El informe anual recoge la gestión de las actividades y actuaciones del Defensor del Pueblo llevadas a cabo a lo largo del año 2017. Fue entregado por el Defensor del Pueblo, a la presidenta del Congreso de los Diputados y al presidente del Senado el 19 de marzo de 2018.
REFERENCIAS Y RECOMENDACIONES EN RELACIÓN A V.T.
3.1 VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
El balance del año 2017 de las actuaciones realizadas en relación con las víctimas del terrorismo se puede llevar a cabo a través del grado de aceptación de las Recomendaciones contenidas en el estudio monográfico sobre la afectación de los derechos humanos de las víctimas del terrorismo de ETA y su situación actual, que fue presentado en las Cortes Generales en diciembre de 2016 y debatido en febrero de 2017.
Las Recomendaciones en las que se recogían las conclusiones del estudio fueron remitidas a las administraciones públicas competentes a finales de 2016.
Así, de las Recomendaciones formuladas al Ministerio del Interior se continúa la actuación respecto de dos aspectos importantes. Por un lado, la aprobación de un nuevo protocolo de cooperación entre los ministerios del Interior y de Justicia, en el que se unifiquen en un único archivo todas las causas judiciales por delitos de terrorismo, y la posible reforma normativa de la vigente Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tanto respecto a la equiparación de indemnizaciones como en lo relativo a la actualización de los plazos para el ejercicio de los derechos. Por otro lado, en lo que afecta a la creación de un Registro Oficial de Víctimas.
Las Recomendaciones formuladas al Ministerio de Justicia son igualmente objeto de seguimiento, pues las medidas de fortalecimiento de la Oficina de Atención a las Víctimas van a ser adoptadas de una manera gradual, mediante la dotación a dicha oficina de una aplicación informática específica y mejorando la formación de su personal.
Asimismo, se ha valorado la posibilidad de aprobar una relación de puestos de trabajo en el marco del proceso de constitución de la futura Oficina Judicial de la Audiencia Nacional.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha integrado en su acción internacional el contenido de las dos Recomendaciones formuladas, tanto a través de la actuación de España dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, como en el marco del Consejo de Europa, contribuyendo a revisar las líneas maestras sobre víctimas del terrorismo aprobadas por el Consejo de Ministros de esta organización.
Asimismo, en el ámbito de la Unión Europea, España ha tenido un papel muy activo en la aprobación, en marzo de 2017, de la directiva contra el terrorismo, la cual contempla un refuerzo del papel de los derechos de las víctimas. La segunda de las Recomendaciones formuladas se recoge en la búsqueda de la mejora de la cooperación judicial internacional para el procesamiento de los terroristas de ETA prófugos de los tribunales españoles.
En el aspecto educativo, respecto del mantenimiento en el currículum educativo de la educación secundaria y el bachillerato, se trata de fomentar el respeto y consideración a las víctimas, teniendo en cuenta que en la actualidad se está negociando un Pacto de Estado de Educación en el seno de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado. Se mantiene abierta la actuación ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de conocer las propuestas concretas que se vayan a realizar sobre las Recomendaciones formuladas.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado ha aceptado las dos primeras Recomendaciones formuladas de cara a intentar la depuración de responsabilidades penales en los atentados terroristas no resueltos, así como evitar su prescripción, pero no la segunda de ellas, consistente en profundizar en la aplicación del concepto de «crimen de lesa humanidad» al terrorismo de ETA, dado que el contenido de esta Recomendación según la fiscalía «reviste una enorme dificultad jurídica» (16012598, 16012600, 16012602, 16012604 y 16012605).
Otra actuación significativa en esta materia ha sido la queja formulada por un guardia civil que fue objeto del atentado cometido por la organización terrorista ETA, en la plaza de la República Dominicana de Madrid, el 14 de julio de 1986.
En el caso concreto del compareciente, se trataba de la liquidación de las cantidades a percibir inherentes a la concesión de la medalla de sufrimientos por la patria, teniendo en cuenta los días de baja derivada del atentado que figuraban en su hoja de servicios. A estos efectos, la cuantía de la pensión se calcula en virtud de los días de curación y de la gravedad de las heridas, para lo cual se requiere acta del Tribunal Médico Militar. Este tribunal había dictaminado en su momento que habían sido necesarios 77 días de curación de sus heridas. La Audiencia Nacional, ante la inicial desestimación de la concesión de la medalla, en enero de 1992 —cinco años y medio después del atentado— consideró que subsistían heridas, al menos en grado suficiente para estar en situación de baja como consecuencia del atentado del 14 de julio de 1986, lo que no se compadecía con los 77 días de curación (los determinados por el Tribunal Médico Militar en 1989), que habían sido tenidos en cuenta para la determinación de la
cuantía de la pensión (poco más de dos meses).
Esta queja ha dado lugar a la formulación de una Sugerencia tendente a revisar de oficio la liquidación de las cantidades a percibir inherentes a la concesión de la medalla de sufrimientos por la patria del interesado, teniendo en cuenta el anterior pronunciamiento judicial de fecha 1999, y demás circunstancias que acreditan un tiempo de curación muy superior al tenido en cuenta en su momento (17005198).
Exención de precios a estudiantes que tienen reconocida la condición de víctima de violencia de género
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establecen que los precios públicos por servicios académicos para la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.
En virtud de lo anterior, las comunidades autónomas, y en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) la Administración General del Estado, establecen anualmente los precios públicos por servicios académicos en las universidades de su territorio. Las normas que regulan los citados precios recogen también las exenciones y bonificaciones correspondientes.
La mayor parte de las universidades coincide en los términos en los que se prevén estas exenciones y a quién van dirigidas (becarios, miembros de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos de terrorismo o violencia de género, etc.).
En concreto, la condición de víctima de violencia de género ha sido recogida como causa de exención del pago de precios públicos académicos en al menos diez distritos españoles (Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Navarra, etc.), pero no así en las universidades de la Comunidad Autónoma de Madrid, pues ninguna de ellas recoge en sus normas propias la exención o bonificación aplicable a las matrículas de los estudiantes víctimas de violencia de género.
En el Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por servicios universitarios de esa comunidad, entre las exenciones que contempla se encuentran las aplicables a los alumnos en función de su pertenencia a diversos colectivos, como ser miembro de familia numerosa, las víctimas del terrorismo y los estudiantes con discapacidad, pero sin mención alguna a las exenciones aplicables a las víctimas de violencia de género...................
Enlace:
https://www.defensordelpueblo.es/wp-con ... estion.pdf
Saludos.