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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Lun Sep 09, 2019 11:19 am
por ULYSES
Buenos días. Después de estar leyendo tu caso, no salgo de mi asombro. Todo mi apoyo y ánimo.
En una de las preguntas que formulas sobre si emprendes un actividad laboral y te reconocieran el acto de servicio, mi duda igualmente es saber si se aplicaría esa detracción del 25 % del sueldo. Si alguien lo sabe, agradecería su respuesta, ya que yo tenía entendido que desde el año 2009 en adelante, te detraían (a todos) ese parte del sueldo.
Gracias. Un saludo

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Lun Sep 09, 2019 12:39 pm
por psmito
ULYSES escribió: Lun Sep 09, 2019 11:19 am Buenos días. Después de estar leyendo tu caso, no salgo de mi asombro. Todo mi apoyo y ánimo.
En una de las preguntas que formulas sobre si emprendes un actividad laboral y te reconocieran el acto de servicio, mi duda igualmente es saber si se aplicaría esa detracción del 25 % del sueldo. Si alguien lo sabe, agradecería su respuesta, ya que yo tenía entendido que desde el año 2009 en adelante, te detraían (a todos) ese parte del sueldo.
Gracias. Un saludo
Así es

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Lun Sep 09, 2019 1:12 pm
por FRANKGC
totalmente de acuerdo con psmito

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Lun Sep 09, 2019 2:00 pm
por ULYSES
Gracias!!

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Lun Sep 09, 2019 2:04 pm
por psmito
Se me pasó
El descuento no es sobre la pensión máxima , es sobre el montante total de la pensión reconocida

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Lun Sep 09, 2019 5:00 pm
por Ex-sovietico2
Gracias por vuestras respuestas.

Otra duda a la que le llevo dando vueltas es sobre si al ser lesiones producidas durante el servicio me harán ir a la JMPS, a la JMPO o a ambas.

¿Te mandan a una y luego a la otra?

¿Es que se diferencia en la práctica?

¿Tienen (legalmente o en la práctica) los mismos plazos para resolver?

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Lun Sep 09, 2019 6:07 pm
por Arano
Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 11:05 pm
Leyendo las respuestas de Arano y Psmito, hay unas cosas que no he entendido.

1- Si en la relación de hechos probados de la sentencia penal, sea la misma condenatoria o absolutoria hacia el comandante de puesto, se acreditan las lesiones producidas en acto de servicio (traumatismo craneoencefálico, cervicobraquialgia y estres postraumático, entre otras), ¿podría contravenir el futuro dictamen del SEPEC la sentencia en el sentido de alegar que las lesiones no son en acto de servicio (argumentar que son prediposcionales, degenerativas, o algo así) o la sentencia sería vinculante? Los Jueces no valoran aquello que por parte del interesado no se solicita. Para que tu Sentencia sea como dices "vinculante" en los extremos que dices, lo tendrá que solicitar tu abogado en la Demanda que se presente.


2 - ¿Me tendrá que valorar la JMPO o la JMPS? ¿Que diferencia hay entre ambas en la práctica? Depende, pero da igual una que otra. Son las JMP, las únicas capacitadas para dar la Incapacidad laboral (acorde con tu pregunta nº 1). No el Juzgado.

3 – Muy probablemente tengan que operarme por el traumatismo, ¿puede la JMP dictaminar algo antes de que se produzca la intervención qurúrgica y el alcance final de las secuelas o debe (o suele) esperar? La JMP, no podrá valorar algo que aún no se ha producido, para ello tendrás que aportar Informes Médicos, para que valore.

4 – En caso de querer desarrollar una actividad profesional tras el retiro y si este no es para toda profesión y oficio, ¿pueden denegar la compatibilidad o la comunicación es preceptiva pero no pueden negármela?

5 –¿La detracción del 25% de la pensión por desarrollar una actividad profesional NO se produce si el retiro es en acto de servicio o da igual, se aplica igualmente?

6 - Si se produce el retiro en acto de servicio ya cobraría la pensión máxima, ¿entonces daría igual la cotizaciones que hiciera en el Régimen General ya que al llegar a los 67 años no podría cobrar más que esta cuantía máxima, aunque fueran en diferentes regímenes (Clases Pasivas y Régimen General?


La pretensión de trabajar es sobretodo porque a pesar de llevar mas de 20 años de servicio soy relativamente joven (40 años) y no me veo ya inactivo laboralmente.

Por otro lado puntualizar que el proceso penal lo va a llevar un letrado de mi ciudad y Don Florentino me llevará la parte del expediente psicofísico y su eventual recurso contencioso, ya que sería poco operativo que Don Florentino se estuviera desplazándose desde Madrid a mi ciudad para cada trámite del proceso penal. Así me lo aconsejo él mismo y tiene toda mi confianza.

