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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mar Sep 09, 2014 1:12 am
por bugatti
Jaga escribió:La pregunta que te quiero hacer es ¿cuando hace mención a la base de cotización, entiendo que es el sueldo bruto que percibimos no?, si es así merece la pena moverse.
Si Jaga, es el sueldo bruto, para la escala básica en 2014, según Muface: 1711,79.

Pero ya hablamos de todo esto en la página número dos (vuelve a leerla). Lo que te dice el compañero del sindicato es las lesiones permanentes no invalidantes y no la incapacidad permanente parcial, no conviene mezclarlas porque no son lo mismo.

En la página dos te ponía esto:

Tienen regulación e interpretación diferentes, dentro del Reglamento del Mutualismo Administrativo:
--IPP: viene regulada en el artículo 103.
--Lesiones permanentes no invalidantes: reguladas en los artículos 109 y siguientes.

Lo mismo la han puesto juntas porque las dos son una indemnización y las dos son a tanto alzado, es decir, toda la cuantía junta y de una sola vez.

Pero indagando un poco, he descubierto una pequeña trampa en la normativa, con la que creo que juegan con nosotros, de ahí que haya tan pocos casos de IPP, es lo siguiente:

El art. 103 de Reglamento del Mutualismo determina que para ser tributario de IPP debes reunir los valores del art. 137, apartado 3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (que aprueba la LGSS) y este dice:

3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Por lo que, por norma general, si te dan un 33 % de discapacidad, lo que hacen es pasarte a jubilación (solo para tu profesión, la total), por tanto, adiós a la IPP. Lo que pasa es que aquí viene un poco el juego con los distintos organismos médicos que nos atienden. En lo militar si determinan el porcentaje de discapacidad, en el tribunal nuestro no, por lo que si te mandan a 2ª Act. y luego el tribunal médico de tu comunidad determina que al menos tienes ese 33 %, pues que es la única forma de que con ese informe puedas ir a Muface y reclamar la IPP, es decir, no estás jubilado y sí reúnes el requisito del 33 %, si no es así lo veo muy improbable que el Director Provincial de Muface resuelva a tu favor una IPP.

--- si la indemnización es por lesiones permanentes...la pasta aquí es muy poca: 1000 ó 2000 euros, más o menos.


Yo siempre pienso que las cosas hay que pelearlas, pero también hay que tenerlo lo más claro posible para no dar palos de ciego. Pero te animo a que sigas indagando.

Saludos

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mar Sep 09, 2014 2:05 am
por Jaga
No sé si me expliqué bien bugatti, lo que voy a recurrir es las lesiones en acto de servicio para después reclamar la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes.

Mi situación se segunda actividad, no incapacidad permanente y no voy a recurrirla (al menos por ahora).

El abogado del sindicato lo dijo muy convencido y diciendo que ya han ganado varios casos como el mío (pase a segunda actividad) eso si, me ha dicho que muface primero rechaza y luego en tribunales es donde se gana, al parecer ellos en primera instancia para rechazar el recurso dicen que las lesiones son tributarias de IPP, pero los jueces se acogen a lo dictado por el tribunal médico (pase a segunda actividad) y fallan a favor nuestra.

No es una cosa de llegar y besar el santo, todo esto (como siempre) tiene un proceso largo y tedioso para aburrirnos, pero me han dicho que eso se gana y han ganado varios, hasta ahí te puedo decir.

Un saludo.

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mar Sep 09, 2014 12:22 pm
por bugatti
Jaga escribió: lo que voy a recurrir es las lesiones en acto de servicio para después reclamar la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes.
Bien, hasta ahí bastante claro (recurrir las lesiones en acto de servicio). Aunque te recomiendo que ates todos los cabos porque la reclamación de la indemnización que te corresponda por las lesiones permanentes no invalidantes que padezcas no te van a reportar más de mil o dos mil euros, y una vez que agotes la vía administrativa en Muface, porque te hayan dicho que no, tendrás que ir a la contenciosa y en esta vía judicial, en caso de perder, los mil euros de gastos no te los quita nadie. Ahora si el abogado está tan seguro, pues adelante.
Jaga escribió:al parecer ellos en primera instancia para rechazar el recurso dicen que las lesiones son tributarias de IPP, pero los jueces se acogen a lo dictado por el tribunal médico (pase a segunda actividad) y fallan a favor nuestra.

Me extraña que ellos argumenten que eres tributario de IPP, cuando para serlo deben acreditar que tienes un grado de discapacidad del 33 %, acto de servicio, etc.. Además, si eso fuera así y ellos mismos te dicen que lo tuyo es una IPP, pues ya los tendrías pillados para reclamarle las 24 mensualidades y olvidarte de las lesiones permanentes no invalidantes. Sería muy sencillo entonces, pasas de ir a la vía contenciosa y con el documento de ellos le reclamas la resolución de la IPP en vía administrativa y las 24 mensualidades.

