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Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Mié May 19, 2021 8:55 pm
por torm1972
mconmen escribió: Mié May 19, 2021 7:29 pm Buenas tardes torm1972, contesto por aquí al no poder hacerlo directamente por el mensaje privado y de paso por si a alguien le puede servir como orientación.

Yo en mi caso iba a pasar en principio también por la JMP de Cartagena y casi un año después me dijeron que eligiera entre Valencia o Madrid porque la de Cartagena no estaba funcionando. Me citaron para el día 16 de abril y hoy ha sido cuando me ha llegado el acta vía e-mail, puesto que dependo de la OAP de San Fernando.

Espero que lo suyo se resuelva lo antes posible y de la mejor manera. Ánimo!
Buenas tardes,
Me parece perfecta la contestación en este post por sí a otra persona le puede servir en el futuro.
Yo pasé reconocimiento el 26 de abril y aunque cada caso es diferente, con esta respuesta me puedo hacer una idea de lo que tardan en emitir el acta.

Muchas gracias.
Un saludo -hi

Re: Reestructuración JMPO

Publicado: Mié May 19, 2021 10:12 pm
por Grillado
Danaerys escribió: Jue Mar 11, 2021 10:23 pm
torm1972 escribió: Jue Mar 11, 2021 5:29 pm
Danaerys escribió: Jue Mar 11, 2021 4:57 pm La JMP 3 de Sevilla la han quitado.
Hola Danaerys,
Malos tiempos para hacer desplazamientos y menos teniendo una en la propia localidad 🤔.
No me lo esperaba, pensaba que era un error pero bueno iremos a Valencia con todos los papeles 🤷‍♂️🤷‍♂️.

Un saludo.
La verdad es que la de Sevilla, lo mejor que han hecho es quitarla.
No tenían medios, sólo un Coronel recogiendo papeles y listo.
Para que me viera un psiquiatra tuvieron que traerlo de Morón y tardó 4 meses en darme una cita.
Y no te cuento cómo me fue con él porque me pongo enferma.

Mujer, que te desplacen de tu destino y te comisionen sin derecho a indemnización a pasar recos no es plato de buen gusto. Eso predispone al facultativo a mandarte a freír viento, la verdad. Aún así, no es excusa, pero no te creas que no influye, porque llevo 22 años viéndolo...

Re: Reestructuración JMPO

Publicado: Mié May 19, 2021 11:52 pm
por TSUJI
Grillado escribió: Mié May 19, 2021 10:12 pm
Danaerys escribió: Jue Mar 11, 2021 10:23 pm
torm1972 escribió: Jue Mar 11, 2021 5:29 pm

Hola Danaerys,
Malos tiempos para hacer desplazamientos y menos teniendo una en la propia localidad 🤔.
No me lo esperaba, pensaba que era un error pero bueno iremos a Valencia con todos los papeles 🤷‍♂️🤷‍♂️.

Un saludo.
La verdad es que la de Sevilla, lo mejor que han hecho es quitarla.
No tenían medios, sólo un Coronel recogiendo papeles y listo.
Para que me viera un psiquiatra tuvieron que traerlo de Morón y tardó 4 meses en darme una cita.
Y no te cuento cómo me fue con él porque me pongo enferma.

Mujer, que te desplacen de tu destino y te comisionen sin derecho a indemnización a pasar recos no es plato de buen gusto. Eso predispone al facultativo a mandarte a freír viento, la verdad. Aún así, no es excusa, pero no te creas que no influye, porque llevo 22 años viéndolo...
No creo que comisionen a un oficial médico a otra provincia sin derecho a dietas. Por otro lado un buen profesional deja a un lado sus problemas personales y trata de ser objetivo y justo. Pero bueno, somos personas y también hay médicos incompetentes o simplemente mala gente. Que Dios se acuerde de ellos pronto (de los malos).

Re: Reestructuración JMPO

Publicado: Jue May 20, 2021 1:06 am
por Danaerys
Grillado escribió: Mié May 19, 2021 10:12 pm
Danaerys escribió: Jue Mar 11, 2021 10:23 pm
torm1972 escribió: Jue Mar 11, 2021 5:29 pm

Hola Danaerys,
Malos tiempos para hacer desplazamientos y menos teniendo una en la propia localidad 🤔.
No me lo esperaba, pensaba que era un error pero bueno iremos a Valencia con todos los papeles 🤷‍♂️🤷‍♂️.

