josejuan escribió: ↑Vie Jun 16, 2023 11:14 pm
Arano escribió: ↑Vie Jun 16, 2023 6:08 pm
josejuan escribió: ↑Jue Jun 15, 2023 4:48 pm
Pues, después de leerlo deduzco que si puede trabajar y estar en activo
Pues NOOOOOOOOOOOOOOOO.
Pues di por que no. Donde pone en la disposición legal que cita Trasgu que NO se puede trabajar en NADA.
Comenta tu TAJANTE negación.
Pues allá que te va y la próxima vez haces caso a ZUKU y miras la legislación:
Art. 175 de l a Ley de Seguridad Social......
RD 517/1986 de incompatibilidades del personal militar, en su artículo 9, limita la posibilidad de ejercer actividad privada alguna que suponga una jornada laboral superior a veinte horas semanales. Este mismo RD en su artículo 13.1 dice que no se podrá autorizar o reconocer compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial.
Por todo ello, se podrá solicitar la compatibilidad cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa anteriormente referenciada:
1.- Que el Complemento Específico cobrado no supere el 30% de las retribuciones básicas. En el caso de que este porcentaje se supere, se podrá solicitar una reducción del importe de este complemento para adecuarlo a las cantidades que se determinan.
2.- Que no se perciba el Complemento de Dedicación Especial.
3.- Que la jornada de trabajo del empleo privado a compatibilizar, no supere las 20 horas semanales.
Saludos.
Ahora saca tus conclusiones.