COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Buenas tardes. Este complemento se puede sumar a la pensión siendo esta extraordinaria como consecuencia del servio y llegando esta al tope? Muchas gracias y un sa
- psmito
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Caso de corresponderle, solo percibiría por encima de la pensión máxima el 50%
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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- Arano
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Si, pero se verá reducido.
Mira en la Disposición Adicional 18 del R.D.L. 670/1987, es más o menos lo que se desprende del Mimos y de la Ley General de la Seguridad Social, ya que estos incrementos se corresponden con los Presupuestos Generales del Estado y para este año están en:
En el caso de 2 hijos: 5 % de la pensión.
En el caso de 3 hijos: 10 % de la pensión.
En el caso de 4 o más hijos: 15 % de la pensión.
Si se está percibiendo la pensión máxima sólo se percibirá la mitad de los porcentajes anteriormente indicados, además, si por el motivo que sea (por ejemplo una gran invalidez), se percibe una cuantía superior a la pensión máxima , el porcentaje del complemento sólo se calculara por el importe de dicha pensión máxima.
Me olvidaba. Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Saludos.
Última edición por Arano el Mar Mar 01, 2022 6:19 pm, editado 1 vez en total.
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- Sargento 1º
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Muchas gracias. Claro cómo siempre.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Porque tantos nervios, las sentencias están ahí, del 16 a febrero del 21, los que hallamos pasado a retirado en esa horquilla, tenemos derechos a ella, el TS ha sido claro con carácter retroactivo por o que los dos temas que nos atañen están aclarado. Tienen 4 meses para contestarnos el silencio administrativo es positivo, en mi caso ( 21 de diciembre), cumple el 21 de abril los 4 meses. solo hay que esperar y si es negativo a Contencioso y pidiéndoles la condena en costa, por cabezones.
No pasa nada por ir a contencioso de hecho yo acabo de meter a la DGGC uno por el tema del pago de las vacaciones, desde que pase a retirado a mi solicitud pasaron 11 meses, y el TS dice que como máximo 18., así que voy a luchar por lo que me corresponde.
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- psmito
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Nervioso no creo este nadie, si expectantes por si se pueden ahorrar el contencioso, más que nada por el tiempo que tardajcroiz escribió: ↑Mar Mar 01, 2022 8:40 pm Porque tantos nervios, las sentencias están ahí, del 16 a febrero del 21, los que hallamos pasado a retirado en esa horquilla, tenemos derechos a ella, el TS ha sido claro con carácter retroactivo por o que los dos temas que nos atañen están aclarado. Tienen 4 meses para contestarnos el silencio administrativo es positivo, en mi caso ( 21 de diciembre), cumple el 21 de abril los 4 meses. solo hay que esperar y si es negativo a Contencioso y pidiéndoles la condena en costa, por cabezones.
No pasa nada por ir a contencioso de hecho yo acabo de meter a la DGGC uno por el tema del pago de las vacaciones, desde que pase a retirado a mi solicitud pasaron 11 meses, y el TS dice que como máximo 18., así que voy a luchar por lo que me corresponde.
En mi caso las vacaciones desde solicitud hasta cobrar casi 2 años y la broma les costó cerca de 6000 leuros brutos
La maternidad, la semana que viene hace dos años que curse la solicitud y según mis cálculos se aproxima a el doble en bruto
Y para nada estoy nervioso, vamos
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
La sentencia hay que leerla detenidamente para enterarse...
Dice que no hay límite para la aplicación de la sentencia de la UE, y que debe retrotraerse a la fecha de la pensión, PERO en este caso se le aplican los 3 meses porque el pensionista en ningún momento solicitó que se le reconociese desde la fecha de retiro, ni recurrió, la que recurre es la Seguridad Social, y eiñ Tribunal Supremo no puede cambiar las sentencias previas si no fueron recurridas.
Es decir, para los que recurran a partir de ahora pueden utilizar la sentencia para pedir retroactividad hasta la fecha de retiro, pero en el caso concreto que le ocupaba, por casación, toma la fecha más favorable de las dos sentencias. No se si me explico, pero si se lee con muuuucho cariño, se acaba entendiendo. Como leáis solo frases sueltas, llegaréis a conclusiones erróneas.
Está aquí la sentencia https://www.poderjudicial.es/search/con ... t=2&links=
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- Suboficial Mayor
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Pues yo compañeros leo detenidamente y no me entero de na.
Si alguno puede dar luz se agradece. Madre mia q enrevesada está está sentencia xd.
Si alguno puede dar luz se agradece. Madre mia q enrevesada está está sentencia xd.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Arquímedes, según tu explicación a nosotros se nos aplicaría retroactividad ya q en nuestras solicitudes se pidió, no es así?
Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Yo creo que sí. El problema, es que esa sentencia es tan difusa, que dudo mucho que nos de de oficio la administración esa retroactividad. Creo que nos tocará pelear en el juzgado.
La verdad es que podían haber sido más claros, y el jubilado haber cogido un abogado más avispado.
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- Suboficial Mayor
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Si. Esta muy enrevesada. Pero pienso q si, q habrá q ir a juicio, pero bueno esperaremos acontecimientos.
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- Capitan
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Sí, solo cobrarás el 50% del complemento. Pero éste se calcula sobre la pensión reconocida eh, que es superior a la pensión máxima que estás cobrando. OK? Pj puedes tener una pensión máxima reconocida de 3000 euros p ej (según tus años cotizados, y grupo al que pertenezcas), que sea superior a la pension máxima, 2819 euros. El complemento se calcula así: 5% (en caso de 2 hijos) de 3000 son 150, y como estás cobrando la pensión máxima, esos 150 se convierten en 75; quedando tu pensión como 2819 + 75 euros.Arano escribió: ↑Mar Mar 01, 2022 6:01 pmSi, pero se verá reducido.
Mira en la Disposición Adicional 18 del R.D.L. 670/1987, es más o menos lo que se desprende del Mimos y de la Ley General de la Seguridad Social, ya que estos incrementos se corresponden con los Presupuestos Generales del Estado y para este año están en:
En el caso de 2 hijos: 5 % de la pensión.
En el caso de 3 hijos: 10 % de la pensión.
En el caso de 4 o más hijos: 15 % de la pensión.
Si se está percibiendo la pensión máxima sólo se percibirá la mitad de los porcentajes anteriormente indicados, además, si por el motivo que sea (por ejemplo una gran invalidez), se percibe una cuantía superior a la pensión máxima , el porcentaje del complemento sólo se calculara por el importe de dicha pensión máxima.
Me olvidaba. Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Saludos.
Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Para intentar poner algo de luz, la clave de la sentencia (https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... a/20220301), para nosotros, estaría aquí:
"La norma que ha sido interpretada podrá y deberá ser aplicada enconsecuencia a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma."
"La referida interpretación conforme conduciría, correlativamente, a ubicar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida en un tiempo anterior al arriba señalado, a una retroacción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-, dado que debía ser entendida y aplicada en el sentido desarrollado por el TJUE, que ninguna limitación temporal dispuso en su pronunciamiento".
Y ahora la pregunta que todos os hacéis...¿Por qué entonces se le da solo tres meses anteriores al pensionista en esta sentencia?. El tribunal ya lo avisa: "Sucede, sin embargo, en el actual litigio la concurrencia de diversos condicionantes que vedan esa proyección. Pero reparando, en todo caso, en que la singularidad de tales condicionantes no constituye en modo alguno una limitación temporal de una disposición calificada de ilegal, sino que responde a la necesidad de respetar, por una parte, el principio dispositivo, y, por otra, los principios de congruencia de las sentencias y defensión de las partes intervinientes en el procedimiento.
¿Y cuales son esas "singularidades" de esta sentencia?. Yo veo 2 razones por las que en este caso, y solo en este caso, lo limita en tiempo:
Razón 1. El jubilado no quiso o no pudo (tema dinero) presentarse al recurso de casación. "El beneficiario no ha interpuesto casación unificadora contra el fallo de segundo grado, sino que son las EEGG las que recurren postulando que el límite se sitúe en la fecha de publicación oficial de la STJUE, limitación queya hemos descartado".
Razón 2. Al no personarse el beneficiario, ni haber impugnado la sentencia del Tribunal Superior, solo se debate el caso concreto que presenta la Seguridad Social, sobre una sentencia que ha devengado en firme (3 meses anteriores, y no la jubilación, por lo que el tribunal no puede cambiar la sentencia): "Esas posiciones procesales, decíamos, condicionan irremediablemente los términosde enjuiciamiento, pues la decisión nunca podrá situarse en un momento temporal anterior al determinado enfase de suplicación, dado que tal específica cuestión ha devenido firme."
Espero que esto ayude a entender la sentencia, que es favorable a nuestros intereses, pero que, tal cual está enfocada, también servirá a la Seguridad Social para decir que son solo 3 meses y no 5 años, cuando realmente no es así, a la vista de los fundamentos de derecho.
Saludos.
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- Teniente Coronel
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- Cuerpo: Guardia Civil
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- Comentario: al final te lo tendré que agradecer...
Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
anoche de madrugada me llegó tambien el correo de que habeis recibido algunos sobre que mi solicitud de registro va a ser tramitada por la oficina de registro Registro Aux. de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.
es de 28 de diciembre, y ya me llegó u correo así, ahora de nuevo, si miro en clases pasivas sigue en tramitacion....
es de 28 de diciembre, y ya me llegó u correo así, ahora de nuevo, si miro en clases pasivas sigue en tramitacion....