Muchas gracias psmito.psmito escribió: ↑Dom Jul 10, 2022 10:39 pmSi, tendrías derecho, siempre y cuando reúnas el resto de requisitos
Y en todo caso será a la edad legal de jubilación, 66 años y pico y subiendo
Y con el límite de sumadas ambas en bruto la pensión máxima
AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
muchas gracías
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
Hola buenas a todos!!
Hoy recibí la carta resolución pensión incluyendo complemento de maternidad, pero me quede un poco en duda ya que me pone 19 años, yo entre en 5 mayo de 1998 y mi fecha de retiro 10 julio de 2018, son más de 20 años efectivos, también me pone que si volviera a trabajar al no llevar más de 20 años efectivos me pasaría al 55%,mi duda es la siguiente se decía que si se estaba por ejemplo en el año 20 y un día contaba como año 21 no? La primera resolución me dijo eso la de clases pasivas en Madrid y que me descontaban un 20 % si trabajase, otra cosa también es la interpretación del articulo 32 del RDL 670/87
"a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar."
Yo no hice el servicio militar y dice si prestará dicho servicio militar en cualquier otra forma o siendo alumno de alguna escala o academia..... es decir que haciendo la mili entrase en una academia.... cosa que no es mi caso yo entre directamente con 18 años de militar profesional, yo creo que por lo menos da distintas interpretaciónes.
Espero vuestra respuesta como siempre muchas gracias!!
Hoy recibí la carta resolución pensión incluyendo complemento de maternidad, pero me quede un poco en duda ya que me pone 19 años, yo entre en 5 mayo de 1998 y mi fecha de retiro 10 julio de 2018, son más de 20 años efectivos, también me pone que si volviera a trabajar al no llevar más de 20 años efectivos me pasaría al 55%,mi duda es la siguiente se decía que si se estaba por ejemplo en el año 20 y un día contaba como año 21 no? La primera resolución me dijo eso la de clases pasivas en Madrid y que me descontaban un 20 % si trabajase, otra cosa también es la interpretación del articulo 32 del RDL 670/87
"a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar."
Yo no hice el servicio militar y dice si prestará dicho servicio militar en cualquier otra forma o siendo alumno de alguna escala o academia..... es decir que haciendo la mili entrase en una academia.... cosa que no es mi caso yo entre directamente con 18 años de militar profesional, yo creo que por lo menos da distintas interpretaciónes.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
Lo único que se me ocurre es que no te han contado el periodo de instrucción si es que entraste de Tropa.fjmrapg escribió: ↑Vie Jul 29, 2022 4:00 pm Hola buenas a todos!!
Hoy recibí la carta resolución pensión incluyendo complemento de maternidad, pero me quede un poco en duda ya que me pone 19 años, yo entre en 5 mayo de 1998 y mi fecha de retiro 10 julio de 2018, son más de 20 años efectivos, también me pone que si volviera a trabajar al no llevar más de 20 años efectivos me pasaría al 55%,mi duda es la siguiente se decía que si se estaba por ejemplo en el año 20 y un día contaba como año 21 no? La primera resolución me dijo eso la de clases pasivas en Madrid y que me descontaban un 20 % si trabajase, otra cosa también es la interpretación del articulo 32 del RDL 670/87
"a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar."
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Porque yo entré a la instrucción un 3 de marzo, pero me empezaron a contar mis años de servicio el día que juré Bandera, 3 meses después.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
"" si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar. ""fjmrapg escribió: ↑Vie Jul 29, 2022 4:00 pm Hola buenas a todos!!
Hoy recibí la carta resolución pensión incluyendo complemento de maternidad, pero me quede un poco en duda ya que me pone 19 años, yo entre en 5 mayo de 1998 y mi fecha de retiro 10 julio de 2018, son más de 20 años efectivos, también me pone que si volviera a trabajar al no llevar más de 20 años efectivos me pasaría al 55%,mi duda es la siguiente se decía que si se estaba por ejemplo en el año 20 y un día contaba como año 21 no? La primera resolución me dijo eso la de clases pasivas en Madrid y que me descontaban un 20 % si trabajase, otra cosa también es la interpretación del articulo 32 del RDL 670/87
"a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar."
Yo no hice el servicio militar y dice si prestará dicho servicio militar en cualquier otra forma o siendo alumno de alguna escala o academia..... es decir que haciendo la mili entrase en una academia.... cosa que no es mi caso yo entre directamente con 18 años de militar profesional, yo creo que por lo menos da distintas interpretaciónes.
Espero vuestra respuesta como siempre muchas gracias!!
"O" no es "Y". "O" es disyuntivo, "Y" es conjuntivo.
En cuanto al art. 32 de la Ley de Clases Pasivas no veo cual es el problema de interpretacion.
Un alumno, sea de la academia que sea, no pertenece a ninguna escala, ni cuerpo, ni nada. Siendo alumno, cuanto cotizaste cada mes para la futura pension ???
