No todos los funcionarios de clases pasivas se jubilan con la misma pensión
A partir de 2015 cambia el computo de jubilación para las clases pasivas, las pensiones máximas ya no están topadas para jueces, magistrados, abogados fiscales, fiscales, letrados de la administración de justicia, y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles incluidos en el régimen de clases pasivas del Estado.
http://www.pedea.org/portada.htm
Vigésima quinta. Extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado de la regulación
establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
A las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir
de 1 de enero de 2015, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 163
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
A los efectos de lo establecido en esta disposición, las referencias hechas en el
artículo mencionado en el párrafo anterior a las letras a) y b) del apartado 1 del
artículo 161, al apartado 1 del artículo 163 y al artículo 47 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, se entenderá que se corresponden, respectivamente,
con los artículos 28.2.a), 29, 31 y 27.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Asimismo, se
entenderá por período de cotización o años de cotización o cotizados, los años de
servicios efectivos al Estado según lo previsto en el artículo 32 de dicho texto refundido.
Por su parte, las referencias a la base reguladora y al tope máximo de la base de
cotización vigente en cada momento, en cómputo anual, deben entenderse hechas,
respectivamente, a los haberes reguladores contemplados en el artículo 30 del citado
texto refundido y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en cómputo anual.
Lo establecido en esta disposición únicamente será de aplicación en los supuestos
contemplados en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
http://www.pedea.org/Retirados/disposic ... 02015,.pdf
El tope máximo de la suma de la pensión y la bonificación no puede superar el tope máximo del haber regulador
del grupo A1 considerado en cómputo anual (2.875,62 €/mes por catorce pagas).
http://www.anpe-madrid.com/uploads/ANPE ... 520094.pdf