Amen......sargentodehierro escribió: ↑Sab Ene 05, 2019 2:10 pmPor aquí encontrarás opiniones para todos los gustos. Yo personalmente no contrataría sus servicios a no ser que una vez resuelto el expediente, tengas que presentar algún recurso.Usuari-a escribió: ↑Vie Ene 04, 2019 9:50 pm Hola y feliz año a todos.
Al hilo de este asunto me surge la gran pregunta es ¿en que momento recomiendan, los que más controlan del tema, el consultar o contratar al abogado?
¿Al comunicarme que se va ha solicitar a apertura de expediente?
¿Al inicio del expediente?
¿Al entregar la documentacion al que lo gestiona?
¿Al ir a la JMP (si te llaman), he oido que pueden emitir el informe medico sin que te hayan visto?
¿Al reunirse la JEVAL, tambien, he oido que pueden emitir el informe medico sin que te hayan visto?
¿Al recibir la Resolución de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa?
¿Cuando firma la Subsecretaría de Defensa?
Cuando es el momento ideal para no gastar ni tiempo ni dinero.
Un saludo
Duda con abogado
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Re: Duda con abogado
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Re: Duda con abogado
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Re: Duda con abogado
Hola, creo que si te abren EICP, en el trámite de audiencia puedes presentar las alegaciónes que estimes oportunas, pero que deben de ir bien fundamentadas y en la misma línea, con vistas a la interposición de la demanda en el contencioso, que presente el abogado.
Puede ser contraproducente que alegues unas cosas que “no casen” con la línea de la demanda que a criterio del abogado pueda ser la mejor, por eso las alegaciones y los argumentos de la demanda deben ir parejos.
A mi parecer y por mi experiencia.
Un saludo.
Puede ser contraproducente que alegues unas cosas que “no casen” con la línea de la demanda que a criterio del abogado pueda ser la mejor, por eso las alegaciones y los argumentos de la demanda deben ir parejos.
A mi parecer y por mi experiencia.
Un saludo.
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Re: Duda con abogado
Buenos días.dmf escribió: ↑Lun Ene 07, 2019 12:00 am Hola, creo que si te abren EICP, en el trámite de audiencia puedes presentar las alegaciónes que estimes oportunas, pero que deben de ir bien fundamentadas y en la misma línea, con vistas a la interposición de la demanda en el contencioso, que presente el abogado.
Puede ser contraproducente que alegues unas cosas que “no casen” con la línea de la demanda que a criterio del abogado pueda ser la mejor, por eso las alegaciones y los argumentos de la demanda deben ir parejos.
A mi parecer y por mi experiencia.
Un saludo.
Yo aquí veo una gran diferencia entre Guardia Civil y militar.
Cuando abren EICP, un guardia civil ya tiene un ACTA que le hace ver por donde van los tiros y a la hora de alegar puede ir como dices en la misma línea. Pero por ejemplo, en mi caso particular (soy militar), no tengo apenas nada , ni grado, ni porcentaje, si está o no relacionado con el servicio etc... por decir que me abrieron sin pasar por JMP y con un informe muy escueto que recomendaba la apertura del mismo,así cuando tenga acta y resolución JEVAL, podré alegar esos detalles en caso de no estar conforme, es así ? O me equivoco?
Saludos
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Re: Duda con abogado
Hola, IT 20/10, http://www.derecho-militar.es/descargas ... onales.pdf
Solo puedes presentar alegaciónes en el trámite de audiencia, según pone en la IT 20/10.
Un saludo.
Solo puedes presentar alegaciónes en el trámite de audiencia, según pone en la IT 20/10.
Un saludo.
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Re: Duda con abogado
Pues la misma que entre una perdiz y un melon, el unico parecido es que estan en el campo. Eres militar, tienes el Real Decreto 944/2001 que regula como se tramita el expediente y si ademas eres de Tierra la IT que menciona el forero dmf. Que yo sepa, ningun militar pasa JMPO antes del inicio del expediente.zagal escribió: ↑Lun Ene 07, 2019 8:25 am Buenos días.
Yo aquí veo una gran diferencia entre Guardia Civil y militar.
Cuando abren EICP, un guardia civil ya tiene un ACTA que le hace ver por donde van los tiros y a la hora de alegar puede ir como dices en la misma línea. Pero por ejemplo, en mi caso particular (soy militar), no tengo apenas nada , ni grado, ni porcentaje, si está o no relacionado con el servicio etc... por decir que me abrieron sin pasar por JMP y con un informe muy escueto que recomendaba la apertura del mismo,así cuando tenga acta y resolución JEVAL, podré alegar esos detalles en caso de no estar conforme, es así ? O me equivoco?
Saludos