Página 11 de 17

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Lun Mar 15, 2010 3:44 pm
por jchv
Si amigos hasta 12000 percibidos no está obligados a retenerte nada por el IRPF, eso ya me lohan dicho a mi.
Si podeis orientarme por que despues de leer tantos post e hilos al respecto me estoy haciendo un lio y no se que hacer,
Enfermedad declarada en SEP 2007, resolución de retiro en JUL 2009 me ingresaron 8700€ sin retención alguna en AGO 2009.
Mis preguntas: por una u otra causa tengo reducción del 40% ¿por que motivo en su caso?
En la declaración de este año lo debo incluirlo en rendimientos de trabajo como percepción irregular?
estoy echo un lío no se si declararlo con reducción o sin ella.

Y en caso de pedir una consulta ha hacienda vinculada, si podeis ayudarme a como decirles lo de esta percepción de Caser,
para que me entiendan

si podeis ayudarme, por favor

y gracias

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Lun Mar 15, 2010 9:43 pm
por armada1962
Pues ya tenemos algo claro entonces, porque mi indemnización si fué mayor de los 12000 euros.

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Lun Mar 15, 2010 10:43 pm
por jchv
armada1962 escribió:Pues ya tenemos algo claro entonces, porque mi indemnización si fué mayor de los 12000 euros.
Pués entonces tuviste alguna retención o no es límite, para retener

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Mar Mar 16, 2010 10:19 am
por armada1962
No entiendo tu pregunta jchv

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Mar Mar 16, 2010 6:10 pm
por jchv
simplemente si has tenido alguna retención, es
me explico como el cul....perdona

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Mar Mar 16, 2010 8:18 pm
por AMAYA
A mi tampoco me retuvieron nada y cobre 12000, yo hice la declaracion y me deducieron el 40%.

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Mar Mar 16, 2010 9:19 pm
por armada1962
jchv escribió:simplemente si has tenido alguna retención, es
me explico como el cul....perdona
No hay nada que perdonar...... cómo dije antes, me retuvieron un 4,19%, indicado en el papelito que te envían con el desglose del informe de la aseguradora.
Al menos la clavada en la declaración será menor (espero).......
Saludos

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Lun Mar 29, 2010 7:37 pm
por VISPOWER
AMAYA a ti te han practicado la reduccion pro que tu contingencia si que esta claro que sucedio antes 1 enero 2007 ..deberiais
poner las fechas los que se la ha aceptado para asi ayudarnos entre todos

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Mar Mar 30, 2010 12:38 am
por AMAYA
perdona,pero llevas toda la razón.

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Lun Abr 05, 2010 11:50 pm
por armada1962
Pues cómo era de esperar, consultado el borrador de hacienda, no me consta reducción del 40% de la indemnización de Caser, entre otras lindezas que me hace el fisco. Ninguna de las que me favorece aparece en el borrador y me piden casi 6000 euros!!........ :shock:
Toca ir a gestor éste año............

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Mar Abr 06, 2010 11:32 am
por VISPOWER
si,es mejor que consultes a un profesional explicale bien todo y lleva toda la documentacion que puedas y suerte

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Mar Abr 06, 2010 2:05 pm
por trasgu123
armada1962 escribió:Pues cómo era de esperar, consultado el borrador de hacienda, no me consta reducción del 40% de la indemnización de Caser, entre otras lindezas que me hace el fisco. Ninguna de las que me favorece aparece en el borrador y me piden casi 6000 euros!!........ :shock:
Toca ir a gestor éste año............
Como tu mismo muy bien dices lo ke te has consultado es un BORRADOR, no es obligatorio aceptar la likidacion del borrador. En los bancos/cajas suelen afinar bastante con la declaracion de la renta.

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Mar Abr 06, 2010 2:56 pm
por VISPOWER
yo de ti.. despues de que te hagan la declaracion pide cita para entregarla alli con toda la documentacion por que si la entregas por otros medios
posiblemente te llamen para un requerimiento para comprobarla ...con la crisis hemos topado

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Mar Abr 06, 2010 3:45 pm
por armada1962
Gracias.... tiene varios errores y alguno de bulto pero, curiosamente, todos me perjudican a mi. Ya sabéis...mirad con lupa.
Ya les gané otras, la última éste año mismo, pero ahora tengo serias dudas con la reducción del 40% y de ahí mi consulta a un profesional, aunque Trasgu tiene razón con lo de los bancos.... :wink:
Es lo que tiene el intentar ser estúpidamente legal..... :roll:
un saludo

Re: DEVOLUCION HACIENDA INDENNIZACION SEGURO CASER

Publicado: Mié Abr 07, 2010 1:53 pm
por trasgu123
Por fin despues de presentar la oportuna reclamacion en segunda instancia, a la primera ni me contestaron, la Hacienda Foral recalcula mi declaracion de la renta por el tema del Seguro CASER, integrando lo percibido por ese concepto al 60% conforme al art. 19.2.c).b´ de la Norma Foral 10/2006, que viene a decir:

c) En el caso de rendimientos derivados de prestaciones percibidas en forma de capital de los contratos de seguros colectivos a los que se refiere el artículo 18 a) número 6º de esta Norma Foral, cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones:
......
b’) En el caso de prestaciones por invalidez:
― El 25 por 100, cuando la invalidez tenga lugar en los términos y grados que se fijen reglamentariamente o las prestaciones deriven de contratos de seguros concertados con más de ocho años de antigüedad, siempre que las primas satisfechas a lo largo de la duración del contrato guarden una periodicidad y regularidad suficientes en los términos que reglamentariamente se establezcan;
― El 60 por 100, cuando no se cumplan los requisitos anteriores.
Asimismo, este tratamiento será aplicable a las prestaciones de invalidez, percibidas en forma de capital, derivadas de los contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro a que se refiere el artículo 17.2.i) de esta Norma Foral.
En el caso de prestaciones percibidas en forma de capital de los contratos de seguros colectivos a los que se refiere el artículo 18 a) número 6º de esta Norma Foral cuando las aportaciones efectuadas por los empresarios no hayan sido imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones, el 60 por 100:
a´) Cuando se trate de prestaciones de invalidez.
b´) Cuando correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha en que se perciban.
Reglamentariamente podrán establecerse fórmulas simplificadas para la aplicación de los porcentajes a que se refiere esta letra c).
d) Las prestaciones a que se refiere el artículo 18 a) de esta Norma Foral, cuando se perciban en forma de renta y las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, se computarán en su totalidad.

Esto es normativa de una de las Diputaciones Forales, ya sabeis Vizcaya, Alava, Guipuzcoa y Navarra, pero seguro que en la normativa nacional hay algun articulo similar, aunke hay ke tener en cuenta que la normativa cambia cada año y lo ke en el 2006 era al 60% puede haber cambiado en el 2007 al 100%.
Parece ser que el Ministerio a efectos fiscales SI nos imputa las aportacion efectuadas al Seguro. Total que ya me han ingresago los € de diferencia, una pasta gansa que me acaba de arreglar las vacaciones de verano. Suerte a los demas.