Recurramos la limitación de la pensión máxima

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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elcalvario
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por elcalvario »

Cada vez se unen mas agrupo del tope de pensión para recurrir hasta ESTRASBURGO, estuviera bueno de ganar en ESTRASBURGO. Saludos -mu
juanantoniojr
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por juanantoniojr »

pues para eso recurrimos con la esperanza de ganar -thumbup
kmedice2º
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por kmedice2º »

Saludos Cordiales. Este tema tiene 40 y pico mil visitas. Me pregunto por que no hay mas pensionistas opinando sobre esto. Si alguien me puede contestar estaría agradecido, no logro entender que pasa. Además me gustaría sentir que hay mas compañeros interesados en pedir sus legítimos intereses y derechos. Gracias.
aspersan
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por aspersan »

Existen diversos motivos... El primero es que somos un colectivo disgregado y algunos por su discapacidad tampoco acceden a estos medios y por lo tanto no se enteran de lo que estamos recurriendo. Por otra parte están los reticentes que piensan que esto no se puede ganar y los espabilados, que esperan a ver que pasa y si perdemos, se han ahorrado esa miserable cantidad que nos lleva hasta Estrasburgo o bien, si ganamos, se benefician como el resto al quitarles también el límite de pensión y cobrar el 200 por 100.

Aunque eso sí, si ganamos, perderán lo que con carácter retroactivo nos puedan recuperar nuestros abogados, que no son cantidades pequeñas, sino todo lo contrario, porque hay que tener en cuenta que existe un derecho de reparación que lleva a una indemnización patrimonial de la que es responsable el Estado y tampoco nos la han dado y nos corresponde igualmente.

Y para los reticentes les diré que el asunto del límite de pensión se recurrió en su día allá por los años 90, pero no se ganó porque lo que se quería hacer era quitar el límite de pensión, que eso como sabréis es competencia del Estado o de cada país, por lo que contra eso no se puede luchar. Pero nosotros no estamos pidiendo que quiten el límite de pensión, sino que a nosotros, no nos lo apliquen al igual que ocurre con otras pensiones extraordinarias. Y de momento la administración ante la brillante exposición de nuestros letrados, se encuentran sin argumentos y sin nada que decir o rebatir ante tal discriminación que estamos sufriendo y que ellos mismos saben que es de justicia el que se nos conceda lo que pedimos, aunque no lo quieran reconocer.

Puede que si la prevaricación desapareciera y la justicia se hace patente, incluso aquí en España lo podremos ganar y si no, tendremos que esperar hasta traspasar nuestras fronteras para que un tribunal imparcial nos dé la razón...
elcalvario
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por elcalvario »

aspersan escribió:Existen diversos motivos... El primero es que somos un colectivo disgregado y algunos por su discapacidad tampoco acceden a estos medios y por lo tanto no se enteran de lo que estamos recurriendo. Por otra parte están los reticentes que piensan que esto no se puede ganar y los espabilados, que esperan a ver que pasa y si perdemos, se han ahorrado esa miserable cantidad que nos lleva hasta Estrasburgo o bien, si ganamos, se benefician como el resto al quitarles también el límite de pensión y cobrar el 200 por 100.

Aunque eso sí, si ganamos, perderán lo que con carácter retroactivo nos puedan recuperar nuestros abogados, que no son cantidades pequeñas, sino todo lo contrario, porque hay que tener en cuenta que existe un derecho de reparación que lleva a una indemnización patrimonial de la que es responsable el Estado y tampoco nos la han dado y nos corresponde igualmente.

Y para los reticentes les diré que el asunto del límite de pensión se recurrió en su día allá por los años 90, pero no se ganó porque lo que se quería hacer era quitar el límite de pensión, que eso como sabréis es competencia del Estado o de cada país, por lo que contra eso no se puede luchar. Pero nosotros no estamos pidiendo que quiten el límite de pensión, sino que a nosotros, no nos lo apliquen al igual que ocurre con otras pensiones extraordinarias. Y de momento la administración ante la brillante exposición de nuestros letrados, se encuentran sin argumentos y sin nada que decir o rebatir ante tal discriminación que estamos sufriendo y que ellos mismos saben que es de justicia el que se nos conceda lo que pedimos, aunque no lo quieran reconocer.

Puede que si la prevaricación desapareciera y la justicia se hace patente, incluso aquí en España lo podremos ganar y si no, tendremos que esperar hasta traspasar nuestras fronteras para que un tribunal imparcial nos dé la razón...

