RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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sargentodehierro
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Re: REAL DECRETO 4 DICIEMBRE 2015

Mensaje por sargentodehierro »

Publicado en el BOE Núm. 296 de 11 de diciembre de 2015:

Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIMEBROS FAS Y FCSE

Mensaje por LAALVGON »

Buenos días
Por lo que yo entiendo, el personal que esté incluido en este real decreto, SI que tendrá dos pagadores y en consecuencia cobrará lo que le reconozca clases pasivas, en el caso de acto de servicio el 200%.Discriminatorio para los que no nos podemos acoger al citado real decreto.

Por otro lado, en el articulo 14 apartado a), "mete en el mismo saco" , a los retirados en acto de servicio y a los acaecidos en acto terrorista

a) Personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil:
1.º Una vez dictada por la autoridad competente del Ministerio de Defensa la
resolución que declare que la incapacidad permanente se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, o en atentado terrorista, se notificará al interesado la resolución correspondiente, acompañada del informe técnico de antecedentes en que se base dicha resolución. A la citada resolución se acompañará la certificación emitida por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en la que conste el importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que en la fecha de cese de la relación de servicios hubiera correspondido al interesado de haberle sido de aplicación el Régimen de Clases Pasivas del Estado.


Creo que esto si que nos podría beneficiar en algo, ya que elimina la discriminación entre ambos a la hora del tope de la pensión de unos con respecto a otros, por supuesto entiendo que habrá que pagarse un abogado y llevarlo a los tribunales, pero parece mas favorable que antes.
¿Ustedes que opinan?

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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIMEBROS FAS Y FCSE

Mensaje por aportodas »

Conclusiones, erróneas o no, que saco de la lectura de esta nuevo reglamentación y que afectaría al colectivo militar:

1º Continúan los recortes. Para los militares, en general, y sobre todo en las incapacidades totales, bajarán las cuantías las pensiones, a excepción de las extraordinarias o acto de servicio, que se quedan tal cual están. Las cuantías por incapacidad total en la Seg. Social creo son de inferior cuantía a las equivalentes de Clases Pasivas. Todos los que hayan entrado posterior a 1 Enero 2011 y tengan una enfermedad común....empeoran ,económicamente hablando, si se les declara incapacitados.

2º La valoración medica para los militares seguirá realizándose por las Junta Médico Periciales y el dictamen será vinculante para el reconocimiento de pensión por parte del INSS.

3º Las JMP, podrán dictaminar 3 cosas: que eres totalmente apto, que no eres apto para militar o que tienes anomalías mentales que no derivan del servicio, que son anteriores al ingreso de militar y que no se apreció en ese momento ( en este último caso, ¿ entiendo no quedaría derecho a pensión?).

4º Entiendo que la JMP no entra en diferenciar si la incapacidad es total o absoluta, eso lo decide el INSS , sólo dice que no es apto para militar, en su caso.

5º En principio, parece que la reglamentación para el calculo de pensiones de incapacidad pasa a ser la misma tanto para militares temporales como permanentes.

6º A partir de ahora, sí existe la posibilidad de revisión de Oficio de la incapacidad y por tanto de la pensión .

7º Ante una enfermedad común o psicológica, más de uno se va a pensarse darse de baja ante el temor a que le abran expediente psicofísico y le declaren una incapacidad que le podría mermar su capacidad económica con respecto a seguir en activo.



Corregidme en cualquier conclusión errónea que pudiera haber hecho en este mensaje. Un saludo.
Última edición por aportodas el Vie Dic 11, 2015 12:31 pm, editado 1 vez en total.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIMEBROS FAS Y FCSE

Mensaje por sargentodehierro »

LAALVGON escribió: Creo que esto si que nos podría beneficiar en algo, ya que elimina la discriminación entre ambos a la hora del tope de la pensión de unos con respecto a otros, por supuesto entiendo que habrá que pagarse un abogado y llevarlo a los tribunales, pero parece mas favorable que antes.
¿Ustedes que opinan?
Yo veo que el tope fijado por ley sigue ahí por mucho que haya dos pagadores, y no se puede rebasar, excepto los supuestos reconocidos por Ley ( actos de terrorismo..)

