RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE
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Dudas Sobre el RD 1087/2015 de 4 dic
Hola a todos!
Hoy día 15 ha salido publicado en el BOD de defensa el RD que indica el procedimiento para la concesión de la Incapacidad.
Yo pasé a retiro por incapacidad en enero de 2015, con más de 20 años de servicio al estado como militar de carrera.
¿Puede influirme en algún modo este RD pidiéndome que me revisen mi condición como retirado ?
¿Me pueden reincorporar de nuevo, en un régimen distinto a que yo cotizaba anteriormente?
¿Cuando me retiraran por edad me quedarian dos pagas, una por clases pasivas y otra por la S.S?
Gracias por resolverme las dudas y un saludo a todos
Hoy día 15 ha salido publicado en el BOD de defensa el RD que indica el procedimiento para la concesión de la Incapacidad.
Yo pasé a retiro por incapacidad en enero de 2015, con más de 20 años de servicio al estado como militar de carrera.
¿Puede influirme en algún modo este RD pidiéndome que me revisen mi condición como retirado ?
¿Me pueden reincorporar de nuevo, en un régimen distinto a que yo cotizaba anteriormente?
¿Cuando me retiraran por edad me quedarian dos pagas, una por clases pasivas y otra por la S.S?
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Re: Dudas Sobre el RD 1087/2015 de 4 dic
No te afecta en nada. No pueden revisarte tu condición de retirado. Salvo que tu lo solicites, no pueden reintegrarte. Seguirás en Clases Pasivas por el resto de tu vida. Cuando cumplas los 65 años lo único que va a cambiar es que tendrás que soplar mas velas en la tarta; tu pensión seguirá siendo única, pagada por el mismo y en la misma cuantía, salvo las actualizaciones anuales.
Tranquilo, que para tí ya nadie te va a variar las condiciones actuales; aunque toquemos madera porque nunca se sabe lo que se nos puede colar en política.
Tranquilo, que para tí ya nadie te va a variar las condiciones actuales; aunque toquemos madera porque nunca se sabe lo que se nos puede colar en política.
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Re: Dudas Sobre el RD 1087/2015 de 4 dic
Muchas Gracias por resolverme la duda.
Y Felices Fiestas!
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RD 1087/2015
Buenos dias quesiera saber, si alguien lo sabe, si este Real Decreto 1087/2015 afecta a todo el personal de las FAS o solo a aquel que ingreso despues del 1 de enero de 2011.
Gracias.
Gracias.
- sargentodehierro
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE
Hola compañero, bienvenido al foro.
Échale un vistazo al artículo 1 del Real decreto.
Un saludo.
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Un saludo.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE
Yo interpreto que los que entramos antes del 1 de enero del 2011 nonos afecta, pero quiero recabar mas interpretaciones al respecto y ademas de gente seguro mas capacitada que yo para estos temas.
Gracias
Gracias
- sargentodehierro
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE
Si accediste antes del 1 de enero de 2011 no te afecta.
Un saludo
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- trasgu123
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
No esta suficientemente claro ??.
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
No esta suficientemente claro ??.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE
Y ahora soy yo el que tiene la duda. Aunque es poco frecuente que nadie haga nada el 1 de enero, salvo dormir la mona de la Nochevieja; si alguien hubiera ingresado el 1 de enero de 2011 ¿ le afectaría éste RD. ? Lo digo por aquello del A PARTIR DE. Para mi, a partir de, es mas allá de, después de; nunca desde. Pero siempre estoy en minoría.trasgu123 escribió:Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
No esta suficientemente claro ??.
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nueva ley publicada ayer
Ahora con la nueva normativa como quedarían las pensiones. Habría algún cambio con lo que estaba vigente hasta el momento. Gracias
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Re: nueva ley publicada ayer
De que ley o normativa se trata ?Antoro escribió:Ahora con la nueva normativa como quedarían las pensiones. Habría algún cambio con lo que estaba vigente hasta el momento. Gracias
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Re: nueva ley publicada ayer
El Real Decreto 1087/2015 sobre el reconocimiento de las pensiones por la S.S.
- sargentodehierro
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Re: nueva ley publicada ayer
Si estás incluido dentro del ámbito de aplicación de este nuevo Real decreto, las pensiones por incapacidad permanente se calcularán conforme a las normas establecidas para el Régimen General de la SS.Antoro escribió:Ahora con la nueva normativa como quedarían las pensiones. Habría algún cambio con lo que estaba vigente hasta el momento. Gracias
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- trasgu123
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE
Igual opinion tengo, pero no veo problema en ello. Me apuesto 1 leuro a que no hay ingresos en la milicia, GC o policia, ese dia.Francisco I escribió:Y ahora soy yo el que tiene la duda. Aunque es poco frecuente que nadie haga nada el 1 de enero, salvo dormir la mona de la Nochevieja; si alguien hubiera ingresado el 1 de enero de 2011 ¿ le afectaría éste RD. ? Lo digo por aquello del A PARTIR DE. Para mi, a partir de, es mas allá de, después de; nunca desde. Pero siempre estoy en minoría.trasgu123 escribió:Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular, en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones.
No esta suficientemente claro ??.
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Re: RD 1087/2015 SEGURIDAD SOCIAL MIEMBROS FAS Y FCSE
No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011
el que sufriera accidente en acto de servicio o a consecuencia de el.
el que sufriera accidente en acto de servicio o a consecuencia de el.