Se puede decir mas alto pero NO tan claro. Saludos
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

CARTA INFORMATIVA PARA LOS AFECTADOS POR EL TOPE DEL LÍLIMTE MÁXIMO DE PENSIÓN CONCEDIDA COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES OCASIONADAS EN ACTO DE SERVICIO


Como ya venimos informando reiteradamente, a finales del año 2010 un grupo de afectados por el límite de pensión máxima de Clases Pasivas, concretamente aquellos pensionistas procedentes de los cuerpos de seguridad del Estado (PN y GC) y de las fuerzas armadas (militares de los diferentes ejércitos) que en su momento pasamos a la situación de jubilados o retirados por lesiones o enfermedades ocasionadas en acto de servicio o con ocasión de éste, tomamos la iniciativa de recurrir el límite que establece la Ley de PGE desde 1984 que, si bien esta cláusula la introdujo el gobierno en su momento de manera provisional y coyuntural por la crisis existente en el país en aquella época de principios de los 80, ésta se ha mantenido desde entonces, introduciéndola posteriormente en Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado; sin que los sucesivos gobiernos de diferentes signos políticos que han gobernado en España, se hayan preciado de restablecer un derecho que retiraron con carácter temporal.

En nuestra opinión, consideramos de justicia que un colectivo que, en la mayoría de los casos se trata de personas que durante muchos años fuimos servidores del Estado y de sus ciudadanos, y que, por circunstancias de la vida y de la profesión fuimos víctimas de accidentes o enfermedades ocasionadas como consecuencia del servicio, cuanto menos se nos reconozca, y en este sentido se restablezca un derecho consagrado en la Constitución española.

En nuestro caso, nadie de quienes nos encontramos en esta situación la elegimos, sino que, desgraciadamente nos vino dada por el azar de la vida. De la literalidad del Artº. 14 de la C. E. se infiere que somos un colectivo que padecemos un agravio comparativo respecto a otro colectivo de servidores del Estado, compañeros nuestros, en circunstancias similares a las nuestras, con la diferencia de que a éstos les sobrevino como consecuencia de atentados terroristas.

Sin embargo, en modo alguno, pretendemos que se nos considere a todos los efectos en igualdad de condiciones que aquellos, sólo que en el aspecto retributivo de Clases Pasivas se vuelva a restablecer la exención del límite máximo de pensión en los casos de acto de servicio. Por ello, este grupo de compañeros, tras diversos contactos con abogados de diferentes puntos de España, con sus correspondientes ofertas económicas, en su momento, consideramos como la opción más favorable para que nos represente en la defensa de nuestros intereses, tanto por los conocimientos en la materia e interés expresado en el asunto como por el coste económico en el supuesto de ganar o perder, al BUFETE OSUNA, de Sevilla.

Aquellos afectados que deseen sumarse, podrán dirigirse a los coordinadores de esta iniciativa en la cuenta recurpensiones@yahoo.es, o bien al BUFETE OSUNA; siendo los interlocutores los Letrados FERNANDO OSUNA GOMEZ y HÉCTOR CUELI GARCÍA. Con los teléfonos 655.82.63.09 y 95.427.74.40 (F. OSUNA), 619.65.42.18 y 954.27.74.40 (HÉCTOR CUELI).

Consideramos de suma importancia la incorporación de aquellos compañeros y compañeras afectados/as por este asunto para reclamar las cantidades que nos pudieran corresponder con carácter retroactivo desde el inicio del proceso. Los integrantes de los primeros grupos de afectados que nos unimos a esta iniciativa, ya hemos agotado la vía administrativa, por lo que estamos a punto de iniciar la judicial, es decir, la interposición del oportuno contencioso administrativo ante el órgano judicial competente.
numancia
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por numancia »

COMUNICADO DE PRENSA

TELÉFONO DE CONTACTO 655-826309

FERNANDO OSUNA. ABOGADO.

“ENCUENTRO EN CEUTA ENTRE GUARDIAS CIVILES, POLICÍAS Y MILITARES PENSIONISTAS HERIDOS EN ACTO DE SERVICIO QUE HAN EMPRENDIDO ACCIONES JUDICIALES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS”

SE SIENTEN DISCRIMINADOS CON LOS PENSIONISTAS DE ACTOS TERRORISTAS. QUIEREN COBRAR SUS PENSIONES ÍNTEGRAS, SIN QUE HAYA LIMITACIONES

SON MÁS DE 170 EN TODA ESPAÑA, RESIDEN EN ALICANTE, ASTURIAS, VALENCIA, BADAJOZ, CÁDIZ, CANTABRIA, A CORUÑA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, LEÓN, MADRID, MÁLAGA, MELILLA, PALMA DE MALLORCA, SEVILA Y ZARAGOZA.