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
Disculpa Trasgu, peto la verdad yo no me entero mucho. Nací en el 84,entré en la instrucción en enero de 2004,mis trienios se cumplen en enero, antes C2 y ahora A2. Al pasar de tropa a la AGBS se cobraba distinto si se accedía como Sdo, Cbo o Cbo1. Perdonad porque sé que este tema es muy viejo, he leído aquí y en otro post que se llama "pensionado" si no me equivoco, y todavía no lo tengo claro. Si hago los trienios el día que entré, no me cuenta desde esa fecha el tiempo de servicio? Gracias de antemano.trasgu123 escribió: ↑Vie Jul 29, 2022 8:20 pm"" si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar. ""fjmrapg escribió: ↑Vie Jul 29, 2022 4:00 pm Hola buenas a todos!!
Hoy recibí la carta resolución pensión incluyendo complemento de maternidad, pero me quede un poco en duda ya que me pone 19 años, yo entre en 5 mayo de 1998 y mi fecha de retiro 10 julio de 2018, son más de 20 años efectivos, también me pone que si volviera a trabajar al no llevar más de 20 años efectivos me pasaría al 55%,mi duda es la siguiente se decía que si se estaba por ejemplo en el año 20 y un día contaba como año 21 no? La primera resolución me dijo eso la de clases pasivas en Madrid y que me descontaban un 20 % si trabajase, otra cosa también es la interpretación del articulo 32 del RDL 670/87
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Yo no hice el servicio militar y dice si prestará dicho servicio militar en cualquier otra forma o siendo alumno de alguna escala o academia..... es decir que haciendo la mili entrase en una academia.... cosa que no es mi caso yo entre directamente con 18 años de militar profesional, yo creo que por lo menos da distintas interpretaciónes.
Espero vuestra respuesta como siempre muchas gracias!!
"O" no es "Y". "O" es disyuntivo, "Y" es conjuntivo.
En cuanto al art. 32 de la Ley de Clases Pasivas no veo cual es el problema de interpretacion.
Un alumno, sea de la academia que sea, no pertenece a ninguna escala, ni cuerpo, ni nada. Siendo alumno, cuanto cotizaste cada mes para la futura pension ???
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
Una cosa son los años de servicio y otra los años cotizados. Trienios y pension son cosas diferentes, con normativa diferente. Mis dos primeros años de servicio no me valen ni para trienios ni para pension, y antes de que el lo diga los de Francisco I tampoco, y en cada epoca los meses que correspondian segun durase la mili obligatoria.
Se cotiza para la pension cuando se tiene sueldo.
La Ley de Clases Pasivas dice en su art. Artículo 32 Servicios efectivos al Estado
1. A todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquellos que:
a) El personal comprendido en este capítulo permanezca en servicio activo en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría.
- Un Alumno de Tropa, Suboficial y Oficial, no pertenece a ningun cuerpo, ni escala, ni plaza, ni empleo, ni nada. Y solo cuando lleva varios años de Academia se aplica el apartado f) de ese mismo articulo.
f) El personal de que se trata haya permanecido en prácticas o como alumno de las Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina con un máximo de tres.
Se cotiza para la pension cuando se tiene sueldo.
La Ley de Clases Pasivas dice en su art. Artículo 32 Servicios efectivos al Estado
1. A todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquellos que:
a) El personal comprendido en este capítulo permanezca en servicio activo en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría.
- Un Alumno de Tropa, Suboficial y Oficial, no pertenece a ningun cuerpo, ni escala, ni plaza, ni empleo, ni nada. Y solo cuando lleva varios años de Academia se aplica el apartado f) de ese mismo articulo.
f) El personal de que se trata haya permanecido en prácticas o como alumno de las Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina con un máximo de tres.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
Si eso lo medio entiendo. Hablo en mi caso, cuando estaba en la agbs tenía un sueldo y me descontaban IRPF. No me acuerdo cuando entré en la instrucción en enero de 2004, nos pagaban si no me equivoco 300 euros al mes, recuerdo que el primero fue en mano, esos 3 meses no me cuentan? Solo me descontarían 3 meses si pasase a retiro? Perdón por el tostón.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
Te descontaban Clases Pasivas ??? Mira mi post anterior, lo he ampliado.
En la AGBS tenias sueldo porque ya eras profesional y te descontarian IRPF, Clases Pasivas e ISFAS.. Un Alunmo es un Alumno, nada mas.
En la AGBS tenias sueldo porque ya eras profesional y te descontarian IRPF, Clases Pasivas e ISFAS.. Un Alunmo es un Alumno, nada mas.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
Perdona, solo había leído el primer párrafo, no me cargó el resto. Entiendo que de Caballero Alumno me cuenta porque me descontaron IRPF. Con esto último no doy más la tabarra que no son horas, en mi caso me descontarían los 3 meses de instrucción? Yo sé que nos pagaron, el primer mes 150 euros en mano.Lobo36 escribió: ↑Sab Jul 30, 2022 11:36 pmSi eso lo medio entiendo. Hablo en mi caso, cuando estaba en la agbs tenía un sueldo y me descontaban IRPF. No me acuerdo cuando entré en la instrucción en enero de 2004, nos pagaban si no me equivoco 300 euros al mes, recuerdo que el primero fue en mano, esos 3 meses no me cuentan? Solo me descontarían 3 meses si pasase a retiro? Perdón por el tostón.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
Ahora lo he leído completo.trasgu123 escribió: ↑Sab Jul 30, 2022 11:27 pm Una cosa son los años de servicio y otra los años cotizados. Trienios y pension son cosas diferentes, con normativa diferente. Mis dos primeros años de servicio no me valen ni para trienios ni para pension, y antes de que el lo diga los de Francisco I tampoco, y en cada epoca los meses que correspondian segun durase la mili obligatoria.
