SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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xxcg
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por xxcg »

Buenos días, esta pelea según veo no va a ser para mí. Ingresé en la Armada en 1983, ascendí a suboficial en 1993 y pasé a retiro en el 2008. Si la línea a seguir es la expuesta por algunos, nos veremos en otras batallas porque en este tema parece haber retirados por discapacidad de 1ª y 2ª categoría.
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

xxcg escribió:Buenos días, esta pelea según veo no va a ser para mí. Ingresé en la Armada en 1983, ascendí a suboficial en 1993 y pasé a retiro en el 2008. Si la línea a seguir es la expuesta por algunos, nos veremos en otras batallas porque en este tema parece haber retirados por discapacidad de 1ª y 2ª categoría.
El legislador esta vez no creo que cometa el fallo de discriminar a unos y "bendecir" a otros. Si se diera el caso del ascenso de TODOS, cosa que dudo mucho aunque no me agrade NADA, tu ascenso sería tal legal y legítimo como los que piden solo hasta el 1990. Repito: Si el ascenso fuera para TODOS no cabría más que legislar hasta el 1999 sino la DISCRIMINACIÓN sería de facto. Otra cosa muy distinta es que se legisle en base a los años (hechos que dan el mismo derecho) prestados en las FAS para los retirados discapacitados respecto de los compañeros ascendidos en reserva en aras de lo que determina ( no discriminación por igualdad de hechos) el Artículo 14 de La Constitución, y que parece que es la postura oficial del dictamen de la Comisión de Defensa.

Saludos
zopetero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por zopetero »

Creo que no habéis leído el post de Francisco I.

La Disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007 ha sido modificada.
Su actual redacción es la siguiente:

Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches:
La discriminación sufrida por los suboficiales retirados discapacitados no es en base a ninguna disposición transitoria séptima modificada porque ninguno ha pasado a retiro con esas edades ya que sí así fuere hubieren ascendido al pasar a la reserva. La discriminación lo es en base al punto 2 de la redacción de origen donde hubo compañeros ascendidos en reserva con menos años servidos en las FAS que aquéllos que en su día pasaron a retiro. Por lo tanto, poco importa el año 1990 ó 1999 ya que parece que el ascenso será sobre ese criterio. Eso es lo que yo interpreto hasta ahora.
Saludos
raembo
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por raembo »

Disposición Transitoria Séptima (original). Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuviera limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/ 1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha del ascenso.
2. El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.“


Posteriormente, la Disposición Transitoria que nos ocupa se modificó por el apartado e. la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 2/2008 de
23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009, quedando en su segunda redacción de la siguiente manera:

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán
obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

La disposicion original abarca el ascenso a sargento desde el 77 al 89 y no tener limitacion legal para el empleo de subteniente , despues durante el año 2008 ascendio personal en reserva desde sargento , sargento 1 por estar en reserva por distintas causas entre ellas por minusvalia y discapacidad estos e comprendidos desde el 77 al 89 y solo por dos requisitos la fecha de ascenso y no tener limitacion para ser subte.

despues la nueva redaccion salio en 2009 con tres requisitos ascender a sargento desde el 77 al 99 , no tener limitacion para el empleo de subte y pasar a la reserva al cumplir 56 o 58 años .

Por eso la segunda redaccion no puede ser de aplicacion para los que aascendieron desde el año 77 al 89 y que pasasen a esa situacion antes de la entrada en vigor de la 2 redaccion en 2009 .

Dicho esto todos los suboficiales que ascendieron a sargentos entre 1977 y 1989 y no tuvieran limitacion legal para ascender al empleo de subtenientes y que pasaron a retirados con anterioridad al año 2009 , antes de la publicacion de la segunda redaccion tienen que ascender a tenientes por la discriminacion directa e indirecta del RD de 2013 , asi como por los otros agravios comparativos ,y como el PP prometio con la enmienda 62, dicho esto en la disposicion 7 nunca se pidio años , solo dos requisitos .
y repito ascenso entre 1977 y 1989 a Sgto y no tener limitacion legal para alcanzar el empleo de Subte (acordaros del pensionazo se aplico a partir de su publicacion y a los retirados que pasaron en fecha posterior a su publicacion en 2008 , no se lo pudieron aplicar a los anteriores aunque lo intentaron.
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenos días:

Voy a intentar dar respuesta a lo expuesto por el compañero Raembo.

La disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en su redacción de origen, daba la posibilidad de ascenso a teniente antes de pasar a la reserva a los suboficiales que tenían cumplidos unos requisitos, (fecha de ascenso a sargento y no tener limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente) y la Administración Militar, en su Derecho, delimitaba el pase a la reserva con la edad que fuere. Y en ningún caso se ha ascendido a teniente a compañeros que no fueren subtenientes. Y ahora viene la pregunta: ¿Dónde está la discriminación sufrida por los suboficiales retirados discapacitados que no estuvieran en una situación de igualdad de hechos? Respuesta: Todos los retirados discapacitados que hubieren pasado a retiro antes o después de la entrada en vigor dicha Ley, desde mi punto de vista, no tienen derecho a dicho ascenso si no tienen cumplidos los mismos requisitos.

El punto 2 de la disposición transitoria séptima ha ascendido, con pleno derecho, a compañeros en reserva procedentes de la reserva transitoria y discapacitados simple y llanamente porque los años en reserva cuentan como tiempos servidos en la FAS y así lo determina la Ley 39/2007, en su Artículo 114 punto 1 que dice: La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro. Vamos, que ni Derechos ni Deberes para los retirados y sí para los que se encuentran en servicio activo o reserva. Por lo tanto, sí tiene mucho que ver los años servidos en reserva para el ascenso a teniente, y tal es así que siguen ascendiendo a teniente aquéllos que tienen cumplidos 58 años. Además, se hace conveniente clarificar que los compañeros a los que se hace referencia no tienen limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente ya que ésta se entiende que ha sido para los suboficiales de la Armada, entre otros, que señalaba el Artículo 13 de la Ley 19/1973, de 21 de julio, Especialistas de la Armada.


Por otro lado, los suboficiales retirados discapacitados que han estado los mismos años o más dentro de las Fuerzas Armadas sí han quedado discriminados al no ascenderlos a teniente en su día. Y esa es la verdadera discriminación en base al Artículo 14 de La Constitución, y de donde emanan la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de no discriminación por discapacidad. No puede existir discriminación alguna de aquéllos que no han alcanzado los mismos tiempos servidos en las FAS (hechos que dan derechos) porque no existe en nuestro Ordenamiento Jurídico ninguna LEY que lo determine. Y mucho menos agravio comparativo ya que éste es un derecho otorgado para aquéllos que se encuentren en idéntica situación de hecho.

PD: Invito a TODOS a que se sigamos buscando la fórmula para el ascenso de TODOS los retirados discapacitados porque es lo que he deseado siempre. Y si cambio de parecer no es por voluntad maliciosa o conveniencia sino porque voy descubriendo aquello que no sabía. Y si la expongo es porque las Autoridades Civiles o Militares nos llevan un mundo y saben como contestar "NO" a las peticiones que no se sostienen en Derecho de no discriminación. Otra cosa muy distinta es que el Legislador tenga voluntad de llevar hasta el límite sus competencias y dar aquello que TODOS queremos pero entonces no sería por discriminación sino por voluntad política en aras de la alta sensibilidad que hay que mantener con tal colectivo. Y eso es harto difícil porque no se estaría modificando una Ley en aras de la no discriminación de los retirados discapacitados sino un nuevo texto con tintes casi en el límbo de las Normas "que nos hemos dado"

Saludos
cabote
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por cabote »

Buenas tardes. No suelo aparecer en el foro pero quiero contestar a ferdevi diciéndole que lleva el paso cambiado constantemente y no tiene ninguna credibilidad.
Yo te aconsejaba que siguieras caminando y te olvidaras de los años de reserva que tanto has reiterado y sigues reiterando en tus mensajes del foro.