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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIMEBROS FAS Y FCSE

Mensaje por trasgu123 »

LAALVGON escribió:Buenos días
Por lo que yo entiendo, el personal que esté incluido en este real decreto, SI que tendrá dos pagadores y en consecuencia cobrará lo que le reconozca clases pasivas, en el caso de acto de servicio el 200%.Discriminatorio para los que no nos podemos acoger al citado real decreto.

Por otro lado, en el articulo 14 apartado a), "mete en el mismo saco" , a los retirados en acto de servicio y a los acaecidos en acto terrorista

a) Personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil:
1.º Una vez dictada por la autoridad competente del Ministerio de Defensa la
resolución que declare que la incapacidad permanente se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, o en atentado terrorista, se notificará al interesado la resolución correspondiente, acompañada del informe técnico de antecedentes en que se base dicha resolución. A la citada resolución se acompañará la certificación emitida por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en la que conste el importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que en la fecha de cese de la relación de servicios hubiera correspondido al interesado de haberle sido de aplicación el Régimen de Clases Pasivas del Estado.


Creo que esto si que nos podría beneficiar en algo, ya que elimina la discriminación entre ambos a la hora del tope de la pensión de unos con respecto a otros, por supuesto entiendo que habrá que pagarse un abogado y llevarlo a los tribunales, pero parece mas favorable que antes.
¿Ustedes que opinan?

Reciban ustedes un cordial saludo y les deseo una feliz navidad.
Mezclas tramites burocraticos con señalamiento de cuantia de pension, y metes en el mismo saco la cuantia de acto de servicio y atentado terrorista.

El tramite burocratico es el mismo que ahora, el Ministerio notifica a quien corresponda,Clases Pasivas o la S. Social o ambas a la vez, la cuantia que debe de pagar. Ninguno de los dos organismos va a pagar mas de lo que corresponda.

No es tan complicado lo de la cuantia: Por ley desde hace decenios, en este pais hay cuantia maxima y minima de pension. La pensiones por atentado terrorista tienen ley propia.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIMEBROS FAS Y FCSE

Mensaje por LAALVGON »

sargentodehierro escribió:
LAALVGON escribió: Creo que esto si que nos podría beneficiar en algo, ya que elimina la discriminación entre ambos a la hora del tope de la pensión de unos con respecto a otros, por supuesto entiendo que habrá que pagarse un abogado y llevarlo a los tribunales, pero parece mas favorable que antes.
¿Ustedes que opinan?
Yo veo que el tope fijado por ley sigue ahí por mucho que haya dos pagadores, y no se puede rebasar, excepto los supuestos reconocidos por Ley ( actos de terrorismo..)

Un saludo.
Muchas gracias por tu aclaración.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIMEBROS FAS Y FCSE

Mensaje por LAALVGON »

trasgu123 escribió:
LAALVGON escribió:Buenos días
Por lo que yo entiendo, el personal que esté incluido en este real decreto, SI que tendrá dos pagadores y en consecuencia cobrará lo que le reconozca clases pasivas, en el caso de acto de servicio el 200%.Discriminatorio para los que no nos podemos acoger al citado real decreto.

Por otro lado, en el articulo 14 apartado a), "mete en el mismo saco" , a los retirados en acto de servicio y a los acaecidos en acto terrorista

a) Personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil:
1.º Una vez dictada por la autoridad competente del Ministerio de Defensa la
resolución que declare que la incapacidad permanente se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, o en atentado terrorista, se notificará al interesado la resolución correspondiente, acompañada del informe técnico de antecedentes en que se base dicha resolución. A la citada resolución se acompañará la certificación emitida por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en la que conste el importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que en la fecha de cese de la relación de servicios hubiera correspondido al interesado de haberle sido de aplicación el Régimen de Clases Pasivas del Estado.


Creo que esto si que nos podría beneficiar en algo, ya que elimina la discriminación entre ambos a la hora del tope de la pensión de unos con respecto a otros, por supuesto entiendo que habrá que pagarse un abogado y llevarlo a los tribunales, pero parece mas favorable que antes.
¿Ustedes que opinan?

