torm1972 escribió: ↑Jue May 20, 2021 12:51 pm
Buenos días a todos.
Acabo de recoger el acta y esto es lo que pone:
2.-PROCESO
2.1 Diagnóstico médico pericial:
TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO.
2.2 El trastorno se manifestó clínicamente o se agravó:
2007, POSTERIOR A SU INGRESO.
2.4 La causa del trastorno:
PREDISPOSICIONAL.
2.5 El trastorno
SI está estabilizado.
2.6 El trastorno
SI es irreversible.
2.7 Según baremos anexos al RD. 1971/1999 presenta un grado de
discapacidad leve de clase OO <--
Esto debe ser una errata con un grado de limitación estimable en un 20 %.
2.8 ¿Padece limitaciones en la actividad,sin impedirle continuar ejerciendo las funciones de su cuerpo,escala......?
NO
2.9
NO padezco lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas con el servicio.
2.10 ¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo totalmente las funciones propias de su cuerpo,escala,plaza o carrera?
SI
2.11
NO padezco incapacidad permanente o absoluta para todo trabajo.
2.12
NO padezco gran invalidez que requiera ayuda de otra persona.
2.13 y 2.16 pone
NO, entiendo que por ser militar de carrera.
2.14
NO existió responsabilidad aluna en el origen o agravamiento de la patología.
2.15
NO ha quedado acreditado que existe relación entre la patología y una circunstancia concreta.
3.-CONCLUSIÖN
TRANSTORNO ANSIOSO DEPRESIVO CRONIFICADO Área funcional P, Apartado 267,Letra A, Coeficiente 5
Coeficiente final:5 Grado global de limitación: 20%
4.- OTRAS VALORACIONES: NO
5.- OBSERVACIONES ADICIONALES :
5.1 En su caso, alegaciones del interesado y criterio de la junta:
NO
5.2 En caso de coeficiente temporal "T", revisión en:.
NO PROCEDE.
5.3 Otras observaciones que la junta considere de interes:
NO
Pues esta es el acta que he recibido. Me gustaría que me dierais vuestra opinión.
Gracias y un saludo.
Finalmente han sido unos plazos incluso algo más rápidos que los míos, me alegro por ello. Otro pasito más hacia la meta.
Aprovechando que ha sido en la misma JMP y que en mi caso se trata de una enfermedad poco común, aprovecho para dejar también por aquí mi acta por si le puede servir a alguien que pase por algo parecido.
2.- PROCESO.
2.A.1. Diagnóstico médico-pericial: SÍNDROME DE GUILLAIN BARRE
2.A.2.E|trastorno, Iesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó: 2018, POSTERIOR A
SU INGRESO
2.4.3. En caso de considerar en la pregunta anterior que el proceso es anterior a su ingreso ¿Ha
quedado acreditada la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en
relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función que desarrolla, que no hayan sido
agravadas por el Servicio, no detectados en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso de las
mismas? NO
2.4.4. La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: MULTIFACTORIAL.
2.4.5. La lesión, enfermedad o trastorno, ¿está estabilizado? Sl
2.4.6. El trastorno, lesión o enfermedad ¿es irreversible o de remota o incierta reversibilidad? Sl
2.A.7. Según los baremos anexos al RD. 1971/1999, de 23 de Diciembre (BOE no 2212000, corregido por
Disposición de 13 de Marzo de 2000, BOE 62; modificado por el RD 1856/2009 de 4 de diciembre BOE
no 311) presenta una discapacidad moderada de CLASE lll con un grado de limitación en la actividad
estimado de un 45%.
2.A.8. ¿Padece limitaciones en la actividad que, sin impedirle continuar ejerciendo las funciones de su
cuerpo, escala, plaza o carrera, le condicionan física o psíquicamente su desempeño? NO
2.4.9. En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Padece lesiones permanentes no
invalidantes ocasionadas en relación con el servicio? NO
2.4.10. ¿Padece una insuficiencia de condiciones psicofísicas que le impide continuar ejerciendo
totalmente las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera? Sl
2.4.11. ¿Padece una incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo? NO
2.4.12. ¿Padece una gran invalidez por requerir la ayuda de otra persona para las tareas esenciales de
la vida? NO
2.4.13. En su caso, ¿cumple médicamente los requisitos exigidos por los Art. I a 4 del Real Decreto
123411990, de 11 de octubre, que regula la concesión de pensiones e indemnizaciones del Régimen de
Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros Docentes
Militares de Formación? NO
2.A.14. ¿Pudo existir algún tipo de responsabilidad en el origen o agravamiento de la patología? NO
2.A.15. ¿Ha quedado acreditado que existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho
o circunstancia concreto? NO.
2.A.16. En su caso, ¿ha quedado acreditado ante la Junta que cumple médicamente los requisitos del
Artículo 1.2 del RD. 1186/2001, de 2 de noviembre, BOD 217 por el que se regulan las pensiones e
indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los
militares profesionales de tropa y marinería? NO
3.- CONCLUSIÓN
SINDROME DE GUILLAIN BARRE Área funcional F, Apartado 255, Letra A, Coeficiente 5
En mi caso entiendo que queda bastante claro el asunto del retiro, aunque alegaré por el asunto del acto de servicio.