Página 2 de 3

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Sab Feb 12, 2022 12:09 pm
por OZOSO
Quédate tranquilo.
Las decisiones del T.M. son dogma de fé.
Por mucho que alegues en un tema psicológico va a seguir siendo lo que ellos han dicho.

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Sab Feb 12, 2022 12:12 pm
por OZOSO
Por otro lado, aunque el tema penal se desarrollase como tu deseas, habiendo estado de baja psicológica a la "casa" ya no le interesas, por lo que te apartarian sin ningún miramiento y con cualquier excusa.
Un saludo.

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Jue Feb 24, 2022 7:57 pm
por Joaquin1978
OZOSO escribió: Sab Feb 12, 2022 12:12 pm Por otro lado, aunque el tema penal se desarrollase como tu deseas, habiendo estado de baja psicológica a la "casa" ya no le interesas, por lo que te apartarian sin ningún miramiento y con cualquier excusa.
Un saludo.
Pero ...., estando jubilado si tenias expediente abierto por alguna causa ¿ que pasó con el expediente ? Se archivará? ..

Yo entiendo que si te jubilan es porque el expediente abierto no es vinculante para paralizar un expediente de jubilación .

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Mar Mar 01, 2022 2:02 am
por Sierra0
Si te jubilan será porque se puede.

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Lun Abr 04, 2022 8:25 pm
por Joaquin1978
Sierra0 escribió: Mar Mar 01, 2022 2:02 am Si te jubilan será porque se puede.
No lo tengo muy claro 👍

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Mié Abr 06, 2022 12:18 am
por Sierra0
Joaquin1978 escribió: Lun Abr 04, 2022 8:25 pm
Sierra0 escribió: Mar Mar 01, 2022 2:02 am Si te jubilan será porque se puede.
No lo tengo muy claro 👍
Buenas noches.
A tu pregunta de qué pasaría si estando jubilado tienes un expediente abierto, ¿qué pasaría?.............

Según régimen disciplinario CNP:
Artículo 14 punto 2

2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el
cese en la condición del funcionario sometido a expediente, se dictará una resolución en la
que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo
de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o
se instruya por falta muy grave; en tal caso, continuará hasta su resolución. Al mismo
tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado
con respecto al funcionario.

Otra cosa será si cuando llega la resolución el funcionario ya está jubilado y por tanto ya no es funcionario.





Aunque hay por ahí una noticia que me descoloca y que no sé si es que el periodista no lo ha redactado bien o se me escapa algo.

Hay una información de un medio digital que informó , a finales del 2021, de la confirmación de la expulsión de un funcionario del CNP por la Audiencia nacional.

En 2015 se incoó expediente disciplinario al policía nacional, y se acordó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones. Meses después pasó a la situación de jubilación por edad voluntaria.

Pone que luego en el 2019 fue condenado por diversos motivos y que en base a esa condena fue separado del servicio en Septiembre del 2020. El funcionario recurrió a la Audiencia Nacional y ha sido ratificada su expulsión.

Lo que no entiendo es que si ya estaba jubilado, por edad voluntaria, como luego se le expulsa del cuerpo. Lo único que se me ocurre es que esa "expulsión" del Cuerpo sólo valga para que tenga que devolver el dinero que cobró desde que estuvo en suspensión provisional de funciones hasta que se jubiló voluntariamente .
Por eso digo que no sé si la información de la noticia es correcta o se me escapa algo.

Un saludo

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Dom Abr 10, 2022 1:29 pm
por Joaquin1978
Gracias , esto ya me suena más...me notificaron expediente estando de baja médica y luego se me jubiló.
No volví a saber nada de ese expediente ,pero tengo conocimiento de que hubo denuncia ante la autoridad judicial..

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Dom Abr 10, 2022 1:32 pm
por trasgu123
Joaquin1978 escribió: Dom Abr 10, 2022 1:29 pm Gracias , esto ya me suena más...me notificaron expediente estando de baja médica y luego se me jubiló.
No volví a saber nada de ese expediente ,pero tengo conocimiento de que hubo denuncia ante la autoridad judicial..
De ahi la gran diferencia, en todos los aspectos. Todo parecido entre un expediente disciplinario y una demanda judicial, es pura coincidencia.

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Dom Abr 10, 2022 1:38 pm
por Joaquin1978
trasgu123 escribió: Dom Abr 10, 2022 1:32 pm
Joaquin1978 escribió: Dom Abr 10, 2022 1:29 pm Gracias , esto ya me suena más...me notificaron expediente estando de baja médica y luego se me jubiló.
No volví a saber nada de ese expediente ,pero tengo conocimiento de que hubo denuncia ante la autoridad judicial..
De ahi la gran diferencia, en todos los aspectos. Todo parecido entre un expediente disciplinario y una demanda judicial, es pura coincidencia.
Entiendo que podría pasarme lo has descrito ?

