COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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omd
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por omd »

AXATI63 escribió: Jue Feb 24, 2022 12:41 am En la pagina de Clases Pasivas haciendo una consulta en el punto 8. Estado de tramitación aparece un mensaje relativo a mi pensión de retiro "MODIFICACION CON REPERCUSION", expediente en tramite. Alguien podría dar alguna explicación en concreto que explique con certeza lo que entiendo como una repercusión económica. No quiero dar nada por supuesto, por eso pregunto, si a algún compañero le ha pasado antes.
Si, a todos los que mandamos las instancias últimamente nos pone lo mismo.
Saludos
elcalvario
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por elcalvario »

Berlin escribió: Vie Feb 18, 2022 2:08 pm Pues los requisitos a la luz de la sentencia del T.S serán:

- Haberse jubilado o pasado a retiro por edad o por incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y 2 de febrero de 2021.

- Ser mujer u hombre (a raiz de la citada sentencia).

- Haber tenido al menos 2 hijos o más antes del hecho causante de la jubilación o retiro.

- Y añado yo, que el cónyuge no esté disfrutando del complemento de maternidad en su respectiva pensión de jubilación.

Eso es lo que yo entiendo.

Hola para lo que estamos Retirado en el año 2013 parece que No les pertenecen. Ya que dices entre el 1 de Enero de 2016. Saludos -hi
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Arano
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

Será el TJUE quién decida sobre el complemento de maternidad concedido a los hombres

La Sala de lo Social del TSJ de Galicia ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie acerca de si los hombres pensionistas deben cobrar el complemento de maternidad desde que se jubilaron, desde que el TJUE declaró discriminatoria su concesión exclusiva a las mujeres o desde los tres meses anteriores a que el jubilado en cuestión solicitara su concesión.

Desde que el pasado 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara discriminatorio por razón de sexo el contenido del -vigente en ese momento- art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social por conceder exclusivamente a mujeres pensionistas un complemento de maternidad en el caso de que tuvieran dos o más hijos, son múltiples las sentencias que han concedido el complemento de maternidad también a los hombres que accedieran a su pensión entre el 1 de enero de 2016 (momento en que entró el vigor el mismo) hasta el 3 de febrero de 2021 (momento en que fue derogado, precisamente a raíz del contenido de dicha STJUE, por el RD-Ley 3/2021, que lo sustituyó por el complemento para la reducción de la brecha de género).

De hecho, el propio Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha reconocido recientemente en su Sentencia 1380/2021, de 25 de noviembre, el complemento de maternidad a un exfuncionario, pensionista de Clases Pasivas, al que también se le había denegado el mismo por la aplicación de la disposición adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas, cuya redacción era idéntica al art. 60 LGSS.

Sin embargo, no existe unanimidad en cuanto a la fecha de inicio de los efectos de la concesión a los hombres del referido complemento (el Tribunal Supremo no se pronunció al respecto), que se han venido determinado de una manera u otra en función de si se considera de aplicación el art. 53 LGSS- disposición adicional 15ª para el caso de clases pasivas- (que tienen señalada una retroactividad de tres meses desde su solicitud), el art. 32.6 Ley 40/2015 (que señala que la sentencia que declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde su publicación en el BOE) o bien, si se considera que la aplicación de tales preceptos no excluye la concesión del complemento desde que se produjo el acceso a la pensión porque la solicitud no podía realizarse con anterioridad si la norma no lo preveía, sin que el hecho de que la STJUE sea de aplicación desde su publicación no implique que los efectos de su aplicación no puedan retrotraerse más allá de esa fecha, pues de lo contrario la discriminación por razón de sexo seguiría teniendo lugar.

A la vista de tales discrepancias, el TSJ de Galicia ha optado por preguntar directamente al TJUE sobre la interpretación de la normativa del Derecho de la Unión Europea, que por el contenido del auto y la normativa a interpretar, parece que podrá afectar de igual modo a pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado, en la medida en que se dilucida si la limitación en el tiempo de los efectos de la concesión del complemento de maternidad supone o no una discriminación por razón de sexo.

No obstante, dado que la tramitación de la cuestión prejudicial se dilatará en el tiempo varios meses, pudiendo alcanzar incluso los dos años, el debate sobre los efectos retroactivos se mantendrá hasta que el TJUE aclare la discusión.

Por tanto, ante la posibilidad de que los efectos retroactivos de la concesión del complemento de maternidad puedan alcanzar únicamente los tres meses anteriores a la fecha de su solicitud expresa, lo recomendable es reclamar cuanto antes para evitar que cada mes que pasa se pierda la cantidad mensual correspondiente por la aplicación del complemento.

