Jose Juan digo que estás asustando porque esa sentencia, para nosotros, es negativa. Pues lo que nosotros queremos es que haya retroactividad desde la fecha del retiro, y en esa sentencia solo han dado desde 3 meses antes de la solicitud del complemento (o sea, una birria). Y a ese le dieron solo 3 meses, porque su abogado se le olvidó pedir retroactividad total, y claro, el juez no puede dar lo que no se pide.josejuan escribió: ↑Dom Mar 20, 2022 7:29 pmA ver, a mi no me afecta y por ello tampoco sigo el tema, se que hay un hilo sobre ello pero ni lo miro porque no me interesa, si expongo la sentencia es porque veo que es positiva para los implicados, la retroactividad de una sentencia positiva para los solicitantes.agustino escribió: ↑Jue Mar 17, 2022 2:14 pmJosé Juan, no metas miedo. Esa sentencia ya se analizó aquí hace unos días, y Arquímedes la explicó muy bien.josejuan escribió: ↑Mié Mar 16, 2022 8:33 pm El complemento de pensión por aportación demográfica reconocida a los varones surte efectos económicos desde los tres meses anteriores a la solicitud
TS, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, S 160/2022, 17 Feb. 2022, Rec. 2872/2021
https://laleydigital.laleynext.es/Conte ... yw1AAAAWKE
No se nos aplica lo que dice de 3 meses, pues ese demandante no solicito retroactividad.
No veo porque dices que difundo "miedo" con la divulgación de esta sentencia, independientemente que ya se comentara anteriormente, cosa que desconozco por lo comentado.
De qué estoy asustando?, me gustaría que lo expusieras para que lo pueda entender.
COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
En todo caso el que asustaría sería el TS, yo me limito a colgar una sentencia de ese tribunal, del cual , por desgracia no soy redactor.
En todo caso el que no sea beneficiosa para un determinado grupo de peticionarios no significa que lo pueda para los que en el futuro quieran solicitar ese complemento.
En todo caso sirve para que conozcan la doctrina del TS y puedan basar sus peticiones en ella si así lo consideran beneficioso a sus intereses.
La sentencia fue ya presentada por Arquimides, me molesté en seguir el hilo, y no creo que su intención fuera generar "miedo", sino informar de lo que opina el Tribunal, lo mismo que hice yo desconociendo que ya se había dado a conocer.
Mi intención NUNCA fue generar "miedo" y SI la de aportar colgando una sentencia que informa de un Fallo del TS sobre este tema, nada más.
En todo caso el que no sea beneficiosa para un determinado grupo de peticionarios no significa que lo pueda para los que en el futuro quieran solicitar ese complemento.
En todo caso sirve para que conozcan la doctrina del TS y puedan basar sus peticiones en ella si así lo consideran beneficioso a sus intereses.
La sentencia fue ya presentada por Arquimides, me molesté en seguir el hilo, y no creo que su intención fuera generar "miedo", sino informar de lo que opina el Tribunal, lo mismo que hice yo desconociendo que ya se había dado a conocer.
Mi intención NUNCA fue generar "miedo" y SI la de aportar colgando una sentencia que informa de un Fallo del TS sobre este tema, nada más.
Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Noticias frescas (resumen de la situación)
En la Dirección General de Clases Pasivas me dicen que ellos tienen clarísimo que, tras las últimas sentencias, hay que reconocer el Complemento de Maternidad a los hombres que cumplían las condiciones en 2016. Es más, me han reconocido que los efectos deben ser desde la fecha de retiro. Así están ellos resolviendo todas las solicitudes.
El problema que se han encontrado es que la Intervención Delegada, que debe dar el visto bueno, dice que no, que si no modifica la ley el Tribunal Supremo, que no se dan por enterados . Es decir, que por 1, 2 o 3 funcionarios caciques, estamos todos esperando y en riesgo de tener que gastar nuestro dinero, mas el dinero que aportamos al EStado cuando lo condenan en costas por no reconocerlo desde el principio.
