ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!

A mi modo de entender la vida y espero no estar equivocado, pedir lo que al parecer es de Ley establecida, no va de modo alguno cotra nada ni contra nadié, siempre que se haga desde el máximo respeto y consideración a quién tiene las competencias por el Cargo Asignado.

Atentamente:

ferdevi
Última edición por ferdevi el Vie Jul 02, 2010 12:37 am, editado 1 vez en total.
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Conviene reseñar,

En las solicitudes que obran como adjuntos en la página 19

Debido a que no importa el momento en que se haga la petición, se puede y se debe de rectificar lo siguiente:

En el apartado de: Presupuesto formal, tanto en petición,como en Alzada, también en la reiteración de petición o Alzada, (si no contesta la Aministración Militar), así como al ir a contencioso,

Exponer lo siguiente en el apartado,

Un presupuesto formal: Debido a no estar sujeto a ningún requerimiento establecido por la Administración Militar y que además la discriminación es continua, el recurrente entiende que el plazo también lo es y,

Adquiere validez por este escrito.

Comentario: ¿Sabeis en que me baso?, Cuando terminas una Carrera Universitaria tu puedes solicitar el Titulo cuando estimes oportuno,,,la cuestión en nuestro caso es igual,,,excepto que lo establezcan públicamente,

Además se puede retocar, modificar en cierta medida todo aquello que no toque el fondo del asunto, que no es otro que la petición de ascenso a Teniente,,,además y antes de darle asiento en el FORO, lo consulté con el Letrado compañero nuestro y que me esta ayudando y mucho a las dudas que van apareciendo,,,

Atentamente:

ferdevi
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Copia (2) de AL EXCMO.rar
Adjunto,matizado elevar a J.E.M.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

En caso de no recibir comunicación alguna por parte del EXMO. J.E.M del Ejército correspondiente,en un plazo superior a 6 meses,, se reitera según adjunto,

ferdevi
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Copia de 01 Almirante.rar
Reiteración al EXCMO. J.E.M.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Reiteración del Recurso de Alzada,

Se adjunta la reiteración del Recurso de Alzada,,,los que ya elevaran la anterior y en su libertad de decisión de ir a contencioso, Se puede y se debe de exponer esta,,,,claro que el letrado que os represente teneis que llevarle toda la documentación,,,el decidirá,,,sobre lo conveniente,,,lo mismo ocurre con los de la elevación a los J.E.M. Elevar este modelo ya que es mas apropiada y como ya dije,,,se puede modificar en parte,,,mientras no toque el fondo de la petición,,,¡ojo con pasarse!,,,,

Decicir con vuestro criterio,,,

ferdevi
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A LA EXCMA SRA.reiteracion de recurso de alzada.rar
Reiteración del recurso de Alzada
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ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

En septiembre,,,ya adjuntaré la elevación del Recurso de Alzada,,,creo que vamos por buen camino,,,

A mi humilde entender,,,no hay mas honor que la justicia y sobre todo si le acompaña la Ley y, lo digo porque aunque no sé si logré en mi vida tal propósito, si puedo decir que no me he guardado nada para mí y obré en voluntad de ser lo más justo y honrado que he podido,,,eso si que lo tengo muy claro,,,y la conciencia muy tranquila,,,

ferdevi
Última edición por ferdevi el Mié Ago 04, 2010 12:38 pm, editado 2 veces en total.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Casi todo el mundo sabe, que mantener una sociedad en equilibrio y que no queden ciertos sectores de la misma discriminados, por sentido común,,, esto no es jauja,,,

Pero hay ciertos grados de discriminación que no se deben de consentir, una vez que se sabe que tal circunstancia existe,

Yo no pido un favor,,,

ferdevi
Última edición por ferdevi el Vie Jul 02, 2010 12:31 am, editado 14 veces en total.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Esto ha sido una exclamación!,,,que nada tiene que ver con los escritos,

ferdevi
GELOSA
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por GELOSA »

