COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Mié May 24, 2023 11:48 am
Francisco I escribió: Lun May 08, 2023 4:17 pm Los atrasos por complemento de maternidad sobre la pensión, ni son rendimientos irregulares ni se han generado en periodo superior a dos años.
Por lo tanto no se les puede aplicar esa reducción del 30 % por rendimientos irregulares, sea con sentencia judicial o por acto administrativo.

Se consideran irregulares las rentas que cumplan los requisitos siguientes:

Que se generen en más de dos años. En el caso de que se produzca el cobro fraccionado de estos rendimientos, sólo se aplicará el porcentaje de reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, dé un resultado superior a dos.
Que se obtengan de forma irregular en el tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo.
La reducción es aplicable tan sólo a los rendimientos que formen parte de la base imponible general en la Declaración de la Renta.
Leches, si? Esto se complica.
Estonves, Francisco......a ver, ponme un ejemplo de algo que sea rendimiento irregular.
Pues una indemnización por despido, siempre que no vuelvas a trabajar para esa empresa en un plazo de tres años.
El importe del corte de madera o saca de corcho, que se tarda mas de dos años en generar.
La venta de toros de lidia, para los ganaderos.
Las indemnizaciones por lesiones no invalidantes.
Las prestaciones por fallecimiento.
Premios literarios o científicos que no estén exentos del impuesto.
Y en general cualquier ingreso que se haya generado en tiempo superior a dos años y no tenga carácter periódico, o sea que se cobre una sola vez con carácter excepcional.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Mié May 24, 2023 1:40 pm
agustino escribió: Mié May 24, 2023 11:48 am
Francisco I escribió: Lun May 08, 2023 4:17 pm Los atrasos por complemento de maternidad sobre la pensión, ni son rendimientos irregulares ni se han generado en periodo superior a dos años.
Por lo tanto no se les puede aplicar esa reducción del 30 % por rendimientos irregulares, sea con sentencia judicial o por acto administrativo.

Se consideran irregulares las rentas que cumplan los requisitos siguientes:

Que se generen en más de dos años. En el caso de que se produzca el cobro fraccionado de estos rendimientos, sólo se aplicará el porcentaje de reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, dé un resultado superior a dos.
Que se obtengan de forma irregular en el tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo.
La reducción es aplicable tan sólo a los rendimientos que formen parte de la base imponible general en la Declaración de la Renta.
Leches, si? Esto se complica.
Estonves, Francisco......a ver, ponme un ejemplo de algo que sea rendimiento irregular.
Pues una indemnización por despido, siempre que no vuelvas a trabajar para esa empresa en un plazo de tres años.
El importe del corte de madera o saca de corcho, que se tarda mas de dos años en generar.
La venta de toros de lidia, para los ganaderos.
Las indemnizaciones por lesiones no invalidantes.
Las prestaciones por fallecimiento.
Premios literarios o científicos que no estén exentos del impuesto.
Y en general cualquier ingreso que se haya generado en tiempo superior a dos años y no tenga carácter periódico, o sea que se cobre una sola vez con carácter excepcional.
Entiendo. Mírame este caso: a un amigo, fiscal en el juzgado, ha reclamado junto a muchos fiscales que estaban cobrando como Fiscal de tercera, haciendo el mismo trabajo que los Fiscales de segunda. El juez les ha dado la razón a todos, y han cobrado una pasta, de forma retroactiva. Mi amigo ha cobrado 60.000 en 2022, año de la sentencia firme. Dice que preguntó en Hacienda cómo declarar eso, y le dijeron que debia meterlo todo en 2022, por sentencia, y que se puede acoger al 30% de bonificación por irregular. Es distinto eso a lo nuestro?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Mié May 24, 2023 1:49 pm
Francisco I escribió: Mié May 24, 2023 1:40 pm
agustino escribió: Mié May 24, 2023 11:48 am
Leches, si? Esto se complica.
Estonves, Francisco......a ver, ponme un ejemplo de algo que sea rendimiento irregular.
Pues una indemnización por despido, siempre que no vuelvas a trabajar para esa empresa en un plazo de tres años.
El importe del corte de madera o saca de corcho, que se tarda mas de dos años en generar.
La venta de toros de lidia, para los ganaderos.
Las indemnizaciones por lesiones no invalidantes.
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Premios literarios o científicos que no estén exentos del impuesto.
Y en general cualquier ingreso que se haya generado en tiempo superior a dos años y no tenga carácter periódico, o sea que se cobre una sola vez con carácter excepcional.
Entiendo. Mírame este caso: a un amigo, fiscal en el juzgado, ha reclamado junto a muchos fiscales que estaban cobrando como Fiscal de tercera, haciendo el mismo trabajo que los Fiscales de segunda. El juez les ha dado la razón a todos, y han cobrado una pasta, de forma retroactiva. Mi amigo ha cobrado 60.000 en 2022, año de la sentencia firme. Dice que preguntó en Hacienda cómo declarar eso, y le dijeron que debia meterlo todo en 2022, por sentencia, y que se puede acoger al 30% de bonificación por irregular. Es distinto eso a lo nuestro?
Pues depende de la naturaleza de esos cobros. Si ese dinero lo han cobrado por el concepto de diferencia salarial en unos años en concreto en los que realizaron un trabajo extra; se lo han pagado por una sola vez y por tanto es un rendimiento obtenido de forma irregular en el tiempo. Pueden y deben acogerse a la bonificación del 30 %.
Si por el contrario, ese dinero se lo han pagado como atrasos acumulados durante varios años, por el trabajo realizado en categoría superior a la retribuida en su momento, y dicho aumento queda consolidado en sus retribuciones presentes y futuras; entonces estamos hablando de rentas del trabajo, que se han de imputar al ejercicio en el que se generan y sin derecho a la consideración de rendimiento irregular. A partir de la sentencia, es rendimiento pasa a ser regular y a cobrarse con la misma periodicidad que el resto de retribuciones. No hay bonificación.
La mejor forma de comprobarlo es viendo si esos atrasos vienen anualizados y se incorporan a las nóminas futuras; o vienen en un solo pago sin anualizar y sin generar derecho a futuro.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Es el concepto de periodicidad regular, frente al concepto de exepcionalidad irregular, lo que indica el derecho a la deducción de ese 30%´
Por eso muchos confunden la prestación por maternidad, cuando nace el hijo, con el complemento por maternidad cuando se jubila el padre. Lo primero es un pago por una sola vez y que además está exento; lo segundo es parte de la pensión mensual y es rendimiento del trabajo.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por MRR »

Ultimas y buenas noticias en el dia de hoy:
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al avalar que dos progenitores disfruten de forma simultánea del complemento de maternidad por aportación demográfica tras concluir que dicha aportación puede ser obtenida "por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción".
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Mié May 24, 2023 4:34 pm
agustino escribió: Mié May 24, 2023 1:49 pm
Francisco I escribió: Mié May 24, 2023 1:40 pm

Pues una indemnización por despido, siempre que no vuelvas a trabajar para esa empresa en un plazo de tres años.
El importe del corte de madera o saca de corcho, que se tarda mas de dos años en generar.
La venta de toros de lidia, para los ganaderos.
Las indemnizaciones por lesiones no invalidantes.
Las prestaciones por fallecimiento.
Premios literarios o científicos que no estén exentos del impuesto.
Y en general cualquier ingreso que se haya generado en tiempo superior a dos años y no tenga carácter periódico, o sea que se cobre una sola vez con carácter excepcional.
Entiendo. Mírame este caso: a un amigo, fiscal en el juzgado, ha reclamado junto a muchos fiscales que estaban cobrando como Fiscal de tercera, haciendo el mismo trabajo que los Fiscales de segunda. El juez les ha dado la razón a todos, y han cobrado una pasta, de forma retroactiva. Mi amigo ha cobrado 60.000 en 2022, año de la sentencia firme. Dice que preguntó en Hacienda cómo declarar eso, y le dijeron que debia meterlo todo en 2022, por sentencia, y que se puede acoger al 30% de bonificación por irregular. Es distinto eso a lo nuestro?
Pues depende de la naturaleza de esos cobros. Si ese dinero lo han cobrado por el concepto de diferencia salarial en unos años en concreto en los que realizaron un trabajo extra; se lo han pagado por una sola vez y por tanto es un rendimiento obtenido de forma irregular en el tiempo. Pueden y deben acogerse a la bonificación del 30 %.
Si por el contrario, ese dinero se lo han pagado como atrasos acumulados durante varios años, por el trabajo realizado en categoría superior a la retribuida en su momento, y dicho aumento queda consolidado en sus retribuciones presentes y futuras; entonces estamos hablando de rentas del trabajo, que se han de imputar al ejercicio en el que se generan y sin derecho a la consideración de rendimiento irregular. A partir de la sentencia, es rendimiento pasa a ser regular y a cobrarse con la misma periodicidad que el resto de retribuciones. No hay bonificación.
La mejor forma de comprobarlo es viendo si esos atrasos vienen anualizados y se incorporan a las nóminas futuras; o vienen en un solo pago sin anualizar y sin generar derecho a futuro.
Si, si claro que generan derecho a futuro. Están cobrando ahora más al mes, de por vida.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Mié May 24, 2023 5:53 pm
Francisco I escribió: Mié May 24, 2023 4:34 pm
agustino escribió: Mié May 24, 2023 1:49 pm

