La sentencia se refiere a que no cabe Recurso Ordinario, pero sí cabe el Recurso Extraordinario de Casación en Interés de la Ley, que es el que previsiblemente se va a interponer. Lo que ocurre es que este recurso requiere que se den unos ciertos requisitos, como que el Abogado del Estado tendrá que justificar que la doctrina sentada por la sentencia es gravemente dañosa para el interés general y al mismo tiempo que es errónea y tendrá además que indicar cuál es la concreta doctrina legal que se postula como jurídicamente correcta para el futuro.
Pero como dice el juez en la propia sentencia, la Administración ya ha manifestado que acatan las varias sentencias que han recaído en distintos tribunales sobre este asunto y reconocen que les va a tocar pagar. ¿Pero qué ocurre con ésta? Pues que al poder acogerse a ella todo el personal militar en todo el territorio nacional, eso es mucha más pasta y alegaran, me imagino, que eso puede ocasionar al Estado un grave quebranto. Pero si el Tribunal Supremo es estricto, creo que les tumbará el recurso porque, como he dicho antes, aquí se tienen que dar las dos circunstancias: que la doctrina sentada por la sentencia sea gravemente dañosa y que al mismo tiempo sea errónea y cómo van a justificar que es errónea, cuando ya han manifestado públicamente que la acatan. Supongo que lo que pretenderán con ese recurso es ganar tiempo y pagar contra más tarde mejor.
Seamos realistas.... Recurriran aunque no tengan fundamento unica y exclusivamente para paralizar la tramitacion de las solicitudes de extension.... Esto funciona asi
Desgraciadamente el Abogado del Estado recurrirá en "casación en interés de la ley". Los 8 militares que han obtenido la sentencia estimatoria percibirán esa cuarta parte de la extra de navidad de 2012, aunque la sentencia sea declarada "errónea y gravemente dañosa para los intereses generales". Las solicitudes de "extensión de sentencia" que han llegado y están llegando quedarán suspendidas en su tramitación hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo. Las que lleguen después de la interposición de la casación ni siquiera se admitirán.
El error del Abogado que ha llevado el caso, y el error del Juez para estimar el recurso de los 8 militares, ha estado en invocar y fundamentar el núcleo de la cuestión en el art. 23 de la Ley 21/1986 (ver últimos párrafos del FD-3º), de presupuestos para 1987, porque ese precepto que establece -como regla general- que las extraordinarias se devengan por días, fué derogado por el art. 33 de la Ley 33/1987, de presupuestos para 1988. Este último precepto, al que remiten las leyes de presupuestos de 1989, 1990, ....1995, ...2000, ... 2005, ...2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, es el que estaba vigente cuando entró en vigor el RD-Ley (publicado el 15 de julio) que suprimió la paga extra. El art. 33 de la Ley 33/1987, vigente desde el 1 de enero de 1988 hasta el día de la fecha, establece que el devengo de la extra de junio se produce el 1 de junio y el devengo de la paga de navidad el 1 de diciembre. Es decir, como regla general, se devenga al cumplirse seis meses desde el devengo de la anterior. Solo se devenga por días para aquellos militares (y demás funcionarios) que fallecen o se jubilan cuando han transcurrido parte del período de seis meses, y se contabiliza la fracción de tiempo por meses completos. Por ejemplo, si un militar se retiró el 25 de julio de 2012, sí le contabilizaron y le pagaron la fracción correspondiente a 1/3 de la extra de navidad, porque se le cuenta junio y julio completos, aunque se suprimiera el 15 de julio y él se retirara el 25 de julio. Si un militar falleció el 12 de septiembre, a su viuda también le abonaron dos meses de la extra de navidad de su marido.