ferdevi, todo esto que has planteado últimamente es una opción más de cara a conseguir el ascenso desde la situación de retiro, yo particularmente la veo algo compleja pero nunca se sabe cual de todas es la buena. Yo he seguido la vía administrativa habitual, Instancia, Recurso de alzada y Contencioso, donde me encuentro en la actualidad.
Utilicemos un camino ú otro lo que hay que intentar conseguir es que a los suboficiales retirados por Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas nos den la misma posibilidad de ascenso que tuvieron los que en lugar de pasar a retiro lo hicieron a la situación de reserva como consecuencia de una modificación de la ley 17/89 en enero de 1996 por la que a partir de entonces ya todo el personal pasaba a retirado.
La diferencia entre reserva-retiro en este caso no debería implicar en mi opinión que los primeros hayan podido solicitar el ascenso y los segundos no. Un suboficial en diciembre de 1995 pasó a la reserva y otro en enero del siguiente año pasó a retiro, el primero asciende y el segundo no, sin entrar otra vez en los famosos 20 años de servicios en donde el Ministerio de Defensa bajo mi punto de vista no aplicó en todos los casos, la ley 17/89 lo decía claramente, con más de 20 años reserva, con menos de 20 retiro.
Te deseo suerte en el intento, entre todos podemos encontrar la puerta que nos dé la posibiliad de ascenter a Teniente.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

GELOSA escribió:ferdevi, todo esto que has planteado últimamente es una opción más de cara a conseguir el ascenso desde la situación de retiro, yo particularmente la veo algo compleja pero nunca se sabe cual de todas es la buena. Yo he seguido la vía administrativa habitual, Instancia, Recurso de alzada y Contencioso, donde me encuentro en la actualidad.
Utilicemos un camino ú otro lo que hay que intentar conseguir es que a los suboficiales retirados por Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas nos den la misma posibilidad de ascenso que tuvieron los que en lugar de pasar a retiro lo hicieron a la situación de reserva como consecuencia de una modificación de la ley 17/89 en enero de 1996 por la que a partir de entonces ya todo el personal pasaba a retirado.
La diferencia entre reserva-retiro en este caso no debería implicar en mi opinión que los primeros hayan podido solicitar el ascenso y los segundos no. Un suboficial en diciembre de 1995 pasó a la reserva y otro en enero del siguiente año pasó a retiro, el primero asciende y el segundo no, sin entrar otra vez en los famosos 20 años de servicios en donde el Ministerio de Defensa bajo mi punto de vista no aplicó en todos los casos, la ley 17/89 lo decía claramente, con más de 20 años reserva, con menos de 20 retiro.
Te deseo suerte en el intento, entre todos podemos encontrar la puerta que nos dé la posibiliad de ascenter a Teniente.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

¡Buenos días a todos!, hola GELOSA,,,

Primero darte las gracias por el apoyo que en razón nos merecemos y que al parecer nos han querido olvidar, puede que lo consigan,,,el detalle es que el ascenso se produce en situación administrativa de activo,,, a mi entender,

La ley 39/2007,Art. 113. punto 7,

Dice mas o menos, en situación de reserva no se producirán ascensos,,,,y yo añado, cuando así sea constará en la Disposición de la misma,,,Ya que como bien sabes las Disposiciones no son leyes, pero tienen rigor y fuerza de ley,,,

Por otro lado el legislador no debe ir en contra del Art. 9.3 de La Constitución,,,y si eso ocurre por poderes independientes, el poder judicial pasa por alto lo legislado que vaya en contra de la Constitución,,,largo es el camino,,,,

en base a ello te contesto;

La ley 17/1989, de 18 de julio,,,,como bien dices el discapacitado ascendía y pasaba a reserva y, en razón convenida del J.E.M, lo dejaba en reserva o lo pasaba a retiro.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo,,,,pasaba a retiro a todos los discapacitados,,,

1º.- No restringe ningún derecho,,,ya que ,,,dejaba la disposición transitoria,, de ascenso de los suboficiales a teniente, en el momento de su pase a la reserva,,,,y esto es para los de la reserva y para nosotros,,,escondida la fórmula,,,pero estamos,,,si no estuvieramos se iría cotra el Art. arriba mencionado,,,y para nada,,,el legislador lo hizo de maravilla,,,pero dejó en locura a los abogados,,,y en error de interpretación de la Norma a los Jurídicos,,¡eso espero!

2º.- La disposición transitoria séptima,,,,dice:podrá ascender en el momento de su pase a la reserva,,,

Quizás es un poco difícil de ver,,,,intentaré aclararlo,,,Es gol cuando el balón haya rebasado(el ha pasado a la reserva) totalmente la línea tomada como demarcación entre los palos y el larguero,,,,si no ha rebasado totalmente dicha demarcación no es gol y el balón está dentro del campo( situación administrativa de activo,,,,aquí es donde ascienden los de la reserva,,),,,,claro ahora falta que el arbitro la vea,,,en el campo de futbol se ve de todo,,,depende!,,,,en tenis por resolución de grabación,,,se ve perfectamente y se ganan o pierden trofeos,,,etc,,ese "ARBITRO" es el que necesitamos nosotros,,,

