Re: Convalidación Grado Minusvalía CC.AA.
Publicado: Mar Dic 07, 2010 8:20 pm
Saludos a todos,tengo copia de la denegacion de qedar exento en el pago del IVTM del ayuntamiento de zaragza a un compañero,consta de 4 folios y tengo problemas para colgarlo aqi,qien qiera verlas qe me mande un privado con su correo.
en resumidas cuentas el ayuntamiento no le reconoce la pension de clases pasivas y le exige un CERTIFICADO EMITIDO POR UN ORGANO COMPETENTE,asi qe le dije al compañero qe siguiera los 2 pasos qe expuso el compañero tralara y qe ya me informara como le ha ido,acontinuacion os pego uno de los 4 folios en el qe el ayuntamiento explica lo qe le exige :
La disposición reglamentaría que desarrolla esta competencia de valoración y calificación es el RD 1971/1999, que contiene en su Anexo 1 un baremo de los valores porcentuales que corresponden a diferentes dolencias o enfermedades con secuelas dis capacitantes.
Así pues, como se dijo en aquellas sentencias, anteriormente citadas, no se puede confundir los dos planos legales, por lo que no es posible derivar de la indicada previsión legal, la equiparación automática de un 33 por ciento de minusvalía, al recurrente, por el hecho de haberle sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.
SEPTIMO.- El Ayuntamiento de Zaragoza formuló, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2007, una consulta a la Subdirccción General de Tributos Locales, en la que se le planteaba, entre otras, la cuestión de si a efectos de acreditar la minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, puede aceptarse, además del certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, la Resolución reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Dicha consulta fue contestada por la Dirección General de Tributos Locales mediante Informe de fecha 26 de febrero de 2007, el cual, además de afirmar que "De la denominación, de la exposición de motivos y de los artículos 1 y 3 transcritos se aprecia que la Ley 51/2003 no regula ningún aspecto relacionado con el ámbito tributario, sino que trata de establecer "medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución"; y entre las medidas reguladas en la Ley 51/2003 no se encuentra medida tributaria alguna.", sostiene que:"Si en la Ordenanza fiscal de! Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica al regular los términos en los que se concederá la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado I del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, se establece para todos los sujetos pasivos contemplados en la exención, sin excepción alguna, la obligación formal de aportar certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, el sujeto pasivo tendrá que aportar el mencionado- certificado para que la exención sea concedida, con independencia de que tenga reconocida una pensión de retiro por inutilidad permanente. " (consulta número 203-07) o "una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual" (consulta número 204-07).
OCTAVO.- En consecuencia, según se desprende de dicho Informe y de dichas contestaciones, si la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del correspondiente Ayuntamiento establece, como hace la del de Zaragoza, que todos los sujetos pasivos que deseen disfrutar de la exención prevista para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo deben, sin excepción alguna, aportar certificado de minusvalía emitido por el órgano competente, para poder conceder dicha exención, la Administración debe exigir la presentación de ese certificado, y ello con independencia de que se tenga reconocida la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa.
En su virtud, este Ayuntamiento de Zaragoza entiende que para poder concederse la mencionada exención debe exigirse que el sujeto pasivo aporte dicho certificado, sin que pueda admitirse en su lugar, Certificado acreditativo de su condición de perceptor del tipo de pensión de "retiro por inutilidad permanente".
NOVENO.- Será competente para resolver el procedimiento el titular de la Agencia Municipal Tributaria, a tenor de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 188 del Reglamento Orgánico Municipal y el Decreto de la Alcaldía de 17 de septiembre de 2007.
en resumidas cuentas el ayuntamiento no le reconoce la pension de clases pasivas y le exige un CERTIFICADO EMITIDO POR UN ORGANO COMPETENTE,asi qe le dije al compañero qe siguiera los 2 pasos qe expuso el compañero tralara y qe ya me informara como le ha ido,acontinuacion os pego uno de los 4 folios en el qe el ayuntamiento explica lo qe le exige :
La disposición reglamentaría que desarrolla esta competencia de valoración y calificación es el RD 1971/1999, que contiene en su Anexo 1 un baremo de los valores porcentuales que corresponden a diferentes dolencias o enfermedades con secuelas dis capacitantes.
Así pues, como se dijo en aquellas sentencias, anteriormente citadas, no se puede confundir los dos planos legales, por lo que no es posible derivar de la indicada previsión legal, la equiparación automática de un 33 por ciento de minusvalía, al recurrente, por el hecho de haberle sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.
SEPTIMO.- El Ayuntamiento de Zaragoza formuló, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2007, una consulta a la Subdirccción General de Tributos Locales, en la que se le planteaba, entre otras, la cuestión de si a efectos de acreditar la minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, puede aceptarse, además del certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, la Resolución reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Dicha consulta fue contestada por la Dirección General de Tributos Locales mediante Informe de fecha 26 de febrero de 2007, el cual, además de afirmar que "De la denominación, de la exposición de motivos y de los artículos 1 y 3 transcritos se aprecia que la Ley 51/2003 no regula ningún aspecto relacionado con el ámbito tributario, sino que trata de establecer "medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución"; y entre las medidas reguladas en la Ley 51/2003 no se encuentra medida tributaria alguna.", sostiene que:"Si en la Ordenanza fiscal de! Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica al regular los términos en los que se concederá la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado I del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, se establece para todos los sujetos pasivos contemplados en la exención, sin excepción alguna, la obligación formal de aportar certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, el sujeto pasivo tendrá que aportar el mencionado- certificado para que la exención sea concedida, con independencia de que tenga reconocida una pensión de retiro por inutilidad permanente. " (consulta número 203-07) o "una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual" (consulta número 204-07).
OCTAVO.- En consecuencia, según se desprende de dicho Informe y de dichas contestaciones, si la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del correspondiente Ayuntamiento establece, como hace la del de Zaragoza, que todos los sujetos pasivos que deseen disfrutar de la exención prevista para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo deben, sin excepción alguna, aportar certificado de minusvalía emitido por el órgano competente, para poder conceder dicha exención, la Administración debe exigir la presentación de ese certificado, y ello con independencia de que se tenga reconocida la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa.
En su virtud, este Ayuntamiento de Zaragoza entiende que para poder concederse la mencionada exención debe exigirse que el sujeto pasivo aporte dicho certificado, sin que pueda admitirse en su lugar, Certificado acreditativo de su condición de perceptor del tipo de pensión de "retiro por inutilidad permanente".
NOVENO.- Será competente para resolver el procedimiento el titular de la Agencia Municipal Tributaria, a tenor de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 188 del Reglamento Orgánico Municipal y el Decreto de la Alcaldía de 17 de septiembre de 2007.