Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Publicado: Vie Mar 11, 2022 1:34 pm
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Si amigo, eso lo tengo claro y más ahora que la cantidad es la misma seas hombre o mujerFrancisco I escribió: ↑Mié Mar 09, 2022 3:32 pmNo es solo para dos hombres o dos mujeres; también lo tienen establecido para hombre y mujer. En el caso de un hombre que cobre el complemento; si llegado el caso lo solicita la mujer, se lo asignan a ella en detrimento del hombre. Y si la pensión de la mujer es menor, también se lo asignan a ella.psmito escribió: ↑Mié Mar 09, 2022 1:33 pmEfectivamente así esFrancisco I escribió: ↑Mié Mar 09, 2022 1:04 pm
Creo que cuando coinciden dos progenitores con derecho a ese complemento, se lo asignan al que la tiene mas corta... ( la pensión ja. ja.ja )
Pero creo que es en el caso que la pareja la compongan 2 hombres o 2 mujeres
Hombre y mujer = mujer
Vamos juraría que lo intérprete asi
Muchas gracias por la explicación numérica, ahora si me ha quedado claro la subida, porque ya tenía que al estar cobrando la pensión maxima no me iba a corresponder nada más.agustino escribió: ↑Mié Mar 02, 2022 9:13 amSí, solo cobrarás el 50% del complemento. Pero éste se calcula sobre la pensión reconocida eh, que es superior a la pensión máxima que estás cobrando. OK? Pj puedes tener una pensión máxima reconocida de 3000 euros p ej (según tus años cotizados, y grupo al que pertenezcas), que sea superior a la pension máxima, 2819 euros. El complemento se calcula así: 5% (en caso de 2 hijos) de 3000 son 150, y como estás cobrando la pensión máxima, esos 150 se convierten en 75; quedando tu pensión como 2819 + 75 euros.Arano escribió: ↑Mar Mar 01, 2022 6:01 pmSi, pero se verá reducido.
Mira en la Disposición Adicional 18 del R.D.L. 670/1987, es más o menos lo que se desprende del Mimos y de la Ley General de la Seguridad Social, ya que estos incrementos se corresponden con los Presupuestos Generales del Estado y para este año están en:
En el caso de 2 hijos: 5 % de la pensión.
En el caso de 3 hijos: 10 % de la pensión.
En el caso de 4 o más hijos: 15 % de la pensión.
Si se está percibiendo la pensión máxima sólo se percibirá la mitad de los porcentajes anteriormente indicados, además, si por el motivo que sea (por ejemplo una gran invalidez), se percibe una cuantía superior a la pensión máxima , el porcentaje del complemento sólo se calculara por el importe de dicha pensión máxima.
Me olvidaba. Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Saludos.
Esto tiene toda la pinta de que no moverán nada y silencio administrativo positivo, de esta forma la ley dicta que se presume que la administración ha respondido afirmativamente a la petición realizada, con todas sus consecuencias jurídicas.
Pue entonces no entiendo que diferencia hay entre silencio positivo y negativo.vitreo escribió: ↑Mar Mar 15, 2022 1:02 pmEsto tiene toda la pinta de que no moverán nada y silencio administrativo positivo, de esta forma la ley dicta que se presume que la administración ha respondido afirmativamente a la petición realizada, con todas sus consecuencias jurídicas.
Tendremos que pedir la certificación del presunto silencio positivo producido e irnos a contencioso para que nos gastemos los cuartos en abogado ….y que sea el juez el que resuelva.
Pues que debería ser un mero trámite, trámite que te cuesta dinero, pero que tendrías prácticamente ganado al 100%.ducckke escribió: ↑Mar Mar 15, 2022 9:06 pmPue entonces no entiendo que diferencia hay entre silencio positivo y negativo.vitreo escribió: ↑Mar Mar 15, 2022 1:02 pmEsto tiene toda la pinta de que no moverán nada y silencio administrativo positivo, de esta forma la ley dicta que se presume que la administración ha respondido afirmativamente a la petición realizada, con todas sus consecuencias jurídicas.
Tendremos que pedir la certificación del presunto silencio positivo producido e irnos a contencioso para que nos gastemos los cuartos en abogado ….y que sea el juez el que resuelva.
Si voy a tener que ir al juzgado si o si
Ya lo he dicho de todas las formas que se hacerlo: El silencio administrativo, en asuntos de pensiones, nunca es positivo, ( salvo en reclamaciones al FOGASA) Que no contesten en via administrativa, solo te da vía libre para acudir a la via judicial, cuando dicho trámite es imprescindible para poder hacerlo.Arquímedes escribió: ↑Mar Mar 15, 2022 9:22 pmPues que debería ser un mero trámite, trámite que te cuesta dinero, pero que tendrías prácticamente ganado al 100%.ducckke escribió: ↑Mar Mar 15, 2022 9:06 pmPue entonces no entiendo que diferencia hay entre silencio positivo y negativo.vitreo escribió: ↑Mar Mar 15, 2022 1:02 pm
Esto tiene toda la pinta de que no moverán nada y silencio administrativo positivo, de esta forma la ley dicta que se presume que la administración ha respondido afirmativamente a la petición realizada, con todas sus consecuencias jurídicas.
Tendremos que pedir la certificación del presunto silencio positivo producido e irnos a contencioso para que nos gastemos los cuartos en abogado ….y que sea el juez el que resuelva.
Si voy a tener que ir al juzgado si o si
Si, por eso les han mandado a toda la gente que ha presentado la solicitud tras la sentencia en la que les dice claramente que el silencio es POSITIVO. Como decía Louis van Gaal Tu siempre negativo nunca positivo. Me hace gracia que haya gente que en este mismo foro negaba la posibilidad de ganar y desanimaba a los que presentaron el contencioso en el 2020 y ahora este metida una vez que otros lo lucharon y lo ganaron.Francisco I escribió: ↑Mié Mar 16, 2022 10:03 amYa lo he dicho de todas las formas que se hacerlo: El silencio administrativo, en asuntos de pensiones, nunca es positivo, ( salvo en reclamaciones al FOGASA) Que no contesten en via administrativa, solo te da vía libre para acudir a la via judicial, cuando dicho trámite es imprescindible para poder hacerlo.Arquímedes escribió: ↑Mar Mar 15, 2022 9:22 pmPues que debería ser un mero trámite, trámite que te cuesta dinero, pero que tendrías prácticamente ganado al 100%.
Yo estoy en el Contencioso ante el TSJM desde octubre de 2021; ya he pagado abogado y procurador. No nos dejan otra salida.
Y dale Perico al torno. Creo que tienes mal asimilado el concepto de silencio negativo y positivo. En nuestro caso EL SILENCIO ES POSITIVO. Pero evidentemente, si no ejecutan, hay que decirle al juzgado que lo ejecute.Francisco I escribió: ↑Mié Mar 16, 2022 10:03 amYa lo he dicho de todas las formas que se hacerlo: El silencio administrativo, en asuntos de pensiones, nunca es positivo, ( salvo en reclamaciones al FOGASA) Que no contesten en via administrativa, solo te da vía libre para acudir a la via judicial, cuando dicho trámite es imprescindible para poder hacerlo.Arquímedes escribió: ↑Mar Mar 15, 2022 9:22 pmPues que debería ser un mero trámite, trámite que te cuesta dinero, pero que tendrías prácticamente ganado al 100%.
Yo estoy en el Contencioso ante el TSJM desde octubre de 2021; ya he pagado abogado y procurador. No nos dejan otra salida.