SERÁ EN EL PARADOR DE TURISMO “LA MURALLA” EL JUEVES 13-03-2014 A LAS 13,00 HORAS.

Entienden que se han vulnerado sus derechos al limitarse el tope de sus pensiones. Han contratado los servicios del Bufete de abogados de FERNANDO OSUNA. El problema que plantean es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación.

Consideran que son servidores del Estado que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Por la propia peculiaridad intrínseca de la profesión son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas, y no es justo que sus derechos están siendo restringidos por los poderes públicos, dando lugar al agravio comparativo respecto a sus propios compañeros en circunstancias similares, con la única salvedad de que éstos fueron víctimas de atentados terroristas, existiendo entre sus agraviados, muchas otras víctimas, que sin ser tras atentado terrorista, presentan iguales o mayores daños o secuelas.

Las pensiones en cuestión están reguladas en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Los haberes reguladores se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 30 RD 670/1987).

Con todo ello, la pensión extraordinaria es del doble de la cuantía de una pensión ordinaria.

TOPE MÁXIMO DE PENSIONES

No obstante, la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, dispuso que el importe de la pensión de clases pasivas sola o en concurrencia con otras no podría exceder de 187.950 pesetas mensuales abonables en 14 mensualidades.

Así, el artículo 12.1, sobre normas limitativas del crecimiento de pensiones dice:

”La cuantía de las pensiones de Clases Pasivas, sean únicas o en concurrencia con otras, conforme a lo dispuesto en el no puede exceder, durante 1984, de 187.950 pesetas mensuales, art. 9, cualquiera que sea el momento del hecho causante.

Las minoraciones de pensiones, que como consecuencia de esta norma sea preciso realizar, se aplicarán, en primer término, a las que tengan el carácter de complementarias, comenzando por las de mayor importe si hubiera varias, y sólo si existiera exceso, después de rebajadas estas, se procederá a disminuir la principal.”

Los militares, policías y guardias civiles consideran que no había justificación para dicho límite, que se estableció sin una base que lo fundamentase, y que fue una medida provisional que se sigue manteniendo.

La medida se ha prolongado, y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario, y de este modo, el tope de las pensiones se mantiene desde hace 26 años, si bien actualizado todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Únicamente están excluidas de la aplicación de dicho límite las pensiones derivadas de actos de terrorismo, así como la prestación complementaria que otorga tanto el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), como la Seguridad Social, en concepto de “Gran Invalidez” (50% de la pensión).

PLANTEAMIENTO

Este colectivo de militares, policías y guardias civiles quieren cobrar sus pensiones extraordinarias sin que se les aplique el tope de las LPGE.

La peculiaridad es que en el caso que nos ocupa, la petición se referiría solo a las pensiones extraordinarias de clases pasivas. La base de la petición es precisamente la especialidad de estas pensiones, equiparables a las de terrorismo.

OPCIONES

A) Ejercitar el derecho de petición, regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, realizando una petición, preferentemente colectiva, para que no se incluya esa medida en las próximas Leyes de Presupuestos (para las pensiones extraordinarias) y puedan cobrar la pensión sin tope.

Si se denegara, se tendría la opción de recurrir al Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo, si se basa en la vulneración de un derecho fundamental.

- Art. 14 del principio de igualdad, ya que las pensiones causadas por actos de terrorismo sí se cobran íntegras.

- Art. 33.3. CE “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.” Pero no es derecho fundamental.

B) Presentar una instancia, argumentando la vulneración del derecho fundamental de igualdad en relación con las pensiones de terrorismo, y reclamando el cobro íntegro de las pensiones extraordinarias sin tope, en atención a su peculiaridad. Es decir, habría que basarse en la vulneración de un derecho fundamental, para reclamar que, aunque dicha medida siga incluyéndose en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se legisle la excepción (como se hizo con las pensiones de terrorismo). Y si se deniega en todas las instancias administrativas y judiciales, recurrir en amparo al Tribunal Constitucional.

SEVILLA, 10-03-2014

FERNANDO OSUNA GÓMEZ. ABOGADO.


Sevilla: Avda. Presidente Adolfo Suárez 8, bajo. C. P. 41.011. Tfnos.: 95-427 74 40, 655-82 63 09 . Fax 95 445 31 92.