Ello unido al hecho de que tanto el art. 53 LGSS como la disposición adicional 15ª Ley de Clases Pasivas prevén un plazo de prescripción de cinco y cuatro años respectivamente del derecho a solicitar el reconocimiento de las prestaciones desde que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, por lo que podría estar prescribiendo cada día el derecho a solicitar el complemento para miles de pensionistas.

Fuente Noticias Jurídicas.

https://www.diariojuridico.com/sera-el- ... -118836889

Enlace directo a la Sentencia referenciada:

https://www.poderjudicial.es/search/Sen ... ntencioso/

Saludos.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Arano escribió: Jue Feb 24, 2022 4:36 pm Será el TJUE quién decida sobre el complemento de maternidad concedido a los hombres

La Sala de lo Social del TSJ de Galicia ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie acerca de si los hombres pensionistas deben cobrar el complemento de maternidad desde que se jubilaron, desde que el TJUE declaró discriminatoria su concesión exclusiva a las mujeres o desde los tres meses anteriores a que el jubilado en cuestión solicitara su concesión.

Desde que el pasado 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara discriminatorio por razón de sexo el contenido del -vigente en ese momento- art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social por conceder exclusivamente a mujeres pensionistas un complemento de maternidad en el caso de que tuvieran dos o más hijos, son múltiples las sentencias que han concedido el complemento de maternidad también a los hombres que accedieran a su pensión entre el 1 de enero de 2016 (momento en que entró el vigor el mismo) hasta el 3 de febrero de 2021 (momento en que fue derogado, precisamente a raíz del contenido de dicha STJUE, por el RD-Ley 3/2021, que lo sustituyó por el complemento para la reducción de la brecha de género).

De hecho, el propio Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha reconocido recientemente en su Sentencia 1380/2021, de 25 de noviembre, el complemento de maternidad a un exfuncionario, pensionista de Clases Pasivas, al que también se le había denegado el mismo por la aplicación de la disposición adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas, cuya redacción era idéntica al art. 60 LGSS.

Sin embargo, no existe unanimidad en cuanto a la fecha de inicio de los efectos de la concesión a los hombres del referido complemento (el Tribunal Supremo no se pronunció al respecto), que se han venido determinado de una manera u otra en función de si se considera de aplicación el art. 53 LGSS- disposición adicional 15ª para el caso de clases pasivas- (que tienen señalada una retroactividad de tres meses desde su solicitud), el art. 32.6 Ley 40/2015 (que señala que la sentencia que declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde su publicación en el BOE) o bien, si se considera que la aplicación de tales preceptos no excluye la concesión del complemento desde que se produjo el acceso a la pensión porque la solicitud no podía realizarse con anterioridad si la norma no lo preveía, sin que el hecho de que la STJUE sea de aplicación desde su publicación no implique que los efectos de su aplicación no puedan retrotraerse más allá de esa fecha, pues de lo contrario la discriminación por razón de sexo seguiría teniendo lugar.

A la vista de tales discrepancias, el TSJ de Galicia ha optado por preguntar directamente al TJUE sobre la interpretación de la normativa del Derecho de la Unión Europea, que por el contenido del auto y la normativa a interpretar, parece que podrá afectar de igual modo a pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado, en la medida en que se dilucida si la limitación en el tiempo de los efectos de la concesión del complemento de maternidad supone o no una discriminación por razón de sexo.

No obstante, dado que la tramitación de la cuestión prejudicial se dilatará en el tiempo varios meses, pudiendo alcanzar incluso los dos años, el debate sobre los efectos retroactivos se mantendrá hasta que el TJUE aclare la discusión.

Por tanto, ante la posibilidad de que los efectos retroactivos de la concesión del complemento de maternidad puedan alcanzar únicamente los tres meses anteriores a la fecha de su solicitud expresa, lo recomendable es reclamar cuanto antes para evitar que cada mes que pasa se pierda la cantidad mensual correspondiente por la aplicación del complemento.

Ello unido al hecho de que tanto el art. 53 LGSS como la disposición adicional 15ª Ley de Clases Pasivas prevén un plazo de prescripción de cinco y cuatro años respectivamente del derecho a solicitar el reconocimiento de las prestaciones desde que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, por lo que podría estar prescribiendo cada día el derecho a solicitar el complemento para miles de pensionistas.

Fuente Noticias Jurídicas.

https://www.diariojuridico.com/sera-el- ... -118836889

Enlace directo a la Sentencia referenciada:

https://www.poderjudicial.es/search/Sen ... ntencioso/

Saludos.
Hola Arano,
No entiendo está nota de Urive Abogados cuando el mismo Tribunal Supremo ha anunciado que se hará con efectos retroactivos, en sentencia de casación.

