COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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psmito
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

JohnMillius escribió: Vie Sep 09, 2022 2:09 pm
Sergei escribió: Vie Sep 09, 2022 1:15 pm Buenas un compañero con la sentencia de la famosa sala tercera con fecha 26 de Abril, se ha puesto en contacto con CP de la provincia, que por cierto la funcionaria que lo lleva es una pasada en cuanto a eficiencia pues yo la conozco, y le comenta que efectivamente tienen la sentencia y que se le va a abonar como a todos desde fecha de jubilación con un máximo de 4 años de retroactividad.
Mi sentencia era de marzo de 2022 y me dijo el abogado q la firmeza de la sentencia era de principios de septiembre ( cada vez alucino más con los plazos de la Justicia 😭 )
Desde sentencia, mes y medio para firmeza si no la da el juzgado en digamos 15 días mas
La culpa es tuya y de tu abogado por no haberla solicitado

De mis 5 llamadas a clases pasivas Madrid 😂, 4 "informantes" me han confirmado q tienen la sentencia ( y eso q todavía no era firme ) y q sí van a abonarlo en cuanto se pueda, q no tengo q hacer nada. Me extraña pq en mi solicitud inicial no puse los datos de la madre..... Q tienen una avalancha de casos y el orden q siguen para abonar no tiene lógica ninguna. Al menos lo reconocen 😂
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por isisset »

Buenas noches, una duda que se me ha planteado, si tienes dos hijos es un 5%, tres un 10% y mas de tres un 15%, si tienes dos o tres hijos y uno de ellos tiene minusvalia. Computa como si tuvieras un hijo mas?. Como para ser familia numerosa si tienes dos hijos y uno de ellos es minusvalido, ya eres familia numerosa, Gracias y un saludo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

isisset escribió: Dom Sep 11, 2022 12:55 am Buenas noches, una duda que se me ha planteado, si tienes dos hijos es un 5%, tres un 10% y mas de tres un 15%, si tienes dos o tres hijos y uno de ellos tiene minusvalia. Computa como si tuvieras un hijo mas?. Como para ser familia numerosa si tienes dos hijos y uno de ellos es minusvalido, ya eres familia numerosa, Gracias y un saludo.
No. A éstos efectos computa como uno. Los que si computan son los posibles hijos fallecidos si vivieron al menos 24 horas. Y los adoptados, y los habidos en matrimonios o parejas anteriores, siempre que la madre no perciba el complemento por ellos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por mayan »

Hola, una vez concedido el complemento con retroactividad de 4 años desde la fecha de solicitud, al proceder al calculo de la liquidación de revisión de reconocimiento de la pensión , para el caso de tener la pensión máxima y además el otro progenitor percibe 58 euros por brecha de género que se deberá deducir del complemento concedido. Al aplicarle, respectivamente, el apartado 3 de la disposición adicional 18ª y la disposición transitoria décima cuarta, ambas del texto refundido de la ley de clases pasivas del estado. Dicha minoración se le aplicará desde la fecha de percepción del complemento de brecha de género del otro progenitor.

Caso práctico:

Para el año 2022 el complemento reconocido asciende a 140,96 que reducido al 50 % quedaría 70,48 euros mensuales.

Para la minoración de los 56 euros se los restan a dicho complemento 140,96 , resultando un importe de 84,96 euros al que le aplican la antedicha disposición 18ª resultando la cantidad a abonar 42,48 euros mensuales

La pregunta está bien calculado? O lo correcto que percibirá de complemento será la mitad 21,24 euros mensuales?

Un saludo
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Espontes »

Muy buenas a todos compañeros, una consulta, en el tema de la cuantía del complemento, los retirados en acto de servicio que tenemos reconocida una pensión por encima de la máxima, aunque solo cobremos esa, el porcentaje si no me equivoco, lo realizan sobre la máxima, ¿no debería ser obtenido ese porcentaje en base el tanto por ciento que corresponda de la pensión reconocida?. Alguien esta haciendo algo al respecto?, ya habiendo realizado el recurso de reposición, me estoy planteando contencioso para solicitarlo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