Sí el que asciende y va a la reserva,,,y eso es así,, lo dice la Gramática Española,,,y el ejemplo que espero que fuera aclaratorio,,nuestro ascenso es automático y al mismo instante,,,(El de la reserva es teniente y está abriendo la puerta marcada con una R para salir,,,Y nosotros ascendemos y estamos abriendo la puerta del Retiro para salir,,,(es que si no se cometería discriminación por discapacidad), ya que nos ampara por analogía o comparación la ley 51/2003,,,el detalle es si hay voluntad para darle Resolución,,,ya que sin la Firma de la Sra, Subsecretaria de Defensa se complicaría mucho nuestro ascenso,,,,seguro que tendríamos que llegar hasta el Constitucional,,,ya que es muy díficil que un juez,,,o el Supremo nos de la razón,,,

Por otro lado la Sra Subsecretaria se comprometió a estudiar y dar solución a una disposición para que no quedaramos discriminados,,,adjunto pag. 19,,,claro que lo que hoy es digo,,puede ser diego,,,

Pero espero y confío que aunque hay un pico en razón por retribuciones,,,eso no debería de servir para discriminarnos,,,y sobre todo por discapacidad

Si tenemos mucha suerte ,,,y la SRA.SUBSECRETARIA, en razón que estime,,,modificar,,,rectifícar,,etc,,para los presupuestos del año 2011,,mientras eso no ocurre,,,,la contestación de nuestra petición pueden deciR,

1º.- para el ascenso a Teniente habia que estar inexcusablemente en la reserva,,,que ahora no dirán,,,,
2º.- que tenías que soliciarlo antes de pasar a retiro,,
3º.- que estas retirado y no tienes derechos ni deberes,,
4º- que tienes agotada la via administrativa,,,y ahora al estar retirado,,,no te corresponde,,,etc..etc,,y lo que quieran,,poner,,

Y yo iré capeando en razón de las respuestas,,por si no se estimara tal modificación de la Norma,,,ya que tengo muy claro a mi forma de ver,, que nuestro ascenso se produce en el momento de su pase a retiro(activo),,y como pienso que es así ,,a mí entender yo creo que me lo deben y a vosotros creo que también,

Un abrazo y adelante,,,amigo,,!

ferdevi
Última edición por ferdevi el Dom Ago 01, 2010 1:56 am, editado 5 veces en total.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Esta es la base de la fórmula que nos ampara e iguala para establecer petición por el art. 6.punto 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,,

Presente de subjuntivo,,,los verbos, son la parte de la oración, que funcionan como nucleo del predicado,,y son los que establecen que las oraciones tengan efectos pasados, presentes y futuros,,

El presente de subjuntivo,,,establece según la oración que componga el efecto que esta produce, como ya sabéis,,,mirar casi al final de pag, del adjunto,

ferdevi
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Copia de LitArt - Verbo - Lingüística.rar
presente de sujuntivo de los verbos
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ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

¡Buenas tardes!

Al objeto de dar mi opinión al respecto de lo que escribió nuestro compañero "GELOSA",

No te falta razón en que según la Ley 17/1989, de 18 de julio de la Función Militar, establecía el ascenso de los discapacitados y luego pasaban a la reserva y que como ya se dijo, el J.E.M. establecía lo que en cada caso se estimara oportuno,,,o bien se permanecía en reserva o de lo contrario pasaba a retiro,

La ley 17/1999, de 18 de mayo de la Función Militar, pasaba a retiro a los discapacitados,,,y en mi opinión cabería pensar que hay laguna jurídica, al menos de forma expresa y, que la propia Ley le da poder al Juez para crear una nueva Norma en razón de no mermar nuestros derechos,entendiendo que las disposiciones son irretroactivas,, esto es: tienen efectos presentes o futuras,,,la última deroga la anterior si es del mismo rango y, siempre y cuando no vaya contra el Art. 9.3 de La Constitución,,,

Supongo que es por ahí por donde se puede ir, en base al Art.14 de La Constitución.

La Ley 39/2007 de 19 de noviembre, en la Disposición Transitoria Séptima ampara a todos los Suboficiales y según la semántica ascienden y pasan a la reserva, no pasan a la reserva y luego ascienden, haciendo referencia a la primera redacción de la Norma y ampara a todos desde el 1 de enero de 1977 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Lo que yo pretendo y bajo la fórmula expuesta en este FORO,,,,es que se acorte el camino,,,ya que dicha Ley 51/2003, sale del Art.14 de La Constitución y nos ampara por analogía o comparación con los compañeros que están en reserva.

