Hola Compañeros! Recibido correo electrónico de la SGR acerca del recurso de reposición presentado el 14 de noviembre:
Buenos días, en contestación a su correo recibió en el día de hoy en esta SGR sobre el tema del asunto, le informo que el citado recurso tuvo entrada en esta Subdirección con fecha 22 de noviembre del 2017, y al día de la fecha su expediente sigue el curso correspondiente estando en la Asesoria Juridica de la Defensa.
Un saludo,
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS
Ya veo que los plazos legales son solo para los mortales!
A todos los compañeros de este Foro. Alguien con conocimiento que me pueda contestar. Para que sirve en un Recurso de Reposición y si da lugar a modificar la resolución que adopta la Autoridad Administrativa.Muchisimas gracias de antemano.
manuorgar escribió: ↑Jue Feb 08, 2018 12:58 pm
Hola Compañeros! Recibido correo electrónico de la SGR acerca del recurso de reposición presentado el 14 de noviembre:
Buenos días, en contestación a su correo recibió en el día de hoy en esta SGR sobre el tema del asunto, le informo que el citado recurso tuvo entrada en esta Subdirección con fecha 22 de noviembre del 2017, y al día de la fecha su expediente sigue el curso correspondiente estando en la Asesoria Juridica de la Defensa.
Un saludo,
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS
Ya veo que los plazos legales son solo para los mortales!
Saludos!!
Y se toman una copa...... Pues a dicha contestación yo les mandaría un atento escrito recordando los plazos de resolución.
MOLI escribió: ↑Mié Mar 07, 2018 5:24 pm
A todos los compañeros de este Foro. Alguien con conocimiento que me pueda contestar. Para que sirve en un Recurso de Reposición y si da lugar a modificar la resolución que adopta la Autoridad Administrativa.Muchisimas gracias de antemano.
Pues si Señor, se han dado muchos casos, no muy lejano en el tiempo una modificación de retiro de un compañero del Ejército publicado en el BOD, haciendo mención precisamente a que se había tenido en cuenta su Recurso. Eso si, todo: alegaciones, recursos, etc., debe ir perfectamente argumentado y apoyado por documentación.
KAMIKAZE escribió: ↑Mié Mar 07, 2018 12:40 pm
¿Aún no has recibido la resolución al Recurso?
Todavía nada KAMIKAZE! Llamé la semana pasada y todavía seguía en asesoría.. Me dijo la funcionaria que llamara esta semana, así que estoy apurando para llamar mañana..
Arano escribió: ↑Mié Mar 07, 2018 8:21 pm
Y se toman una copa...... Pues a dicha contestación yo les mandaría un atento escrito recordando los plazos de resolución.
Saludos.
En el caso de que mañana siga en asesoría, que me temo que así seguirá. Hay alguna forma de reclamarlo? Como tu bien dices, "recordarle" los plazos de resolución..?
Arano escribió: ↑Mié Mar 07, 2018 8:21 pm
Y se toman una copa...... Pues a dicha contestación yo les mandaría un atento escrito recordando los plazos de resolución.
Saludos.
En el caso de que mañana siga en asesoría, que me temo que así seguirá. Hay alguna forma de reclamarlo? Como tu bien dices, "recordarle" los plazos de resolución..?
Saludos
Efectivamente, el plazo que tienen para resolver y notificar el acuerdo es de un mes desde que tuvo entrada en el Órgano encargado de su tramitación. Aunque se entienden los efectos del silencio administrativo desestimatorios, tienen la obligación legal de resolver para abrir el camino a la jurisdicción contencioso-administrativo.
Puedes reclamar expirado el plazo legal la certificación del silencio administrativo que te daría paso al recurso contencioso-administrativo.
Personalmente yo esperaría a que resolvieran.