Te animo Jaga, a que sigas en esta línea. Pero no dejes de leerte la letra pequeña. Que te diga el abogado qué podrías ganar y qué podrías perder.

Saludos

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mar Sep 09, 2014 1:53 pm
por Jaga
Me volví a explicar mal jajajaja

Cuando dije que ellos argumentan que tus lesiones son para IPP, quería decir para jubilación.
Partiendo de ahí creo que alguno de los dos interpretamos mal el tema, jajaja.

Voy a intentar diferenciar dos cosas, por un lado lo que es la indemnización por pérdida de aptitudes psicofísicas (24 mensualidades) y por otro el subsidio de jubilación (media mensualidad), ambas indemnizaciones se realizan sólo una vez y por la cuantía que corresponda según el caso.

Voy a poner textos y enlaces a las fuentes de los mismos para que podamos analizarlo mejor.

Subsidio de jubilación

Tipo de Prestación: Otras Ayudas Sociales.
¿De qué se trata?
Prestación económica de pago único que recibe el mutualista en la fecha de su jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente.
Cuantía
Pago por una sola vez de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación, para hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2013, inclusive.
Beneficiario
El mutualista jubilado forzoso por razón de la edad o por incapacidad permanente para el servicio en situación de alta o asimilada.

Fuente: http://www.muface.es/content/subsidio-de-jubilacion


Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Tipo de Prestación: Incapacidad.
¿De qué se trata?
Abono de una indemnización por una sola vez por lesiones producidas en acto de servicio y calificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades que tengan carácter definitivo y que constituyan una alteración física sin que suponga la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
Cuantía
El abono de una indemnización por una sola vez:
- Baremo establecido para Régimen General de la Seguridad Social si no constituyen incapacidad permanente parcial.
- Si las lesiones constituyen incapacidad permanente parcial para la función habitual, 24 mensualidades de la base de cotización vigente en la primera licencia por enfermedad o, en su defecto, en el mes en el que se produjo el accidente en acto de servicio.
Beneficiario
Los mutualistas que hayan sufrido lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio.

Fuente: http://www.muface.es/content/indemnizac ... validantes

Luego he sacado esto de la revista de muface, que hace referencia a la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la indemnización?
• Solicitud en impreso normalizado.
• Informe del Jefe de la Unidad o Dependencia Administrativa donde el funcionario preste servicios, con expresión de todas las circunstancias determinantes del accidente de servicio o de la enfermedad profesional sufrida y de que las lesiones producidas no dan lugar a la instrucción de expediente de jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio.
• Dictamen facultativo del médico que haya atendido al mutualista, con especificación de las lesiones, mutilaciones o deformidades sufridas por éste y su carácter definitivo.
• En el supuesto de que las lesiones ocasionen al funcionario una Incapacidad Permanente Parcial, certificación de la Habilitación, acreditativa de las retribuciones básicas íntegras de aquel en el mes de la primera licencia por enfermedad.

Fuente: http://www.muface.es/revista/i173/pres.htm


De todo esto se puede deducir que el pase a segunda actividad por pérdida de aptitudes psicofícas en si se realiza porque uno tiene una incapacidad permanente parcial para la función habitual (podemos aplicar lo de caracter definitivo, pues en mi caso el tribunal ha puesto EVOLUCIÓN: Cronicidad). Tambien es fácil entender viendo esto, el porqué no me han reconocido las lesiones por las que me pasan a segunda actividad (para no indemnizar).
De hecho a efectos del accidente de tráfico, este tipo de segunda actividad lo equiparan a una incapacidad permanente según la abogada del tráfico y el abogado del sindicato.

Viendo esto creo que hay opciones, más aún sabiendo que ya han ganado varios, de ahí que el balance de riesgos y beneficios me anime a reclamar esto.

Como siempre esta es una interpretación mía de esta documentación, a ver si entre los dos sacamos algo en claro del asunta jajajajja.

Un saludo máquina, cuando acabemos con esto vamos a acabar sabiendo más que los abogados XD.

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mar Sep 09, 2014 2:37 pm
por bugatti
La interpretación jurídica de las normas suele ser diferente y variada en muchas ocasiones, dependiendo de la posición del actor. Puede que tu interpretación sea acertada y como te veo lanzado, pues yo también te animo, aunque todo es cuestión de reunir requisitos.

En el caso de subsidio por jubilación, ahí creo que nada se puede rascar.

En las lesiones permanentes no invalidantes, cuando tengas el acto de servicio, ahí si.

Y en la IPP, tendrás que pelearlo muy bien. Aunque una sería incompatible con la otra.

Bueno, colega letrado, ja ja. Suerte y ya nos contarás.

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mar Sep 09, 2014 2:42 pm
por Jaga
Jajajja, lo mío es una interpretación que tiene un alto índice de ser errónea pero bueno, todos sea por animarme a mí mismo XD.