Comparación = Requisitos Materiales.

A la vez que espero que nuestra solución sea La Sra.Subsecretaria de Defensa en razón de sus declaraciónes y que yo interpreto que es referente a nuestro caso y podamos descansar y dejar el asunto para siempre,,,

Atentamente,

ferdevi
Última edición por ferdevi el Lun Sep 20, 2010 9:53 pm, editado 1 vez en total.
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Y a todo esto qué piensan los jueces sobre esto

Mensaje por zopetero »

Fundamentos de derecho de una sentencia reciente de la Audiencia Nacional:

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 29 de abril de 2009, de la Subsecretaría de Defensa que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del GEJEME de Tierra, que no accedió a la petición de ascender al empleo de Teniente al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

La indicada disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007 , en la redacción inicial, reconocía la posibilidad de ascender al empleo de teniente en varios supuestos, siempre y cuando se reunieran los requisitos allí previstos, entre los que estaban el de haber obtenido el empleo de sargento "a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional" y el de no tener "limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente", diferenciando los casos de en el que tal ascenso podía obtenerse "en el momento de su pase a la situación de reserva" (apartado 1) o ya "en la situación de reserva" (apartado 2).

Con posterioridad, en virtud de la modificación efectuada por la disposición adicional decimoquinta, letra e), de la Ley 2/2008, de 23 diciembre 2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, el ascenso podía obtenerse por quienes "hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente", pero "cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos" (apartado 1), ocupando "el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo" (apartado 2).

El demandante, Suboficial del Ejército de Tierra, pasó a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, a partir del 16 de noviembre de 1995 por resolución 431/12988/95, de 6 de noviembre, por lo que ni tiene que pasar ni se encuentra en situación de reserva, siendo pues tal norma de imposible aplicación.

SEGUNDO.- Respecto de la violación del principio de igualdad al no permitir el ascenso a los que se encuentran en retiro, el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que la igualdad lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley, siendo un valor preeminente del ordenamiento jurídico que no implica la necesidad de que todos los españoles se encuentren siempre, en todo momento y frente a cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad (Sentencias 62/1984, 64/1984, 49/1985, 52/1986 y 73/1989 , entre muchas).

Ahora bien, sin olvidar que la igualdad sólo puede operar dentro de la legalidad (por todas, Sentencias de dicho Tribunal 43/1982, 51/1985, 151/1986, 62/1987, 40/1989, 21/1992 y 78/1997) no toda diferencia de trato supone una infracción del artículo 14 de la Constitución, sino sólo aquella que introduce una distinción entre situaciones de hecho que puedan considerarse iguales y que carezcan de una justificación objetiva y razonable.

En consecuencia, la apreciación de una violación del principio de igualdad exige constatar, en primer lugar, si los actos o resoluciones impugnadas dispensan un trato diferente a situaciones iguales y, en caso de respuesta afirmativa, si la diferencia tiene o no una fundamentación objetiva y razonable (valgan como muestra las Sentencias del Tribunal Constitucional 253/1988, 261/1988, 90/1989 y 68/1990).

A efectos de esa comprobación, es indispensable que, quien alega la infracción del principio de igualdad, aporte un término de comparación válido, demostrando así la identidad sustancial de las situaciones jurídicas que han recibido diferente solución, lo que corresponde a quien alega la vulneración (Sentencias del Tribunal Constitucional 307/1993, 80/1994, 321/1994, 11/1995 y 1/199, etc.), sin que baste una invocación abstracta genérica e indeterminada (Sentencias del mismo Tribunal Constitucional 80/1994 y 1/1997, entre otras muchas ).

En el presente caso, no es susceptible de comparación a los efectos que se pretenden la situación de quienes han cesado en la relación de servicios que le mantenía con las Fuerzas Armadas, con aquellos que aún mantienen su compromiso profesional.

TERCERO.- De cuanto antecede se deduce la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto sin que, por lo que se refiere a las costas, a tenor del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se estimen méritos para hacer expresa imposición a ninguna de las parte
ferdevi
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

Buenos días a todos!

En razón de lo expuesto por zopetero,

Expongo:

1º.- Siento que le viniera desestimado el ascenso a Teniente a nuestro compañero.

