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Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Sab May 13, 2017 12:30 am
por filandon
Buenas Arano al corregir los datos se borro la sentencia ya no deja verla, si puedes colgarla me sería de mí interés sin los datos del compañero claro.
Un saludo y a celébralo !!!

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Sab May 13, 2017 7:10 pm
por Arano
filandon escribió:Buenas Arano al corregir los datos se borro la sentencia ya no deja verla, si puedes colgarla me sería de mí interés sin los datos del compañero claro.
Un saludo y a celébralo !!!
No es que se borrase, es que el enlace ya no es el mismo, pero la sentencia permanece. Quite los datos y la puse en el mismo apartado, su enlace es ahora:

download/file.php?id=683

Saludos.

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Sab May 13, 2017 10:15 pm
por filandon
Ok gracias, buen fin de semana

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Dom May 14, 2017 1:00 pm
por josejuan
Arano escribió:Esta es tu Sentencia y por cierto que esta muy bien:

download/file.php?id=683

Solo recordarte una par de cosillas, una vez que la Sentencia es firme y por lo que se, ya lo es, el Ministerio de Defensa se toma su tiempo en publicar la modificación en el BOD.

Consejos:

- Espera TRES MESES de no haber salido en el BOD, solicita al Ministerio de Defensa el cumplimiento de la Sentencia.
- TRES MESES mas tarde y si no has sido publicado, solicitud al mismo Juzgado, indicando "incumplimiento de Sentencia".

NOTA:- En cuanto a tiempo conozco casos que han tardado hasta DOS años, yo mismo, hasta que cabreado denuncie a la Ministra de Defensa en vía penal, 15 días mas tarde, se cumplimento lo que decía la sentencia. Ten en cuenta que los Jueces dictas, pero luego no saben si se lleva a efecto.

Saludos.
Como ves no siempre se toma la decisión judicial de no reconocer los problemas psicológicos como "no acto de servicio".
Esto va por una conversación que tuvimos anteriormente sobre el tema.
Cierto que son una pequeña parte de los pronunciamientos pero haberlos hailos.
Si no se pelean no se consiguen.
Y termino, no me parece correcto, por no decir que totalmente inadecuado que se ponga enlace de una sentencia de la que es partícipe otra persona, que además participa en la conversación sin su conocimiento ni permiso en el foro público.
Me parece esperpéntica su sorpresa cuando descubre publicada su Sentencia íntegra con sus datos personales, vamos digno de Juzgado de Guardia.
Donde hemos dejado el Derecho a la privacidad.
Enhorabuena al litigante.

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Dom May 14, 2017 1:29 pm
por trasgu123
Hasta donde yo se, las vistas y las sentencias son publicas y cualquiera puede tener acceso a ellas y usarlas, mas si es con buena fe . Dia si y dia no, se publican en prensa y se oyen y ven en la radio y tv, sentencias de todo tipo.

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Dom May 14, 2017 1:46 pm
por dmf
Hola, en este enlance se pueden buscar sentencias, solo que los nombres que aparecen en ellas NO son los reales.
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Todas las sentencias son públicas, por el art. 560.1.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el usuario de la base de datos del Centro de Documentación Judicial, podrá consultar los documentos siempre que lo haga para su uso particular, si no me equivoco.
Un saludo.

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Dom May 14, 2017 4:59 pm
por josejuan
trasgu123 escribió:Hasta donde yo se, las vistas y las sentencias son publicas y cualquiera puede tener acceso a ellas y usarlas, mas si es con buena fe . Dia si y dia no, se publican en prensa y se oyen y ven en la radio y tv, sentencias de todo tipo.
¿Te refieres a personas públicas o a ciudadanos de a pié?
Entiendo con tu respuesta que no te importaría que en un litigio judicial que tuvieras apareciera la sentencia plasmada íntegra en un foro por otro forero sin tu consentimiento.
Bueno, cada uno es libre de establecer el límite que considere a su privacidad personal, quizás yo ponga el mío alto.

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Dom May 14, 2017 9:01 pm
por Arano
JOSEJUAN, es curioso que el interesado me de las gracias y Ud, que no tiene nada que ver en el asunto inicie o pretenda iniciar un desprestigio hacía mi.