Al haber una discrepancia entre los dos organismos, la cosa ha pasado al Jefe de la Intervención delegada, es decir, la Intervención General (por elevar discrepancia la Dirección General de Clases Pasivas). Lleva 5 días en Intervención General, y tienen 15 días para resolver, con lo que, como mucho en 10 días debería ya haber una resolución.
Este es el resumen, y la conclusión la de siempre, si a esos funcionarios que solo hacen que poner cortapisas se les hiciese pagar de su bolsillo todos los daños y perjuicios ocasionados, otro gallo cantaría, porque no es normal que te digan en una Dirección General que hay que reconocer a todos, porque lo ha dicho Europa y el Tribunal Supremo, y por 1,2 o 3 funcionarios de turno, tengamos todos que pagar las consecuencias.
Sigo informando.
Saludos.
En la Dirección General de Clases Pasivas me dicen que ellos tienen clarísimo que, tras las últimas sentencias, hay que reconocer el Complemento de Maternidad a los hombres que cumplían las condiciones en 2016. Es más, me han reconocido que los efectos deben ser desde la fecha de retiro. Así están ellos resolviendo todas las solicitudes.
El problema que se han encontrado es que la Intervención Delegada, que debe dar el visto bueno, dice que no, que si no modifica la ley el Tribunal Supremo, que no se dan por enterados . Es decir, que por 1, 2 o 3 funcionarios caciques, estamos todos esperando y en riesgo de tener que gastar nuestro dinero, mas el dinero que aportamos al EStado cuando lo condenan en costas por no reconocerlo desde el principio.
Al haber una discrepancia entre los dos organismos, la cosa ha pasado al Jefe de la Intervención delegada, es decir, la Intervención General (por elevar discrepancia la Dirección General de Clases Pasivas). Lleva 5 días en Intervención General, y tienen 15 días para resolver, con lo que, como mucho en 10 días debería ya haber una resolución.
Este es el resumen, y la conclusión la de siempre, si a esos funcionarios que solo hacen que poner cortapisas se les hiciese pagar de su bolsillo todos los daños y perjuicios ocasionados, otro gallo cantaría, porque no es normal que te digan en una Dirección General que hay que reconocer a todos, porque lo ha dicho Europa y el Tribunal Supremo, y por 1,2 o 3 funcionarios de turno, tengamos todos que pagar las consecuencias.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
¿y no hay manera de dar un "tirón de orejas" a la intervención delegada? vaya tela , pero esto es Spain, pandereta CountryArquímedes escribió: ↑Mié Mar 23, 2022 9:46 am Noticias frescas (resumen de la situación)
En la Dirección General de Clases Pasivas me dicen que ellos tienen clarísimo que, tras las últimas sentencias, hay que reconocer el Complemento de Maternidad a los hombres que cumplían las condiciones en 2016. Es más, me han reconocido que los efectos deben ser desde la fecha de retiro. Así están ellos resolviendo todas las solicitudes.
El problema que se han encontrado es que la Intervención Delegada, que debe dar el visto bueno, dice que no, que si no modifica la ley el Tribunal Supremo, que no se dan por enterados . Es decir, que por 1, 2 o 3 funcionarios caciques, estamos todos esperando y en riesgo de tener que gastar nuestro dinero, mas el dinero que aportamos al EStado cuando lo condenan en costas por no reconocerlo desde el principio.
Al haber una discrepancia entre los dos organismos, la cosa ha pasado al Jefe de la Intervención delegada, es decir, la Intervención General (por elevar discrepancia la Dirección General de Clases Pasivas). Lleva 5 días en Intervención General, y tienen 15 días para resolver, con lo que, como mucho en 10 días debería ya haber una resolución.
Este es el resumen, y la conclusión la de siempre, si a esos funcionarios que solo hacen que poner cortapisas se les hiciese pagar de su bolsillo todos los daños y perjuicios ocasionados, otro gallo cantaría, porque no es normal que te digan en una Dirección General que hay que reconocer a todos, porque lo ha dicho Europa y el Tribunal Supremo, y por 1,2 o 3 funcionarios de turno, tengamos todos que pagar las consecuencias.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Arquímedes escribió: ↑Mié Mar 23, 2022 9:46 am Noticias frescas (resumen de la situación)
En la Dirección General de Clases Pasivas me dicen que ellos tienen clarísimo que, tras las últimas sentencias, hay que reconocer el Complemento de Maternidad a los hombres que cumplían las condiciones en 2016. Es más, me han reconocido que los efectos deben ser desde la fecha de retiro. Así están ellos resolviendo todas las solicitudes.
