa pensión. Con lo cual toca "retratarse" ante Hacienda; cosa que a nadie cogerá de improviso, puesto que a día de hoy, cualquier pensión que pase de los 1.571 €/mes no lleva a tener que presentar declaración; y como siempre ha habido retenciones, ( salvo para las absolutas exentas) pues el resultado está tan ajustado que viene a dar igual. Ellos ya se han cobrado su mejor parte.
A la espera de ver ese RD en el BOE, se me hace raro eso de los dos pagadores. ¿Porque habria de pagarte un sistema al que no has cotizado?. Ya veremos.
Los que hayan ingresado con posterioridad al 1-1-2011, cotizan a S.S. y por tanto ese es el Organismo que tendrá que pagar sus pensiones ordinarias; la parte Extraordinaria, (lo que pase del 100%) parece ser que tendrá que correr con ella Clases Pasivas. Una forma como otra cualquiera de acelerar la muerte de Clases Pasivas, puesto que tendrá que hacer frente a unos gastos para los cuales no ha recibido ingresos; y donde se saca y no se mete, el fin se le ve.

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mar Dic 08, 2015 7:43 pm
por LAALVGON
Veo que soy un gran ingenuo, a la vez que un profano en estas materias , yo por lo que he leído no entiendo que se haga alusion en ningún sitio al ingreso, pero si a la condición, aqui entiendo condicion de retirado con pension ordinaria o extraordinaria a partir del 2011.
Pero como dije antes, me considero profano en estos temas, vosotros dominais mas estos temas y se os nota muy escépticos a esta noticia, será la experiencia. . ..
Un atento saludo a todos .

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mar Dic 08, 2015 7:59 pm
por Francisco I
LAALVGON escribió:Veo que soy un gran ingenuo, a la vez que un profano en estas materias , yo por lo que he leído no entiendo que se haga alusion en ningún sitio al ingreso, pero si a la condición, aqui entiendo condicion de retirado con pension ordinaria o extraordinaria a partir del 2011.
Pero como dije antes, me considero profano en estos temas, vosotros dominais mas estos temas y se os nota muy escépticos a esta noticia, será la experiencia. . ..
Un atento saludo a todos .
No es que seamos escépticos con la noticia; es que la interpretamos de distinta forma.

Supongamos a dos militares, o guardias civiles, o funcionarios; uno de ellos ingresó en diciembre de 2010 y el otro en enero de 2011, dentro de dos meses ambos tienen el mismo accidente en acto de servicio. Por lo tanto a ambos les quedará una pensión extraordinaria del 200% de su Haber Regulador. Pues bien; al primero se lo paga todo Clases Pasivas, mientras que al segundo, el primer 100% se lo paga S. Social y el resto, hasta llegar a límite de pensión máxima se lo paga Clases Pasivas. Así de simple y de complicado.
Si por suerte ninguno de ellos tiene accidente ni enfermedad, y ambos continuan en servicio activo hasta la edad del retiro; a ambos les corresponderá una pensión ordinaria del 100 % de su H. Regulador; y en éste caso al primero se la pagará Clases Pasivas, y al segundo la S. Social al completo.
Todos los que ya estén retirados, y los que se retiren de aquí en adelante siempre que hubieran ingresado antes de enero de 2011, seguirán con las mismas condiciones que hay en Clases Pasivas. La nueva norma sólo afectará a los futuros retirados que hayan ingresado después de enero de 2011.

Al menos yo así lo interpreto con lo publicado a día de hoy, que no es mas que la reseña del Consejo de Ministros.

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mar Dic 08, 2015 9:01 pm
por AESPAÑASERVIR
Yo en un principio lo entendí igual que LAALVGON, que la situacion referida al del 1 de enero de 2011 se refería a la situacion de pensionista, es más, incluso temí que la pensión que actualmente percibo pudiera ser modificada al pasar a la Seguridad Social, pero después de leer las opiniones de los compañeros que de esto saben bastante más que yo he deducido que la pensión es algo "intocable"; hago referencia a esto porque en mi caso por ejemplo, me dieron una incapacidad del 24%, y se que con ese porcentaje por la Seguridad Social cobraria una miseria.

