Re: Necesito ayuda urgente con el acta
Publicado: Jue Nov 14, 2019 7:29 pm
ChapóDanaerys escribió: ↑Jue Nov 14, 2019 6:23 pm Pues ya el abogado se ha puesto manos a la obra y esta misma mañana le he llevado al instructor el primer papel.
No le ha hecho ni puñetera gracia.
Le ha dado entrada para tramitarlo porque le he dicho que era falta grave no hacerlo y que mientras estemos en fase de instrucción, yo tengo derecho a presentar cuantos papeles sean necesarios.
A ver... os copio el documento presentado hoy y os ruego opiniones y toda la ayuda que me podáis dar. Está en juego el pan de mis hijos:
Doña, con DNI nº, Soldado del Ejército de Tierra, en servicio activo, dependiente administrativamente de la, procedente del con sede en, sita en y con domicilio a efecto de recibir notificaciones escritas en formato papel según se dispone en los Arts. 41 y stes. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP en la C, ante Vd. comparece, y con el debido respeto y subordinación, como mejor proceda en Derecho
EXPONE
PRIMERO. Que se encuentra incursa en un Expediente Extraordinario de Aptitud Psicofísica incoado conforme a lo dispuesto en el Art. 121.3 de la Ley 39/2017, de 19 de noviembre, de la carrera militar, resultando por ello adscrita administrativamente de la Subdelegación de Defensa de Sevilla.
SEGUNDO. Que ha podido ver, aunque no obtener copia, del contenido del Acta nº, emitida por la JMPO, al parecer, sin haber sido puestos de manifiesto a la interesada el contenido de los dictámenes médicos de los que trae causa, con el fin de que la misma hubiera podido emitir las alegaciones a las que se refiere el Art. 10 y stes. del R.D. 944/2001, de 3 de agosto, en relación con los Arts. 53.e y 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo previo a la emisión de dicha acta, con el fin de las mismas hubieran sido necesariamente tenidas en cuenta por dicha JMPO a la hora su emisión, lo que ha podido generar en la interesada cierto nivel de indefensión en el seno del procedimiento.
TERCERO. Que además, no resultan valoradas en dicha Acta, varias patologías que viene padeciendo la interesada a lo largo de su larga trayectoria como miembro de las Fuerzas Armadas.
Así, no resultan valoradas, entre otras varias patologías cervicales, auditivas, endocrinológicas y reumatológicas, que han sido puestas expresamente de manifiesto por la interesada en el seno del expediente que nos ocupa.
Y es por todo lo antedicho que
SOLICITA
Que con el fin de poder ejercer, en su caso, la debida defensa de sus derechos, tal y como le reconoce, entre otros en el Art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda su Autoridad a dar las órdenes oportunas para que sea aportada a la interesada, a la mayor brevedad posible, copia testimoniada y foliada de toda la documentación de que consta el referido expediente de aptitud psicofísica, incluido todos sus antecedentes; y en especial, copia del informe remitido por el Jefe de Unidad de la interesada donde se solicita la incoación del mismo al GJMAPER ET; copia del dictamen médico previo a la emisión del acta de la JMPO; copia de todos los informes médicos obrantes en el expediente; copia del Acta de la JMPO nº de fecha; así como, copia de la documentación aportada por la misma al expediente, donde se informa a su Autoridad sobre las patologías que viene sufriendo la misma, y que deberían ser necesariamente valoradas en el seno del presente expediente psicofísico que nos ocupa.
OTROSÍ SOLICITA, que se aporte asimismo a la interesada, a la mayor brevedad posible, copia testimoniada y foliada de su Expediente Militar completo, incluida la parte del mismo dedicada a la aptitud psicofísica de la solicitante, donde figuren todas las pruebas médicas obrantes en el mismo desde su ingreso en las FAS, tanto las aportadas de parte durante su servicio en filas, como las que le han sido realizadas por la sanidad militar, y ello hasta el día de la fecha.
OTROSÍ SOLICITA, que dadas las circunstancias expuestas en relación a la aparente falta de valoración de determinadas patologías que viene cursando la interesada, tenga a bien su Autoridad disponer que se retrotraigan las actuaciones al momento procedimental oportuno, con el fin de que la JMPO tenga la posibilidad de valorar todas las patologías que cursa la interesada, así como, en su caso, ampliar la pericia a las mismas, con el fin de conseguir con ello una adecuada resolución del expediente; así como determinar, entre otras cosas, que la interesada SI cumple los requisitos del Art. 1.2 del R.D. 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y de tropa y marinería.
Es justicia que pide en Sevilla, a 14 de noviembre de 2019