ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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zopetero
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Mensaje por zopetero »

|^Simbad^| escribió:Otros dicen que " .......el ciudadano de un pueblo libre no debe expiar faltas que no son suyas ni ser víctima de la impotencia o del egoismo del Estado"
¿Ley de Enjuiciamiento Criminal? Qué fuerte...
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|^Simbad^|
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Mensaje por |^Simbad^| »

Exposición de motivos del Ministro de Gracia y Justicia Manuel Alonso Martinez, San Idelfonso 14.04 1882 ....................... y continuamos.
AD VTRVMQUE PARATVS
Mandarache
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Re: Escalafonamiento AN de la Armada

Mensaje por Mandarache »

zopetero escribió:Bueno, con el tema del ordenamiento de los AN de la Armada, por lo visto se ha cometido un error y lo van a corregir cuando finalice el plazo de los 6 meses y tengan ya todas las solicitudes encima de la mesa.
Errar es cosa de humanos y corregir es cosa de sabios, dice más o menos un refrán conocido, pues eso a esperar al verano y ya tendremos la lista en el orden correcto.
Para los afectados por la DT.7ª.2., lo normal es que ascienda todo aquel que lo solicite y cumpla los requisitos después de un plazo relativamente normal desde la fecha de solicitud y que los saquen por tandas después de acumular varios para no sacar una resolución para cada uno, y una vez agotado el plazo de los 6 meses que saquen el ordenamiento definitivo. Pero el plazo relativamente normal no es de 4 meses y 2 días como ha hecho la Armada sino como lo está haciendo el Ejército del Aire ya que hay unas repercusiones económicas en algunos casos negativas.

Para los que asciendan por la DT.7ª.1., es decir, los que pasen a reserva a partir del 1 de enero de 2008, el texto es suficientemente claro y no da lugar a otras interpretaciones.

Particularmente en mi caso no tengo a nadie más moderno que yo delante y si lo hacen de la otra forma obviamente tampoco lo tendré.

Un saludo.
zopetero
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Re: Escalafonamiento AN de la Armada

Mensaje por zopetero »

Mandarache escribió:
zopetero escribió:Bueno, con el tema del ordenamiento de los AN de la Armada, por lo visto se ha cometido un error y lo van a corregir cuando finalice el plazo de los 6 meses y tengan ya todas las solicitudes encima de la mesa.
Errar es cosa de humanos y corregir es cosa de sabios, dice más o menos un refrán conocido, pues eso a esperar al verano y ya tendremos la lista en el orden correcto.
Para los afectados por la DT.7ª.2., lo normal es que ascienda todo aquel que lo solicite y cumpla los requisitos después de un plazo relativamente normal desde la fecha de solicitud y que los saquen por tandas después de acumular varios para no sacar una resolución para cada uno, y una vez agotado el plazo de los 6 meses que saquen el ordenamiento definitivo. Pero el plazo relativamente normal no es de 4 meses y 2 días como ha hecho la Armada sino como lo está haciendo el Ejército del Aire ya que hay unas repercusiones económicas en algunos casos negativas.

Para los que asciendan por la DT.7ª.1., es decir, los que pasen a reserva a partir del 1 de enero de 2008, el texto es suficientemente claro y no da lugar a otras interpretaciones.

Particularmente en mi caso no tengo a nadie más moderno que yo delante y si lo hacen de la otra forma obviamente tampoco lo tendré.

Un saludo.

Totalmente de acuerdo, se han tirado cuatro meses para sacar una resolución y encima lo hacen mal. Cuando menos se merecen un tirón de orejas, pero una vez detectado el error, lo han reconocido y han dicho que lo van a corregir y como normalmente en este Ministerio predomina el sostenerla y no enmendarla…
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tartesos_564
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Mensaje por tartesos_564 »

Para información General, os comento que en el B.O.D. nº 90 del día 8 de Mayo 2008,y como resulatado de la aplicación de la Ley 39/2007; vienen ascendidos a tenientes varios subtenientes,brigadas y sargentos primeros,.del E.T por una parte en la páginas 5.875 y 5.876 pertenecientes al Cuerpo General de las Armas (hay algo curioso que yo desconocía, encabezan esa lista, dos brigadas de la "Compañia de mar", que yo no sabía que pertenecían al E.T.).