Bien es cierto que cometí un error al dejar en tan larga sentencia solo uno de los muchas veces que se hacía alusión a su nombre, pero esto ocurre por desgracia a quien pretende ayudar y no realizar una crítica destructiva. Cuando la rectifico el compañero "interesado" curiosamente me da las gracias. No le entiendo.

Y, mas cuando esa Sentencia se ha puesto solo y exclusivamente para que tengan acceso a la misma a quienes estén dados de alta en la Página.

Desconozco los motivos que le llevan a, digamos "esa persecución" hacía quien suscribe. No es la primera vez que ha intentado desprestigiarme y no he entrado en su juego. Esta es la última vez que lo hago. Mi pretensión es ayudar, si la suya es cuestionar todo, es su problema, no el del resto de los usuarios de esta Página.

Saludos.

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Dom May 14, 2017 9:15 pm
por andreturner
Doy fe, que el maestro Arano, en su pretensión de adjuntar las diversas sentencias de interés para los que, como yo, nos encontramos en este largo camino que por desgracia nos toca recorrer por no encontrarnos bien a causa de diversas patologías, es para aportarnos más luz a quien realmente la necesitamos, dado que carecemos de todo tipo de información procedente de nuestra propia empresa, por lo que, la pretensión de Arano nunca jamás ha sido molestar u ofender a nadie (máxime cuando el propio interesado de la citada Sentencia no pone ningún tipo de objección).

Dicho lo cual, y para no extenderme demasiado, no conozco en absoluto al forero josejuan, y desde luego, respeto todo tipo de opinión o comentario, siempre que sirva para que los demás aprendamos, pero sí le digo, que no entiendo en absoluto su actitud, cuando ni siquiera es usted ni el interesado de la citada Sentencia.

Un saludo.

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Dom May 14, 2017 10:48 pm
por josejuan
Arano escribió:JOSEJUAN, es curioso que el interesado me de las gracias y Ud, que no tiene nada que ver en el asunto inicie o pretenda iniciar un desprestigio hacía mi.

Bien es cierto que cometí un error al dejar en tan larga sentencia solo uno de los muchas veces que se hacía alusión a su nombre, pero esto ocurre por desgracia a quien pretende ayudar y no realizar una crítica destructiva. Cuando la rectifico el compañero "interesado" curiosamente me da las gracias. No le entiendo.

Y, mas cuando esa Sentencia se ha puesto solo y exclusivamente para que tengan acceso a la misma a quienes estén dados de alta en la Página.

Desconozco los motivos que le llevan a, digamos "esa persecución" hacía quien suscribe. No es la primera vez que ha intentado desprestigiarme y no he entrado en su juego. Esta es la última vez que lo hago. Mi pretensión es ayudar, si la suya es cuestionar todo, es su problema, no el del resto de los usuarios de esta Página.

Saludos.

No pretendo iniciar un desprestigio contra usted ni nadie del foro.
Entre en este posteo por una intervención que tuvimos anteriormente en el que cuando yo recomendaba a un forero que recurriese su resolución de retirado en no acto de servicio yo le animaba a hacerlo si consideraba que tenía razón, usted en cambio le recomendaba lo contrario porque consideraba que sus posibilidades eran nulas y adjuntaba un montón de sentencias negativas yo le dije que la mia era favorable y por eso tenía la seguridad de que si era posible conseguirlo, continuaba usted diciendo que dudaba de mi palabra y quería que publicara mi sentencia, a lo cual me negué y usted me califico,suavemente, de que dudaba de mi credibilidad.
Pero yo no entré en su juego y no le continué en la discusión.
Y he intervenido para que se diera cuenta de que no es imposible obtener sentencia positiva de acto de servicio por motivos psicológicos.
Quizás el forero al que anteriormente tan vehementemente recomendó que no recurriera el "no acto de servicio" se guiara por su seguridad en que era imposible y no haya recurrido perdiendo así la posibilidad de conseguirlo.
Eso si que me molestó. Pero eso quedará en su conciencia.
En mi opinión lo interesante de la sentencia es que se puede conseguir el "acto de servicio" en un tribunal y no la sentencia integra y que hay que recurrir y que la suerte decida.
Ya el forero que la obtuvo expresó el contenido de ella que quería que se supiera y vuelvo a decir que me parece desafortunado, inadecuado, fuera de lugar, poner el resto de la sentencia que el forero por lo que sea no quiso dar a conocer.
Esta es la segunda ocasión en que cruzo impresiones con usted por lo que no se de donde deduce que le persigo cuando usted interviene en multitud de ocasiones y como digo sólo en dos ocasiones intercambiamos opiniones. Me parece victimista.
Yo no le desprestigié solo comenté una actuación que ni siquiera personalicé como suya y que me pareció deplorable y de la que ni siquiera se disculpó con el afectado, lo hizo conmigo pero no era a mi a quien tenía que expresar que se había equivocado al publicar la sentencia tenía que habérselo dicho al afectado cuando este expresó su extrañeza al ver sus datos personales publicados.
No dudo de que pretende ayudar en el foro y por lo que leo estoy seguro que lo hace y su buena intención pero creo que en esta ocasión le fallaron las formas.
En definitiva, admita la crítica constructiva respecto al opinión que tenía respecto a obtener sentencias favorables de acto de servicio por motivos psicológicos. No lo tome como una cuestión personal, escribiría lo mismo si lo hiciera cualquier otro forero.
Y me despido diciendo que solo cuestionando las cosas se alcanza la verdad y por cierto esa frase no es mía sino de un filosofo de cuyo nombre no logro acordarme.
Un saludo y sin acritud, solo pido reflexión.