Esto va a ser una pelea larga, dura y difícil de ganar pero lucharemos.

Un saludo crack ya informaré por aquí de como va la cosa para aclarar dudas a futuros compañeros con el mismo problema.

Un saludo -good

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Sab Sep 27, 2014 1:11 pm
por damita
hola de nuevo,yo hable con mi amigo de la ley de personal y no me dijo nada de que estaba parada,me dijo que primero tenia que ir a hacienda,o sección económica,y ahi tb podian tirarla para atras,que podian modificar cosas,como quitar lo de pagar el 100% a los de segunda actividad en acto de servicio, antes de aprobarla,pero no me comento nada de que estaba parada por culpa de los sindicatos,yo me pregunto que los sindicatos al final que buscan,el bien nuestro o picarse entre ellos...yo alucino

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Sab Sep 27, 2014 2:08 pm
por bugatti
Hola damita, es cierto lo que dice tu amigo, en cualquier momento del proceso se puede modificar el contenido de la ley. Los sindicatos están ahora muy callados sobre este asunto, no sé lo que estarán tramando o si están negociando. Esperemos que finalmente se apruebe una ley que favorezca nuestros intereses. Ya veremos cómo queda la cosa. Aunque como todo es política, a los que nos afecta el tema de la segunda actividad, no debemos creernos nada hasta que no lo veamos firmado.

Saludos

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Sab Sep 27, 2014 3:57 pm
por Jaga
Pues si, lo mejor es no hacerse ilusiones. A mi un secretario provincial del sup me dijo que estaba parado y que no saldrá......
Ya no me creo nada de nadie, pero como dice bugatti, algo están tratando los sindicatos, todos estaban más o menos de acuerdo y ahora al parecer todo son pegas.

Un saludo.

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mar Nov 04, 2014 10:45 am
por damita
hola chicos,ya ha pasado el verano,llego el otoño y que sabemos de la ley de personal?????? después de saber que no se reconoce el in -itinere como acto de servicio se me han quitado las ganas de solicitar la jubilación ,aun teniendo ya informes médicos nuevos para ir al tribunal,estoy totalmente desanimada,un saludo a todos

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mar Nov 04, 2014 7:00 pm
por bugatti
damita escribió:hola chicos,ya ha pasado el verano,llego el otoño y que sabemos de la ley de personal?????? después de saber que no se reconoce el in -itinere como acto de servicio se me han quitado las ganas de solicitar la jubilación ,aun teniendo ya informes médicos nuevos para ir al tribunal,estoy totalmente desanimada,un saludo a todos
Hola damita, un compañero en otro foro indica que el borrador de la ley de personal está actualmente en Hacienda, que la ANECA (organismo que controla las titulaciones y requisitos universitarios), ve bien lo de la carrera universitaria profesional a través de la universidad Menéndez Pelayo y que en un mes dicho borrador está en el Consejo de Ministros para iniciar el trámite parlamentario (al ser Ley Orgánica) con el Congreso y Senado.

Desde mayo no se había dicho nada al respecto, pero parece ser que sigue su curso. Ojalá en unos meses esté aprobada. De momento no sé más, saludos.

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mar Nov 04, 2014 7:04 pm
por Jaga
Hola compañeros, pues a la espera estoy también, a ver si sacan algo que nos beneficie un poco.

Un saludo.

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mar Nov 04, 2014 9:55 pm
por bugatti
Otro compañero que está haciendo el curso de Oficial manifiesta que le han dicho que con respecto a la ley de personal ya está todo hecho y que a los próximos Subinspectores ya le van a aplicar lo que dice la ley de personal con respecto al grado universitario.

Por tanto, parece que será cuestión de meses. Digo yo.

En mi caso, acabo de ganar hace unos días el contencioso-administrativo que interpuse a la administración sobre el acto de servicio, aunque tengo que esperar en torno al mes para que dicha sentencia sea firme, si no la recurre la abogacía del estado.

Así que estoy como vosotros, esperando la aprobación de la ley de personal como el agua de mayo.

Saludos Jaga y damita.

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mar Nov 04, 2014 10:07 pm
por Jaga
A mi me consideraron el accidente en acto des ervicio, pero no me reconocen las lesiones por las que me pasan a segunda actividad....... Así que hemos recurrido a ver que pasa.

Un saludo.

Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Publicado: Mié Nov 05, 2014 11:21 am
por bugatti
Jaga escribió:A mi me consideraron el accidente en acto des ervicio, pero no me reconocen las lesiones por las que me pasan a segunda actividad....... Así que hemos recurrido a ver que pasa.

Un saludo.
Suerte Jaga, informes médicos es lo que necesitas. Si presentas más de uno y éstos acreditan lo que pretendes, pues tendrás mucho ganado. Saludos.