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Re: Reserva + Desempleo

Publicado: Vie Ago 19, 2022 11:30 pm
por Francisco I
Soy-AGBS escribió: Vie Ago 19, 2022 6:43 pm
laminas escribió: Lun Mar 07, 2022 6:50 pm
El Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo,
queda modificado como sigue:
...
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los términos siguientes:
...
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
...
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
La gran duda es. ¿en la situación de retiro se mantiene un vinculo administrativo o laboral?.
Tengo un compañero que está en la reserva cobrando la prestación por desempleo, dentro de 8 meses pasará a retiro y no tiene muy claro si tiene derecho a cobrar el desempleo una vez retirado.
Por otro lado, en caso de tener derecho a la prestación de desempleo en situación de retiro, ¿la suma de la pensión de retiro y la prestación por desempleo tienen un tope?, ¿pueden superar la pensión máxima?
Sobre la segunda duda, mi parecer es que no hay tope , por la razón de que no se trata de dos pensiones públicas; sino de una pensión y de una prestación contributiva.
Yo mismo percibo una pensión que roza el limite máximo, y por otra parte percibo ayudas de la PAC y otro tipo de subvenciones y ayudas públicas, sin que influya en nada el rebasar el limite de la pensión máxima.
En cuanto a la primera parte de tu consulta; creo que no se puede estar jubilado/retirado por edad y a la vez en demanda de empleo, condición indispensable para seguir cobrando el desempleo. Cabe el no solicitar la pensión hasta no haber agotado el desempleo; pero eso sería hacer un pan con unas tortas.

Re: Reserva + Desempleo

Publicado: Mié Oct 05, 2022 9:52 am
por Pedrín
Buenos días.
Estoy en situación de reserva y en marzo de 2023 pasaré a pensionista de clases pasivas al cumplir la edad reglamentaria de 65 años. Asimismo tengo concedida la prestación contributiva por desempleo hasta mayo del 2024 pero ignoro si al cambiar a la situación de pensionista de clases pasivas afecta a la prestación mencionada del paro. Si ello fuese así ¿ Podría solicitar la jubilación demorada (Ley 21/2021) y así además de poder compatibilizar ambas percepciones me beneficiaria de una futura pensión de clases pasivas mayor ?

Re: Reserva + Desempleo

Publicado: Mié Oct 05, 2022 1:26 pm
por trasgu123
Cuando se hace referencia a una Ley, es muy conveniente mencionar el articulo correspondiente. Mas que nada porque no nos sabemos, al menos yo no, de memoria toda la normativa legal

Re: Reserva + Desempleo

Publicado: Mié Oct 05, 2022 3:06 pm
por Francisco I
Pues me parece que la mejora en la pensión, por seguir trabajando después de cumplir la edad de retiro FORZOSO por edad, no es compatible para los funcionarios de las Administraciones Públicas. Ya quisieran muchos que tal cosa fuera posible, pues la mayoría ganan mas en activo que retirados.

Re: Reserva + Desempleo

Publicado: Mié Oct 05, 2022 5:20 pm
por Pedrín
Buenas tardes,
Tengo entendido que se puede acceder a la "jubilación demorada" de clases pasivas desde el 1 de enero de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Al menos es lo que yo interpreto de la lectura de la mencionada ley y me extraña que no se halla debatido ya en el presente foro dada la importancia económica que puede tener para nuestros intereses.
Quedo a la espera de vuestras opiniones.
Un saludo.

Re: Reserva + Desempleo

Publicado: Mié Oct 05, 2022 6:34 pm
por trasgu123
Dices que lo interpretas de la lectura de esa ley, tan dificil es poner en que articulo de esa ley lees tal cosa ???

Re: Reserva + Desempleo

Publicado: Mié Oct 05, 2022 8:01 pm
por psmito
Pedrín escribió: Mié Oct 05, 2022 5:20 pm Buenas tardes,
Tengo entendido que se puede acceder a la "jubilación demorada" de clases pasivas desde el 1 de enero de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Al menos es lo que yo interpreto de la lectura de la mencionada ley y me extraña que no se halla debatido ya en el presente foro dada la importancia económica que puede tener para nuestros intereses.
Quedo a la espera de vuestras opiniones.
Un saludo.
Esa ley modifica x artículos de el texto refundido de clases pasivas
Vamos a echar un vistazo
Efectivamente
Disposición adicional decimoséptima. Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Pero me da a mí que no
Si los altos funcionarios ejemplo coroneles, de hacienda aduanas o prisiones no lo hacen es porque no es posible
Ya no porque no incrementa el haber regulador que les daría igual y seguir unos años más cobrando mucho más de sueldo más productividades que son para llorar
Una vez vi la de un comandante jefe de un sector de tráfico una anual por objetivos y me hicieron los ojos como Marujita Díaz

Re: Reserva + Desempleo

Publicado: Mié Oct 05, 2022 9:21 pm
por trasgu123
Se aplica la extension de la edad de jubilacion a Clases Pasivas ?? SI y NO. Sencillamente depende de lo que diga la Ley de "Personal" al que cada uno pertenezca.

Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Articulo 67 Jubilacion

""3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
""

Militares, GC, Policia, Jueces, Fiscales, Personal Sanitario, y puede que algunos mas, tienen normativa especifica.

Re: Reserva + Desempleo

Publicado: Jue Oct 06, 2022 9:22 am
por Francisco I
psmito escribió: Mié Oct 05, 2022 8:01 pm
Pedrín escribió: Mié Oct 05, 2022 5:20 pm Buenas tardes,
Tengo entendido que se puede acceder a la "jubilación demorada" de clases pasivas desde el 1 de enero de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Al menos es lo que yo interpreto de la lectura de la mencionada ley y me extraña que no se halla debatido ya en el presente foro dada la importancia económica que puede tener para nuestros intereses.
Quedo a la espera de vuestras opiniones.
Un saludo.
Esa ley modifica x artículos de el texto refundido de clases pasivas
Vamos a echar un vistazo
Efectivamente
Disposición adicional decimoséptima. Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Pero me da a mí que no
Si los altos funcionarios ejemplo coroneles, de hacienda aduanas o prisiones no lo hacen es porque no es posible
Ya no porque no incrementa el haber regulador que les daría igual y seguir unos años más cobrando mucho más de sueldo más productividades que son para llorar
Una vez vi la de un comandante jefe de un sector de tráfico una anual por objetivos y me hicieron los ojos como Marujita Díaz
Véase el apartado 3 del artículo 152 de la citada ley.
Y téngase en cuenta si se trata de un funcionario perteneciente al Régimen de Clases Pasivas o si pertenece al Régimen General de la S. Social con ingreso posterior al 1 de enero de 2011.