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Re: Jubilación permanente

Publicado: Mar Oct 09, 2018 10:19 pm
por Pumping
-El expediente se resuelve en 3 meses desde q te notifican q te proponen para lo q estimen..., en 1 mes aproximadamente te dan el veredicto del tribunal.
-No tienes q volver a pasar por el tribunal de cnp.
-El tiempo activo es desde el dia uno de avila.
-Claro q puedes alegar lo q estimes pero ojo con los plazos.
-Te puedes dar de alta pero entiendo q por etu tipo de baja no te incorporaras hasta q tengas el dictamen del tribunal si estiman tu reingreso.
-Puedes volver a darte de baja por el mismo hecho y para q siga trancurriendo como recaida no debe superar CREO 90 o 180 dias.
Suerte.

Re: Jubilación permanente

Publicado: Mié Oct 10, 2018 8:21 am
por Seryo
Muchas gracias pumping por tu pronta respuesta. Ahora me surgen nuevas dudas 😁
Que pasa si no resuelven en 3 meses?
Como digo pase el tribunal el 10 de agosto por lo q han pasado dos meses ya y no se nada. Podría llamar y preguntar? Es normal? A que puede ser debido? Puedo saber la resolución del tribunal y no la resolución del expediente o es lo mismo?
Que fecha es la que se contaría para el cómputo de los años? La de resolución? La de notificación? Si presento alegaciones se alarga dicho plazo? En febrero cumpliría 17 años, por eso lo digo.
A qué te refieres con cuidado con los plazos? Te refieres a los administrativos para recurrir?
Muchas gracias de antemano. Esta siendo de gran ayuda este foro. Es una gran labor que otros que debieran no cubren... 😭
Gracias!

Re: Jubilación permanente

Publicado: Mié Oct 10, 2018 5:58 pm
por Pumping
-Claro q se resuelve en ese tiempo viene en la propuesta q te da cnp.
-Claro q puedes llamar en los papeles te viene el telefono, pero te lo notificaran, no se va a traspapelar el expediente.
-La fecha es desde q entras en avila.
-Presentas las alegaciones q estimes...3 meses.
-Los plazos son inamovibles asi q si vas a recurrir...ojo.
Saludos

Re: Jubilación permanente

Publicado: Mié Oct 10, 2018 6:29 pm
por trasgu123
Contra las resoluciones NO se presentan alegaciones, se presenta Recurso de Reposicion (la inmensa mayoria se deniegan) o se va a los Tribunales de lo Contencioso. La presentacion de recurso o demanda judicial no alarga ningun plazo administrativo, si te dan la razon lo haran con efectos de la fecha de la primera resolucion que es lo que se recurre.

Re: Jubilación permanente

Publicado: Mié Oct 10, 2018 10:42 pm
por Seryo
Bueno, me queda algúna pequeña duda pero en líneas generales lo tengo claro. Esperaré estas 3 semanas que me quedan. Confiemos en el buen hacer de la administración 😁
Muchas gracias de nuevo pumping.
Gracias trasgu por la aclaración. Tienes razón, además creo q la misma ya la había leído antes en algún otro foro abierto.
Mil gracias de nuevo por la desinteresada ayuda. Seguro q si hubiera más personas así no sería esta mi situación. Es agradable ver como en lo negro también hay blanco. Un saludo

Re: Jubilación permanente

Publicado: Mié Oct 10, 2018 10:43 pm
por Seryo
Por cierto... Ya soy cabo! ✌️

Re: Jubilación permanente

Publicado: Jue Oct 11, 2018 10:01 pm
por Seryo
Alguien me podría hacer una pequeña simulación de lo q me quedaría si me jubila sen.
Lo que se es q cobraría el 85 por ciento del c1 pero desconozco el irpf q me descontarán. Pongamos de ejemplo q me dieran una minusvalia del 33.
Hay algún seguro sindical que pague algo por esta situación? Yo estoy en el sindicato cep.
Pensando en los trees meses de recurso veo q me quedo a 10 días de cumplir un año más por lo q pienso q el cnp puede haber anticipado el proceso para evitar esta situación. Mi baja se produjo el 22/12/2017 y me abrieron expediente el 31 de junio de 2018. Es lógico y legal eso?
Muchas gracias de nuevo

Re: Jubilación permanente

Publicado: Lun Oct 15, 2018 11:09 am
por Seryo
Por cierto. Se me olvidó mencionar que tengo custodia compartida de una niña de 6 años

Re: Jubilación permanente

Publicado: Mar Ene 29, 2019 3:36 pm
por Ra mercurio
Compañero, normalmente por aspectos psicológicos la jubilación es inminente .tienes 16 años en el cuerpo y como veo que te estas confundiendo con lo que te explican los administradores,;cuando tu tienes 20 años te pagan el 100x100, como tienes 16 te quitarían por cada año hasta los 20 el 5%.ósea 20 menos 16 igual a 4 años, por cada año el 5% te quitan del 100% el 20% de tu suelto bruto que quiere decir sin rectar el irpf que viene a ser unos 1400 euros brutos y unos 1300euros netos.

Espero haberte ayudado