Gracias a todos por vuestras respuestas. Se que son muchas preguntas.
Preguntas 4, 5 y 6 contestas con anterioridad.

Habla con tu abogado a ver como te ha presentado el escrito ante el Juzgado.

Saludos y suerte.

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Lun Sep 09, 2019 7:18 pm
por Ex-sovietico2
Arano, muchas gracias por la respuesta.

Lo de la JMPS lo decía porque creo haber leído, aunque no recuerdo exactamente dónde, que mientras que en la JMPO te reconoce un médico de la especialidad de tu dolencia y luego se reune la Junta y delivera (así fue en mi caso por el accidente de tráfico en acto de servicio en el que dieron el apto con limitaciones), en la JMPS te reconocen varios medicos in situ (no se si en un mismo acto o consecutivamente), teniendo al menos uno de ellos el empleo de General, y después deliveran.

¿Es "leyenda urbana" (en esta empresa hay mucho macutazo, no sé si alguno malintencionado para meter miedo al personal) o es verdad?

Al final si no es por este foro no se entera uno de la mitad de las cosas :|

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Lun Sep 09, 2019 7:48 pm
por Arano
Ex-sovietico2 escribió: Lun Sep 09, 2019 7:18 pm Arano, muchas gracias por la respuesta.

Lo de la JMPS lo decía porque creo haber leído, aunque no recuerdo exactamente dónde, que mientras que en la JMPO te reconoce un médico de la especialidad de tu dolencia y luego se reune la Junta y delivera (así fue en mi caso por el accidente de tráfico en acto de servicio en el que dieron el apto con limitaciones), en la JMPS te reconocen varios medicos in situ (no se si en un mismo acto o consecutivamente), teniendo al menos uno de ellos el empleo de General, y después deliveran.

¿Es "leyenda urbana" (en esta empresa hay mucho macutazo, no sé si alguno malintencionado para meter miedo al personal) o es verdad?

Al final si no es por este foro no se entera uno de la mitad de las cosas :|
Cierto amigo, pero también no es menos cierto que las JMP aún viéndote solo un especialista el Acta que emiten se puede considerar como definitiva. Normalmente en Actos de Servicio si que es la JMPS quien asume dicha evaluación, aunque no en todos los casos. Desconozco el criterio que siguen.

Resumiendo, que te puede tocar cualquiera de ellas.

Abrazos y suerte con todo lo que tienes.

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Mar Sep 10, 2019 12:01 pm
por Ex-sovietico2
Ok, entiendo.

Gracias de nuevo.

Iré informando de como evoluciona el tema.

Un saludo.

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Dom Ene 26, 2020 5:35 pm
por Ex-sovietico2
Ex-sovietico2 escribió: Mar Sep 10, 2019 12:01 pm Iré informando de como evoluciona el tema.
Querella por delito presentada y ratificada en el Juzgado de Instrucción.

A ver que diligencias de las solicitadas (y las demás que estime conveniente) ordena el Juez.

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Mar Feb 04, 2020 4:11 pm
por TSUJI
Ex-sovietico2 escribió: Dom Ene 26, 2020 5:35 pm
Ex-sovietico2 escribió: Mar Sep 10, 2019 12:01 pm Iré informando de como evoluciona el tema.
Querella por delito presentada y ratificada en el Juzgado de Instrucción.

A ver que diligencias de las solicitadas (y las demás que estime conveniente) ordena el Juez.
Contra quien va la querella, contra el Cmte. de Pto.?

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Mié Feb 05, 2020 1:31 pm
por Ex-sovietico2
TSUJI escribió: Mar Feb 04, 2020 4:11 pm
Ex-sovietico2 escribió: Dom Ene 26, 2020 5:35 pm
Ex-sovietico2 escribió: Mar Sep 10, 2019 12:01 pm Iré informando de como evoluciona el tema.
Querella por delito presentada y ratificada en el Juzgado de Instrucción.

A ver que diligencias de las solicitadas (y las demás que estime conveniente) ordena el Juez.
Contra quien va la querella, contra el Cmte. de Pto.?

Contra el Comandante de Puesto se dirige la acción penal y civil.

Contra la Dirección General se dirige la acción como responsable civil subsidiario.

Por cierto, me consta que nos leen. No importa no hay nada que ocultar.

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Mié Feb 05, 2020 3:00 pm
por trasgu123
Pues si nos leen, ya van teniendo hora de APRENDER a hacer las cosas bien. Cuesta lo mismo que hacerlas mal, pero es mejor para todos.

Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Publicado: Vie Feb 07, 2020 2:48 pm
por ducckke
que nos leen? lo se.... y les recomiendo la trilogia de las sombras de grey, para que si dicen de dar "porculo" lo hagan con glamour.