Entiendo. Mírame este caso: a un amigo, fiscal en el juzgado, ha reclamado junto a muchos fiscales que estaban cobrando como Fiscal de tercera, haciendo el mismo trabajo que los Fiscales de segunda. El juez les ha dado la razón a todos, y han cobrado una pasta, de forma retroactiva. Mi amigo ha cobrado 60.000 en 2022, año de la sentencia firme. Dice que preguntó en Hacienda cómo declarar eso, y le dijeron que debia meterlo todo en 2022, por sentencia, y que se puede acoger al 30% de bonificación por irregular. Es distinto eso a lo nuestro?
Pues depende de la naturaleza de esos cobros. Si ese dinero lo han cobrado por el concepto de diferencia salarial en unos años en concreto en los que realizaron un trabajo extra; se lo han pagado por una sola vez y por tanto es un rendimiento obtenido de forma irregular en el tiempo. Pueden y deben acogerse a la bonificación del 30 %.
Si por el contrario, ese dinero se lo han pagado como atrasos acumulados durante varios años, por el trabajo realizado en categoría superior a la retribuida en su momento, y dicho aumento queda consolidado en sus retribuciones presentes y futuras; entonces estamos hablando de rentas del trabajo, que se han de imputar al ejercicio en el que se generan y sin derecho a la consideración de rendimiento irregular. A partir de la sentencia, es rendimiento pasa a ser regular y a cobrarse con la misma periodicidad que el resto de retribuciones. No hay bonificación.
La mejor forma de comprobarlo es viendo si esos atrasos vienen anualizados y se incorporan a las nóminas futuras; o vienen en un solo pago sin anualizar y sin generar derecho a futuro.
Si, si claro que generan derecho a futuro. Están cobrando ahora más al mes, de por vida.
En tal caso no son rendimientos irregulares, y no se pueden acoger a la bonificación del 30%. Estamos en el mismo caso de los complementos por maternidad, o cuando cumplimos trienios, o nos ponen un nuevo complemento.
Tienen que anualizar esos atrasos, y presentar declaraciones complementarias por los ejercicios no prescritos. Dudo que les hayan pagado nada mas atrás de los cuatro años anteriores a la solicitud/demanda.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

MRR escribió: Mié May 24, 2023 4:59 pm Ultimas y buenas noticias en el dia de hoy:
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al avalar que dos progenitores disfruten de forma simultánea del complemento de maternidad por aportación demográfica tras concluir que dicha aportación puede ser obtenida "por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción".
Pero eso solo vale para aquellos matrimonios en los que ambos se hayan jubilado entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Mié May 24, 2023 8:56 pm
agustino escribió: Mié May 24, 2023 5:53 pm
Francisco I escribió: Mié May 24, 2023 4:34 pm

