PENSION Y PARO

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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mari carmen
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Re: PENSION Y PARO

Mensaje por mari carmen »

gracias diablo por contestarme. Es muy amable. Al no llevar en los ultimos 5 años cotizados al menos 180 dias no tengo tampoco derecho a cobrar prestacion por el inss. acabo el contrato y es cuando tengo los 180 dias cotizados ya q yo no e trabajado nunca en la empresa privada hasta ahora. siempre lo e echo en la administracion xq aprobe muy jovencita las oposiciones y ocupe plaza hasta el 2004 q fue cuando pase el tribunal medico . si me doy de baja antes de q acabe el contrato una vez q me comuniquen q no me lo van a renovar y si no tengo los 180 dias cotizados no tengo derecho a prestacion. q puedo hacer entonces??? muchas gracias diablo si me puedes informar espero tu contestacion. buenas noches
CERCEDA
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Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: El Retiro no es el final.

Re: PENSION Y PARO

Mensaje por CERCEDA »

Diablo, tengo que rectificarte en este asunto, tienes razón al decir que es necesario tener un año cotizado, el INEM hace referencia a 360 dias, para tener derecho a 4 meses de desempleo, pero hay un subsidio por desempleo destinado a aquellas personas que no han llegado a cotizar los 360 dias, este subsidio tambien es compatible con la pensión al igual que el subsidio despues de agotar la prestación por desempleo, eso si, siempre que la actividad realizada sea compatible con la pensión, si no lo fuera, el subsidio o la vulgarmente llamada ayuda familiar, tampoco lo sería.
Un saludo
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diablo
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Re: PENSION Y PARO

Mensaje por diablo »

CERCEDA escribió:Diablo, tengo que rectificarte en este asunto, tienes razón al decir que es necesario tener un año cotizado, el INEM hace referencia a 360 dias, para tener derecho a 4 meses de desempleo, pero hay un subsidio por desempleo destinado a aquellas personas que no han llegado a cotizar los 360 dias, este subsidio tambien es compatible con la pensión al igual que el subsidio despues de agotar la prestación por desempleo, eso si, siempre que la actividad realizada sea compatible con la pensión, si no lo fuera, el subsidio o la vulgarmente llamada ayuda familiar, tampoco lo sería.
Un saludo
Buencas CERCEDA, creo que voy a rectificarte yo a tí.
Efectivamente para percibir el subsidio por desempleo un mínimo de 120 dias se ha de tener una cotización establecida entre 360 y 539 dias, y una vez agotada la prestación de desempleo es cuando se podría tener derecho a solicitar y obtener, en su caso, el subsidio de desempleo en su nivel asistencial que es la prestación a la que tú te refieres. A estos efectos, se deben cumplir los requisitos legalmente establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y que pueden resumirse, básicamente, del siguiente modo:

* Encontrarse parado, inscrito como demandante de empleo durante un mes y no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Asimismo, carecer de rentas de cualquier naturaleza que superen, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (6.326,86 € anuales).

Además de los dos anteriores, estar incluido en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.
- Haber agotado la prestación por desempleo, careciendo de responsabilidades familiares, siendo mayor de 45 años al momento del agotamiento.

En definitiva, para percibir subsidio en nivel asistencial, primero se tiene que haber agotado el subsido por desempleo y para ello es necesario cotización mínima de 360 a 539 dias.
Un saludo.
leandrocc
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Re: PENSION Y PARO

Mensaje por leandrocc »

Mi situacion es la siguiente, fui militar de carrera y pase a cobrar pension de clases pasivas por incapacidad del 33%, creo que fue en el 2003. Desde el 2004 he estado trabajando en el sector privado de forma intermitente y asegurado. El pasado mes de octubre me quede parado y hasta hoy he estado percibiendo la prestacion por desempleo, y ahora no tengo ni idea si puedo percibir el subsidio por desempleo ya que una de las preguntas es si percibo alguna renta de calquier naturaleza que no rebase el 75% del sueldo base. Alguien me puede ayudar con conocimiento de causa, lo necesito saber rgente.
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diablo
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Re: PENSION Y PARO