De la misma forma en las páginas 5.878,5.879 y 5.880 del mismo citado B.O.D (nº 90 del día 8 de mayo); vienen otras 3 listas diferentes de ascensos a tenientes por aplicación de la misma Ley 39/2007;de subtenientes,brigadas y sargentos primeros, del E.T. pertenecientes respectivamente al Cuerpo de Especialistas, Guardia Real y Escala Legionaria .


También en el B.O.D nº 90 del día 8 de mayo del 2008 y de la misma forma,como resultado de la aplicación de la Ley 39/2007, en la página 5.905, hay otra lista de ascensos a tenientes de varios subtenientes y brigadas del Cuerpo de Especialistas del E.A. en situación de R.T (yo pensaba que esta situación legalmente ya no exisita como tal, despues de la Ley 17/1999 y por aplicación de ella).


Por otra parte en el B.O.D nº 91 del día 9 de mayo del 2008, en la página 5.950, viene una lista de ascendidos a tenientes en aplicación de la ya sabida Ley 39/2007, de varios subtenientes del Cuerpo de Especialistas del E.A. en situación de ¿ R.T?.


Espero la colaboración de otros compañeros de E.T. y E.A, para comunicar aquí en el foro; quien vea primero en los B.O.D sucesivos corespondientes , los ascensos de compañeros que aún faltan por salir publicados .

Gracias
Última edición por tartesos_564 el Sab May 10, 2008 7:57 pm, editado 2 veces en total.
previsor
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Mensaje por previsor »

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Resolución 762/07155/08
Cód. Informático: 2008009341.
De conformidad con la disposición transitoria séptima, punto 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se concede el ingreso en el Cuerpo de Especialistas, Escala de Oficiales, con el empleo de Teniente, a los Suboficiales en reserva (RT), que a continuación se relacionan, escalafonándose en su nuevo empleo con el número que para cada uno de ellos se indica.

Esto siginifica que están en reserva procedentes de Reserva Transitoria y no que estén en RT.

Con respecto a que el orden en la Armada lo modificarán, yo no me fiaría mucho aunque es lo que deben hacer, en este caso yo digo como Alonso: "confianza cero en el equipo". Nunca me fie de de ellos cuando estaba en activo y ahora en la reserva menos.

Han tenido tiempo más que sobrado para hacer las cosas medianamente bien y mira lo que han hecho. Todavía quedan por salir los cupos de este año, los de reserva procedentes de RT y las escalas a extinguir y mira que camino llevan.

Un saludo.
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tartesos_564
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Mensaje por tartesos_564 »

Sí, "previsor", pero por si no has caido en el detalle, esa alusión a R.T solo se está haciendo en las publicaciones de los compañeros de E.A y ARM, no así en el caso de los compañeros de E.T. publicados; estos últimos aparecen todos (si yo no he leido mal) como "en RESERVA", sin hacer alusión a R.T; que es, en la verdadera situación legalmente hablando que están.
La Ley 17/1999 integró a los procedentes de R.T en la única RESERVA que desde esa fecha existe,esa situación se denomina RESEVA, a secas y no Reserva Transitoria.

Lo digo porque en cuestiones legales y jurídicas, una letra de más o de menos,incluso una coma/punto/dos puntos etc, por defecto o por ausencia, tiene una importancia capital y además "lo que legalmente ya no existe", pues eso no existe, es muy simple.

Voy a empezar a pensar (como alguien ha comentado varias veces por aquí) que de verdad, "hay varias formas de hacer las cosas, bien, mal y como en la Armada", en este caso también "y como en el E.A".

