español1967 escribió: ↑Mié Abr 13, 2022 2:13 pm
Por cierto, tengo entendido, que cuando te solicitan la apertura del expediente, te "invitan" a presentar alegaciones? o estoy equivocado?.
En el caso de estar en lo cierto, que es lo que debo alegar?
Gracias por las respuestas de antemano
Buenas tardes compañero;
He pasado por tres reconocimientos médicos no periódicos y dos expedientes extraordinarios de aptitud psicofísica.
El primer expediente fue por accidente en acto de servicio en octubre de 2016, me operaron por 3ª vez del LCA y menisco y me quedaron serias secuelas, por ello, pasé JMPO y me asignaron coeficiente 4 (APL en acto de servicio).
El segundo expediente fue porque se me entumeció y me quedé sin fuerzas en mi pierna izquierda al bajar las escaleras de mi casa, me caí de culo y me dio un latigazo cervical, en este último expediente se me han valorado otras patologías y me han asignado la incapacidad total para la profesión militar y aún continúa abierto (he presentado alegaciones).
Yendo por partes y basándome en mi experiencia, voy a intentar arrojar algo de luz a las dudas que en estos momentos te asaltan:
-Duración del expediente: Según la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP, el expediente no puede superar los “seis meses”, a los que se le sumarían otros “tres meses” que son los que pueden suspenderse los plazos en caso que un Órgano (como la JMPO) deba pronunciarse, o sea, que sumados no deberían superar los “nueve meses” según se establece en la legislación vigente; este plazo, suele demorarse más llegando incluso a años. Los plazos también quedan establecidos en artículo 10.2 del RD 944/2001 de 3 de agosto.
-Alegaciones: El Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, lo aprueba el anteriormente citado Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto; en el artículo 10.4 del mismo, se establece que: En cualquier momento anterior al trámite de audiencia,
el interesado podrá aducir alegaciones o aportar documentos que guarden relación con el expediente, que serán tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
En mi caso, presenté alegaciones a la incoación para que se valorasen, además de la patología que motivaban la apertura del mismo, 13 patologías más (14 en total…). También he presentado alegaciones al Acta médica una vez pasé JMPO.
-¿Dónde se pasa RMNP o JMPO? Como bien te dicen, en la JMPO que te corresponda según tu destino, en mi caso, al estar destinado en Sevilla, me pertenecía la JMPO 3 ubicada en la Enfermería del MAGEN en Sevilla, pero al no encontrarse operativa por falta de personal, me mandaron a la JMPO 4 en San Fernando (Cádiz). Con respecto al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, hay que distinguir la JMPO 1 y la JMPS de las Fuerzas Armadas, ambas se encuentran ubicadas allí, pero la JMPO 1 es ordinaria como su propio nombre indica, y la JMPS es la Superior, y a la que mandan a las personas que presentan alegaciones y son estimadas, para una nueva valoración.
-Necesidad de abogado: Es algo muy personal que debes valorar tú mismo, pero siendo militar de carrera, por la patología psiquiátrica no pueden hacerte lo que les hacen a algunos militares con compromiso de larga duración, de acogerse al artículo 1.4 del RD 71/2019 para dejarlos en la calle y en la indigencia (ni te leas ese RD, no te afecta), por lo que en vez de un abogado, yo en tu lugar me buscaría un buen psiquiatra si con el tuyo no mejoras, para prestar la máxima atención a tu salud y recuperar la mejor calidad de vida posible, además, te queda poco para pasar a la reserva (si no te pasan antes o después a retiro); yo en tu lugar buscaría la asistencia de un abogado, en el caso de que te hagan alguna jugarreta, quieras que se te valoren más patologías que sufras o simplemente que te lleve u oriente en lo relativo a tu expediente si te ves superado por el mismo, pero necesario ahora mismo no es en mi humilde opinión.
Espero que te sea de ayuda y disipe algunas dudas.
Un abrazo compañero!!