Mensaje por diablo »

leandrocc escribió:Mi situacion es la siguiente, fui militar de carrera y pase a cobrar pension de clases pasivas por incapacidad del 33%, creo que fue en el 2003. Desde el 2004 he estado trabajando en el sector privado de forma intermitente y asegurado. El pasado mes de octubre me quede parado y hasta hoy he estado percibiendo la prestacion por desempleo, y ahora no tengo ni idea si puedo percibir el subsidio por desempleo ya que una de las preguntas es si percibo alguna renta de calquier naturaleza que no rebase el 75% del sueldo base. Alguien me puede ayudar con conocimiento de causa, lo necesito saber rgente.
Buenas.
Compañero, la respuesta la tienes en tú propia pregunta. Efectivamente, si percibes una renta de cualquier naturaleza, en este caso en concreto sería la pensión ordinaria , la cual evidentemente supera el 75% del SMI (salario mínimo interprofesional), lamento decirte, que no podrás percibir el subsidio por desempleo. Especifiqué en este mismo hilo los requisitos para la concesión del subsidio de desempleo y no estás encuadrado en los requisitos requeridos, si bien, tú solicitalo igualmente, el no ya lo tienes, y por solicitarlo no pierdes absolutamente nada.
Un saludo.
mari carmen
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Re: PENSION Y PARO

Mensaje por mari carmen »

Buenas noches. Q tal diablo. Espero q bien. Soy mari carmen. Me gustaria preguntarte si la empresa tiene derecho a informarte si te van a renovar el contrato o no . No se si recordaras q te comente q me caduca mi contrato en junio y sigo de baja. Tiene obligacion la empresa de comunicarme si hay prorroga o no la hay y si es asi hay algunos dias para hacerlo?? Muchas gracias y un saludo.
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diablo
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Re: PENSION Y PARO

Mensaje por diablo »

mari carmen escribió:Buenas noches. Q tal diablo. Espero q bien. Soy mari carmen. Me gustaria preguntarte si la empresa tiene derecho a informarte si te van a renovar el contrato o no . No se si recordaras q te comente q me caduca mi contrato en junio y sigo de baja. Tiene obligacion la empresa de comunicarme si hay prorroga o no la hay y si es asi hay algunos dias para hacerlo?? Muchas gracias y un saludo.
Buenas mari carmen.
Respondo a tú pregunta, verás, cuando el contrato laboral tiene una duración superior a un año, el empresario está obligado a preavisar al trabajador con 15 días de antelación de la renovación o no del mismo, si la duración del contrato es inferior a dicho periodo, no tiene la obligación de dar aviso previo, si bien, yo te aconsejo que se lo preguntes personalmente y sin pérdida de tiempo, aunque mucho me temo que dada la fecha a la que estamos probablemente y atendiendo a que estás en situación de incapacidad temporal, no haya renovación.
Un saludo y cuídate.
Frane
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Re: PENSION Y PARO

Mensaje por Frane »

masss escribió:En teoría no es necesario que te califique la minusvalía en la Comunidad Autónoma para cubrir el cupo de minusvalía de las empresas, según el Decreto 1414/2006 con tu jubilación por incapacidad ya demuestras un 33% de minusvalía
Una cosilla, en mi caso el tribunal médico militar me valoró la incapacidad, o la minusvalía o como se llame en un 25%. Cuando me echaron por dicha incapacidad me fui a un habilitado de clases pasivas. Él es el que me hace la declaración y, efectivamente, me pone un 33% en dicha declaración.

A lo que voy, podría trabajar en la calle y que me contraten como minusválido sin tener que ir a la seguridad social?, por que la empresa cobra por contratar minusválidos, y si me baso en lo que dice el tribunal médico militar no lo soy, pero si me baso en lo que me dice mi habilitado o en lo que has puesto sí que lo soy.