Para mejor comprender todo esto (que no lo sabía, o lo sabía el Abogado de la defensa de los 8 militares y lo omitió para intentar ganar el pleito, y que el Juez aunque tiene obligación de saber todas las leyes -iura novit curia- se quedó en el art. 23 de la Ley 21/1986, y no sabía que el vigente es el art. 33 de la ley 33/1987), es comparar dichos preceptos y su vigencia.
En efecto, mirar dichos artículos y ver que todas las leyes de presupuestos (para 1989-2014), respecto de las pagas extras, se remiten al art. 33 de la ley 33/1987 (presupuestos para 1998). Parece que el Abogado del Estado en la vista que dió lugar a la sentencia de 24 de enero del JCCA-1 tampoco conocía cuál era el precepto vigente, pero la que si lo sabe es la Abogacia del Estado (como institución) y el recurso de casación en interés de ley va a estar bien fundado.
La información que comento es de fuentes muy bien informadas que, además, me dicen que el Gobierno meterá una disposición adicional en la ley de presupuestos para el 2015 en la que , como decisión propia (y no por sentencias), establecerá que se abonará a todos los funcionarios un 25 % de la paga extra de Navidad-2012, en enero o febrero de 2015. Eso costará 6.000 millones de europios. Y que hay que hacerlo por ley para poder modificar el art. 33 de la ley 33/1987. Además, y como parte de la campaña electoral generales-2015, abonará el 75 % restante de la paga de navidad-2012 pero no en mano, sino en el plan de pensiones del BBVA. Eso costará unos 18.000 millones de europios (todos decimos euro como apócope de europio) y se obtendrán de un crédito extraordinario que concederá el propio BBVA, y que abonará el Estado a lo largo de varios años con intereses.
En fin, eso es lo que hay, salvo lo que puedan decir otros mejor informados, o con mas fundamentos de derecho.
Estimado Famefas,
No hay que ser tan pesimista
La sentencia (y las otras parecidas cuya lectura te recomiendo , en especial la del TSJ de Galicia) utilizan otros muchos argumentos tecnicamente muy avanzados, alguno de los cuales son doctrinas jurisprudenciales del propio Tribunal Supremo... Creeme la abogacia del estado no lo va a tener tan facil... y lo saben.
Obviamente no es cuestion de dar pistas al enemigo por aqui, pero ojala ese que dices sea su argumento principal
Y en lo referente a que van a pagar..... No van a tener mas remedio, salvo que el Constitucional nos sorprenda, que lo hagan mediante una ley... Es lo de menos mientras cumplan, pero no tiene merito cumplir cuando nos han obligado ¿verdad?
Ojito con los que estén pensando en solicitar por su cuenta la extensión de efectos de la sentencia, porque la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales, del Ministro Gallardón, ha suprimido con mucha discreción en su DA 2ª la posibilidad de que los funcionarios puedan comparecer por sí mismos ante los Juzgados y Tribunales.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Queda derogado el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 23 de la LJCA.
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
(APARTADO SUPRIMIDO PARA SIEMPRE Y SIN QUE EL PERSONAL SE LES SOLIVIANTE)
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
La disposición adicional décima segunda de los PGE 2015, recoge que la administración abonará las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre.
Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.
En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.
Un saludo.
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Sargentodehierro por favor una pregunta. El personal que a día de hoy se encuentra en situación de reserva, ¿tiene que solicitar que le devuelvan esa cuarta parte de la extra que retuvieron en el año 2012? o sin hacer solicitud le vendrá ingresada en la nómina del mes de enero. Gracias anticipadas por su respuesta. Un cordial saludo y feliz 2012.
Cada Comunidad autónoma hace lo que quiere....funcionarios autónomos algunos cobran.......Juzgados con papeleo atrasados...un Subsecretario de Defensa (creo) ha dicho que es i.m.p.o.s.i.b.l.e. pagarlo.....etc...etc...así va el país; y el año que viene, pronto, ya veremos...ah..y somos TODOS iguales ante la Ley...
Feliz año nuevo , saludos
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 2 de 2 de enero de 2015:
Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.