Coronel Smith escribió: ↑Vie Feb 12, 2021 11:25 am
Hola buenos dias a todos. No se a quien dirigirme ni quien me podría asesorar un poquito.
Soy cabo temporal del ejercito de tierra con 18 años de servicio.
En el año 2010 mientras estaba en mi puesto de trabajo sufri un Desprendimiento de retina en el ojo derecho y actualmente tengo ceguera total de ese ojo.
Al año siguiente mientras hacia deporte tuve otro desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, el cual me defiendo bien en mi vida normal pero no tengo el ojo al 100% y aparte hay colores que me cuesta diferenciarlos entre otras cosas.
Desde entonces nunca e ido al tribunal medico y tampoco me han mandado de mi unidad, (por miedo a ir a la calle con una mano delante y otra detras).
Yo tengo los partes de lesiones de cuando me pasaron los desprendimientos.
Hace unos meses tuve un golpe en mi ojo bueno y estuvo dos semanas sin visión, y por suerte solo se quedo en un susto.
Durante estos meses e pensado mucho y tengo que cuidarme por mi bien y tendría que ir planteándome hacer algo.
E pensado de pedir tribunal, pero también me gustaría saber como seria todo el proceso y si tendría derecho a algo.
Si alguien me podría orientar se lo agradecería de todo corazón
Un saludo para todos y gracias de antemano.
Hola, hay constancia en tu unidad de que el desprendimientos de retina del ojo derecho fue en tu tiempo de trabajo?, tienes algún documento que lo corrobore o puedes conseguirlo? esto es muy importante.
En el tribunal te valoraran tu agudeza visual y la perdida de campo visual, además de las secuelas de los desprendimientos, si pasas tribunal será retiro pues el desprendimiento de retina del ojo derecho es con gran repercusión funcional en tu caso ceguera que es lo peor, es coeficiente 5. Además de que en el izquierdo también has tenido desprendimiento.
Mira el Rd 944/2001 sobre todo el apartado 221
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento regula el contenido y la periodicidad de los reconocimientos
médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a que se refiere el artículo 101 de la Ley
17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, como sistema
de control y evaluación de las condiciones psicofísicas de los militares profesionales.
2. Asimismo, determina los procedimientos para la tramitación de los expedientes de
insuficiencia de condiciones psicofísicas a que se refiere el artículo 107 de la citada Ley, e
incorpora los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial
competente emitir los dictámenes oportunos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El Reglamento es de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas
Armadas en situación de servicio activo, suspenso de funciones y suspenso de empleo.
2. Los artículos 7, 8 y el capítulo III también son de aplicación a los militares
profesionales no incluidos en el apartado anterior en las condiciones y con los requisitos que
establezca su normativa especifica.
CAPÍTULO 3. ENFERMEDADES DE LA VISIÓN Y DE LOS OJOS (V)
APARTADO 202: AGUDEZA VISUAL VALORADA EN ESCALA DECIMAL DE 0 A 1 COMO VALOR
MÁXIMO (valoración subjetiva para el pase a los grupos 4 y 5)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 31
a) Agudeza visual sin corrección igual o superior a 0,7 en ambos ojos y de la unidad con corrección en
ambos ojos 1 V
b) Suma de las agudezas visuales con corrección igual o superior a 1,4 y agudeza visual en el ojo peor
igual o superior a 0,5 2 V
c) Suma de agudezas visuales con corrección igual o superior a 0,7 y agudeza visual en el ojo peor
igual o superior a 0,05 3-4 V
d) Suma de agudezas visuales con corrección inferior a 0,7 o agudeza visual en el ojo peor inferior a
0,05 4-5 V
NOTA 1: Los defectos de refracción debe ser medidos por esquiascopia o bien por autorefractómetro
bajo cicloplejia; en el caso de que exista astigmatismo asociado a una miopía o hipermetropía se
determinará el valor del equivalente esférico, sumándose o restándose la mitad del valor del
astigmatismo al componerte esférico.