:lol: :lol:
previsor
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Mensaje por previsor »

tartesos_564 probablemente tengas razón con respecto a Ejército de Tierra, yo no tengo conocimiento de la denominación que han tomado en ese ejército.

En la Armada el personal en reserva siempre ha llevado su procedencia, RT, peticion propia, edad, falta de cond. psicof., hasta el 30-06-2004 (Ley 17/89) por 56 años, etc. De hecho, no están todos en las mismas condiciones, por ejemplo, los procedentes de RT tienen garantizado el cobro de los haberes como en activo hasta los 56 años y no pueden pedir destinos de reserva porque la D.T.11ª (Ley 17/1999) que integró al personal de RT en reserva lo hizo mantiendo el régimen que tenían con anterioridad tanto en ascensos (apartado a), retributivos (apartado b) y no poder pedir destinos (apartado d). Por otro lado, los que se fueron antes del 30-06-2004 por 56 años (Ley 17/89), según la D.T.10ª.1. (Ley 17/1999), creo que cobrarán las retribuciones como en activo solo hasta los 61 años y no hasta los 63 años como dice la Ley 39/2007.

Luego, como habrás visto, no todo el personal en reserva tiene el mismo régimen y que le quieran poner o no su procedencia será cuestión de cada ejército.

Un saludo.
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exocet
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Mensaje por exocet »

Hasta ahora han ascendido por la DT 7ª, punto 2, ley 39/07, casi 1200 (1165, aprox).
1. Resolución 762/01849/08 páginas 1.758 y 1759, BOD. núm. 26, 6 de febrero de 2008. Aire Cuerpo General: 75
2. Resolución 762/01852/08 Página 1.760, BOD. núm. 26, 6 de febrero de 2008. Aire Especialistas: 25
3. Orden 431/03226/08 P. 3.030, BOD. núm. 42, 28 de febrero de 2008. Músicos 22. Sargentos 1º ascienden
4. Resolución 762/03805/08 P. 3.487 y 3488, BOD. núm. 49, 10 de marzo de 2008, Aire. C.G. 49
5. Resolución 762/03807/08 p. 3488 y 3489, BOD. núm. 49, 10 de marzo de 2008, Aire Especialistas 55,
6. Resolución 631/04367/08 p. 3.954, BOD. núm. 56, 19 de marzo de 2008. Armada 36
7. Orden 431/04915/08 p. 4.515, BOD. núm. 65, 2 de abril de 2008. Músicos 7. Sargentos 1º ascienden
8. Resolución 562/05040/08 p. 4.592, 4593, 4594 y 4595, BOD. núm. 66, 3 de abril de 2008. Tierra CG:150. Sargentos 1º ascienden (inclusive Sargentos)
9. Resolución 562/05042/08 p. 4.595, 4596, 4597, 4598, 4599 y 4500. BOD. núm. 66, 3 de abril de 2008. Tierra Es: 203. Sargentos 1º ascienden
10. Resolución 562/05043/08 p. 4.600, BOD. núm. 66, 3 de abril de 2008. Tierra G. Real 19. Sargentos 1º ascienden
11. Resolución 562/05044/08 p. 4.600 y 4601. BOD. núm. 66. 3 de abril de 2008. Tierra Legión 26. Sargentos 1º ascienden.
12. Resolución 631/06883/08 P. 5.737, 5738, 5739 y 5740. BOD. núm. 86. 2 de mayo de 2008. Armada Especialistas 248.
13. Resolución 562/07116/08 P. 5.875 y 5876. BOD. núm. 90. 8 de mayo de 2008. Tierra C. G. 51. Sargentos 1º ascienden. (inclusive Sargentos)
14. Resolución 562/07122/08 p. 5.878. BOD. núm. 90. 8 de mayo de 2008. Tierra Esp. 40. Sargentos 1º ascienden. (inclusive Sargentos)
15. Resolución 562/07126/08 p. 5.879. BOD. núm. 90. 8 de mayo de 2008. Tierra Guardia Real 1. Sargento asciende.
16. Resolución 562/07128/08 p. 5.879 y 5880. BOD. núm. 90. 8 de mayo de 2008. Tierra leg. 19. Sargentos 1º ascienden.
17. Resolución 762/07155/08 p. 5.905. BOD. núm. 90. 8 de mayo de 2008. Aire Especialistas 17,
18. Resolución 762/07245/08 p. 5.950. BOD. núm. 91. 9 de mayo de 2008. Aire C. General 12