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mar Dic 08, 2015 9:41 pm
por trasgu123
Por cierto el famoso art. 20 del Real Decreto-ley 13/2010 quedara derogado el 2 de enero proximo. El Real Decreto Legislativo 8/2015, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, asi lo determna en su Disposicion Derogatoria, punto 20, y a partir de esa fecha habra que estar a lo que determina en la Disposicion Adicional Tercera del 8/2001 que supongo sera lo que desarrolara el Real Decreto que aun estamos por ver publicado en el BOD.

Gracias Mariano.

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mar Dic 08, 2015 9:45 pm
por LAALVGON
Francisco I escribió:
LAALVGON escribió:Veo que soy un gran ingenuo, a la vez que un profano en estas materias , yo por lo que he leído no entiendo que se haga alusion en ningún sitio al ingreso, pero si a la condición, aqui entiendo condicion de retirado con pension ordinaria o extraordinaria a partir del 2011.
Pero como dije antes, me considero profano en estos temas, vosotros dominais mas estos temas y se os nota muy escépticos a esta noticia, será la experiencia. . ..
Un atento saludo a todos .
No es que seamos escépticos con la noticia; es que la interpretamos de distinta forma.

Supongamos a dos militares, o guardias civiles, o funcionarios; uno de ellos ingresó en diciembre de 2010 y el otro en enero de 2011, dentro de dos meses ambos tienen el mismo accidente en acto de servicio. Por lo tanto a ambos les quedará una pensión extraordinaria del 200% de su Haber Regulador. Pues bien; al primero se lo paga todo Clases Pasivas, mientras que al segundo, el primer 100% se lo paga S. Social y el resto, hasta llegar a límite de pensión máxima se lo paga Clases Pasivas. Así de simple y de complicado.
Si por suerte ninguno de ellos tiene accidente ni enfermedad, y ambos continuan en servicio activo hasta la edad del retiro; a ambos les corresponderá una pensión ordinaria del 100 % de su H. Regulador; y en éste caso al primero se la pagará Clases Pasivas, y al segundo la S. Social al completo.

Al menos yo así lo interpreto con lo publicado a día de hoy, que no es mas que la reseña del Consejo de Ministros.
Según dice la "reseña", el resto que hubiera tenido reconocido por clases pasivas.
Pongo un ejemplo con numeros que es como mejor me entero :
Si tengo reconocido por clases pasivas 3000 euros, yo entiendo que la SS pagará 2500-IRPF, y clases pasivas los 500restantes-IRPF.
Actualmente solo cobro de clases pasivas 2500-IRPF , entendiendose que es una pension extraordinaria , acto de servicio vamos.
Un saludo y gracias por la información y ayuda prestada.

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mar Dic 08, 2015 9:56 pm
por trasgu123
Los Presupuestos Generales del Estado fijan cada año la cuantia MAXIMA y MININA de la pension a pagar por el estado. En 2015, 2.560,88€ y 634,50€ al mes respectivamente.

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mar Dic 08, 2015 10:11 pm
por LAALVGON
trasgu123 escribió:Los Presupuestos Generales del Estado fijan cada año la cuantia MAXIMA y MININA de la pension a pagar por el estado. En 2015, 2.560,88€ y 634,50€ al mes respectivamente.
Ahi esta el quiz de la cuestion, que no se alude a la pensión MÁXIMA , bueno a la parte de la SS según la reglamentación y el resto la que tuviera reconocida por clases pasivas, a cargo de los presupuestos del estado, con lo que entiendo que hacen referencia al resto que a día de hoy no se está cobrando,digo yo que cuando salga publicado estará mucho más claro que ahora , o a lo mejor soy yo que soy demasiado optimista , craso error con esta gente.
Un saludo y reitero mi agradecimiento.

