Re: CAMPAÑA RENTA 2021
Publicado: Lun Jun 06, 2022 10:38 pm
Para "pigeon81"
A los efectos fiscales ante Hacienda, te sobra y te basta con el simple hecho de ser pensionista por incapacidad en Clases Pasivas.
Si además tu incapacidad es total y PARA TODA PROFESION U OFICIO, entonces tu pensión estaría exenta de IRPF ( Art. 7, apartado G) de la ley 35/2006)
Lo que te asigne la Junta de Andalucía, es a los demás efectos; rebajas de impuestos, compra de vehiculos, etc. Suelen tardar sobre 18 meses en citarte para el reconocimiento, en la calle Japón.
Para la deducción en la casilla del 33% en la Declaración de la renta, lo que cuenta es tu situación a 31 de diciembre del ejercicio fiscal del que estés presentando la Declaración, en éste caso el 31 /12/2021.
Saludos.
A los efectos fiscales ante Hacienda, te sobra y te basta con el simple hecho de ser pensionista por incapacidad en Clases Pasivas.
Si además tu incapacidad es total y PARA TODA PROFESION U OFICIO, entonces tu pensión estaría exenta de IRPF ( Art. 7, apartado G) de la ley 35/2006)
Lo que te asigne la Junta de Andalucía, es a los demás efectos; rebajas de impuestos, compra de vehiculos, etc. Suelen tardar sobre 18 meses en citarte para el reconocimiento, en la calle Japón.
Para la deducción en la casilla del 33% en la Declaración de la renta, lo que cuenta es tu situación a 31 de diciembre del ejercicio fiscal del que estés presentando la Declaración, en éste caso el 31 /12/2021.
Saludos.