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Si a esos funcionarios se les pudiera denunciar por Prevaricación “Otro gallo cantaría”
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Hola a todos y muchas gracias por la información Arquimedes, saludos.
Arquímedes escribió: ↑Mié Mar 23, 2022 9:46 am Noticias frescas (resumen de la situación)
En la Dirección General de Clases Pasivas me dicen que ellos tienen clarísimo que, tras las últimas sentencias, hay que reconocer el Complemento de Maternidad a los hombres que cumplían las condiciones en 2016. Es más, me han reconocido que los efectos deben ser desde la fecha de retiro. Así están ellos resolviendo todas las solicitudes.
El problema que se han encontrado es que la Intervención Delegada, que debe dar el visto bueno, dice que no, que si no modifica la ley el Tribunal Supremo, que no se dan por enterados . Es decir, que por 1, 2 o 3 funcionarios caciques, estamos todos esperando y en riesgo de tener que gastar nuestro dinero, mas el dinero que aportamos al EStado cuando lo condenan en costas por no reconocerlo desde el principio.
Al haber una discrepancia entre los dos organismos, la cosa ha pasado al Jefe de la Intervención delegada, es decir, la Intervención General (por elevar discrepancia la Dirección General de Clases Pasivas). Lleva 5 días en Intervención General, y tienen 15 días para resolver, con lo que, como mucho en 10 días debería ya haber una resolución.
Este es el resumen, y la conclusión la de siempre, si a esos funcionarios que solo hacen que poner cortapisas se les hiciese pagar de su bolsillo todos los daños y perjuicios ocasionados, otro gallo cantaría, porque no es normal que te digan en una Dirección General que hay que reconocer a todos, porque lo ha dicho Europa y el Tribunal Supremo, y por 1,2 o 3 funcionarios de turno, tengamos todos que pagar las consecuencias.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Es lo que tiene un país corrupto hasta las trancas.Eboli escribió: ↑Mié Mar 23, 2022 3:12 pmArquímedes escribió: ↑Mié Mar 23, 2022 9:46 am Noticias frescas (resumen de la situación)
En la Dirección General de Clases Pasivas me dicen que ellos tienen clarísimo que, tras las últimas sentencias, hay que reconocer el Complemento de Maternidad a los hombres que cumplían las condiciones en 2016. Es más, me han reconocido que los efectos deben ser desde la fecha de retiro. Así están ellos resolviendo todas las solicitudes.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
En el Registro Electrónico de la AGE, me figura :
En ESTADO :CONFIRMADO y En COMENTARIOS : CONFIRMACION
Que debo entender que esta admitida la SOLICITUD en el primero y CONCEDIDA en el segundo ?
En ESTADO :CONFIRMADO y En COMENTARIOS : CONFIRMACION
Que debo entender que esta admitida la SOLICITUD en el primero y CONCEDIDA en el segundo ?
Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Buenas,
Tal y como tienes 3 respuestas más arriba, la Direccion GEneral abrió a todos expediente de modificación, pero como el interventor delegado se ha opuesto, estamos en manos de la Intervención General.
Saludos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
emporio20022002 escribió: ↑Mié Mar 23, 2022 3:46 pm Hola a todos y muchas gracias por la información Arquimedes, saludos.
Hola a todos, soy nuevo en este chat, muy interesante lo que dices, pero hay algo que no me cabe en la cabeza y es que te digan que la intervención delegada diga "que si no modifica la ley el Tribunal Supremo, que no se dan por enterados".Arquímedes escribió: ↑Mié Mar 23, 2022 9:46 am Noticias frescas (resumen de la situación)
En la Dirección General de Clases Pasivas me dicen que ellos tienen clarísimo que, tras las últimas sentencias, hay que reconocer el Complemento de Maternidad a los hombres que cumplían las condiciones en 2016. Es más, me han reconocido que los efectos deben ser desde la fecha de retiro. Así están ellos resolviendo todas las solicitudes.