Espontes escribió: Mar Sep 13, 2022 1:02 pm Muy buenas a todos compañeros, una consulta, en el tema de la cuantía del complemento, los retirados en acto de servicio que tenemos reconocida una pensión por encima de la máxima, aunque solo cobremos esa, el porcentaje si no me equivoco, lo realizan sobre la máxima, ¿no debería ser obtenido ese porcentaje en base el tanto por ciento que corresponda de la pensión reconocida?. Alguien esta haciendo algo al respecto?, ya habiendo realizado el recurso de reposición, me estoy planteando contencioso para solicitarlo.
Creo q ya hay varios compañeros en este hilo q ya están metidos en ese tema de irse al contencioso por la diferencoa entre reconocida y máxima al superar la reconocida la máxima. El maldito párrafo ese donde lo explica es algo ambiguo...... al final va a tener q ser algún juez q diga sobre qué cuantía se reconoce....
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por josevicenteferrer »

JohnMillius escribió: Mar Sep 13, 2022 4:30 pm
Espontes escribió: Mar Sep 13, 2022 1:02 pm Muy buenas a todos compañeros, una consulta, en el tema de la cuantía del complemento, los retirados en acto de servicio que tenemos reconocida una pensión por encima de la máxima, aunque solo cobremos esa, el porcentaje si no me equivoco, lo realizan sobre la máxima, ¿no debería ser obtenido ese porcentaje en base el tanto por ciento que corresponda de la pensión reconocida?. Alguien esta haciendo algo al respecto?, ya habiendo realizado el recurso de reposición, me estoy planteando contencioso para solicitarlo.
Creo q ya hay varios compañeros en este hilo q ya están metidos en ese tema de irse al contencioso por la diferencoa entre reconocida y máxima al superar la reconocida la máxima. El maldito párrafo ese donde lo explica es algo ambiguo...... al final va a tener q ser algún juez q diga sobre qué cuantía se reconoce....
Buenas tardes.
Una consulta referente al irpf de los atrasos del complemento de maternidad.
Primero nos descuentan y el 15%
Segundo incorporan a la pensión anual la cantidad cobrada y por tanto suben las retenciones varios puntos
Tercero hay que hacer declaración complementaria por años.
Lo lógico no sería pagar el 15% que marca la norma y luego realizar las complementarias.
Algún compañero que haya cobrado me lo puede aclarar.
Gracias.
MRR
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por MRR »

Hola. Mi enhorabuena a todos los que van superando las dificultades, persistiendo y ganando sus derechos. Paso a exponer mi caso por si puede aportar.
Superados los cuatro meses, quince días después, me notifican resolución desestimatoria alegando criterio de unicidad, esto es, que solo lo puede cobrar uno.
Presento a mediados de mayo recurso reposición alegando que debían haber estimado mi petición por silencio administrativo y no contestan. Contacto con abogado, pago un dinero, y cuando estamos a punto de acudir al contencioso administrativo recibo hoy una notificación de la Dirección General de Ordenación de la SS, en la que se me viene a decir que TRIUNFA mi recurso de reposición y que, por tanto, es nula la resolución desestimatoria y que debe estimarse mi primera solicitud por silencio administrativo, y que de esto se da cuenta a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas ( debe ser al que está sentado en la mesa de al lado. Pais ¡¡¡¡ ) a los EFECTOS OPORTUNOS.
Me parece demasiado bueno para ser verdad y me mosquea lo de los efectos oportunos.
Si algún día veo un duro ya os lo iré contando.
Un saludo
Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

