Hay que modificar el texto del la DT-13ª,2 para ampliar el ámbito personal de aplicación del preceptos, y así pueda acoger a los que fueron Sargentos "antes del 1-1-1977" y "a partir del 1-1-1977".
Puedes enviar al email oficial de la ministra, como diputada, que es el siguiente:
mdc@congreso.es
Si lo mandas a ese email, lo recibirá. Si lo mandas por correo postal, conducto reglamentario, fax, etc. al "ministerio", nadie dejará que llegue a la mesa del despacho de la ministra. Si la mandas al Congreso, normalmente te acusará recibo o contestará.
Puedes quitar lo de "Fame" y poner tu nombre, apellidos, y demás datos, y firmar como un proponente más de la enmienda:
(También puedes mandarla a los email de los diputados más relacionados con la Comisión de Defensa; puedes localizarlos en la web del CONGRESO.
"Propuesta de la FAME, remitida a los grupos parlamentarios, para la modificación, mediante “Proposición de Ley” o enmienda adicional en la Ley de Presupuestos-2017, de la DT-13ª de la Ley de la Carrera Militar, según texto introducido por la Ley 46/2015:
DA-____ (número ordinal que corresponda): Se modifica la DT-13ª de la Ley de la Carrera Militar, en sus apartados 1 (en el que se suprime el inciso “hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel”), y apartado 2 (en el que se introduce el inciso “disposición adicional octava, apartado 3, de la ley 17/1999”), quedando redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria decimotercera.- Concesión de empleo honorífico a retirados.
“1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición adicional octava, apartado 3, de la ley 17/1999, y disposición transitoria séptima, de esta ley, será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dichas disposiciones, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.”
3. (Mantiene su redacción, que es la siguiente:) El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.”
Los apartados 4 y 5 también mantienen su redacción vigente.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA.- 1ª. Suprimir la discriminación negativa, irrazonable e inconstitucional de conceder el ascenso al empleo superior solo a oficiales en retiro (por inutilidad causada en acto de servicio) que pertenezcan a escalas que llegan a Coronel, y negárselo injustamente a oficiales que pertenecen a escalas que solo llegan a Comandante o a Teniente Coronel.
2ª.- Reconocer también el derecho al ascenso a teniente honorífico a los suboficiales que fueron sargentos antes del 1 de enero de 1977 (amparados por la DA-8ª.3 de la ley 17/1999), y no solo a los que fueron sargentos a partir del 1 de enero de 1977. Discriminación negativa y contraria al derecho a la igualdad, pues los primeros tienen más años de servicios, y todos pasaron a retiro forzoso por inutilidad permanente causada en acto de servicio (para que se les aplique el apartado 2), o por patología común (apartado 3, aplicándoles, en este caso un mínimo de 20 años de servicios para tener derecho al ascenso honorífico). Todos perdieron su carrera y su salud por las mismas causas, y todos tienen derecho a esa satisfacción moral como agradecimiento de la Patria a la que sirvieron.
-Jesús Navarro Jiménez, presidente de Federación de Asociaciones de Militares de España.