Si es así, y por esa misma regla de tres, podría beneficiarme de ciertos derechos, como tarjeta de aparcamiento por movilidad (falta de ella, vamos), no pagar impuesto de circulación, comprar coches más baratos (me hubiera ahorrado el IVA en el que me compré a final del mismo mes que salió el BOD de mi baja), etc., etc., etc.?.

Muchas gracias por el cable.

Enga, nos vemos.
Con paciencia, saliva y fatiga se la metió el elefante a la hormiga
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Re: PENSION Y PARO

Mensaje por Frane »

Me cito a mí mismo y me respondo, y de camino respondo a alguien que tenga la misma duda.
Frane escribió:
masss escribió:En teoría no es necesario que te califique la minusvalía en la Comunidad Autónoma para cubrir el cupo de minusvalía de las empresas, según el Decreto 1414/2006 con tu jubilación por incapacidad ya demuestras un 33% de minusvalía
Una cosilla, en mi caso el tribunal médico militar me valoró la incapacidad, o la minusvalía o como se llame en un 25%. Cuando me echaron por dicha incapacidad me fui a un habilitado de clases pasivas. Él es el que me hace la declaración y, efectivamente, me pone un 33% en dicha declaración.

A lo que voy, podría trabajar en la calle y que me contraten como minusválido sin tener que ir a la seguridad social?, por que la empresa cobra por contratar minusválidos, y si me baso en lo que dice el tribunal médico militar no lo soy, pero si me baso en lo que me dice mi habilitado o en lo que has puesto sí que lo soy.

Si es así, y por esa misma regla de tres, podría beneficiarme de ciertos derechos, como tarjeta de aparcamiento por movilidad (falta de ella, vamos), no pagar impuesto de circulación, comprar coches más baratos (me hubiera ahorrado el IVA en el que me compré a final del mismo mes que salió el BOD de mi baja), etc., etc., etc.?.

Muchas gracias por el cable.

Enga, nos vemos.
Esta mañana he ido a preguntarle al habilitado que me lleva la pensión por la ley 1414/2006 y así leerla. Me ha dado una copia y me ha marcado dos puntos, no sé si se verá bien.

http://img.photobucket.com/albums/v97/F ... 4-2006.jpg

En el artículo 1, punto 2B es donde estaría yo encuadrado, y creo que todos nosotros.

En el artículo 2C especifica que documento acredita dicha minusvalía del 33%, que pondré ahora. Y en el párrafo siguiente dice que no será exigible una resolución del Imserso para una minusvalía del 33%.

O sea, que sólo necesitaremos lo que os pongo ahora para demostrar que tenemos un 33% de discapacidad.

http://img.photobucket.com/albums/v97/F ... pensin.jpg

Si queremos que nos reconozcan más del 33% sí que nos exigirían esa resolución del Imserso o que la seguridad social nos reconozca una minusvalía superior.

Personalmente, como a mí me interesaba esto, ya que no quiero más, pues estoy contento. Con ese porcentaje ya nos podemos acoger a los beneficios que tiene cualquier persona con una minusvalía, exención del pago del impuesto de circulación, exención del pago del iva en la compra de un coche nuevo, si se tienen problemas de movilidad por la lesión padecida te pueden dar la tarjeta de aparcamiento para minusválidos, con las ventajas que eso conlleva, como la exención del pago en la zona azul.

A nivel laboral te pueden contratar como minusválido, ya que las empresas reciben ayudas por realizar esos contratos.

O sea, lo que yo quería. Entre esto y la alegría que me ha dado diablo en otro hilo sobre el pensionazo ya me han hecho hombre :mrgreen: .

Espero que esto le sirva de ayuda a alguien, y muchas gracias por el cable.

Enga, nos vemos.
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