Se me ha olvidado incluir los del boletin 75 de 16-04-08. Pag 5076, 5078, 5800 y 5081

Por cierto, chapeau para previsor, como siempre. Un genio. Conocimientos
Última edición por exocet el Mar May 20, 2008 1:49 pm, editado 1 vez en total.
previsor
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Mensaje por previsor »

El escalafonamiento en la Armada estaba mal, ya que la ordenación que habían publicado por fecha de pase a la reserva también tenía errores lo mismo que el escalafón de donde lo copiaron. Asi que harán una nueva, supongo por antiguedad en el empleo ya que era como debía estar porque aún no había entrado en vigor esta Ley y no podían aplicar ese criterio.

La prueba, en el BOD de hoy, nº 97:

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La Resolución 631/06883/08, publicada en la página 5.737 del «Boletín Oficial de Defensa» número 86, de fecha 2 de mayo de 2008, queda modificada en el sentido siguiente:
Donde dice: «Quedan escalafonados en el orden que se indica».
Debe decir: «Por la Jefatura de Personal se hará efectivo el escalafonamiento correspondiente».
Madrid, 9 de mayo de 2008.—P. D. (Resolución 87/1992, de 5 de noviembre), el Almirante Jefe de Personal, Emilio José Nieto Manso.

Un saludo.
Última edición por previsor el Lun May 19, 2008 10:35 pm, editado 1 vez en total.
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Mensaje por zopetero »

La cosa está muy clara, al menos para mí, incluso con la nueva Ley.

Se puede dar el caso y se dará, de que varios Suboficiales pasen a la Reserva el mismo día:

Fecha de antigüedad, la misma para todos, la del día que pasen a la Reserva.

¿Cómo los ordenamos? Pues en el mismo orden que estaban en su Escala de origen, por ejemplo si ascienden un Subteniente y un Brigada, primero irá el Subteniente y después el Brigada ¿o no?

En el caso de los que ya estaban en Reserva, la Ley lo dice bien claro:
Fecha de antigüedad 1 de enero de 2008, para todos y la ordenación, pues como he dicho antes. No sé por qué se han complicado tanto.
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Mensaje por exocet »

previsor escribió:
D.T.11ª (Ley 17/1999) que integró al personal de RT en reserva lo hizo mantiendo el régimen que tenían con anterioridad tanto en ascensos (apartado a),
Previsor, ¿Como se integra, a tu juicio, esa norma, con la DT 7ª, punto 2, de la Ley 39/07? ¿Crees que puede dar lugar a nulidades de ascenso parecidas a la Sentenciade 28 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 5ª, relativa al recurso 1196/05 , aplicada por Resolución 762/10770/07 del JEMA, de 04 de julio de 2007, publicada en el BOD 135, de 11-07-07, página 8436?

Era la que decía que “…….solo pueden acceder a este ascenso, el de La Ley 17/89, en la Disposición Adicional Octava, apartado 3, los que reuniendo los requisitos personales, pasen a la situación de reserva con POSTERIORIDAD al 19 de mayo de 1999………”.
previsor
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Re:

Mensaje por previsor »

Vamos a ver, no tengo conocimientos jurídicos y desconozco este caso aunque deduzco que es un poco complejo.

Entiendo que:

Con la Ley 17/89 en vigor, un subteniente en RT solicita el ascenso a Tte. acogiéndose a la D.A.8ª.3. de esta ley que le permitía un ascenso más, pero este ascenso se tiene que producir a una escala declarada a extinguir por la D.A.6ª de la misma.