Almería: C/ Rueda López, 12, 4º B. C. P. 04004. Tfnos: 655-82 63 09, 696-937982, 950-27 3811. Fax: 950-235502.

Badajoz: Avda. de Villanueva nº 9. C.P. 06005. Tfnos: 655-826309, 617-05 07 92, 924-43 05 67. Fax: 924-43 05 84

Huelva: C/. Tendaleras 12, 3º B. C. P. 21001. Tfnos: 959-282330, 655-826309, 674 26 12 31 Fax: 959-54 01 41.

Écija (Sevilla) Blas Infante, 6, 3ª, 9. C. P. 41400. Tfnos: 95-483 28 17, 655-82 63 09, 655-924274. Fax: 95-590 28 91.

Villamartín (Cádiz): Calle Encrucijada nº 10, C.P. 11650. Tfnos: 956 73 04 36, 655 82 63 09, 658 977 899.



www.bufeteosuna.es

e-mail: osuna@bufeteosuna.es

ferogomez.3079@cajarural.com
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

ENCUENTRO EN CEUTA ENTRE GUARDIAS CIVILES, POLICÍAS Y MILITARES PENSIONISTAS HERIDOS EN ACTO DE SERVICIO QUE HAN EMPRENDIDO ACCIONES JUDICIALES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS EN EL PARADOR DE TURISMO “LA MURALLA” DE CEUTA, EL JUEVES 13 DE MARZO DE 2014 A LAS 13,00 HORAS.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por kmedice2º »

Saludos. Quería Felicitar a Gobierno por el reconocimiento a las victimas de la barbarie terrorista. El hecho evidencia mucha sensibilidad. Gracias.
Aprovecho para decir que, también estaría muy bien que se acordaran de los funcionarios que han sido victimas de accidentes laborales o Actos de Servicio.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por juanantoniojr »

ya me gustaría ir, pero esta muy lejos, haber si hacen otra por Andalucía, y vamos, buena suerte.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por aspersan »

Noticias aparecidas sobre la reunión en Ceuta.

http://www.elfarodigital.es/ceuta/tribu ... etiro.html
Guardias civiles, policías y militares retirados debaten la pensión de retiro
Martes, 11 de Marzo de 2014 12:27 , El Faro

Defendidos por el Bufete de Abogados Fernando Osuna, se reúnen el jueves a las 13:00 horas en el Hotel Parador La Muralla El Hotel Parador La Muralla acogerá el próximo jueves, a las 13:00 horas y por llamada del Bufete de Abogados Fernando Osuna, un encuentro entre guardias civiles, policías y militares pensionistas heridos que tienen en común además de la defensa de España haber emprendido acciones judiciales en defensa de sus derechos estando en acto de servicio.
De tal manera, como señalan fuentes del despacho de letrado mencionado, que representa la Defensa, la reunión se produce toda vez que los participantes "entienden que se han vulnerado sus derechos al limitarse el tope de sus pensiones". "El problema que plantean es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación", añaden del bufete. Asimismo, explica el despacho que "consideran que son servidores del Estado que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo". "Por la propia peculiaridad intrínseca de la profesión son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas, y no es justo que sus derechos están siendo restringidos por los poderes públicos, dando lugar al agravio comparativo respecto a sus propios compañeros en circunstancias similares, con la única salvedad de que éstos fueron víctimas de atentados terroristas, existiendo entre sus agraviados, muchas otras víctimas, que sin ser tras atentado terrorista, presentan iguales o mayores daños o secuelas", concluyen las fuentes del Bufete de Abogados Fernando Osuna.

http://www.melillahoy.es/noticia/33661/ ... echos.html

Justicia

Guardias Civiles, policías y militares pensionistas heridos reclaman derechos

Guardias Civiles, policías y militares pensionistas heridos en acto de servicio y que han emprendido acciones judiciales en defensa de sus derechos se reunirán el próximo jueves en Ceuta. Según ha informado el abogado Fernando Osuna, encargado de la acción judicial, estos integrantes se sienten "discriminados" y pretenden cobrar sus pensiones "íntegras", sin que exista ninguna limitación. Se trata de más de 170 personas que residen en Melilla, Alicante, Asturias, Valencia, Badajoz, Cádiz, Cantabria, A Coruña, Granada, Huelva, Jaén, León, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla y Zaragoza.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por aspersan »

Mäs noticias relacionadas de la reunión en Ceuta y consideraciones de nuestros abogados.

http://www.elfarodigital.es/ceuta/tribu ... bate.html#

La pensión de guardias civiles, policías y militares heridos, a debate

El Bufete de Abogados Fernando Osuna señala que en Ceuta hay 15 afectados y denuncia que la Ley no es constitucional



Caer lesionado, padecer una dolencia física que lastre para toda la vida o sufrir una merma parcial o total de las facultades a consecuencia de un hecho acontecido en acto de servicio puede ser, por desgracia, un mal que compartan demasiados guardias civiles, policías y militares de ayer, de hoy y de mañana.

