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210356 escribió:Buenas tardes
Hace unos meses puse en este foro una información sobre mi caso por si le interesaba a alguien, en especial a los compañeros de la Armada.
Soy Brigada de la Armada en situación administrativa de Reserva (procedente de RT).
El 9 de enero de 2008 presenté una instancia dirigida al Almirante Jefe de Personal de la Armada solicitándole mi ascenso a Alférez de Navío con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.
El 16 de mayo de 2008 recibo, a través de mi Subdelegación de Defensa, un escrito del arriba mencionado Almirante notificándome la ampliación del plazo de resolución de tres meses a partir de marzo de 2008.
El 9 de junio de 2008 recibo, a través de mi Subdelegación de Defensa, otro escrito del Almirante DESESTIMÁNDOME la solicitud de ascenso a Alférez de Navío con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008,
basándose en el dictamen de la Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Armada.
El 18 de junio de 2008 presento contra la desestimación del Almirante un Recurso de Alzada ante la Ministra de Defensa, solicitándole mi ascenso a Alférez de Navío con los efectos administrativos y económicos inherentes.
El 12 de febrero de 2009 recibo, en mi domicilio, un escrito del Subdirector General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en donde me informa que la Subsecretaria de Defensa ha ESTIMADO mi Recurso de Alzada, de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa.
Esto de por sí es una alegría, pero no completa, ya que por información no oficial, me han comunicado que la Jefatura de Personal de la Armada va a consultar a la Asesoría Jurídica si se me aplica la primera redacción de la Disposición Transitoria Séptima, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, o la segunda redacción de la Disposición, con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
Pues bien, ayer día 26, me han comunicado, NO ofialmente, que la Asesoría Jurídica ha respondido a la consulta que se me debe ascender a Alférez de Navío con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de fecha 01.01.2008.
Ya solo queda esperar a su publicación en el B. O. D.
Saludos y buena mar
Compañero, no termino de entender que espera la Armada para ascenderte. Conozco el caso de otro compañero, subteniente, con resolución de la Subsecretaria de fecha 2 de marzo último a la cuál he tenido acceso, y en la misma el informe del Asesor Jurídico General es claro en relación a lo que manifiestas. ¨¨la jurisprudencia ha declarado que es principio fundamental del derecho transitorio que el procedimiento iniciado bajo una cierta normativa no sólo se ha de tramitar sino tambien resolver con arreglo a ella¨¨¨. Concluye el párrafo exponiendo que en el presente expediente se ha de aplicar la redacción inicial del apartado 2 de la D.T.Séptima de la Ley.
Este compañero mio se encuentra a dia de hoy igual que tú, sin publicar en el BOD. Mi caso similar, mi expediente con resolución fué enviado a Personal-Armada, el pasado dia 14 de mayo.
Me gustaría saber, si en la actuales circunstancias, se puede hacer algo, al margen de la espera.
Saludos