El problema que se han encontrado es que la Intervención Delegada, que debe dar el visto bueno, dice que no, que si no modifica la ley el Tribunal Supremo, que no se dan por enterados . Es decir, que por 1, 2 o 3 funcionarios caciques, estamos todos esperando y en riesgo de tener que gastar nuestro dinero, mas el dinero que aportamos al EStado cuando lo condenan en costas por no reconocerlo desde el principio.
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¿Desde cuando los tribunales modifican las leyes?- Si eso es así el poder judicial se convertiría en poder legislativo. ¡Vaya lío!Código: Seleccionar todo
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Muchas gracias ArquímedesArquímedes escribió: ↑Jue Mar 24, 2022 6:18 pmBuenas,
Tal y como tienes 3 respuestas más arriba, la Direccion GEneral abrió a todos expediente de modificación, pero como el interventor delegado se ha opuesto, estamos en manos de la Intervención General.
Saludos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Bueno habrá que esperar tres semanas, ya que al ser por ias, no se cuenta ni sábados ni domingos, ni festivos, así que para después de semana santa, ya veremos que hacen, pero yo lo tengo claro, contencioso solicitando la imposición de costas, por mala fe .agustin78 escribió: ↑Jue Mar 24, 2022 1:26 pmEs lo que tiene un país corrupto hasta las trancas.Eboli escribió: ↑Mié Mar 23, 2022 3:12 pmArquímedes escribió: ↑Mié Mar 23, 2022 9:46 am Noticias frescas (resumen de la situación)
En la Dirección General de Clases Pasivas me dicen que ellos tienen clarísimo que, tras las últimas sentencias, hay que reconocer el Complemento de Maternidad a los hombres que cumplían las condiciones en 2016. Es más, me han reconocido que los efectos deben ser desde la fecha de retiro. Así están ellos resolviendo todas las solicitudes.
El problema que se han encontrado es que la Intervención Delegada, que debe dar el visto bueno, dice que no, que si no modifica la ley el Tribunal Supremo, que no se dan por enterados . Es decir, que por 1, 2 o 3 funcionarios caciques, estamos todos esperando y en riesgo de tener que gastar nuestro dinero, mas el dinero que aportamos al EStado cuando lo condenan en costas por no reconocerlo desde el principio.
Al haber una discrepancia entre los dos organismos, la cosa ha pasado al Jefe de la Intervención delegada, es decir, la Intervención General (por elevar discrepancia la Dirección General de Clases Pasivas). Lleva 5 días en Intervención General, y tienen 15 días para resolver, con lo que, como mucho en 10 días debería ya haber una resolución.
Este es el resumen, y la conclusión la de siempre, si a esos funcionarios que solo hacen que poner cortapisas se les hiciese pagar de su bolsillo todos los daños y perjuicios ocasionados, otro gallo cantaría, porque no es normal que te digan en una Dirección General que hay que reconocer a todos, porque lo ha dicho Europa y el Tribunal Supremo, y por 1,2 o 3 funcionarios de turno, tengamos todos que pagar las consecuencias.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
bueno señores, denegada en mi caso porque ya la habia pedido antes y no fui a contencioso:
1.- Por Resolución de 19 de septiembre de 2019 se reconoció a D. Jxxxx, pensión ordinaria de retiro por inutilidad permanente.
El interesado solicitó la revisión de la pensión que tenía reconocida al objeto de
que se incluyera el complemento correspondiente por haber tenido hijo/s con
anterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión.
2.- Examinada dicha solicitud, este Centro dictó resolución denegatoria por no
cumplir el interesado los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento
del derecho solicitado. Dicha resolución es firme y con plenos efectos jurídicos,
incorporándose todas las actuaciones al presente procedimiento para su constancia y
efectos.
3.- Se ha recibido en esta Dirección General nueva solicitud del interesado
realizando idéntica petición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Este Centro Directivo es competente para resolver y dictar el acuerdo que
corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Texto
Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en el apartado 7 de la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
El artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que en ningún caso podrá la
Administración abstenerse de dictar resolución, aunque podrá acordarse la inadmisión
de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento
Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.