De hecho, la noticia del Tribunal Supremo es de un día después del que has colgado.
Saludos
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

Arquímedes escribió: Jue Feb 24, 2022 5:10 pm
Arano escribió: Jue Feb 24, 2022 4:36 pm Será el TJUE quién decida sobre el complemento de maternidad concedido a los hombres

La Sala de lo Social del TSJ de Galicia ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie acerca de si los hombres pensionistas deben cobrar el complemento de maternidad desde que se jubilaron, desde que el TJUE declaró discriminatoria su concesión exclusiva a las mujeres o desde los tres meses anteriores a que el jubilado en cuestión solicitara su concesión.

Desde que el pasado 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara discriminatorio por razón de sexo el contenido del -vigente en ese momento- art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social por conceder exclusivamente a mujeres pensionistas un complemento de maternidad en el caso de que tuvieran dos o más hijos, son múltiples las sentencias que han concedido el complemento de maternidad también a los hombres que accedieran a su pensión entre el 1 de enero de 2016 (momento en que entró el vigor el mismo) hasta el 3 de febrero de 2021 (momento en que fue derogado, precisamente a raíz del contenido de dicha STJUE, por el RD-Ley 3/2021, que lo sustituyó por el complemento para la reducción de la brecha de género).

De hecho, el propio Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha reconocido recientemente en su Sentencia 1380/2021, de 25 de noviembre, el complemento de maternidad a un exfuncionario, pensionista de Clases Pasivas, al que también se le había denegado el mismo por la aplicación de la disposición adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas, cuya redacción era idéntica al art. 60 LGSS.

Sin embargo, no existe unanimidad en cuanto a la fecha de inicio de los efectos de la concesión a los hombres del referido complemento (el Tribunal Supremo no se pronunció al respecto), que se han venido determinado de una manera u otra en función de si se considera de aplicación el art. 53 LGSS- disposición adicional 15ª para el caso de clases pasivas- (que tienen señalada una retroactividad de tres meses desde su solicitud), el art. 32.6 Ley 40/2015 (que señala que la sentencia que declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde su publicación en el BOE) o bien, si se considera que la aplicación de tales preceptos no excluye la concesión del complemento desde que se produjo el acceso a la pensión porque la solicitud no podía realizarse con anterioridad si la norma no lo preveía, sin que el hecho de que la STJUE sea de aplicación desde su publicación no implique que los efectos de su aplicación no puedan retrotraerse más allá de esa fecha, pues de lo contrario la discriminación por razón de sexo seguiría teniendo lugar.

A la vista de tales discrepancias, el TSJ de Galicia ha optado por preguntar directamente al TJUE sobre la interpretación de la normativa del Derecho de la Unión Europea, que por el contenido del auto y la normativa a interpretar, parece que podrá afectar de igual modo a pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado, en la medida en que se dilucida si la limitación en el tiempo de los efectos de la concesión del complemento de maternidad supone o no una discriminación por razón de sexo.

No obstante, dado que la tramitación de la cuestión prejudicial se dilatará en el tiempo varios meses, pudiendo alcanzar incluso los dos años, el debate sobre los efectos retroactivos se mantendrá hasta que el TJUE aclare la discusión.

Por tanto, ante la posibilidad de que los efectos retroactivos de la concesión del complemento de maternidad puedan alcanzar únicamente los tres meses anteriores a la fecha de su solicitud expresa, lo recomendable es reclamar cuanto antes para evitar que cada mes que pasa se pierda la cantidad mensual correspondiente por la aplicación del complemento.

Ello unido al hecho de que tanto el art. 53 LGSS como la disposición adicional 15ª Ley de Clases Pasivas prevén un plazo de prescripción de cinco y cuatro años respectivamente del derecho a solicitar el reconocimiento de las prestaciones desde que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, por lo que podría estar prescribiendo cada día el derecho a solicitar el complemento para miles de pensionistas.

Fuente Noticias Jurídicas.

https://www.diariojuridico.com/sera-el- ... -118836889

Enlace directo a la Sentencia referenciada:

https://www.poderjudicial.es/search/Sen ... ntencioso/

Saludos.
Hola Arano,
No entiendo está nota de Urive Abogados cuando el mismo Tribunal Supremo ha anunciado que se hará con efectos retroactivos, en sentencia de casación.

De hecho, la noticia del Tribunal Supremo es de un día después del que has colgado.
Saludos
Cierto ARQUIMIDES, el tema es lo que plantea el Tribunal de Galicia, en cuanto al periodo de los tres meses anteriores a que el jubilado en cuestión solicitara su concesión o, por el contrario desde el mismo momento de su jubilación.