2º.- Desconozco en que se sostuvo la petición para solicitar el ascenso,,lo siento compañero y puedes creerme, pero que eso no sirva para que no sigas adelante,,sé que estas muy dolido y que es fácil deducir lo que pueden pretender algunos,,,

3º.- Expón la del ·FORO",,,si lo consideras naturalmente!,,nada vas a perder,,,ya que algunos iremos hasta el final..,

4º.- zopetero, puedes estar seguro que yo no he dicho que mi exposición fuera la que nos haga ascender y que me alegra y mucho que dicha fórmula ya sea la de bastantes,,,

5º.- Si eres capaz de demostrar de que el asenso a Teniente de los que van a la reserva no se produce en activo,,,expon tus razones,,,ya que si no lo haces,,puede que algunos pensemos lo contrario,,,y que sepas que es la base fundamental para establecer comparación,,,en base a la Ley 51/2003,,,y debido a que si el ascenso es en activo,,,el mío también,,,al menos tal como yo lo veo,,,entonces da igual que uno se vaya a la reserva y otro al retiro por discapacidad,,,ya que la discriminación ocurre antes que dichas situaciones administrativas concurran,,,

6º.- No hay discriminación si no se establece similitud,,,estoy totalmente de acuerdo,,,pero si el ascenso de nuestros compañeros en reserva se produce en activo, al menos eso es lo que dice la Real Academia de la Lengua,,,cual va a ser la decisión de un Juez,,,o de un tribunal,,,?, yo no lo sé,,puede que algún Juez ya lo sepa,,,porque el decide sobre lo expuesto encima de la mesa,,,y el asunto puede que cambie y mucho,,,ya que ahí si hay similitud total,,,y después uno va a la reserva y otro va al retiro a descansar,,,

7º.- Si no eres capaz,,,el problema ya sabes cual puede ser,,,con respecto a la Disposición,,,a que estamos de acuerdo?

8º.-.- Para finalizar,,sería de agradecer que no utilices Sentencias que todos o casi todos sabemos, ya que hasta ahora no se ganó ningún Contencioso, ni nada de nada,,,, pero tampoco hemos dicho que esto acabó,,,al menos para mí,,,

Además me estas dando a entender que te has molestado bastante,,para recopilar tanta información,,,eso para mi aunque no lo necesito,,es buena señal,,,,

ferdevi
Última edición por ferdevi el Mar Jul 06, 2010 11:14 am, editado 2 veces en total.
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por ferdevi »

¡Hola de nuevo compañeros!

La Ley 17/1989, de 19 de julio del Régimen de la Función Militar, en su Disposición Transitoria,,,ascendía a Teniente a los discapacitados, en el momento de su pase a la reserva,,para mí en activo y, en razón que estimara el J.E.M, se quedaba en dicha situación o lo mandaba al retiro,,,si no recuerdo mal,,,

En razón de dicha Ley,,,y si no se estimara lo que se solicita por la fórmula expuesta o por la que en razón se elevara con fundamento sobre lo legislado,

Añado:

Casi todas las Leyes son irretroactivas,,,esto es: tienen efectos presentes y futuras,,,todas son derogables por otras del mismo rango,,,en razón de las circunstancias, razones que se consideren oportunas,,,excepto aquellas que vayan en contra del ARTICULO 9.3 de La Constitución que dice entre otros extremos:

La Constitución garantiza la irretroactividad de las Disposiciones restrictivas de derechos individuales,( creo recordar que esos derechos van desde el Art.11 hasta el 55),,que quiere decir esto?,,,bajo mi punto de vista,,,si la Ley 17/1989, me daba el derecho de ascenso,,,asi es y supongo que así será,,,si tu estabas al amparo de la que se hace referencia,,las que le sigan también,, y si no fuera así,,,El Poder Judicial no las considera,,,ya que atentarían contra la Constitución,,,,esa es mi opinión,,

Por lo tanto si las Leyes posteriores a la que se hace referencia en el encabezamiento restringen el derecho de ascenso a Teniente a los discapacitados,,,El Tribunal Constitucional,,,respeta lo legislado,,pero por poder independiente,,,podría dar derecho de ascenso al recurrente en dicha situación,,

Pero bajo mi punto de vista eso no ocurre ya que ninguna de las siguientes dice que no tienes derecho de ascenso,,,mas bien y refiriendome siempre a la Disposición que afecta al ascenso de los Suboficiales,,,que en la 39/2007, es la Séptima,,al menos para mi forma de verlo,,,estamos,,,dificil de ver,,pero parece que estamos,,,

Lo que ocurre es que hay que dar con la tecla,,,,y creo que está tocando el piano,,,

Ésta es la forma en que yo lo veo,,,

ferdevi
Última edición por ferdevi el Mar Jul 13, 2010 12:03 pm, editado 2 veces en total.
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