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mié Dic 09, 2015 11:38 am
por Francisco I
La pensión máxima opera por igual cualquiera que sea el régimen al que se pertenezca. La cuestión está en la fecha de ingreso en la función pública. No hay mas.

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mié Dic 09, 2015 11:55 am
por trasgu123
LAALVGON escribió:
trasgu123 escribió:Los Presupuestos Generales del Estado fijan cada año la cuantia MAXIMA y MININA de la pension a pagar por el estado. En 2015, 2.560,88€ y 634,50€ al mes respectivamente.
Ahi esta el quiz de la cuestion, que no se alude a la pensión MÁXIMA , bueno a la parte de la SS según la reglamentación y el resto la que tuviera reconocida por clases pasivas, a cargo de los presupuestos del estado, con lo que entiendo que hacen referencia al resto que a día de hoy no se está cobrando,digo yo que cuando salga publicado estará mucho más claro que ahora , o a lo mejor soy yo que soy demasiado optimista , craso error con esta gente.
Un saludo y reitero mi agradecimiento.
Leete el Artículo 40. de los ultimos Presupuestos Generales del Estado y luego nos cuentas si sigues siendo optimista. Lo que se dice en ese articulo, sale cada año publicado en el mismo sentido.

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mié Dic 09, 2015 1:50 pm
por LAALVGON
trasgu123 escribió:
LAALVGON escribió:
trasgu123 escribió:Los Presupuestos Generales del Estado fijan cada año la cuantia MAXIMA y MININA de la pension a pagar por el estado. En 2015, 2.560,88€ y 634,50€ al mes respectivamente.
Ahi esta el quiz de la cuestion, que no se alude a la pensión MÁXIMA , bueno a la parte de la SS según la reglamentación y el resto la que tuviera reconocida por clases pasivas, a cargo de los presupuestos del estado, con lo que entiendo que hacen referencia al resto que a día de hoy no se está cobrando,digo yo que cuando salga publicado estará mucho más claro que ahora , o a lo mejor soy yo que soy demasiado optimista , craso error con esta gente.
Un saludo y reitero mi agradecimiento.
Leete el Artículo 40. de los ultimos Presupuestos Generales del Estado y luego nos cuentas si sigues siendo optimista. Lo que se dice en ese articulo, sale cada año publicado en el mismo sentido.
Vamos a ver , si que las pensiones se revalorizan un 0,25% y el tope son 2560,88 euros lo tengo claro, pero disculpad mi ignorancia si no me he sabido expresar, lo que yo entendí es que te pagarían el resto de lo que tienes reconocido por clases pasivas, que repito no lo estamos cobrando, salvo los casos de terrorismo, que estos si que lo cobran, como bien dices sacaran alguna coletilla para evitarse el pago, pues seguramente, pero a lo que me refiero , es que no estoy cobrando lo que me han reconocido y en ese articulo entiendo que se hace referencia a ese "resto".
Un saludo a todos.

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mié Dic 09, 2015 2:13 pm
por sargentodehierro
No le des más vueltas al tema LAALVGON, vas a seguir percibiendo tu pensión de Clases Pasivas como hasta ahora, sin superar el tope máximo fijado por Ley.

Un saludo

Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Publicado: Mié Dic 09, 2015 2:27 pm
por LAALVGON
sargentodehierro escribió:No le des más vueltas al tema LAALVGON, vas a seguir percibiendo tu pensión de Clases Pasivas como hasta ahora, sin superar el tope máximo fijado por Ley.

Un saludo
Llevas razón , por desgracia así será, es la necesidad lo que te hace agarrarte a un clavo ardiendo, pero veo que no sirve de nada calentarse la cabeza, habrá que ganarlo en los juzgados, como siempre.

Un saludo y gracias por el interés mostrado.