2.- El interesado, en la nueva solicitud presentada, efectúa idéntica petición a la
realizada con anterioridad y que ya fue resuelta expresamente mediante resolución
que, en su día, adquirió firmeza
RESUELVE
Inadmitir la revisión de pensión solicitada por D. xxxxxxxx por
los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, con carácter previo,
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
supongo que nada puedo hacer no?
1.- Por Resolución de 19 de septiembre de 2019 se reconoció a D. Jxxxx, pensión ordinaria de retiro por inutilidad permanente.
El interesado solicitó la revisión de la pensión que tenía reconocida al objeto de
que se incluyera el complemento correspondiente por haber tenido hijo/s con
anterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión.
2.- Examinada dicha solicitud, este Centro dictó resolución denegatoria por no
cumplir el interesado los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento
del derecho solicitado. Dicha resolución es firme y con plenos efectos jurídicos,
incorporándose todas las actuaciones al presente procedimiento para su constancia y
efectos.
3.- Se ha recibido en esta Dirección General nueva solicitud del interesado
realizando idéntica petición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Este Centro Directivo es competente para resolver y dictar el acuerdo que
corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Texto
Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en el apartado 7 de la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
El artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que en ningún caso podrá la
Administración abstenerse de dictar resolución, aunque podrá acordarse la inadmisión
de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento
Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.
2.- El interesado, en la nueva solicitud presentada, efectúa idéntica petición a la
realizada con anterioridad y que ya fue resuelta expresamente mediante resolución
que, en su día, adquirió firmeza
RESUELVE
Inadmitir la revisión de pensión solicitada por D. xxxxxxxx por
los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, con carácter previo,
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
supongo que nada puedo hacer no?
Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
¿A ti te llegaron a poner la famosa coletilla "modificación con repercusión" en tu expediente?.ducckke escribió: ↑Vie Abr 01, 2022 8:02 am bueno señores, denegada en mi caso porque ya la habia pedido antes y no fui a contencioso:
1.- Por Resolución de 19 de septiembre de 2019 se reconoció a D. Jxxxx, pensión ordinaria de retiro por inutilidad permanente.
El interesado solicitó la revisión de la pensión que tenía reconocida al objeto de
que se incluyera el complemento correspondiente por haber tenido hijo/s con
anterioridad a la fecha del hecho causante de la pensión.
2.- Examinada dicha solicitud, este Centro dictó resolución denegatoria por no
cumplir el interesado los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento
del derecho solicitado. Dicha resolución es firme y con plenos efectos jurídicos,
incorporándose todas las actuaciones al presente procedimiento para su constancia y
efectos.
3.- Se ha recibido en esta Dirección General nueva solicitud del interesado
realizando idéntica petición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Este Centro Directivo es competente para resolver y dictar el acuerdo que
corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Texto
Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en el apartado 7 de la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
El artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que en ningún caso podrá la
Administración abstenerse de dictar resolución, aunque podrá acordarse la inadmisión
de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento
Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.
2.- El interesado, en la nueva solicitud presentada, efectúa idéntica petición a la
realizada con anterioridad y que ya fue resuelta expresamente mediante resolución
que, en su día, adquirió firmeza
RESUELVE
Inadmitir la revisión de pensión solicitada por D. xxxxxxxx por
los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, con carácter previo,
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
supongo que nada puedo hacer no?
Consulta con un abogado. Yo creo que si no han pasado 5 años, puedes reclamarlo de nuevo, ya que las circunstancias han cambiado, pero mejor llama por teléfono a un abogado. Me suena que en lomoabogados llevan un caso exactamente igual que el tuyo, porque hablando con ellos hace 1 mes me lo comentaron.
Saludos,
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS
Si, ponia eso.
Ya he hablado con un abogado de ragce y vamos a poner un recurso, pues no tenia que hber hechado la 2a instancia, skno un recurso antes de pasar los 4 años añ habrr cambiado todo
Ya he hablado con un abogado de ragce y vamos a poner un recurso, pues no tenia que hber hechado la 2a instancia, skno un recurso antes de pasar los 4 años añ habrr cambiado todo