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Dom Abr 10, 2022 2:06 pm
por trasgu123
Un Expediente Disciplinario se le abre a alguien que pertenece a la "Organizacion": Defensa a un militar, Interior a un policia, Educacion a un maestro, ALSA a uno de sus conductores, Telefonica a uno de sus antenistas, etc. Si ya no se pertenece a esa "Organizacion" por el motivo que sea, el expediente declina y se archiva sin mas.

Una Demanda Judicial se instruye a cualquier persona, sin importar como se llama, o donde nacio, o en que trabaja o no trabaja, o si es calvo o lleva trenzas, etc. Una demanda judicial que se interpone contra una persona fisica, solo declina y se archiva por fallecimiento del demandado.

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Dom Abr 10, 2022 6:25 pm
por Joaquin1978
trasgu123 escribió: Dom Abr 10, 2022 2:06 pm Un Expediente Disciplinario se le abre a alguien que pertenece a la "Organizacion": Defensa a un militar, Interior a un policia, Educacion a un maestro, ALSA a uno de sus conductores, Telefonica a uno de sus antenistas, etc. Si ya no se pertenece a esa "Organizacion" por el motivo que sea, el expediente declina y se archiva sin mas.

Una Demanda Judicial se instruye a cualquier persona, sin importar como se llama, o donde nacio, o en que trabaja o no trabaja, o si es calvo o lleva trenzas, etc. Una demanda judicial que interpone contra una persona fisica, solo declina y se archiva por fallecimiento del demandado.
Gracias ,mil gracias por tu información...te debo una

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Dom Abr 10, 2022 10:20 pm
por Joaquin1978
También pudiera ser según abogado personal que el asunto en el juzgado no llegue a ningún lado y se archiva sin más..

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Lun Abr 11, 2022 2:17 am
por Sierra0
Buenas noches.




Yo creo que una cosa es que una vez jubilado (por el motivo que sea) ya se tiene derecho a la pensión y la asistencia sanitaria y otra que no puedan expulsar del Cuerpo (inhabilitación o sanción máxima por falta muy grave) ,aunque la sentencia o la resolución del expediente llegase con el funcionario ya jubilado.

Me imagino que eso sólo implicaría que debiesen devolver el carnet y placa de jubilado y que ya no tengan acceso a poder pedir ayudas a Acción Social


Yo pienso que un jubilado del CNP, por incapacidad permanente, todavía pertenece al Cuerpo y se podría decir que sigue siendo funcionario. .Ya que si esa persona considera que ha superado esa incapacidad, tiene documentación médica que lo acredita y ha pasado el tiempo establecido; puede solicitar el reingreso. Cuestión que no sería posible en una jubilación voluntaria o en la forzosa por edad. Y ,a lo mejor, son en estos casos donde cabe la posibilidad de que se le pueda aplicar una separación del servicio para no darle esa posibilidad, si llegase el caso.

Por eso digo que no comprendo muy bien la noticia que antes he mencionado. Porque si ya estaba jubilado voluntariamente, no entiendo que le expulsen.


Pero vamos....esto es mi modesta impresión.

Un saludo

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Lun Abr 11, 2022 1:57 pm
por Joaquin1978
Pudiera ser como dichas, según abogado Carlos delgado, una vez jubilado ya no perteneces al cuerpo y la pensión no podrían retirarla .
No te pueden bajan de un caballo sin tener caballo" según sus palabras.
Otra cosa que siendo clases pasivas para cualquier cuestión que pudiera surgir no podrían quitarte la jubilación ya que si existiera motivo por el cual en su día pudieran haber expulsado con falta muy grave del cuerpo hubieran cancelado expediente de jubilación .

Eso de que tengas que devolver todo lo que por derecho se ha adquirido le parece al abogado poco probable..

Aunque no se donde puede llegar esto..

Re: Separación del servicio por tema penal

Publicado: Lun Abr 11, 2022 4:53 pm
por Sierra0
En la Ley de clases pasivas, en la disposición adicional décima (Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionarios), entre otras cosas, dice en su punto uno:


1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, y d) del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, así como el incluido en la letra k) del mismo artículo que termine su relación de servicio con las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente.

Me imagino que cuando dices que: "otra cosa que siendo clases pasivas para cualquier cuestión que pudiera surgir no podrían quitarte la jubilación ya que si existiera motivo por el cual en su día pudieran haber expulsado con falta muy grave del cuerpo hubieran cancelado expediente de jubilación", te estás refiriendo al expediente de jubilación de cuando es por incapacidad. Porque por edad forzosa te jubilan sí o sí, de oficio.


Alguna vez he leído en la prensa algún caso de funcionarios jubilados por incapacidad y que luego les llego la inhabilitación. Y que yo recuerde no ponía nada de perdida de la pensión.

Por eso dije que, en cierta forma, pienso que aunque un funcionario está jubilado por incapacidad permanente, todavía tiene "cierta" relación con la función pública. Cosa que , yo entiendo, no sucede con la jubilación voluntaria o la jubilación forzosa por edad.