Cordialmente un saludo
raembo
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por raembo »

Como dice el compañero cabote ,todo lo que dices ferdevi es mentira y ademas deliberadamente por algun motivo que tu sabras.
Entre ellas :que no hubo nadie ascendido a teniente que no fuese subteniente , la gente no es ignorante y sabe que no es cierto ,pero se puede comprobar entre otros como en los BODs de 3 de abril y de 8 de mayo de 2008 ascendieron por la DT7 de origen , Sargentos , Sargentos 1 , Brigadas y subtenientes a Tenientes . porque la DT 7 no pedia mas requisito que ascender a sargenttos entre el 77 y 89 y no tener limitacion legal para "ALCANZAR EL EMPLEO DE SUBTENIENTE".
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes:

Yo argumento en base a lo que interpreto. Y tu solo quieres desechar lo que no te gusta. El problema no soy yo compañero sino el escrito de la Subcomisión y que ha sido avalada por el dictamen definitivo de la Comisión. Y eso es lo que hay guste poco o nada. En lo referente a lo que yo haga no creo que te incumba NADA. Y en cuanto a los ascendidos a teniente, hay que diferenciar el punto 1 de la Norma del punto 2 de la misma. Y por el apartado primero nadie ha ascendido a teniente que no fuere subteniente. Y algunos tenéis un serio problema con la interpretación de los escritos y eso, a mi entender, es muy grave. Bueno, suerte y ya me contaréis allá por el mes de octubre a ver quién desdice la verdad.

Saludos
Última edición por ferdevi el Sab Ago 16, 2014 7:50 pm, editado 2 veces en total.
raembo
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por raembo »

FERDEVI ESTO ES LO QUE PONE LA NORMA :
Punto 1 de la norma :DICE :NO TENER LIMITACION PARA ALCANZAR EL EMPLE DE SUBTENIENTE , NO DICE TENER EL EMPLEO DE SUBTENIENTE , y por esta disposicion es por la que ascendio suboficiales desde Sargento (ASCENDIDOS A SARGENTOS ENTRE 1977 A 1989)


Disposición Transitoria Séptima (original). Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuviera limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/ 1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha del ascenso.
2. El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.“
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

No Raembo, no es así por mucho que grites. Te explico: El apartado 1 nada tiene que ver con el apartado 2 a efectos de aplicación de la Norma aunque ésta se refiera a los suboficiales en cuestión. Y todo porque el apartado 2 se refiere a los suboficiales que se encontraban en situación de reserva. El punto 1 se refiere a los suboficiales que ascendían a teniente en situación administrativa de activo dada su expresión semántica. Podrá ascender "en el momento de su pase a la reserva". Y repito: No hubo ni un solo ascendido que no fuere subteniente por el apartado 1 de la Norma. Y solo podemos alegar discriminación por el apartado 2 de la misma porque hubo compañeros en reserva ascendidos a teniente con menos años servidos en las FAS que aquéllos retirados discapacitados que han estado los mismos tiempos o más. Y que dicha circunstancia no se ha dado por el punto 1 de la disposición transitoria séptima ya que TODOS los ascendidos a teniente, que yo sepa, habían estado más años de servicio activo que los retirados discapacitados.

Ejemplo real:

Disposición transitoria sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Ascensos en reserva

Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.

Cuentan los tiempos en reserva? Está muy claro que sí. Y si es así para la disposición transitoria sexta también será lógico entender que será de aplicación en la séptima. Entonces creo que ya se puede entender el porque de los 30 años. Y el motivo es porque los ascendidos en reserva han estado, según parece, más de 30 años y esa es la vara de medir de la no discriminación en base al artículo 14 de la Constitución para el ascenso a teniente de los retirados discapacitados. Esa fórmula ni es mía ni me gusta. Y si alguno tiene otra versión en base legal que la exponga porque lo que habéis argumentado, bajo mi punto de vista, no se sostiene para el ascenso de TODOS.

Saludos
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ElTopo51 »

Actualmente y si nos atenemos a la Ley debemos reconocer que la situación de RESERVA constituye una de las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un militar de carrera. Así se recoge en el artículo 107 de la Ley 39/07, que además apostilla que este militar de carrera, en esta situación administrativa, y salvo en los casos que así se especifica, ESTÁ SUJETO AL RÉGIMEN DE DERECHOS Y DEBERES de los miembros de las FFAA y a las leyes penales y disciplinarias militares. Su permanencia en esa situación es válida para derechos pasivos, para perfeccionar trienios y en su caso, para posibles ascensos que vienen también regulados por la Ley. La calificación de justos o injustos, no pasan de ser opiniones meramente subjetivas.