josevicenteferrer escribió: Mar Sep 13, 2022 8:12 pm
JohnMillius escribió: Mar Sep 13, 2022 4:30 pm
Espontes escribió: Mar Sep 13, 2022 1:02 pm Muy buenas a todos compañeros, una consulta, en el tema de la cuantía del complemento, los retirados en acto de servicio que tenemos reconocida una pensión por encima de la máxima, aunque solo cobremos esa, el porcentaje si no me equivoco, lo realizan sobre la máxima, ¿no debería ser obtenido ese porcentaje en base el tanto por ciento que corresponda de la pensión reconocida?. Alguien esta haciendo algo al respecto?, ya habiendo realizado el recurso de reposición, me estoy planteando contencioso para solicitarlo.
Creo q ya hay varios compañeros en este hilo q ya están metidos en ese tema de irse al contencioso por la diferencoa entre reconocida y máxima al superar la reconocida la máxima. El maldito párrafo ese donde lo explica es algo ambiguo...... al final va a tener q ser algún juez q diga sobre qué cuantía se reconoce....
Buenas tardes.
Una consulta referente al irpf de los atrasos del complemento de maternidad.
Primero nos descuentan y el 15%
Segundo incorporan a la pensión anual la cantidad cobrada y por tanto suben las retenciones varios puntos
Tercero hay que hacer declaración complementaria por años.
Lo lógico no sería pagar el 15% que marca la norma y luego realizar las complementarias.
Algún compañero que haya cobrado me lo puede aclarar.
Gracias.
Si no se hiciera la regularización mediante complementarias anuales, todos los atrasos se sumarían en el mismo ejercicio fiscal, ( en aquel en el que se han percibido) y resultaría una base imponible mucho mas alta, con un tipo impositivo muy superior, que afectaría a toda la base del ejercicio, y no solo a los atrasos. Saldriamos muy "perjudicados".
Es mediante complementarias como liquidamos el IRPF correspondiente a cada ejercicio fiscal. Y como lo normal es que nos anualicen los atrasos, pero no las retenciones a cuenta, pues ya tenemos el lío en la Base de Datos de Hacienda.
Por eso, lo mejor es esperar a que comience el plazo para presentar la Declaración del ejercicio actual, y con los Datos Fiscales a la vista, hacer primero la correspondiente al año corriente y a continuación tantas complementarias como años resulten afectados por los atrasos percibidos. De esa forma colocamos las Retenciones según las tiene Hacienda, y todo les cuadra a ellos. Para nosotros el resultado es el mismo en cuanto a retenciones. Lo que hay que evitar es la acumulación de rentas.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

Francisco I escribió: Mié Sep 14, 2022 6:48 pm
josevicenteferrer escribió: Mar Sep 13, 2022 8:12 pm
JohnMillius escribió: Mar Sep 13, 2022 4:30 pm

Creo q ya hay varios compañeros en este hilo q ya están metidos en ese tema de irse al contencioso por la diferencoa entre reconocida y máxima al superar la reconocida la máxima. El maldito párrafo ese donde lo explica es algo ambiguo...... al final va a tener q ser algún juez q diga sobre qué cuantía se reconoce....
Buenas tardes.
Una consulta referente al irpf de los atrasos del complemento de maternidad.
Primero nos descuentan y el 15%
Segundo incorporan a la pensión anual la cantidad cobrada y por tanto suben las retenciones varios puntos
Tercero hay que hacer declaración complementaria por años.
Lo lógico no sería pagar el 15% que marca la norma y luego realizar las complementarias.
Algún compañero que haya cobrado me lo puede aclarar.
Gracias.
Si no se hiciera la regularización mediante complementarias anuales, todos los atrasos se sumarían en el mismo ejercicio fiscal, ( en aquel en el que se han percibido) y resultaría una base imponible mucho mas alta, con un tipo impositivo muy superior, que afectaría a toda la base del ejercicio, y no solo a los atrasos. Saldriamos muy "perjudicados".
Es mediante complementarias como liquidamos el IRPF correspondiente a cada ejercicio fiscal. Y como lo normal es que nos anualicen los atrasos, pero no las retenciones a cuenta, pues ya tenemos el lío en la Base de Datos de Hacienda.
Por eso, lo mejor es esperar a que comience el plazo para presentar la Declaración del ejercicio actual, y con los Datos Fiscales a la vista, hacer primero la correspondiente al año corriente y a continuación tantas complementarias como años resulten afectados por los atrasos percibidos. De esa forma colocamos las Retenciones según las tiene Hacienda, y todo les cuadra a ellos. Para nosotros el resultado es el mismo en cuanto a retenciones. Lo que hay que evitar es la acumulación de rentas.
Esto mismo es lo que ocurre en la hacienda foral de Navarra
Los atrasos por sentencia han de tributar la totalidad en el año fiscal en que se ha producido la firmeza de la sentencia
Para compensar el perjuicio siempre que corresponda los atrasos a más de dos años
Se establece una medida de que el 30% de la cuantía está exenta de tributar