...... Más la publicidad que se da a si mismo y espera que se vaha a su Gabinete en solicitud de este "derecho".

Saludos.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Arano, mira:
https://www.legaltoday.com/actualidad-j ... 022-02-22/

"Así pues, la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ante el TJUE de la que le informábamos recientemente, podría devenir irrelevante toda vez que en ella se planteaba si la interpretación que hacía la Seguridad Social y determinados Tribunales de ciertos preceptos de la normativa nacional que permitían la limitación de los efectos retroactivos era contraria a la normativa comunitaria.

Pero en la medida en que el Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo contenido se conocerá en los próximos días, ya ha resuelto que, según la normativa nacional, el complemento de maternidad ha de reconocerse con efectos retroactivos a los hombres, entendemos que no cabe ninguna vulneración del Derecho de la Unión, por lo que quedaría zanjado cualquier debate al respecto."
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Arano
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

¡¡ Ajajaja !!, esto ya es otra cosa, así que estaremos al tanto del pronunciamiento aunque a buen seguro será sin limitación de efectos retroactivos, lo cual es una excelente noticia y en definitiva una aplicación justa de la normativa.

Por tanto, cualquier varón con más de un hijo que accediera a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrá obtener el complemento de maternidad desde que le sea reconocido con efectos desde el momento en que accedió a su pensión.

Gracias,

Saludos.
Última edición por Arano el Jue Feb 24, 2022 5:44 pm, editado 1 vez en total.
Razón: Ampliar.
elcalvario
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por elcalvario »

Arano escribió: Jue Feb 24, 2022 5:42 pm ¡¡ Ajajaja !!, esto ya es otra cosa, así que estaremos al tanto del pronunciamiento aunque a buen seguro será sin limitación de efectos retroactivos, lo cual es una excelente noticia y en definitiva una aplicación justa de la normativa.

Por tanto, cualquier varón con más de un hijo que accediera a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrá obtener el complemento de maternidad desde que le sea reconocido con efectos desde el momento en que accedió a su pensión.

Gracias,

Saludos.
Hola ARANO muchas Gracias por su respuesta ya me queda claro que No puedo yo solicitarlo porque mi retiro es en el año 2013. Saludos -hi
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Arano
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arano »

elcalvario escribió: Jue Feb 24, 2022 6:10 pm
Arano escribió: Jue Feb 24, 2022 5:42 pm ¡¡ Ajajaja !!, esto ya es otra cosa, así que estaremos al tanto del pronunciamiento aunque a buen seguro será sin limitación de efectos retroactivos, lo cual es una excelente noticia y en definitiva una aplicación justa de la normativa.

Por tanto, cualquier varón con más de un hijo que accediera a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 podrá obtener el complemento de maternidad desde que le sea reconocido con efectos desde el momento en que accedió a su pensión.

Gracias,

Saludos.
Hola ARANO muchas Gracias por su respuesta ya me queda claro que No puedo yo solicitarlo porque mi retiro es en el año 2013. Saludos -hi
Así es, tu retiro debería haber sido después el 1 de enero de 2016.

Lástima.

Saludos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por ducckke »

Gracias por estas últimas aclaraciones.

Ahora a ver que dictan en clases pasivas si dan el ok sin contencioso y si dan la retroactividad o tendremos que pedirla en los juzgados.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Arquímedes escribió: Jue Feb 24, 2022 5:10 pm
Arano escribió: Jue Feb 24, 2022 4:36 pm Será el TJUE quién decida sobre el complemento de maternidad concedido a los hombres

La Sala de lo Social del TSJ de Galicia ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie acerca de si los hombres pensionistas deben cobrar el complemento de maternidad desde que se jubilaron, desde que el TJUE declaró discriminatoria su concesión exclusiva a las mujeres o desde los tres meses anteriores a que el jubilado en cuestión solicitara su concesión.

Desde que el pasado 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara discriminatorio por razón de sexo el contenido del -vigente en ese momento- art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social por conceder exclusivamente a mujeres pensionistas un complemento de maternidad en el caso de que tuvieran dos o más hijos, son múltiples las sentencias que han concedido el complemento de maternidad también a los hombres que accedieran a su pensión entre el 1 de enero de 2016 (momento en que entró el vigor el mismo) hasta el 3 de febrero de 2021 (momento en que fue derogado, precisamente a raíz del contenido de dicha STJUE, por el RD-Ley 3/2021, que lo sustituyó por el complemento para la reducción de la brecha de género).