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Lun May 15, 2017 7:01 pm
por jcpc_5
Hola a todos de nuevo,

La verdad que no me sentó mal que a Arano se le pasase borrar mi nombre, ya que fue un error puntual, el cual subsanó al instante en el que me di cuenta, y no he visto que lo haya echo de mala fe, todo lo contrario...borro todos los datos excepto uno.. Además si las sentencias son públicas, ya que el mismo ha podido acceder a ella, no veo mal que la publique aquí respetando por supuesto la intimidad de la persona.

Ya lo que podáis o no tener entre vosotros, o que se haya equivocado o no en otros posts, no tengo ni idea...

Pero a lo que a mi respecta, solo tengo buenas palabras para todos los miembros del foro(Arano por supuestísimo incluido), pq me han ayudado muchísimo.
Ya solo me queda a esperar que se termine de resolver todo mas pronto que tarde, y a poder vivir un poco en paz que bastante lleva uno pasado y luchado..

Estoy disponible para quien lo necesite.
Ya informaré cómo y cuándo ha finalizado el proceso, los tiempos, y si hay o no novedades

Saludos a todos y gracias de nuevo

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Lun May 15, 2017 10:12 pm
por Arquímedes
Amigo JoseJuan,

Antes de entrar a matar contra una buena persona como Arano deberías haber leído bien la sentencia, es lo mínimo que deberías exigirte a ti mismo.
La sentencia no valora si el trastorno adaptativo fue o no en acto de servicio (que si lo lees bien dice que posiblemente no lo sea según la jurisprudencia, pero que como no viene al caso, no se pronuncia ya que no es importante para la resolución). La Sentencia le concede el acto de servicio por la lesión de traumatología, y dice que "en cualquier caso, aun cuando se concluyera que el trastorno adaptativo no tiene su origen en un acto de servicio, deberíamos concluir igualmente que le resulta de aplicación el Real Decreto 1186/2001 ya que dicho trastorno se ha producido
a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente"
En resumen, y para el que sepa leer.....le dan la razón a las dos cosas que el abogado reclamaba:
- Declarar acto de servicio. Y esto lo hace por la parte de "traumatología" no por la de psiquiatría.
- Declara que la patología psiquiátrica, sea o no acto de servicio(que ya lo tiene por traumotología), se ha producido como consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente.

Por último, aquí cada uno da sus opiniones libremente, gratis, for free. Podemos estar o no de acuerdo, luego, el que hizo la pregunta que elija qué hacer. Los ataques personales sobran, y el estar aguardando a meter una puya porque Arano opinó diferente de ti en una pregunta, me parece, cuanto menos, de mal gusto.

Saludos.