Ignoro si compensa ya que me guste o no tengo que tragar
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por leka »

Buenas me han comunicado el bufete de abogados la sentencia estimatoria parcialmente, sala tercera de Madrid, dándome la razón en el hecho de poder cobrarlo por ser hombre, si cumplo el resto de requisitos, y además me desestiman las pretensiones económicas ya que al no entrar la administración el cantidades , solo lo hicieron en no cumplo requisitos por ser hombre, dice el tribunal que la competencia sobre las cuantías , carácter retroactivo e interés lo tiene que redactar primero la administración y en caso de no estar de acuerdo recurrirlo si quiero.
Si la sentencia, según mis abogados, se ha e firme el próximo día 23 de septiembre, aproximadamente, sí ha ocurrido ya en otros casos, sabréis más o menos cuánto suele tardar la seguridad social, clases pasivas , e aplicar la sentencia?....mis abogados solicitarán al juez la ejecución como por sentencia firme pasado el citado 23 de septiembre...
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

leka escribió: Jue Sep 15, 2022 4:11 pm Buenas me han comunicado el bufete de abogados la sentencia estimatoria parcialmente, sala tercera de Madrid, dándome la razón en el hecho de poder cobrarlo por ser hombre, si cumplo el resto de requisitos, y además me desestiman las pretensiones económicas ya que al no entrar la administración el cantidades , solo lo hicieron en no cumplo requisitos por ser hombre, dice el tribunal que la competencia sobre las cuantías , carácter retroactivo e interés lo tiene que redactar primero la administración y en caso de no estar de acuerdo recurrirlo si quiero.
Si la sentencia, según mis abogados, se ha e firme el próximo día 23 de septiembre, aproximadamente, sí ha ocurrido ya en otros casos, sabréis más o menos cuánto suele tardar la seguridad social, clases pasivas , e aplicar la sentencia?....mis abogados solicitarán al juez la ejecución como por sentencia firme pasado el citado 23 de septiembre...
Exactamente igual que a mi; solo que mi sentencia es del 6 de julio pasado. El 6 de agosto presentó mi abogado nueva solicitud de complemento, esta vez adjuntando toda la documentación de la primera vez y la sentencia del TSJM. Ni siquiera han contestado a fecha de hoy.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por leka »

Bueno, al menos nos reconocen estar en derecho de ese complemento, otra historia es el tiempo que tarde la administración en pagarlo.... habrá que echar paciencia e insistencia...no queda otra
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por jcroiz »

-mu sk tu pareja cobra la brecja de genero, ti no puedes co rar el.complemento de may
Ternidad.
mayan escribió: Lun Sep 12, 2022 6:36 pm Hola, una vez concedido el complemento con retroactividad de 4 años desde la fecha de solicitud, al proceder al calculo de la liquidación de revisión de reconocimiento de la pensión , para el caso de tener la pensión máxima y además el otro progenitor percibe 58 euros por brecha de género que se deberá deducir del complemento concedido. Al aplicarle, respectivamente, el apartado 3 de la disposición adicional 18ª y la disposición transitoria décima cuarta, ambas del texto refundido de la ley de clases pasivas del estado. Dicha minoración se le aplicará desde la fecha de percepción del complemento de brecha de género del otro progenitor.

Caso práctico:

Para el año 2022 el complemento reconocido asciende a 140,96 que reducido al 50 % quedaría 70,48 euros mensuales.

Para la minoración de los 56 euros se los restan a dicho complemento 140,96 , resultando un importe de 84,96 euros al que le aplican la antedicha disposición 18ª resultando la cantidad a abonar 42,48 euros mensuales

La pregunta está bien calculado? O lo correcto que percibirá de complemento será la mitad 21,24 euros mensuales?

Un saludo
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

leka escribió: Jue Sep 15, 2022 11:57 pm Bueno, al menos nos reconocen estar en derecho de ese complemento, otra historia es el tiempo que tarde la administración en pagarlo.... habrá que echar paciencia e insistencia...no queda otra
Y pedir intereses desde la fecha de nuestra primera solicitud, hasta la fecha en la que nos hagan efectivo el pago. Yo así lo he pedido.
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