Buenas tardes:
A LA EXMA. SRA. SUBSECRETARIA DE DEFENSA, D. ª. IRENE DOMÍNGUEZ-ALCAHUD MARTÍN-PEÑA.
NOMBRE, APELLIDOS Y DNI. Soy suboficial del EJERCITO DE TIERRA, MAR o AIRE, retirado por discapacidad, ajeno a acto de servicio, y me dirijo a VE., con todo respeto y consideración para darle humildemente mi parecer respecto de las medidas que se pudieran tomar en contra de la discriminación que padezco porque, y aún sabiendo que no se puede legislar por pena, también creo que algo está fallando al dejar a la deriva a los retirados discapacitados ajenos a acto de servicio, sin que alcancen el empleo de teniente en base a la disposición transitoria séptima de la LCM.
A tales efectos. EXPONGO:
.- Decía la Disposición Transitoria Séptima, en su origen, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
I.- La Disposición Transitoria Séptima, que invoca, en su redacción inicial, decía textualmente en su apartado 1: “Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990…” Podrán obtener el empleo de Teniente…, en el momento de su pase a la situación de reserva…”
En su apartado 2, establecía: “ El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubieran podido acogerse a lo previsto en la Disposición Adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, podrán obtener el empleo de Teniente si lo solicitan en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con antigüedad, tiempos de servicio y efectos económicos de 1 de enero de 2008”.
Disposición final duodécima Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, a lo que ha retirados discapacitados, se refiere:
.- En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde los diferentes elementos del período transitorio de la ley, en particular los referidos al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos.
***Para dar concreción a las Normas expuestas se hace necesario configurar por apartados y así clarificar un asunto tan complejo como sensible donde no cabe dejar en el olvido e indefensos a los que ya sufren una discapacidad sobrevenida e irreversible. Y así poder establecer las medidas suficientes con el fin de alcanzar los objetivos que se pretendenen contra la discriminación.
La disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, 19 de noviembre, en su redacción de origen establecía el ascenso a teniente en situación administrativa de activo dada su expresión semántica, <<en el momento de su pase a la situación de reserva>> y todo porque el presente de subjuntivo se refiere indistintamente a tiempo presente o futuro pero nunca se refiere a tiempo pasado. Esto es, el Suboficial ascendía a Teniente y en el momento después pasaba a la reserva.
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, y según el BOE núm. 11/79, corrección BOE. Núm. 34/79. Decía en su Artículo 224 (Derogado por Ley 39/2007); decían: Los militares retirados mantendrán, con arreglo a lo que determine la Ley, los derechos del personal en activo y recuperarán aquellos a los que renunciaron voluntariamente al incorporarse a la vida militar.
En este sentido, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, primero se acoge el Derecho de aquélla y después se deroga y no al revés. Además, el Artículo 9.3 de La Constitución dice entre otros extremos. La Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, esto es, la LCM a la que se hace referencia en su disposición transitoria séptima no puede ser contraria al Artículo 14 de la Constitución. Y, en mi opinión, se ha vulnerado la igualdad del Derecho, entre los retirados discapacitados y sus compañeros ascendidos a teniente en situación administrativa de activo, y es ahí donde se incumple el Mandato Constitucional señalado y que ahora vuelve a reproducirse al dejar fuera a dicho colectivo porque la tal disposición establecía solo dos requisitos, y no eran otros que: estar dentro del arco de las promociones señaladas en la misma y no tener limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, y eso no se ha cumplido para los suboficiales discapacitados retirados señalados.
Los suboficiales ascendidos a teniente por el punto 2 de la disposición nombrada y en situación de reserva han ascendido en base a los requisitos cumplidos en servicio activo, y todo porque si así no fuere el ascendido a teniente por el punto 1 de la Norma y en servicio activo tendrían derecho a un ascenso más al estar en la situación de reserva porque si no se cometería agravio comparativo respecto de sus compañeros ascendidos en dicha situación. Y, eso no es posible porque la propia disposición transitoria séptima establece el límite en el empleo de Teniente. Por lo tanto, se entiende que son los requisitos cumplidos en activo los que dan el Derecho de ascenso y la reserva sólo los mantenía, al menos, en la disposición de origen de la LCM nombrada.
Exma. Srª Subsecretaria de Defensa. No es Vd., culpable de una herencia recibida pero sí es responsable, en mi opinión, de tomar aquellas medidas que considere oportunas para que los suboficiales retirados discapacitados ajenos a acto de servicio no vuelvan a quedar discriminados, y todo porque la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, dice muy claro que para dar cumplimiento a los efectos económicos se hace necesario un cambio de Escala, y eso sólo es posible para los suboficiales nombrados en este escrito que no han podido acogerse a la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, ya que los suboficiales retirados en acto de servicio así como los oficiales que no han podido acogerse a la disposición transitoria sexta, no sufrirán variación económica alguna por muchos empleos que se les asignen como Vd., bien sabe. Además, lo que realmente importa es hacer cumplir el Mandato del Artículo 14 de nuestra Constitución, y en ese sentido permítame decirle que los retirados discapacitados nos sentimos olvidados y abandonados por la LCM porque si son los mismos HECHOS (requisitos) los que dan los mismos DERECHOS (ascenso al empleo de teniente) en base al Mandato Constitucional de igualdad de trato, y si no se cumple la Ley Suprema; qué nos espera a TODOS en este País.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
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Buenas tardes. Este es mi último escrito y cada cual que haga lo que estime oportuno. Suerte.