Pues depende de la naturaleza de esos cobros. Si ese dinero lo han cobrado por el concepto de diferencia salarial en unos años en concreto en los que realizaron un trabajo extra; se lo han pagado por una sola vez y por tanto es un rendimiento obtenido de forma irregular en el tiempo. Pueden y deben acogerse a la bonificación del 30 %.
Si por el contrario, ese dinero se lo han pagado como atrasos acumulados durante varios años, por el trabajo realizado en categoría superior a la retribuida en su momento, y dicho aumento queda consolidado en sus retribuciones presentes y futuras; entonces estamos hablando de rentas del trabajo, que se han de imputar al ejercicio en el que se generan y sin derecho a la consideración de rendimiento irregular. A partir de la sentencia, es rendimiento pasa a ser regular y a cobrarse con la misma periodicidad que el resto de retribuciones. No hay bonificación.
La mejor forma de comprobarlo es viendo si esos atrasos vienen anualizados y se incorporan a las nóminas futuras; o vienen en un solo pago sin anualizar y sin generar derecho a futuro.
Si, si claro que generan derecho a futuro. Están cobrando ahora más al mes, de por vida.
En tal caso no son rendimientos irregulares, y no se pueden acoger a la bonificación del 30%. Estamos en el mismo caso de los complementos por maternidad, o cuando cumplimos trienios, o nos ponen un nuevo complemento.
Tienen que anualizar esos atrasos, y presentar declaraciones complementarias por los ejercicios no prescritos. Dudo que les hayan pagado nada mas atrás de los cuatro años anteriores a la solicitud/demanda.
NO es de clases pasivas. Lo de los 4 años es solo para clases pasivas, no?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Mié May 24, 2023 9:15 pm
Francisco I escribió: Mié May 24, 2023 8:56 pm
agustino escribió: Mié May 24, 2023 5:53 pm

Si, si claro que generan derecho a futuro. Están cobrando ahora más al mes, de por vida.
En tal caso no son rendimientos irregulares, y no se pueden acoger a la bonificación del 30%. Estamos en el mismo caso de los complementos por maternidad, o cuando cumplimos trienios, o nos ponen un nuevo complemento.
Tienen que anualizar esos atrasos, y presentar declaraciones complementarias por los ejercicios no prescritos. Dudo que les hayan pagado nada mas atrás de los cuatro años anteriores a la solicitud/demanda.
NO es de clases pasivas. Lo de los 4 años es solo para clases pasivas, no?
No. Lo de los cuatro años es para todos; y además vale para lo bueno y para lo malo. Se llama prescripción, y se interrumpe con la primera solicitud.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Jue May 25, 2023 8:30 am
agustino escribió: Mié May 24, 2023 9:15 pm
Francisco I escribió: Mié May 24, 2023 8:56 pm

En tal caso no son rendimientos irregulares, y no se pueden acoger a la bonificación del 30%. Estamos en el mismo caso de los complementos por maternidad, o cuando cumplimos trienios, o nos ponen un nuevo complemento.
Tienen que anualizar esos atrasos, y presentar declaraciones complementarias por los ejercicios no prescritos. Dudo que les hayan pagado nada mas atrás de los cuatro años anteriores a la solicitud/demanda.
NO es de clases pasivas. Lo de los 4 años es solo para clases pasivas, no?
No. Lo de los cuatro años es para todos; y además vale para lo bueno y para lo malo. Se llama prescripción, y se interrumpe con la primera solicitud.
Y si fuera un rendimiento irregular.....no hay límite de años para prescribir, verdad?

Es que a mi amigo fiscal le han pagado y no se consolida, no es pues unas anualidades. De hecho, en Hacienda les han dicho que lo metan como rendimiento irregular.
Además, para cobrar ese mismo concepto en años venideros lo tendrán que volver a reclamar, no se ha consolidado.
Le han pagado desde 2015 al 2022. Luego o se han equivocado o es que no hay límite de años de prescripción para irregulares. Es así, compañero Francisco I?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

[/quote]

Si, si claro que generan derecho a futuro. Están cobrando ahora más al mes, de por vida.
[/quote]

No, esto no es verdad. me dice que no, que no lo están cobrando de por vida, y que no se ha consolidado. Error mio.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Jue May 25, 2023 10:20 am
Francisco I escribió: Jue May 25, 2023 8:30 am
agustino escribió: Mié May 24, 2023 9:15 pm

NO es de clases pasivas. Lo de los 4 años es solo para clases pasivas, no?
No. Lo de los cuatro años es para todos; y además vale para lo bueno y para lo malo. Se llama prescripción, y se interrumpe con la primera solicitud.
Y si fuera un rendimiento irregular.....no hay límite de años para prescribir, verdad?