De hecho, el propio Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha reconocido recientemente en su Sentencia 1380/2021, de 25 de noviembre, el complemento de maternidad a un exfuncionario, pensionista de Clases Pasivas, al que también se le había denegado el mismo por la aplicación de la disposición adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas, cuya redacción era idéntica al art. 60 LGSS.

Sin embargo, no existe unanimidad en cuanto a la fecha de inicio de los efectos de la concesión a los hombres del referido complemento (el Tribunal Supremo no se pronunció al respecto), que se han venido determinado de una manera u otra en función de si se considera de aplicación el art. 53 LGSS- disposición adicional 15ª para el caso de clases pasivas- (que tienen señalada una retroactividad de tres meses desde su solicitud), el art. 32.6 Ley 40/2015 (que señala que la sentencia que declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde su publicación en el BOE) o bien, si se considera que la aplicación de tales preceptos no excluye la concesión del complemento desde que se produjo el acceso a la pensión porque la solicitud no podía realizarse con anterioridad si la norma no lo preveía, sin que el hecho de que la STJUE sea de aplicación desde su publicación no implique que los efectos de su aplicación no puedan retrotraerse más allá de esa fecha, pues de lo contrario la discriminación por razón de sexo seguiría teniendo lugar.

A la vista de tales discrepancias, el TSJ de Galicia ha optado por preguntar directamente al TJUE sobre la interpretación de la normativa del Derecho de la Unión Europea, que por el contenido del auto y la normativa a interpretar, parece que podrá afectar de igual modo a pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado, en la medida en que se dilucida si la limitación en el tiempo de los efectos de la concesión del complemento de maternidad supone o no una discriminación por razón de sexo.

No obstante, dado que la tramitación de la cuestión prejudicial se dilatará en el tiempo varios meses, pudiendo alcanzar incluso los dos años, el debate sobre los efectos retroactivos se mantendrá hasta que el TJUE aclare la discusión.

Por tanto, ante la posibilidad de que los efectos retroactivos de la concesión del complemento de maternidad puedan alcanzar únicamente los tres meses anteriores a la fecha de su solicitud expresa, lo recomendable es reclamar cuanto antes para evitar que cada mes que pasa se pierda la cantidad mensual correspondiente por la aplicación del complemento.

Ello unido al hecho de que tanto el art. 53 LGSS como la disposición adicional 15ª Ley de Clases Pasivas prevén un plazo de prescripción de cinco y cuatro años respectivamente del derecho a solicitar el reconocimiento de las prestaciones desde que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, por lo que podría estar prescribiendo cada día el derecho a solicitar el complemento para miles de pensionistas.

Fuente Noticias Jurídicas.

https://www.diariojuridico.com/sera-el- ... -118836889

Enlace directo a la Sentencia referenciada:

https://www.poderjudicial.es/search/Sen ... ntencioso/

Saludos.
Hola Arano,
No entiendo está nota de Urive Abogados cuando el mismo Tribunal Supremo ha anunciado que se hará con efectos retroactivos, en sentencia de casación.

De hecho, la noticia del Tribunal Supremo es de un día después del que has colgado.
Saludos
Efectivamente Arquímedes, el día 16 es la deliberación del TS. El día 17 la nota de prensa de Unive sobre el TSJ de Galicia que manda Arano. Y el día 18 Unive me escribe un email contándome l que hay retroactividad desde la jubilación dada la deliberación de próxima publicación del TS de 16 de febrero.
Es decir, a mi como cliente no me informan de lo de Galicia, solo de lo del TS, señal de que consideran que es irrelevante para mi lo de Galicia ya.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Buenas de nuevo,

Acabo de mirar de nuevo el expediente aquí: https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... iones.aspx

Ahora me pone "Expediente en tramitación" pero me ha cambiado la fecha al día 25/02, es decir, hoy. Algo se ha movido, pero no se el qué, ni por qué...

Saludos
Alexmir
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Alexmir »

Arquímedes escribió: Vie Feb 25, 2022 8:44 pm Buenas de nuevo,

Acabo de mirar de nuevo el expediente aquí: https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... iones.aspx

Ahora me pone "Expediente en tramitación" pero me ha cambiado la fecha al día 25/02, es decir, hoy. Algo se ha movido, pero no se el qué, ni por qué...

Saludos
El mío sigue igual, modificación con repercusión. Con el mismo día que lo tramité.
omd
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por omd »

Buenas el mío también cambio y ahora pone Expediente en tramitación
Saludos
maxpordo
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por maxpordo »

El mio tb sigue “en tramitación con repercusión”, a ver si algún día lo repercuten.
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