Un saludo.
La verdad es que la de Sevilla, lo mejor que han hecho es quitarla.
No tenían medios, sólo un Coronel recogiendo papeles y listo.
Para que me viera un psiquiatra tuvieron que traerlo de Morón y tardó 4 meses en darme una cita.
Y no te cuento cómo me fue con él porque me pongo enferma.

Mujer, que te desplacen de tu destino y te comisionen sin derecho a indemnización a pasar recos no es plato de buen gusto. Eso predispone al facultativo a mandarte a freír viento, la verdad. Aún así, no es excusa, pero no te creas que no influye, porque llevo 22 años viéndolo...
Entiendo lo que dices, pero en esa JMPO fue donde sólo me vio un psiquiatra. Y el tipo me dijo (porque llevaba una camiseta negra) que ya era hora de que me quitara el luto por el hijo sano que no había tenido porque nació Sergio.
Me provocó una crisis de ansiedad, que además lo conté aquí.
No valoraron ninguna de las patologías que llevaba.
Me plantaron un coeficiente 5 y no me incluyeron en el RD 71/2019 porque según ellos, yo ya entré trastornada.
El ir a Madrid, a la Superior, lo hice a rastras. Pasaportaron incluso a mi madre porque yo estaba con el cortisol a 1, a punto de una crisis suprarrenal y necesitaba a alguien al lado que me pinchara la hidrocortisona de rescate si me caía redonda.
Allí me trataron con mucha empatía, respeto y se interesaron por mí, por mi hijo...
Mil veces volvería a ir. Y no porque me hayan dado la absoluta.
Es que allí son médicos y se preocupan.
Los de Sevilla sólo recogían papeles y no sabían ni hacer bien su trabajo porque por 2 veces el instructor les echó para atrás el acta, primero por poner el grado de discapacidad y luego por poner fechas que no cuadraban.
Y luego la JEVAL de nuevo les echó el acta para atrás porque no había por donde cogerla de tantas incongruencias.
Y mientras yo, sufriendo por la incertidumbre.
Muchas de mis patologías considero que me han salido a cuenta de los dos años que llevamos con el expediente.

Así que esa es mi opinión. Para la porquería de JMP que teníamos, mejor nada.

Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Jue May 20, 2021 12:51 pm
por torm1972
Buenos días a todos.
Acabo de recoger el acta y esto es lo que pone:

2.-PROCESO
2.1 Diagnóstico médico pericial: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO.
2.2 El trastorno se manifestó clínicamente o se agravó: 2007, POSTERIOR A SU INGRESO.
2.4 La causa del trastorno:PREDISPOSICIONAL.
2.5 El trastorno SI está estabilizado.
2.6 El trastorno SI es irreversible.
2.7 Según baremos anexos al RD. 1971/1999 presenta un grado de discapacidad leve de clase OO <-- Esto debe ser una errata con un grado de limitación estimable en un 20 %.
2.8 ¿Padece limitaciones en la actividad,sin impedirle continuar ejerciendo las funciones de su cuerpo,escala......? NO
2.9 NO padezco lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas con el servicio.
2.10 ¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI
2.11 NO padezco incapacidad permanente o absoluta para todo trabajo.
2.12 NO padezco gran invalidez que requiera ayuda de otra persona.
2.13 y 2.16 pone NO, entiendo que por ser militar de carrera.
2.14 NO existió responsabilidad aluna en el origen o agravamiento de la patología.
2.15 NO ha quedado acreditado que existe relación entre la patología y una circunstancia concreta.