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Mar May 16, 2017 10:06 pm
por josejuan
Arquímedes escribió:Amigo JoseJuan,

Antes de entrar a matar contra una buena persona como Arano deberías haber leído bien la sentencia, es lo mínimo que deberías exigirte a ti mismo.
Y tú que sabes si la he leído o no, harías bien en no hacer afirmaciones que son solo suposiciones tuyas.
Arquímedes escribió:La sentencia no valora si el trastorno adaptativo fue o no en acto de servicio (que si lo lees bien dice que posiblemente no lo sea según la jurisprudencia, pero que como no viene al caso, no se pronuncia ya que no es importante para la resolución). La Sentencia le concede el acto de servicio por la lesión de traumatología, y dice que "en cualquier caso, aun cuando se concluyera que el trastorno adaptativo no tiene su origen en un acto de servicio, deberíamos concluir igualmente que le resulta de aplicación el Real Decreto 1186/2001 ya que dicho trastorno se ha producido
a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente"
En resumen, y para el que sepa leer.....le dan la razón a las dos cosas que el abogado reclamaba:
- Declarar acto de servicio. Y esto lo hace por la parte de "traumatología" no por la de psiquiatría.
- Declara que la patología psiquiátrica, sea o no acto de servicio(que ya lo tiene por traumotología), se ha producido como consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente.
Tu manera de interpretar Sentencias me parece cuanto menos particular y lo dejo ahí.
Interpreto yo leyendo este párrafo del Punto 2 de la Sentencia:

".....de no haber acaecido dicho accidente, el recurrente no
hubiera sufrido la patología por la cual ha sido declarada la
insuficiencia de condiciones psicofísicas, así lo acredita el
hecho de que con anterioridad al accidente estaba en perfectas
condiciones psicofísicas, superando sin problema alguno los
diferentes reconocimientos llevados a cabo por el Servicio de
Psicología del Ministerio de Defensa."

Que al afectado a causa de su accidente sufrió trastornos psicológicos que fueron evaluados como causa de falta de condiciones psicofísicas para el servicio y pase al retiro no por las lesiones traumtológicas, que si han sido consideras en acto de servicio por Defensa.

Lo deduzco del Punto 3 de la Sentencia:


"........En cualquier caso, aun cuando se concluyera que el
trastorno adaptativo no tiene su origen en un acto de
servicio, deberíamos concluir igualmente que le resulta de
aplicación el Real Decreto referido puesto que, aun cuando la
Junta Médico Pericial parece excluirlo en el apartado 2.16 del
acta cuando a la pregunta:¿ha quedado acreditado ante la Junta
que cumple médicamente los requisitos del Artículo 1.2 de RD.
1186/2001, de 2 de noviembre, BOD 217 por el que se regulan
las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas
del Estado a los militares de complemento y a los militares
profesionales de tropa y marinería?, responde afirmativamente
en el caso de la patología traumática pero negativamente a la
psíquica y ello a pesar de que anteriormente afirme que el
trastorno adaptativo se manifestó clínicamente o se agravó
desde mediados de 2015, posterior a su ingreso en las Fuerzas"

Por lo tanto si el Juez le concede el acto de servicio lo tiene que ser por el trastorno que se considera irreversible e incompatible con el servicio activo y este no es otro que el trastorno psicológico.

jcpc_5 podrá confirmar si mis apreciaciones son ciertas.

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Mar May 16, 2017 11:05 pm
por Arquímedes
Sigo pensando que no te has leído entera la sentencia.
Es que dice tan claro que para su resolución no es relevante, que el decir lo contrario es no leer más que lo que a uno le interesa.
Pero vamos, JoseJuan, por mi parte ya está todo dicho.Ahi está la sentencia completita, para el que quiera desglosarlo y sacar sus conclusiones.
Eso sí, te pediría que antes de atacar a alguien como Arano, con amplia experiencia y que ha ayudado a muchísima gente, te lo pensases dos veces.
Que sepas desde el cariño, que, al menos yo, entre tú opinión y la de Arano, me quedaré siempre con la de Arano.

Re: Y ahora que? Acto de servicio ganado en contencioso

Publicado: Mié May 17, 2017 2:49 pm
por Arano
Efectuada consulta a quien corresponde, Abogado que ha ganado esta Sentencia, el Acto de Servicio solo se concede por las lesiones físicas, otra cosa muy diferente es el concepto que se le da al art. 1.2 de RD. 1186/2001, de 2 de noviembre, que aún no sentando jurisprudencia, abre puertas hasta ahora desconocidas.

Gracias ARQUÍMIDES. Solo os pido una cosa, no entrar en discusiones y seguir con la buena armonía que siempre ha existido en esta gran página.

Abrazos.