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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Jue Ene 27, 2022 6:24 pm
por Arano
Arquímedes escribió: Jue Ene 27, 2022 6:10 pm
aamolop escribió: Jue Ene 27, 2022 5:26 pm Si cobra la pensión máxima es la mitad es decir un 5%
No veo en la sentencia que diga que cobra la pensión máxima. Otra cosa que me llama la atención es que tres párrafos antes del fallo habla de que hay que pagarle el interés legal, y luego en el fallo no dice nada, cuando en otros fallos si que lo especifica claramente.
Y además lo solicita el explícitamente. Como bien dices la cuestión es una aclaración de Sentencia por parte de su abogado en esos dos puntos del fallo, que además están recogidos en los Fundamentos de Derecho.

Saludos.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Jue Ene 27, 2022 6:49 pm
por rufino
Arquímedes escribió: Jue Ene 27, 2022 3:35 pm Ya han subido la sentencia del amigo Rufino a la jurisprudencia del Tribunal Superior.

Conclusiones:

- Los retirados con la norma anterior, si cumplimos con los requisitos, a pesar de ser hombres, tenemos derecho al complemento.
- Se tiene derecho al complemento desde la misma fecha de pase a retiro, a la que hay que sumar los intereses legales correspondientes.

Por tanto, espero buenas noticias en cuanto al recurso presentado. No pueden ignorar la sentencia del Supremo, ni todas las estimatorias que están saliendo a raiz de ellas.

Lo único e IMPORTANTE PARA EL AMIGO @rufino, se ha equivocado en el fallo el juez, y en lugar del 10% al tener 3 hijos, ha puesto un 5%. Creo que deberías aclarar con tu abogado si es un error tipográfico, porque te afecta, y no poco.

Enlace a Sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 0/20220126

Saludos.
Gracias por el aviso pero esta no es mi sentencia

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Jue Ene 27, 2022 8:52 pm
por Arquímedes
rufino escribió: Jue Ene 27, 2022 6:49 pm
Arquímedes escribió: Jue Ene 27, 2022 3:35 pm Ya han subido la sentencia del amigo Rufino a la jurisprudencia del Tribunal Superior.

Conclusiones:

- Los retirados con la norma anterior, si cumplimos con los requisitos, a pesar de ser hombres, tenemos derecho al complemento.
- Se tiene derecho al complemento desde la misma fecha de pase a retiro, a la que hay que sumar los intereses legales correspondientes.

Por tanto, espero buenas noticias en cuanto al recurso presentado. No pueden ignorar la sentencia del Supremo, ni todas las estimatorias que están saliendo a raiz de ellas.

Lo único e IMPORTANTE PARA EL AMIGO @rufino, se ha equivocado en el fallo el juez, y en lugar del 10% al tener 3 hijos, ha puesto un 5%. Creo que deberías aclarar con tu abogado si es un error tipográfico, porque te afecta, y no poco.

Enlace a Sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 0/20220126

Saludos.
Gracias por el aviso pero esta no es mi sentencia
Ok. Como era misma fecha, mismo asunto, mismo tribunal y misma resolución, pensé que sí lo era. No he visto más de ese día con ese asunto, pero si no eres tú, mejor. ¿Sabes que cambian los nombres y los ponen ficticios por protección de datos, verdad?.

Saludos

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Jue Ene 27, 2022 10:59 pm
por ducckke
me alegro mucho!!!!

una pregunta tonta, en caso de que los que acabamos de solicitarlo y estamos a esperas de contestación, nos dieran un SI.... supongo que no seria con caracter retroactivo ¿no?.
en dicho caso de que no lo fuera, veis factible solicitarlo los atrasos e ir a contencioso???

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Jue Ene 27, 2022 11:01 pm
por Arquímedes
ducckke escribió: Jue Ene 27, 2022 10:59 pm me alegro mucho!!!!

una pregunta tonta, en caso de que los que acabamos de solicitarlo y estamos a esperas de contestación, nos dieran un SI.... supongo que no seria con caracter retroactivo ¿no?.
en dicho caso de que no lo fuera, veis factible solicitarlo los atrasos e ir a contencioso???
Las que estoy viendo de clases pasivas son todas con efectos retroactivos. En la Seguridad Social es diferente, porque en la vía Social hay algo que hace que puedan limitarlo a los 3 meses previos a la solicitud, pero en clases pasivas los jueces están dictaminando retroactividad.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Vie Ene 28, 2022 10:56 pm
por agustino
Arquímedes escribió: Jue Ene 27, 2022 11:01 pm
ducckke escribió: Jue Ene 27, 2022 10:59 pm me alegro mucho!!!!

una pregunta tonta, en caso de que los que acabamos de solicitarlo y estamos a esperas de contestación, nos dieran un SI.... supongo que no seria con caracter retroactivo ¿no?.
en dicho caso de que no lo fuera, veis factible solicitarlo los atrasos e ir a contencioso???
Las que estoy viendo de clases pasivas son todas con efectos retroactivos. En la Seguridad Social es diferente, porque en la vía Social hay algo que hace que puedan limitarlo a los 3 meses previos a la solicitud, pero en clases pasivas los jueces están dictaminando retroactividad.
Se refiere a si CcPp le contesta a su solicitud con un Si, pero nada de retroactividad. No han contestado afirmativamente ninguna aún. Podría ser como dice ducckke, y si tendría que ir a Contencioso........el cual tiene ganado, claro, pero habría que molestarse y esperar sentencia.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Mar Feb 01, 2022 11:59 am
por Arquímedes
Si alguien tiene información nueva que la comparta. Parece que se lo están tomando con calma. He llamado al sitio donde anteriormente nos calculaban las pensiones y me dicen que, aunque en teoría debería de corresponder a ellos el nuevo cálculo (si así fuese estimado), aún no les ha llegado nada de mi expediente. Por tanto, no se "ande andarán" mis papeles. Probablemente encima de una mesa pudriéndose.