Por otro lado, la D.Tª 5ª.1. decía:

“A partir de la entrada en vigor de la presente Ley no se producirán nuevos ascensos a las Escalas relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de presente ley.” (Eliminaba el ascenso a la escala que tenía que ascender)

Y también que:

“Los Brigadas y Subtenientes que tuvieran las condiciones para acceder a las mismas lo harán en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.”

Como estaba en RT no se podía acoger a este supuesto.

Los puntos 1 y 2 de la D.A.8ª de la Ley 17/99, permitió el ascenso a las escalas declaradas a extinguir pero no al personal que ya estuviera en reserva o RT, por lo cual tampoco podía ascender. Y el punto 3 le permitía ascender cuando pasase a la reserva después de entrar en vigor la Ley, o sea, que tampoco.

La verdad es que este compañero tuvo mala suerte y por una causa u otra nunca estuvo amparado por las leyes.

A mi entender este caso no se puede extrapolar a la Ley 39/2007, ya que ahora todo el personal está en reserva y es una norma general aplicable a todos.

Todo esto es lo que yo entiendo pero..............

Un saludo.
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Re: Re:

Mensaje por exocet »

previsor escribió:Vamos a ver, no tengo conocimientos jurídicos y desconozco este caso
Entiendo que:
Menos mal que sabes poco............ Joder, te voy a llamar MAESTRO.

Formulé mal la pregunta, ya que me refería tanto a la D.A.8ª.3. de la Ley 17/99, como a la DT 7ª punto 2 de la Ley 39/07. Es decir, si alguien cojonero pudiera impugnar los ascensos a Teniente de los integrantes de la R. T., bien sea de todos o de los que ya HUBIESEN obtenido AL MENOS UN ASCENSO. Pero tu respuesta abarca lo que yo quería saber.

De hecho, la sentencia a la que me refiero fue producto de la rencillas entre compañeros, ya que los de activo decían que deberían ascender ellos antes que los de la Reserva. Por eso pideron la nulidad de alguno (enemigo, imagino) al que pillaron. Y si se aplicase esta sentencia (como constitucionalmente estaría obligado el gobierno), a todos los ascensos producidos según la DA 8ª.3, de la Ley 17/99, de aquellos que estaban en Reserva antes de la entrada en vigor de esa ley, se les debe anular el ascenso a teniente. Y hablamos de más de 1000.

También recordar que se está ascendiendo, de conformidad con la Disposición Adicional Octava, apartado 3, de la Ley 17/99, con antigüedad (y tiempo de servicios) del día 20 de mayo de 1999, cuando la norma dice “….EN EL MOMENTO de su pase a la situación de reserva …….”.

Lo que puede ocurrir es que alguien de activo, o retirado por insuficiencias, solicite la nulidad estos ascensos citados (efectuados con ese celebre principio "in dubio, pro administrado"). O la extensión y ejecución de la Sentencia de 28 de febrero de 2007, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 5ª, que he mencionado varias veces.

MODERADOR, (o mandarache, que fue el que creo este tema), dada su especial importancia, creo que debería cambiarse el nombre a este hilo, y llamarse ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS
En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su máximo nivel de incompetencia. "Laurence J. Peter"
El imbécil, en la fase de expansión de sus competencias, es seguido por las masas incondicionalmente. "Pino Aprile"
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Re: ¿ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE ARMADA?

Mensaje por |^Simbad^| »

A mi no me lieis que en una de estas me voy a la Marina Francesa, son mas serios, vastante mas serios, años luz. Es triste pero es asi :cry: :cry: :cry:

A veces pienso que hacen las leyes para cabrear a todos. Ya no necesitan ni del dicho romano "El pueblo quiere pan y circo" . No no , leyes hechas sin pensar, sale mas barato y todos cabreados y entretenidos. :evil:
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