En cuanto a militares retirados, se debe reconocer, de esa misma manera, que NO constituyen situación administrativa alguna dentro del organigrama de personal de las FFAA.
Y para comprobar esa diferenciación, transcribo el artículo 115 de la misma Ley:

""Artículo 115 Militares retirados

Los militares de carrera al pasar a retiro, CESARÁN DEFINITIVAMENTE en la RELACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES con las Fuerzas Armadas y DEJARÁN DE ESTAR SUJETOS AL RÉGIMEN GENERAL de DERECHOS Y DEBERES de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Tendrán la consideración de militar retirado, en la que DISFRUTARÁN de los DERECHOS PASIVOS determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y MANTENDRÁN LOS ASISTENCIALES en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Mantendrán, si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta de identificación.

Se les facilitará el acceso a información sobre PRESTACIONES a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.""


Como se puede comprobar, aún invirtiendo la carga de la prueba, como dispone la legislación anti-discriminatoria europea, en mi opinión, a la Administración (como de hecho sucede) e incluso a los Tribunales de Justicia (si a ellos se recurriera) les va ha resultar muy sencillo echar por tierra una argumentación basada en la PRESUNTA DISCRIMINACIÓN existente entre dos individuos regidos por estatuto jurídico completamente distinto.
Como decía alguien por ahí, peras y manzanas, pero cada cual en su respectivo cesto.

Es decir, de ascensos efectivos de personal en situación de RETIRO, a no ser con carácter honorífico en los casos contemplados en la Ley ( Ley perfectamente ampliable si el legislador lo estima oportuno, y que entiendo es por lo que ustedes, los retirados por enfermedad o accidente no contemplado como acto de servicio, debieran luchar), me temo que a día de hoy y, creo que en un futuro próximo, NADA DE NADA. Lo contrario, es decir, equiparar RESERVA Y RETIRO, se me antoja pudiera suponer una aberración de consecuencias incalculables para nuestro Ordenamiento Jurídico.

Saludos cordiales. Topo.
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches:

Vamos a ver ElTopo 51: El ascenso de los retirados discapacitados no es por estar en dicha situación sino que en el momento de su pase a retiro (situación administrativa de activo) no se ha previsto el ascenso a teniente de aquéllos que han estado más años servidos en las FAS que los ascendidos a teniente en situación de reserva. No se pretende comparar a los que están en reserva con los que han pasado a retiro sino que sí son comparables los tiempos servidos dentro de las Fuerzas Armadas de ambos colectivos. Y de ahí, en mi opinión, el dictamen de la Comisión de Defensa que dice: Se ha propuesto acoger aquéllos que teniendo las condiciones cumplidas han pasado a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Además, no se podría entender que en su día se ascendiera, con pleno derecho, a capitán o comandante a aquéllos retirados discapacitados de la disposición adicional décima y no se legislara para los suboficiales y oficiales retirados por la misma causa en base a las disposiciones transitorias séptima y sexta respectivamente.

PD: La discriminación en base al Artículo 14 de La Constitución no es por una situación administrativa de otra que no lo es sino de los tiempos servidos en las FAS de unos respecto de otros. Son los hechos (tiempos de servicio) los que dan los mismos derechos.