APARTADO 203: MIOPIAS
a) Miopía igual o inferior a 0,5 dioptrías en cualquier ojo 1 V
b) Miopía superior a 0,5 e inferior o igual a 3 dioptría en cualquier ojo 2 V
c) Miopía superior a 3 e inferior o igual a 4 dioptrías en cualquier ojo 3 V
d) Miopía superior a 4 e inferior o igual a 9 dioptrías en cualquier ojo 4 V
e) Miopía superior a 9 dioptrías en cualquier ojo, con lesiones coriorretinianas 4-5 V 4-5
APARTADO 204: HIPERMETROPIAS
a) Hipermetropía igual o inferior a 3 dioptrías (diop.) en cualquier ojo 1 V
b) Hipermetropía superior a 3 e inferior o igual a 4 diop. en cualquier ojo 2 V
c) Hipermetropía superior a 4 e Inferior o igual a 6 diop. en cualquier ojo 3 V
d) Hipermetropía superior a 6 e inferior o igual a 8 diop. en cualquier ojo 4 V
e) Hipermetropía superior a 8 diop. en cualquier ojo 4-5 V
APARTADO 205: ASTIGMATISMOS
a) Astigmatismo igual o inferior a 0,75 dioptrías (diop.) en cualquier ojo 1 V
b) Astigmatismo superior a 0,75 e inferior o igual a 2 diop, en cualquier ojo 2 V
c) Astigmatismo superior a 2 e inferior o igual a 3 diop. en cualquier ojo 3 V
d) Astigmatismo superior a 3 e inferior o igual a 6 diop. en cualquier ojo 4 V
e) Astigmatismo superior a 6 diop. en cualquier ojo 4-5 V
APARTADO 206: ACOMODACIÓN-CONVERGENCIA
a) Visión próxima normal, con corrección óptica 2-3 V
b) Alteraciones en la acomodación convergencia que impidan una visión próxima normal, quedando
excluidas las alteraciones involutivas propias de la edad (presbicia) 4 V
APARTADO 207: CAMPO VISUAL
a) Campo visual normal o reducción inferior a 15° 1 V
b) Reduccción del campo visual superior a 15° e inferior o igual a 25° 2 V
c) Pequeños escotomas periféricos o centrales que no repercutan sobre la agudeza visual 3 V
d) Estrechamientos periféricos uni o bilaterales que no sobrepasen los 20 grados y al menos un campo
visual temporal íntegro 4 V
e) Alteraciones campimétricas mayores que en grupo anterior 4-5 V
APARTADO 208: VISIÓN CROMÁTICA
a) Visión cromática normal 1 V
b) Algún error en lectura de las laminas de Ishihara pero reconociendo aisladamente íos colores y sus
tonalidades 2 V
e) Múltiples errores en la lectura de las láminas de Ishihara, pero reconociendo aisladamente los
colores 3 V
d) No reconocimiento de los colores aislados 4 V
APARTADO 209: CEGUERA NOCTURNA
Alteraciones electrofisiológicas características demostradas 4-5 V
APARTADO 210: TUMORES DEL OJO Y SUS ANEJOS
En base a su repercusión funcional y posibilidades terapéuticas 3-5 V
APARTADO 211: CUERPOS EXTRAÑOS INTRAORBITARIOS O INTRAOCULARES
En base a su repercusión funcional 3-5 V
APARTADO 212: PATOLOGIA PALPEBRAL
Cicatrices y deformaciones pronunciadas, ectropion, entropion, triquiasis, ptosis y lagoftaimos,
dependiendo de su magnitud y posibilidades terapéuticas 3-5 V
APARTADO 213: VÍAS LAGRIMALES
Vía lagrimal obstruida con epifora muy pronunciada, dacriocistitis de repetición 3-4 V
APARTADO 214: CONJUNTIVA
Alteraciones cicatriciales. Pterigion, dependiendo de su magnitud y repercusión funcional. Conjuntivitis
crónica Tracoma. Xeroftalmia. 3-5 V
APARTADO 215: CORNEA Y ESCLERA
a) Córnea y esclera sin alteraciones. Córnea íntegra no sometida a cirugía refractiva (Láser o
queratotomia radial) 1 V
b) Leucomas de pequeño tamaño no evolutivos, sin vascularizar que no afecten la función visual ni
produzcan deslumbramiento 2 V
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 32
c) Lesiones corneales, uni ó bilaterales, no evolutivas, por lo tanto no susceptibles de reactivarse,
