Delucas y FAMEFAS ya lo adelantaron.
http://www.congreso.es/public_oficiales ... 042-13.PDF páginas 128 y 129
DISPOSICIÓN ADICIONAL Sexagésima segunda.
Modificación de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida,
se modifican las disposiciones de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de la carrera militar, que se señalan
a continuación:
Uno. Se añade al párrafo segundo del apartado 1
del artículo 57 lo siguiente: «A tal efecto, el Ministerio
de Defensa adoptará las medidas para facilitar el acceso
de los suboficiales y los militares profesionales de tropa
y marinería a las titulaciones requeridas para dicho
ingreso, potenciando la promoción interna.»
Dos. Se modifica el apartado 5, segundo párrafo,
de la disposición transitoria quinta, que queda redactado
en los siguientes términos:
«El militar de complemento con un compromiso de
larga duración, que con 45 años de edad no haya cumplido
los 18 de servicios y tenga posibilidad de alcanzarlos
antes de cumplir los 50 años de edad podrá
ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de
servicios mencionados. Si hubiera adquirido la condición
de militar de complemento con más de 31 años de
edad, podrá prorrogar su compromiso hasta alcanzar el
tiempo de servicio mencionado si tiene posibilidad de
hacerlo antes de cumplir los 52 años de edad.»
Tres. Se da nueva redacción a la disposición transitoria
sexta. Ascensos en reserva, que queda redactada
en los siguientes términos:
«Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.
Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes
que pasen a la situación de reserva a partir de la
entrada en vigor de esta Ley, pertenezcan a una escala
en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación
legal para ascender y cumplan diez años en su
empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener,
si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del
año 2019 y lo solicitan el empleo de coronel, teniente
coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá
con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en
que reúnan las condiciones.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la disposición
transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al
empleo de teniente, que queda redactado en los siguientes
términos:
«1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido
el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y
con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada
en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen
del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no
tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de
subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo
de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la
situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta
el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1
de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios
y efectos económicos desde la fecha de ascenso.»