3.-CONCLUSIÖN
TRANSTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO Área funcional P, Apartado 267,Letra A, Coeficiente 5
Coeficiente final:5 Grado global de limitación: 20%
4.- OTRAS VALORACIONES: NO
5.- OBSERVACIONES ADICIONALES :
5.1 En su caso, alegaciones del interesado y criterio de la junta: NO
5.2 En caso de coeficiente temporal "T", revisión en:. NO PROCEDE.
5.3 Otras observaciones que la junta considere de interes: NO

Pues esta es el acta que he recibido. Me gustaría que me dierais vuestra opinión.
Gracias y un saludo. -hi

Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Jue May 20, 2021 1:02 pm
por Mcwalas79
torm1972 escribió: Jue May 20, 2021 12:51 pm Buenos días a todos.
Acabo de recoger el acta y esto es lo que pone:

2.-PROCESO
Diagnóstico médico pericial: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO.
El trastorno se manifestó clínicamente o se agravó: 2007, POSTERIOR A SU INGRESO.
La causa del trastorno:PREDISPOSICIONAL.
El trastorno SI está estabilizadol.
El trastorno SI es irreversible.
Según baremos anexos al RD. 1971/1999 presenta un grado de discapacidad leve de clase OO <-- Esto debe ser una errata con un grado de limitación estimable en un 20 %.
¿Padece limitaciones en la actividad,sin impedirle continuar ejerciendo las funciones de su cuerpo,escala......? NO
NO padezco lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas con el servicio.
¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI
NO padezco incapacidad permanente o absoluta para todo trabajo.
NO padezco gran invalidez que requiera ayuda de otra persona.
NO existió responsabilidad algina en el origen o agravamiento de la patología.
NO ha quedado acreditado que existe relación entre la patología y una circunstancia concreta.

3.-CONCLUSIÖN
TRANSTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO Área funcional P, Apartado 277,Letra a, Coeficiente 5
Coeficiente final:5 Grado global de limitación: 20%
4.- OTRAS VALORACIONES: NO
5.- OBSERVACIONES ADICIONALES : NO


Pues esta es el acta que he recibido. Me gustaría que me dierais vuestra opinión.
Gracias y un saludo.

Buenos días

Mi opinión es que yo creo que es retiro

Abrazos ya queda menos

Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Jue May 20, 2021 2:21 pm
por adrian2311
torm1972 escribió: Jue May 20, 2021 12:51 pm Buenos días a todos.
Acabo de recoger el acta y esto es lo que pone:

2.-PROCESO
Diagnóstico médico pericial: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO.
El trastorno se manifestó clínicamente o se agravó: 2007, POSTERIOR A SU INGRESO.
La causa del trastorno:PREDISPOSICIONAL.
El trastorno SI está estabilizadol.
El trastorno SI es irreversible.
Según baremos anexos al RD. 1971/1999 presenta un grado de discapacidad leve de clase OO <-- Esto debe ser una errata con un grado de limitación estimable en un 20 %.
¿Padece limitaciones en la actividad,sin impedirle continuar ejerciendo las funciones de su cuerpo,escala......? NO
NO padezco lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas con el servicio.
¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI
NO padezco incapacidad permanente o absoluta para todo trabajo.
NO padezco gran invalidez que requiera ayuda de otra persona.
NO existió responsabilidad algina en el origen o agravamiento de la patología.
NO ha quedado acreditado que existe relación entre la patología y una circunstancia concreta.

3.-CONCLUSIÖN
TRANSTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO Área funcional P, Apartado 277,Letra a, Coeficiente 5
Coeficiente final:5 Grado global de limitación: 20%
4.- OTRAS VALORACIONES: NO
5.- OBSERVACIONES ADICIONALES : NO


Pues esta es el acta que he recibido. Me gustaría que me dierais vuestra opinión.
Gracias y un saludo.
¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI
Coeficiente final:5 Grado global de limitación: 20%

Parece que será un RETIRO -drinks

Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Jue May 20, 2021 6:00 pm
por torm1972
Mcwalas79 escribió: Jue May 20, 2021 1:02 pm
adrian2311 escribió: Jue May 20, 2021 2:21 pm
torm1972 escribió:Jue May 20, 2021 12:51 pm Buenos días a todos.
Acabo de recoger el acta y esto es lo que pone:

2.-PROCESO
Diagnóstico médico pericial: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO.
El trastorno se manifestó clínicamente o se agravó: 2007, POSTERIOR A SU INGRESO.
La causa del trastorno:PREDISPOSICIONAL.
El trastorno SI está estabilizadol.
El trastorno SI es irreversible.
Según baremos anexos al RD. 1971/1999 presenta un grado de discapacidad leve de clase OO <-- Esto debe ser una errata con un grado de limitación estimable en un 20 %.
¿Padece limitaciones en la actividad,sin impedirle continuar ejerciendo las funciones de su cuerpo,escala......? NO
NO padezco lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas con el servicio.
¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI
NO padezco incapacidad permanente o absoluta para todo trabajo.
NO padezco gran invalidez que requiera ayuda de otra persona.
NO existió responsabilidad algina en el origen o agravamiento de la patología.
NO ha quedado acreditado que existe relación entre la patología y una circunstancia concreta.

3.-CONCLUSIÖN
TRANSTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO Área funcional P, Apartado 277,Letra a, Coeficiente 5
Coeficiente final:5 Grado global de limitación: 20%
4.- OTRAS VALORACIONES: NO
5.- OBSERVACIONES ADICIONALES : NO


Pues esta es el acta que he recibido. Me gustaría que me dierais vuestra opinión.
Gracias y un saludo.

Buenos días

Mi opinión es que yo creo que es retiro

Abrazos ya queda menos
Muchas gracias por vuestras respuestas,
Otro pasito más en el camino, la semana que viene me han dicho que estarán las conclusiones del instructor para firmarlas y enviarlas al siguiente paso ¿que es la JEVAL? Verdad.

Un saludo nuevamente -hi

Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Jue May 20, 2021 6:07 pm
por Arano
torm1972 escribió: Jue May 20, 2021 12:51 pm Buenos días a todos.
Acabo de recoger el acta y esto es lo que pone:

2.-PROCESO
2.1 Diagnóstico médico pericial: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO.
2.2 El trastorno se manifestó clínicamente o se agravó: 2007, POSTERIOR A SU INGRESO.
2.4 La causa del trastorno:PREDISPOSICIONAL.
2.5 El trastorno SI está estabilizado.
2.6 El trastorno SI es irreversible.
2.7 Según baremos anexos al RD. 1971/1999 presenta un grado de discapacidad leve de clase OO <-- Esto debe ser una errata con un grado de limitación estimable en un 20 %.
2.8 ¿Padece limitaciones en la actividad,sin impedirle continuar ejerciendo las funciones de su cuerpo,escala......? NO
2.9 NO padezco lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas con el servicio.
2.10 ¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI
2.11 NO padezco incapacidad permanente o absoluta para todo trabajo.
2.12 NO padezco gran invalidez que requiera ayuda de otra persona.
2.13 y 2.16 pone NO, entiendo que por ser militar de carrera.
2.14 NO existió responsabilidad aluna en el origen o agravamiento de la patología.
2.15 NO ha quedado acreditado que existe relación entre la patología y una circunstancia concreta.

3.-CONCLUSIÖN
TRANSTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO Área funcional P, Apartado 277,Letra A, Coeficiente 5 ¿no será apartado 267?,. APARTADO 267: TRASTORNOS DE ANSIEDAD
a) Trastornos de ansiedad fóbica. Trastorno de pánico. Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno mixto ansiedad-depresión; según gravedad duración, tendencia a recidivar y repercusión conductual. 3-5.P

Coeficiente final:5 Grado global de limitación: 20%.- Ante la asignación de un coeficiente 5, el dictamen médico pericial debe proponer, con la justificación oportuna y explicitando de forma clara las limitaciones de cada caso, una de las cuatro opciones siguientes:
a) No puede ejercer las actividades que son exclusivas de las FAS, pero puede desempeñar otras actividades en las FAS comunes al ámbito laboral civil.
b) Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.
c) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio.
d) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio, ni las actividades de la vida diaria

4.- OTRAS VALORACIONES: NO
5.- OBSERVACIONES ADICIONALES :
5.1 En su caso, alegaciones del interesado y criterio de la junta: NO
5.2 En caso de coeficiente temporal "T", revisión en:. NO PROCEDE.
5.3 Otras observaciones que la junta considere de interes: NO

Pues esta es el acta que he recibido. Me gustaría que me dierais vuestra opinión.
Gracias y un saludo. -hi
ACLARACIONES:-

- Lo puesto en rojo se corresponde con el anexo del - Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

- Cumples igualmente con lo dispuesto en el art. 28. 2 del - Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril, por el que se aprueba el texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Y para rematar: 2.10 ¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI

Resumiendo, a pesar del poco grado de discapacidad y que no se tiene en cuenta para la Incapacidad Laboral. RETIRO, casi al 100 x 100.