Para ellos, la mejor, es decir la más justa, de las pensiones, como defiende el Bufete de Abogados Fernando Osuna. Así, tal entidad se ha erigido en la defensa de lo que, entienden, es una causa que no se trata con justicia a día de hoy: la diferencia económica que existe entre la pensión de los efectivos que han sido heridos por una banda terrorista y de los que han caídos dañados por un agresor no perteneciente a ninguna organización criminal.

Desplazado hasta la ciudad, el letrado Fernando Osuna explicó en el Hotel Parador La Muralla su defensa mediante un ejemplo: "Si en un banco hay un atraco y el agente de la autoridad que está en ese momento velando por la seguridad pierde una pierna y se tiene que retirar por incapacidad, ese policía tiene un tope, un recorte en la pensión por acto de servicio mientras que si ese mismo hecho hubiera sido realizado por un grupo terrorista e igualmente pierde la pierna la misma persona y en idéntico lugar, en ese caso no tiene tope ni recorte en la pensión".

"Entendemos", consideró el letrado, "que esto va en contra de normas jurídicas, algunas internacionales y de la propia Constitución, de modo que reclamamos que ese tope y recorte desaparezca de las pensiones que cobran".

De tal manera, como señaló acto seguido el experto, quien calculó que en Ceuta "puede haber quince afectados ahora mismo", "se trata de dar apoyo toda vez que los participantes entienden que se han vulnerado sus derechos al limitarse el tope de sus pensiones". "El problema que plantean es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación", precisó Osuna. Asimismo, explicó que "consideran que son servidores del Estado que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo". "Por la propia peculiaridad intrínseca de la profesión son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas, y no es justo que sus derechos están siendo restringidos por los poderes públicos, dando lugar al agravio comparativo respecto a sus propios compañeros en circunstancias similares, con la única salvedad de que éstos fueron víctimas de atentados terroristas, existiendo entre sus agraviados, muchas otras víctimas, que sin ser tras atentado terrorista, presentan iguales o mayores daños o secuelas", concluyó el alma máter del Bufete de Abogados Fernando Osuna.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

elcalvario
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por elcalvario »



Muy bien explicado si señor, en video se puede observar lo bien que se expresa el Señor Letrado DON FERNADO OSUNA. Saludos
-groupwave
Bripac76
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Bripac76 »

Una reforma imposible de las pensiones.

Pero la cosa no se queda ahí. La Comisión también se propone revolucionar el sistema tal y como lo entendemos e, incluso, cargarse el Pacto de Toledo. Como punto de partida, los expertos subrayan que las cotizaciones son de las más elevadas del mundo. Sin embargo, esta estadística recoge tanto los modelos de pensiones asistenciales como los de pensiones contributivas. Si España se compara sólo con las contributivas, entonces las cuotas sociales no resultan tan excesivas. ¿Acaso se intenta cambiar el sistema hacia uno asistencial? Y otra vez, ¿no implicaría eso la necesidad de un gran debate nacional?

Quizá inspirados por esa visión, los expertos pretenden cambiar las cotizaciones como las conocemos por un impuesto sobre las nóminas que además se recaude igual que el IRPF. A imagen y semejanza de lo que se hace en Estados Unidos, eso permitiría que dicho impuesto no estuviese topado como lo está ahora y que se reciba justo lo que se ha abonado al estilo de un seguro privado. Pero he aquí el inconveniente: en España la contribución esta topada porque lo que se recibe está topado, y además se trata de un sistema de reparto solidario por el cual una generación paga a otra las pensiones. En consecuencia, la contributividad es parcial. Lo que están barajando los expertos supone un cambio radical del sistema de financiación de las pensiones muy alejado de la concepción española. Aunque se precisa una reforma en profundidad del sistema, se antoja casi imposible que lo que formulan se pueda llevar a cabo. -1 -1 -1 -1 -1 -1

http://vozpopuli.com/economia-y-finanza ... -pensiones
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