Reciban ustedes un cordial saludo y les deseo una feliz navidad.
Mezclas tramites burocraticos con señalamiento de cuantia de pension, y metes en el mismo saco la cuantia de acto de servicio y atentado terrorista.

El tramite burocratico es el mismo que ahora, el Ministerio notifica a quien corresponda,Clases Pasivas o la S. Social o ambas a la vez, la cuantia que debe de pagar. Ninguno de los dos organismos va a pagar mas de lo que corresponda.

No es tan complicado lo de la cuantia: Por ley desde hace decenios, en este pais hay cuantia maxima y minima de pension. La pensiones por atentado terrorista tienen ley propia.
Probablemente este equivocado en mis conclusiones, de ahí mis consultas o exposiciones, si lo tuviera claro no preguntaría.

Las pensiones por atentado terrorista son la excepción a una ley, no una ley propia, tampoco es complicado de entender.

No te preocupes que a partir de ahora dirigiré mis consultas a personas concretas que me respondan sin hacerme sentir un imbécil, pero con buenas palabras.

No te molesto más, hasta siempre
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por trasgu123 »

Aportodas, en mi opinion

1º Continúan los recortes. Para los militares, en general, y sobre todo en las incapacidades totales, bajarán las cuantías las pensiones, a excepción de las extraordinarias o acto de servicio, que se quedan tal cual están. Las cuantías por incapacidad total en la Seg. Social creo son de inferior cuantía a las equivalentes de Clases Pasivas. Todos los que hayan entrado posterior a 1 Enero 2011 y tengan una enfermedad común....empeoran ,económicamente hablando, si se les declara incapacitados.

- Las cuantias las señalara el Ministerio, como antes.

2º La valoración medica para los militares seguirá realizándose por las Junta Médico Periciales y el dictamen será vinculante para el reconocimiento de pensión por parte del INSS.

- Si, igual que antes.

3º Las JMP, podrán dictaminar 3 cosas: que eres totalmente apto, que no eres apto para militar o que tienes anomalías mentales que no derivan del servicio, que son anteriores al ingreso de militar y que no se apreció en ese momento ( en este último caso, ¿ entiendo no quedaría derecho a pensión?).

- Para los militares temporales, como antes.

4º Entiendo que la JMP no entra en diferenciar si la incapacidad es total o absoluta, eso lo decide el INSS , sólo dice que no es apto para militar, en su caso.

- La total lo decide la JMPO, la abosluta el INSS.

5º En principio, parece que la reglamentación para el calculo de pensiones de incapacidad pasa a ser la misma tanto para militares temporales como permanentes.

- Creo que a los Temporales seguiran aplicandoles el REAL DECRETO 1186/2001, ajustando el organismo de pago a la fecha de ingreso.

6º A partir de ahora, sí existe la posibilidad de revisión de Oficio de la incapacidad y por tanto de la pensión .

- Igual que antes, de oficio o a peticion del interesado.

7º Ante una enfermedad común o psicológica, más de uno se va a pensarse darse de baja ante el temor a que le abran expediente psicofísico y le declaren una incapacidad que le podría mermar su capacidad económica con respecto a seguir en activo.

- Igual que antes. Cada uno sabra lo que pesa mas en la balanza, la salud o los €.


Veremos cuando se lo apliquen a alguien de "nuevo" ingreso.
overon37

Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por overon37 »

Todo eso entiendo que se aplica a los que les que estén en esa situación en el futuro, no a los que ya tenemos la pensión reconocida :-)
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIMEBROS FAS Y FCSE

Mensaje por trasgu123 »

LAALVGON escribió:
Las pensiones por atentado terrorista son la excepción a una ley, no una ley propia, tampoco es complicado de entender.

No te preocupes que a partir de ahora dirigiré mis consultas a personas concretas que me respondan sin hacerme sentir un imbécil, pero con buenas palabras.

No te molesto más, hasta siempre
El regimen de esas pensiones extraordinarias ya empezo a contemplarse en la Ley 21/1986, en la Ley 33/1987 y en la Ley 4/1990. Como desarrollo a tal prevision se aprueba normativa legal especifica y propia: el Real Decreto 1576/1990 y el Real Decreto 851/1992 que regulan las pensiones por actos de terrorismo en el ambito de la S. Social y en el de Clases Pasivas respectivamente.