Saludos.

Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Jue May 20, 2021 7:05 pm
por TSUJI
Arano escribió: Jue May 20, 2021 6:07 pm
torm1972 escribió: Jue May 20, 2021 12:51 pm Buenos días a todos.
Acabo de recoger el acta y esto es lo que pone:

2.-PROCESO
2.1 Diagnóstico médico pericial: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO.
2.2 El trastorno se manifestó clínicamente o se agravó: 2007, POSTERIOR A SU INGRESO.
2.4 La causa del trastorno:PREDISPOSICIONAL.
2.5 El trastorno SI está estabilizado.
2.6 El trastorno SI es irreversible.
2.7 Según baremos anexos al RD. 1971/1999 presenta un grado de discapacidad leve de clase OO <-- Esto debe ser una errata con un grado de limitación estimable en un 20 %.
2.8 ¿Padece limitaciones en la actividad,sin impedirle continuar ejerciendo las funciones de su cuerpo,escala......? NO
2.9 NO padezco lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas con el servicio.
2.10 ¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI
2.11 NO padezco incapacidad permanente o absoluta para todo trabajo.
2.12 NO padezco gran invalidez que requiera ayuda de otra persona.
2.13 y 2.16 pone NO, entiendo que por ser militar de carrera.
2.14 NO existió responsabilidad aluna en el origen o agravamiento de la patología.
2.15 NO ha quedado acreditado que existe relación entre la patología y una circunstancia concreta.

3.-CONCLUSIÖN
TRANSTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO Área funcional P, Apartado 277,Letra A, Coeficiente 5 ¿no será apartado 267?,. APARTADO 267: TRASTORNOS DE ANSIEDAD
a) Trastornos de ansiedad fóbica. Trastorno de pánico. Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno mixto ansiedad-depresión; según gravedad duración, tendencia a recidivar y repercusión conductual. 3-5.P

Coeficiente final:5 Grado global de limitación: 20%.- Ante la asignación de un coeficiente 5, el dictamen médico pericial debe proponer, con la justificación oportuna y explicitando de forma clara las limitaciones de cada caso, una de las cuatro opciones siguientes:
a) No puede ejercer las actividades que son exclusivas de las FAS, pero puede desempeñar otras actividades en las FAS comunes al ámbito laboral civil.
b) Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.
c) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio.
d) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio, ni las actividades de la vida diaria

4.- OTRAS VALORACIONES: NO
5.- OBSERVACIONES ADICIONALES :
5.1 En su caso, alegaciones del interesado y criterio de la junta: NO
5.2 En caso de coeficiente temporal "T", revisión en:. NO PROCEDE.
5.3 Otras observaciones que la junta considere de interes: NO

Pues esta es el acta que he recibido. Me gustaría que me dierais vuestra opinión.
Gracias y un saludo. -hi
ACLARACIONES:-

- Lo puesto en rojo se corresponde con el anexo del - Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

- Cumples igualmente con lo dispuesto en el art. 28. 2 del - Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril, por el que se aprueba el texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Y para rematar: 2.10 ¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI

Resumiendo, a pesar del poco grado de discapacidad y que no se tiene en cuenta para la Incapacidad Laboral. RETIRO, casi al 100 x 100.

Saludos.
Sorprendente un 20% LEVE y retiro...., no entiendo nada, supongo que lo que da lugar a el retiro es ese SI que viene en el punto 2.10.
Amigo ARANO cada día estoy más confundido, que lotería!

Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Jue May 20, 2021 7:31 pm
por psmito
TSUJI escribió: Jue May 20, 2021 7:05 pm
Arano escribió: Jue May 20, 2021 6:07 pm
torm1972 escribió: Jue May 20, 2021 12:51 pm Buenos días a todos.
Acabo de recoger el acta y esto es lo que pone:

2.-PROCESO
2.1 Diagnóstico médico pericial: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO.
2.2 El trastorno se manifestó clínicamente o se agravó: 2007, POSTERIOR A SU INGRESO.
2.4 La causa del trastorno:PREDISPOSICIONAL.
2.5 El trastorno SI está estabilizado.
2.6 El trastorno SI es irreversible.
2.7 Según baremos anexos al RD. 1971/1999 presenta un grado de discapacidad leve de clase OO <-- Esto debe ser una errata con un grado de limitación estimable en un 20 %.
2.8 ¿Padece limitaciones en la actividad,sin impedirle continuar ejerciendo las funciones de su cuerpo,escala......? NO
2.9 NO padezco lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas con el servicio.
2.10 ¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI
2.11 NO padezco incapacidad permanente o absoluta para todo trabajo.
2.12 NO padezco gran invalidez que requiera ayuda de otra persona.
2.13 y 2.16 pone NO, entiendo que por ser militar de carrera.
2.14 NO existió responsabilidad aluna en el origen o agravamiento de la patología.
2.15 NO ha quedado acreditado que existe relación entre la patología y una circunstancia concreta.

3.-CONCLUSIÖN
TRANSTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO Área funcional P, Apartado 277,Letra A, Coeficiente 5 ¿no será apartado 267?,. APARTADO 267: TRASTORNOS DE ANSIEDAD
a) Trastornos de ansiedad fóbica. Trastorno de pánico. Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno mixto ansiedad-depresión; según gravedad duración, tendencia a recidivar y repercusión conductual. 3-5.P

Coeficiente final:5 Grado global de limitación: 20%.- Ante la asignación de un coeficiente 5, el dictamen médico pericial debe proponer, con la justificación oportuna y explicitando de forma clara las limitaciones de cada caso, una de las cuatro opciones siguientes:
a) No puede ejercer las actividades que son exclusivas de las FAS, pero puede desempeñar otras actividades en las FAS comunes al ámbito laboral civil.
b) Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.
c) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio.
d) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio, ni las actividades de la vida diaria

4.- OTRAS VALORACIONES: NO
5.- OBSERVACIONES ADICIONALES :
5.1 En su caso, alegaciones del interesado y criterio de la junta: NO
5.2 En caso de coeficiente temporal "T", revisión en:. NO PROCEDE.
5.3 Otras observaciones que la junta considere de interes: NO

Pues esta es el acta que he recibido. Me gustaría que me dierais vuestra opinión.
Gracias y un saludo. -hi
ACLARACIONES:-

- Lo puesto en rojo se corresponde con el anexo del - Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

- Cumples igualmente con lo dispuesto en el art. 28. 2 del - Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril, por el que se aprueba el texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Y para rematar: 2.10 ¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI

Resumiendo, a pesar del poco grado de discapacidad y que no se tiene en cuenta para la Incapacidad Laboral. RETIRO, casi al 100 x 100.

Saludos.
Sorprendente un 20% LEVE y retiro...., no entiendo nada
No es lo normal pero se dan casos con menos
, supongo que lo que da lugar a el retiro es ese SI que viene en el punto 2.10.
Hombre, si el órgano competente para dar incapacidad, dice que tienes una incapacidad total para ser militar y eres militar
Blanco y en botella

Amigo ARANO cada día estoy más confundido, que lotería!

Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Jue May 20, 2021 7:32 pm
por Arano
Cierto amigo. Es principalmente el punto 2.10.

Abrazos.

Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Jue May 20, 2021 7:36 pm
por torm1972
Arano escribió: Jue May 20, 2021 6:07 pm
torm1972 escribió: Jue May 20, 2021 12:51 pm Buenos días a todos.
Acabo de recoger el acta y esto es lo que pone:

2.-PROCESO
2.1 Diagnóstico médico pericial: TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO.
2.2 El trastorno se manifestó clínicamente o se agravó: 2007, POSTERIOR A SU INGRESO.
2.4 La causa del trastorno:PREDISPOSICIONAL.
2.5 El trastorno SI está estabilizado.
2.6 El trastorno SI es irreversible.
2.7 Según baremos anexos al RD. 1971/1999 presenta un grado de discapacidad leve de clase OO <-- Esto debe ser una errata con un grado de limitación estimable en un 20 %.
2.8 ¿Padece limitaciones en la actividad,sin impedirle continuar ejerciendo las funciones de su cuerpo,escala......? NO
2.9 NO padezco lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas con el servicio.
2.10 ¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI
2.11 NO padezco incapacidad permanente o absoluta para todo trabajo.
2.12 NO padezco gran invalidez que requiera ayuda de otra persona.
2.13 y 2.16 pone NO, entiendo que por ser militar de carrera.
2.14 NO existió responsabilidad aluna en el origen o agravamiento de la patología.
2.15 NO ha quedado acreditado que existe relación entre la patología y una circunstancia concreta.

3.-CONCLUSIÖN
TRANSTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO Área funcional P, Apartado 277,Letra A, Coeficiente 5 ¿no será apartado 267?,. APARTADO 267: TRASTORNOS DE ANSIEDAD
a) Trastornos de ansiedad fóbica. Trastorno de pánico. Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno mixto ansiedad-depresión; según gravedad duración, tendencia a recidivar y repercusión conductual. 3-5.P

Coeficiente final:5 Grado global de limitación: 20%.- Ante la asignación de un coeficiente 5, el dictamen médico pericial debe proponer, con la justificación oportuna y explicitando de forma clara las limitaciones de cada caso, una de las cuatro opciones siguientes:
a) No puede ejercer las actividades que son exclusivas de las FAS, pero puede desempeñar otras actividades en las FAS comunes al ámbito laboral civil.
b) Sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil.
c) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio.
d) No puede desempeñar ninguna profesión u oficio, ni las actividades de la vida diaria

4.- OTRAS VALORACIONES: NO
5.- OBSERVACIONES ADICIONALES :
5.1 En su caso, alegaciones del interesado y criterio de la junta: NO
5.2 En caso de coeficiente temporal "T", revisión en:. NO PROCEDE.
5.3 Otras observaciones que la junta considere de interes: NO

Pues esta es el acta que he recibido. Me gustaría que me dierais vuestra opinión.
Gracias y un saludo. -hi
ACLARACIONES:-

- Lo puesto en rojo se corresponde con el anexo del - Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

- Cumples igualmente con lo dispuesto en el art. 28. 2 del - Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril, por el que se aprueba el texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Y para rematar: 2.10 ¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera? SI

Resumiendo, a pesar del poco grado de discapacidad y que no se tiene en cuenta para la Incapacidad Laboral. RETIRO, casi al 100 x 100.

Saludos.
Buenas tardes Arano;
Efectivamente era 267, las prisas no son buenas.
Al ver el acta me falto ver la coletilla de 'solo para profesiones del ambito civil' o la de 'incompatible con la jerarquía militar'.

Como tengo que preguntar por la errata de Clase OO(al estar al lado la i de la o) -nosweat. pues lo comentaré , según he leido debe ser Grado II y Clase II.

Según los informes que presenté por TRASTORNO DEPRESIVO GRAVE - EPISODIO MODERADO , creía que sería más bien Grado III que II.

Ahora siguiente parada...

Muchas gracias.
Un saludo -hi

Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Jue May 20, 2021 7:48 pm
por torm1972
TSUJI escribió: Jue May 20, 2021 7:05 pm
Arano escribió: Jue May 20, 2021 6:07 pm
psmito escribió: Jue May 20, 2021 7:31 pm
Sorprendente un 20% LEVE y retiro...., no entiendo nada, supongo que lo que da lugar a el retiro es ese SI que viene en el punto 2.10.
Amigo ARANO cada día estoy más confundido, que lotería!
Buenas tardes TSUJI y psmito;
Con las valoraciones que hacen es una lotería totalmente, ya en mi anterior expediente me dieron APL con 0% de discapacidad -shock

Un saludo -hi

Re: JMPO N°6 Valencia

Publicado: Jue May 20, 2021 8:04 pm
por caesarcesar
Hola, eres militar?
Yo la pasé en el mismo sitio a finales de marzo y aún estoy sin saber nada. No sé si al ser guardia es distinto y los plazos son otros.
La verdad no entiendo nada
Saludos