sargentodehierro escribió:
Si pasases a retiro antes de esa fecha no llegarías a los 19 años y un día, y por lo tanto te descontarían un 5%. Al personal del CNP que no ha hecho el SMO no os descuentan 9 meses como a los militares y guardias. Olvídate de nómina, sueldo base, complementos, trienios... La pensión se rige por haberes reguladores, y en tu caso la cantidad sería la que te he dicho.
Un saludo
Ok, sargentodehierro, muchas gracias por la información. Y ya por último, algunas cuestiones que aún no tengo claras:
Al jubilarme me darían de oficio el 33% de discapacidad,
¿En qué me repercute fiscalmente?
¿Qué diferencia habría entre jubilarme para toda profesión u oficio y jubilarme sólo para mi profesión? ¿Es cierto que han eliminado la segunda actividad, y si no es así, qué situación sería más favorable para mí: jubilación para toda profesión u oficio, para mi profesión o la segunda actividad? ¿Quién determina y en base a qué, tengo que pasar a una u otra situación administrativa?
Gracias y perdón por tanta pregunta...