Accidente Acto Servicio

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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bienvenido25
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por bienvenido25 »

El Haber Regulador del Grupo C-2, al que pertenece la Tropa no permanente, está fijado en 18.966,88 € para el año 2012 que si lo multiplicamos por 6% nos da una indemnización de 1.138,018 € x 5 del coeficiente que te dieron en el acta de la JMP = 5.690,09€
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Holocaus
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por Holocaus »

Ante todo gracias por tu respuesta, pero creo que me estoi haciendo un lio monumental, me he obsesionado con el acto de servicio, estoi leyendo el RD. 1186/2001 y dice asi:

Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 70 % de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Se entenderá que existe una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre un 33 y un 49 %, ambos inclusive.

Con lo cual con mi 46% me quedaria una pension del 70%, pero como se supone que no cumplo el requisito 1.2 de dicho decreto:

2. Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psico físicas o el fallecimiento se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente.

Con lo cual nos quedan las dos si reconocidasen acto de servicio la de 24% y la de 15% y el RD 1186/2001 dice:

Artículo 7. Indemnizaciones.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que le incapacite para el servicio e implique la resolución del compromiso y cuyo resultado sea una discapacidad leve que afecte de manera residual a su reincorporación laboral, causará derecho a indemnización, en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una discapacidad leve cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto la discapacidad se valore en un porcentaje igual o inferior al 24 %.

3. La indemnización que corresponda se cuantificará multiplicando el 6 % del haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el coeficiente del grado de discapacidad resultante.

4. Si la incapacidad se ha producido con ocasión o como consecuencia de acto de servicio, el importe de la indemnización se calculará sobre el doble del haber regulador de la clase de tropa y marinería profesional no permanente.

Pero como estas dos secuelas no me incapacitan para el servicio.... es posible que me hayan echado si pagar un centimo?
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bienvenido25
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por bienvenido25 »

Holocaus lo que si es en ACTO DE SERVIO según el Real Decreto 1186/2001 el Articulo 7 punto 4 dice” si la incapacidad se a producido consecuencia de acto de servicio, el importe de la indemnización se calcula sobre EL DOBLE DEL HABER REGULADOR de la clase de tropa y marinería no permanente.
Lo cual si él haber regulador es 18.966,88 x 2 =37.933,76 euros.

De todas formas si tienes dudas llama al 915454200 que llevan las indemnizaciones segun el impreso de la solicitud y ya nos comentaras?
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Holocaus
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por Holocaus »

Si pero como esas secuelas no me causan la baja para el servicio no se me aplica, ahora lo estoi viendo, me aplican la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. del RD 1186/2001 que dice:

Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos.

En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos, el interesado podrá solicitar, concluida su relación con las Fuerzas Armadas, el reconocimiento de los derechos pasivos regulados en el presente Real Decreto.

Los efectos económicos, en el supuesto de pensión, serán siempre del primer día del mes siguiente a la finalización de la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco años siguientes a dicha finalización.

Cuando proceda la indemnización, se calculará teniendo en cuenta el haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la finalización de la relación de servicio con las Fuerzas Armadas.

Entiendo entonces que volvemos al articulo 7 con lo cual seria el 6% del doble del haber regulador 37.933,76 euros que son 2276,0016€ x 4 que es el coeficiente
total 9104,0064€, no? creo que es asi, vaya lio, -grin gracia por tu ayuda, siento resultar tan pesao -chair

buenas noches
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por skamner78 »

Creo que se multiplica el 6% del haber regulador por el % que te hayan dado de deficiencia. Un saludo.
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por Holocaus »

Eso seria lo logico, pero yo segun esto:

3. La indemnización que corresponda se cuantificará multiplicando el 6 % del haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el coeficiente del grado de discapacidad resultante.

Entiendo que coeficiente es 1, 2, 3, 4 o 5, ojala tengas tu razon, pero siendo qe de esta forma pagan mucho menos...
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por Holocaus »

Hola Amigos, despues de unos merecidos dias de vacaciones, vuelvo al papeleo -nosweat , ya tengo el Certificado de Discapacidad de mi comunidad, me dan un 36% solo por las secuelas fisicas, lo cual creo que esta muy bien, se que con el tengo varias ventajas, como descuentos en la declaracion, el impuesto de circulacion y ventajas para la incorporacion laboral.... voi a ir mirando a ver si me entero de algo mas.. si alguno conoce alguna ventaja mas se agradeceria la colaboracion xD, -laughing

Una cosa menos... Saludosssssss
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, de momento te dejo aquí el enlace de la página web de CLASES PASIVAS dónde encontrarás algunas de las ventajas que tendrás por ser discapacitado:

https://www.clasespasivas.net/beneficios ... lidos.html

Luego ten en cuenta que cada CCAA puede que dé más benecifios adicionales a los discapacitados residentes en la misma.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por Holocaus »

Muchas gracias :P, voi a echarle un ojo
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por skamner78 »

Que lesiones tuvistes y secuelas te han quedado, yo estoy en una situacion parecida. Un saludo.
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por Holocaus »

Bueno pues al final el amigo skammer tenia razon, la indemnizacion la calculan ( por lo menos en mi caso) sacando el 6% del haber regulador del año de la desvinculacion de las fuerzas armadas, multiplicado por el % de discapacidad. El doble del haber en caso de acto de servicio claro. Un Saludoo
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por jagv »

Holocaus escribió:Bueno pues al final el amigo skammer tenia razon, la indemnizacion la calculan ( por lo menos en mi caso) sacando el 6% del haber regulador del año de la desvinculacion de las fuerzas armadas, multiplicado por el % de discapacidad. El doble del haber en caso de acto de servicio claro. Un Saludoo
Hola, he estado siguiendo tu caso, ante todo espero que te vaya todo bien y por supuesto que te mejores

Tengo una duda respecto a lo que pones, hablas de indemnizacion....que es lo del 6%, pero eso lo dan cuando tu minusvalia concedida sea menor del 25% creo recordar.¿No¿? Y por lo que he leido de tu caso te dieron mas minusvalia que correspondia al 70% del haber regulador y como te paso en acto de servicio el 140%, ¿No es asi??, con lo cual deduzco que a ti te darian una pensión no una indemnizacion. O me equivoco??
Un saludo y animo
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por Holocaus »

Hola, amigo y gracias por tus buenos deseos :), tienes razon, el tema es que me reconocen un 47% pero solo un 24% admiten que tiene relacion con las FAS y el accidente, y claro me dan indemnizacion, por que segun ellos mis secuelas psiquicas que son las que falta para llegar al 47% no tienen relacion ninguna. Vamos que son ganas de poner trabas y que sudes tinta para conseguir lo que saben que me corresponde.... pero no me rendire xD
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por Holocaus »

Por cierto, alguien sabe cuanto tandan en pagar una vez que te la reconocen?¿
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Re: Accidente Acto Servicio

Mensaje por jagv »

Hola, estaba siguiendo tu caso. Sabes algo mas?? Si es asi espero que sea positivo para ti. Un saludo
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