según el grado de disminución de la visión y la ausencia de deslumbramiento 3 V
d) Procesos evolutivos corneales susceptibles de empeoramiento como leucoma herpético,
queratocono y otras distrofias corneales: valorar según repercusiones funcionales. Opacidades de la
córnea, valorar según repercusiones funcionales. Estafilomas de córnea y esclera dependiendo de su
magnitud y riesgo de perforación
4-5 V
APARTADO 216: IRIS Y CUERPO CILIAR
a) Trastornos pupilares que no causen alteraciones funcionales 3 V
b) Trastornos pupilares que causen leves trastornos funcionales en función de la causa. Iridociditis con
secuelas y repercusión funcional 4 V
c) Trastornos pupilares que causen graves trastornos funcionales en función de su causa. Iridociditis
con graves secuelas y gran repercusión funcional 4-5 V
APARTADO 217: CRISTALINO
Cataratas. Subluxación y luxación del cristalino. Afaquia y pseudoafqula, según repercusión funcional 4-5 V
APARTADO 218: TENSIÓN OCULAR
Glaucoma e hipertensiones secundarias en función de la causa y grado de repercusión funcional 3-5 V
APARTADO 219: VÍTREO
Hemorragias, valorar causa y repercusión funcional hemorragias recidivantes. Vitreitis y organización
fibrosa del vítreo, valorar causa, secuelas y grado de repercusión funcional 3-5 V
APARTADO 220: COROIDES
a) Cicatrices coroideas antiguas, no evolutivas, en función de la causa y repercusión funcional 3 V
b) Colobomas, cicatrices, albinismo y coroiditis, en función de la causa y repercusión funcional 3-5 V
APARTADO 221: RETINA
a) Degeneraciones retinianas periféricas predisponentes no tratadas, que por su tamaño, naturaleza y
estado del vítreo constituyan un grave riesgo de padecer un desprendimiento de retina. Microagujeros
y desgarros retinianos tratados con éxito según el grado de repercusión funcional
3-4 V
b) Desprendimiento de retina tratado con éxito anatómico según el grado de repercusión funcional 3-5 V
c) Trombosis de rama. Embolias de rama. Vasculitis. Retinitis. Degeneraciones maculares.
Degeneraciones tapeto-retinianas. Cicatrices. Hemorragias. Exudados y edemas; en función de la
causa, reversibilidad y repercusión funcional
4-5 V
d) Desprendimiento de retina con gran repercusión funcional, trombosis de la vena central. Embolia de
la arteria central. Desprendimiento de retina no tratado o tratado sin éxito anatómico completo.
Desgarros retinianos y agujero macular en los cuales no se pueda lograr tratamiento satisfactorio
4-5 V
e) Alteraciones no incluidas en apartados anteriores 3-5 V
APARTADO 222: PAPILA Y VÍA ÓPTICA
Edema de papila, Atrofia óptica. Neuritis óptica. Se valorará en función de la causa, repercusión
funcional y secuelas 3-5 V
APARTADO 223: ÓRBITA
Exoftalmos y otra patología orbitarla. Se valorará según la causa y repercusión funcional 3-5 V
APARTADO 224: MOTILIDAD OCULAR EXTRÍNSECA
a) Hasta 10 dioptrias prismáticas de endoforia. Hasta 5 dioptrías prismáticas de exoforia y hasta 1
dioptría de hiperforia 1 V
b) Heteroforias superiores a las del grupo anterior sin diplopia 2 V
c) Heterotropía igual o inferior a 3 grados 3 V
d) Heterotropía superior a 3 grados 4 V
e) Parálisis y paresia en base a la repercusión funcional 4-5 V
f) Diplopias establecidas 4-5 V
g) Nistagmus, según amplitud y repercusión funcional 3-5 V
APARTADO 225: TRAUMATISMOS DEL GLOBO OCULAR Y SUS ANEXOS
Valorar en función de la repercusión anatómica y funcional así como la aparición de posibles
complicaciones 1-5 V