Saludos
raembo
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por raembo »

articulo 113 ley 39/2007 apartados:
7. En la situación de reserva no se producirán ascensos.
9. Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en ellas, el interesado se reintegrará a la de reserva.
11. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

Como norma general en reserva no se puede ascender como marca la ley , excepto si se dice en alguna disposicion como en la sexta que esta especificado para romper como excepcion la regla general en la sexta hablan de llevar 10 años en el ultimo empleo complementandolo con la reserva y no tener limitacion legal para alcanzar los empleos de coroneles tcol y comte .
En la disposicion transitoria septima este requisito no se exige de contar la reserva, son las dos condiciones cumplidas en servicio activo no tener limitacion legal para alcanzar el empleo de subteniente y ascenso a sargento comprendido entre 1977 a 1989 ,entonces se omite porque la norma general del articulo 113 del apdo 7 de la ley 39/2007 lo dice .
Si no lo hubieran puesto , y si no existiera este apartado 7 articulo 113 , el legislador no lo hubiera especificado en ninguna disposicion como lo hace en la sexta .
Analogia juridica :
En una señal de Stop ¿estoy obligado a denerme? si siempre por el articulo correspondiente del reglamento de circulacion , salvo orden contraria que me lo diga el agente y no pare( excepcion ), pero si no siempre estoy obligado a parar , la misma regla general y logica si nadie puso en la DT7 que el tiempo de reserva cuenta como tiempo de servicios para ascender nos acogemos a la norma general del art 113 punto7 , y solo ascenderan por dos condiciones ascenso 77 al 89 y no tener limitacion legal para alcanzar el empleo de subteniente.
Los de la disposicion transitoria sexta si tienen la excepcion puesta explicitamente en una de sus condiciones que es la de llevar 10 años en el ultimo empleo complementandolo este con la reserva es una excepcion ( a la ley o norma ).
Y si ya miramos los otros aprtados de que uno en reserva nunca puede volver al servicio activo y que solo cuenta a efectos de trienios y derechos pasivos ,y que mencionar tambien al declarado no apto para el servicio que paso a reserva psicofisica ,no se computa como servicios prestados .
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ElTopo51
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ElTopo51 »

Por alusiones. Sr. ferdevi:


Ya. Es que cada día que pasa se me nota más la torpeza, y además cuando lo hago, creo que tampoco tengo ni zorra idea de lo que hablo, para eso opino y a la vez aprendo a ser "civilizado" razonando a mi manera.

Si pasas a RETIRO, lo haces con el empleo que tienes. ¿ O es que se debe de legislar a la carta para cada comensal que se sienta a la mesa?
¿Qué coño importarán los años de servicio de unos u otros para el caso que nos ocupa? Si pasaron a retiro con más años de servicio activo, están retirados y ya está. Los unos pasan a la reserva y siguen en las FFAA hasta cumplir 65 años, los otros pasan a RETIRO y dejan de pertenecer a las FFAA. Para estos últimos, no debería de haber nada que legislar por parte de quienes se ocupan del normal funcionamiento de las FFAA ya que están fuera de ellas a estos y a todos los efectos, (excepto lo expuesto anteriormente y recogido en la misma Ley) y lo único que les puede afectar son los "méritos" honoríficos del capricho legislativo. ¿Donde está esa supuesta discriminación y qué DERECHOS asisten al RETIRADO respecto del que sigue en actividad aunque sea en RESERVA? Al final de su vida "laboral" o bien quedarán equiparados o siempre tendrá más años de servicio al Estado el que pasa a la reserva.
¿No habíamos entendido ya que los RETIRADOS DEJARÁN DE ESTAR SUJETOS AL RÉGIMEN GENERAL de DERECHOS Y DEBERES de los miembros de las Fuerzas Armadas?

Los comprendidos en el apartado 4 de la adicional décima se refiere a OFICIALES,(no suboficiales) componentes de una escala declarada a extinguir ya en 1989 que acudieron a no sé qué instancias, y estas concluyeron que deberían haber sido todos tenientes, capitanes o comandantes en unas fechas concretas, comprendiendo en ella a un puñado de retirados estropeados (12 ó 14, creo recordar) a los solos efectos de integración en una reordenación definitiva tardía, limitada y sin efecto económico alguno ; ello obligó al legislador a corregir, no sin ciertas dosis de "legalismo" impúdico y un ápice de desvergüenza, un supuesto desagravio que poco o nada tiene que ver con el tema que nos ocupa.
¿O crees que se debe de tropezar con la misma piedra cada vez que cambie el legislativo?

En cualquier caso, ya sabes que aquí se dan opiniones, no se imparte doctrina. Al menos en lo que a mí respecta.

Saludos cordiales. Topo
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