Saludos.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Mar Feb 01, 2022 12:44 pm
por omd
El mío también continúan sin moverse no tengo notificación ninguna y llevan presentados desde diciembre en clases pasivas

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Mar Feb 01, 2022 3:26 pm
por emporio20022002
Buenas tardes, el mío en trámite desde el 22 de diciembre, 4 meses para silencio positivo... seguiremos esperando.

saludos

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Mar Feb 01, 2022 7:39 pm
por trasgu123
Positivo ??

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Mar Feb 01, 2022 11:04 pm
por Arquímedes
trasgu123 escribió: Mar Feb 01, 2022 7:39 pmPositivo ??
Sí, eso dice en el escrito de apertura de procedimiento

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Mié Feb 02, 2022 10:29 am
por Francisco I
Arquímedes escribió: Mar Feb 01, 2022 11:04 pm
trasgu123 escribió: Mar Feb 01, 2022 7:39 pmPositivo ??
Sí, eso dice en el escrito de apertura de procedimiento
Positivo para reclamar; para ir a Contencioso. Pero creo que no estamos esperando eso, sino la resolución o sentencia del TSJM ante el que ya hemos presentado el Recurso Contencioso Administrativo, ¿ o no es así ?
Ojalá existiera el silencia administrativo positivo para aquellas peticiones/reclamaciones en las que hay "pasta" de por medio. Pero no es así.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Mié Feb 02, 2022 11:40 am
por emporio20022002
Francisco I escribió: Mié Feb 02, 2022 10:29 am
Arquímedes escribió: Mar Feb 01, 2022 11:04 pm
trasgu123 escribió: Mar Feb 01, 2022 7:39 pmPositivo ??
Sí, eso dice en el escrito de apertura de procedimiento
Positivo para reclamar; para ir a Contencioso. Pero creo que no estamos esperando eso, sino la resolución o sentencia del TSJM ante el que ya hemos presentado el Recurso Contencioso Administrativo, ¿ o no es así ?
Ojalá existiera el silencia administrativo positivo para aquellas peticiones/reclamaciones en las que hay "pasta" de por medio. Pero no es así.
Buenos días, así es, esperando pasen los 4 meses, solicitar el silencio positivo por escrito y al juzgado.
Saludos

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Mié Feb 02, 2022 1:36 pm
por Arquímedes
Llamarme raro, pero yo creo que le estamos dando muchas vueltas a algo que no tiene discusión.

En el escrito dice:

2.- El plazo máximo establecido para notificar la resolución expresa de dicha solicitud es de cuatro meses (artículo 2 del Real Decreto 1769/1994). El
cómputo de este plazo se inicia a partir de la fecha señalada en el punto número 1 de esta comunicación.
3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

Por tanto, si yo solicito el Complemento de maternidad, con retroactividad e intereses legales, en caso de no contestar, esa solicitud se podrá entender estimada. Yo NO SOLICITO IR A NINGÚN JUICIO.

Como dice el compañero anterior, otra cosa es que para hacer valer ese silencio positivo deba ir a un juzgado. Pero el párrafo, para mi, es claro cristalino

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Publicado: Mié Feb 02, 2022 1:59 pm
por Francisco I
Arquímedes escribió: Mié Feb 02, 2022 1:36 pm Llamarme raro, pero yo creo que le estamos dando muchas vueltas a algo que no tiene discusión.

En el escrito dice:

2.- El plazo máximo establecido para notificar la resolución expresa de dicha solicitud es de cuatro meses (artículo 2 del Real Decreto 1769/1994). El
cómputo de este plazo se inicia a partir de la fecha señalada en el punto número 1 de esta comunicación.
3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

Por tanto, si yo solicito el Complemento de maternidad, con retroactividad e intereses legales, en caso de no contestar, esa solicitud se podrá entender estimada. Yo NO SOLICITO IR A NINGÚN JUICIO.

Como dice el compañero anterior, otra cosa es que para hacer valer ese silencio positivo deba ir a un juzgado. Pero el párrafo, para mi, es claro cristalino
Hay que leerse ese articulo 24, de principio a fin. Y es en su apartado 2 donde lo deja meridianamente claro y diáfano. Ademas de lo que previamente ha establecido al decir: " ...excepto cuando una norma con rango de ley establezca lo contrario..."
Lo dicho: El silencio positivo, en éste caso, solo sirve para darnos vía libre de acudir al Contencioso Administrativo.