Se cotiza para la pension cuando se tiene sueldo.
La Ley de Clases Pasivas dice en su art. Artículo 32 Servicios efectivos al Estado
1. A todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquellos que:
a) El personal comprendido en este capítulo permanezca en servicio activo en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría.
- Un Alumno de Tropa, Suboficial y Oficial, no pertenece a ningun cuerpo, ni escala, ni plaza, ni empleo, ni nada. Y solo cuando lleva varios años de Academia se aplica el apartado f) de ese mismo articulo.
f) El personal de que se trata haya permanecido en prácticas o como alumno de las Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina con un máximo de tres.
Perdona mi ignorancia y lo digo de verdad, no es por discutir nada porque eres de las personas que lleva el foro, estoy leyendo y voy a hacer referencia al RD 1111/2015.
Artículo 16. Situación de servicio activo.
El militar profesional estará en situación de servicio activo:
f) Cuando permanezcan como alumnos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Trasgu tengo muchas dudas porque en breve voy a tener que añadir el tiempo que coticé en la calle y me va a dar muy muy justo, si sé que no me va a corresponder el "x %" no lo añadiría claro está
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
Te han descontado el tiempo de mili de la época, creo que 9 meses sería
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Si juegas conmigo,
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de que yo juegue mejor.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
Yo creo que el articulo 32 si se puede interpretar de varias formas
"a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar."
Dice si prestara dicho servicio militar en cualquier forma o siendo alumno de alguna Escuela....
Yo puedo interpretar que quiere decir que, PRESTANDO dicho servicio militar entrará en una academia militar, pero haciendo el servicio militar, ya que dice si prestara dicho servicio militar en cualquier forma o siendo alumno (mientras hacías la mili) con lo cual si se diese esa interpretación a mi no me afectaría, ya que yo no entre en la academia haciendo el servicio militar.
Luego mi fecha de cotización es 5 mayo de 1998 y jubilación 10 julio 2018 con fecha efectiva de 1 agosto 2018 lo cual a la hora de calculo de pensión llevo cotizados más de 20 años no 19 como me aparece.
"a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar."
Dice si prestara dicho servicio militar en cualquier forma o siendo alumno de alguna Escuela....
Yo puedo interpretar que quiere decir que, PRESTANDO dicho servicio militar entrará en una academia militar, pero haciendo el servicio militar, ya que dice si prestara dicho servicio militar en cualquier forma o siendo alumno (mientras hacías la mili) con lo cual si se diese esa interpretación a mi no me afectaría, ya que yo no entre en la academia haciendo el servicio militar.
Luego mi fecha de cotización es 5 mayo de 1998 y jubilación 10 julio 2018 con fecha efectiva de 1 agosto 2018 lo cual a la hora de calculo de pensión llevo cotizados más de 20 años no 19 como me aparece.
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
No importafjmrapg escribió: ↑Dom Jul 31, 2022 12:41 am Yo creo que el articulo 32 si se puede interpretar de varias formas
"a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar."
Dice si prestara dicho servicio militar en cualquier forma o siendo alumno de alguna Escuela....
Yo puedo interpretar que quiere decir que, PRESTANDO dicho servicio militar entrará en una academia militar, pero haciendo el servicio militar, ya que dice si prestara dicho servicio militar en cualquier forma o siendo alumno (mientras hacías la mili) con lo cual si se diese esa interpretación a mi no me afectaría, ya que yo no entre en la academia haciendo el servicio militar.
Luego mi fecha de cotización es 5 mayo de 1998 y jubilación 10 julio 2018 con fecha efectiva de 1 agosto 2018 lo cual a la hora de calculo de pensión llevo cotizados más de 20 años no 19 como me aparece.
Mientras la mili fue obligatoria el tiempo obligatorio o el servicio sustitutorio no cuenta
Y al que no hizo ninguna de las dos se le resta ese tiempo de los años cotizados
Salvo que seas mujer que entonces no es aplicable
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corres el riesgo
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Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN
Si se cree que la conjuncion "O" es lo mismo que la conjuncion "Y", pues alla cada cual. La realidad que no lo son.
Cada uno puede interpretar lo que quiera. El calculo es sencillo, cual fue el primer mes y de que año en que se empezo a cotizar a Clases Pasivas ??.
Hoy me he comido al mediodia garbanzos Y chorizo, que no es lo mismo que haber comido garbanzos O chorizo.
Cada uno puede interpretar lo que quiera. El calculo es sencillo, cual fue el primer mes y de que año en que se empezo a cotizar a Clases Pasivas ??.
Hoy me he comido al mediodia garbanzos Y chorizo, que no es lo mismo que haber comido garbanzos O chorizo.