Ambos R. Decretos dictan en su art. 3 uno y en el art. 4 el otro, que las tales pensiones estan exentas de limite.

Para finalizar, tu eres muy libre de dirigir tus preguntas a quien quieras y yo soy muy libre de escribir respuestas donde considere oportuno y conveniente. Este es un Foro abierto, a quien le guste pues de maravilla y a quien no le guste pues que se le va a hacer.
dromedario

Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por dromedario »

En que nos afecta este RD a los que estamos retirados recientemente por hecho causante posterior a 2011 y anterior al la fecha de hoy y que la fecha de ingreso en anterior a 2011?¿ ( ya que "Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011")

Cobramos por clases pasivas solamente o por clases pasivas y la seg social¿?

Gracias
LAALVGON
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIMEBROS FAS Y FCSE

Mensaje por LAALVGON »

trasgu123 escribió:
LAALVGON escribió:
Las pensiones por atentado terrorista son la excepción a una ley, no una ley propia, tampoco es complicado de entender.

No te preocupes que a partir de ahora dirigiré mis consultas a personas concretas que me respondan sin hacerme sentir un imbécil, pero con buenas palabras.

No te molesto más, hasta siempre
El regimen de esas pensiones extraordinarias ya empezo a contemplarse en la Ley 21/1986, en la Ley 33/1987 y en la Ley 4/1990. Como desarrollo a tal prevision se aprueba normativa legal especifica y propia: el Real Decreto 1576/1990 y el Real Decreto 851/1992 que regulan las pensiones por actos de terrorismo en el ambito de la S. Social y en el de Clases Pasivas respectivamente.

Ambos R. Decretos dictan en su art. 3 uno y en el art. 4 el otro, que las tales pensiones estan exentas de limite.

Para finalizar, tu eres muy libre de dirigir tus preguntas a quien quieras y yo soy muy libre de escribir respuestas donde considere oportuno y conveniente. Este es un Foro abierto, a quien le guste pues de maravilla y a quien no le guste pues que se le va a hacer.
Para ti la perra chica , simpatico
overon37

Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por overon37 »

entiendo que si en algo nos puede afectar a quienes estamos retirados con posterioridad al 2011 es en los pagadores.
Pero desde luego no en la cuantía que tenemos YA reconocida y que llevamos cobrando hace tiempo.
Ni desde luego que nos puedan revisar nuestro retiro, firmado, publicado y cobrado

A mientras el total de la pensión (que tengo reconocida) desde principios del 2014 sea la misma, me da lo mismo me pague Paco o José

saludos
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE

Mensaje por Francisco I »

En respuesta a "dromedario" Yo creo que éste R.D. NO afecta en nada a los que ya están retirados; ni siquiera afectará a quienes se retiren de aquí en adelante. SOLO afecta a quienes hayan ingresado a partir de enero de 2011. Dicho de otra forma: Quien ingresó antes de enero de 2011, aunque se retire en el año 2040, lo seguirá haciendo con la normativa de Clases Pasivas vigente en su momento, y no por lo establecido en éste R.D.

Y en cuanto a lo de los dos pagadores; creo que no hay tal. Sigue siendo un solo pagador, en éste caso el INSS, con independencia de quién sea el obligado a sufragar la pensión, o de que ésta sea soportada por dos Organísmos distintos. Así que a los efectos de Hacienda seguirá con un solo pagador.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIMEBROS FAS Y FCSE

Mensaje por trasgu123 »

LAALVGON escribió: Para ti la perra chica , simpatico
Si no te parecen suficientes como normativa legal propia y especifica, DOS Reales Decretos que dictaminan entre otras cosas sobre:

- El Ambito.
- Los Beneficiarios.
- Las Condecoraciones.
- Cuantias y efectos economicos.
- Exencion de limites, y
- Procedimiento.

Por cierto, se me olvido otra normativa legal mas, la Ley 32/1999 de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

Si tienes alguna queja planteala conforme dicen las Normas del Foro. Aqui simpaticos somos todos.
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