Es que a mi amigo fiscal le han pagado y no se consolida, no es pues unas anualidades. De hecho, en Hacienda les han dicho que lo metan como rendimiento irregular.
Además, para cobrar ese mismo concepto en años venideros lo tendrán que volver a reclamar, no se ha consolidado.
Le han pagado desde 2015 al 2022. Luego o se han equivocado o es que no hay límite de años de prescripción para irregulares. Es así, compañero Francisco I?
Si no se consolida, y se ha generado en mas de dos años, es renta irregular y por tanto le es de plena aplicación la deduccion del 30 %.
Y por supuesto que opera la retroactividad; (en éste caso sobre derechos) por cinco años a contar desde la fecha de solicitud.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Francisco I escribió: Jue May 25, 2023 12:36 pm
agustino escribió: Jue May 25, 2023 10:20 am
Francisco I escribió: Jue May 25, 2023 8:30 am

No. Lo de los cuatro años es para todos; y además vale para lo bueno y para lo malo. Se llama prescripción, y se interrumpe con la primera solicitud.
Y si fuera un rendimiento irregular.....no hay límite de años para prescribir, verdad?

Es que a mi amigo fiscal le han pagado y no se consolida, no es pues unas anualidades. De hecho, en Hacienda les han dicho que lo metan como rendimiento irregular.
Además, para cobrar ese mismo concepto en años venideros lo tendrán que volver a reclamar, no se ha consolidado.
Le han pagado desde 2015 al 2022. Luego o se han equivocado o es que no hay límite de años de prescripción para irregulares. Es así, compañero Francisco I?
Si no se consolida, y se ha generado en mas de dos años, es renta irregular y por tanto le es de plena aplicación la deduccion del 30 %.
Y por supuesto que opera la retroactividad; (en éste caso sobre derechos) por cinco años a contar desde la fecha de solicitud.
Efectivamente le han pagado solo desde 2015, más o menos 5 años atrás.
Por otro lado, no se consolida.
Y por otro lado, en el certificado de ingresos de su Ministerio de Justicia si le han desglosado cada cantidad en cada año, desde 2015....a 2021, incluso en 2020 pone que no le dieron nada.
Es o no es irregular?

Porque si no es irregular.....los años 15, 16 y 17 han prescrito, verdad?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

agustino escribió: Jue May 25, 2023 1:00 pm
Francisco I escribió: Jue May 25, 2023 12:36 pm
agustino escribió: Jue May 25, 2023 10:20 am

Y si fuera un rendimiento irregular.....no hay límite de años para prescribir, verdad?

Es que a mi amigo fiscal le han pagado y no se consolida, no es pues unas anualidades. De hecho, en Hacienda les han dicho que lo metan como rendimiento irregular.
Además, para cobrar ese mismo concepto en años venideros lo tendrán que volver a reclamar, no se ha consolidado.
Le han pagado desde 2015 al 2022. Luego o se han equivocado o es que no hay límite de años de prescripción para irregulares. Es así, compañero Francisco I?
Si no se consolida, y se ha generado en mas de dos años, es renta irregular y por tanto le es de plena aplicación la deduccion del 30 %.
Y por supuesto que opera la retroactividad; (en éste caso sobre derechos) por cinco años a contar desde la fecha de solicitud.
Efectivamente le han pagado solo desde 2015, más o menos 5 años atrás.
Por otro lado, no se consolida.
Y por otro lado, en el certificado de ingresos de su Ministerio de Justicia si le han desglosado cada cantidad en cada año, desde 2015....a 2021, incluso en 2020 pone que no le dieron nada.
Es o no es irregular?

Porque si no es irregular.....los años 15, 16 y 17 han prescrito, verdad?
Porque van a estar prescritos??
La fecha que manda para contar la retroactividad es la de solicitud
si solicito en 2020 aunque haya cobrado ahora está bien
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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