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Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Publicado: Vie Jun 24, 2011 1:54 pm
por marisa
Enmiendas a la Ley 39/2007
En el Boletín oficial de las Cortes y el Senado, su publican varias enmiendas a la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, son muy interesantes las número 58,59, 61 Y 62

https://www.clasespasivas.net/funcionari ... 92007.html

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Publicado: Sab Jun 25, 2011 5:04 pm
por Manuel_Antonio
ENMIENDA NÚM. 62
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se insertaría una nueva disposición final.
«Disposición Final.
Se añade una nueva Disposición Transitoria a la Ley 39/2007, de la Carrera Militar cuyo contenido
será del siguiente tenor:
“1. Todos los Suboficiales de los Cuerpos y Escalas que no tuvieran limitación legal para alcanzar el
empleo de Subteniente, podrán ascender a Teniente si lo solicitan al pasar a la Reserva.
Los que ya se encuentren en dicha situación podrán ascender a Teniente, con antigüedad, tiempo de
servicios y efectos económicos de la fecha de entrada en vigor de esta modificación legal, si lo solicitan
en el plazo de un año a partir de esa fecha.
2. Los que hubieran pasado a retiro por inutilidad permanente u otras causas, sin pasar por Ia
reserva, pero hubieren prestado un número de años de servicios superior al de sus compañeros de
promoción que se integraron en la reserva voluntariamente, ascenderán a Teniente con antigüedad que la
asignada a sus compañeros que sí han ascendido a tenientes.
3. Todos los Subtenientes en actividad ascenderán a Teniente al cumplir 25 años de servicios
efectivos como Suboficial, o al cumplir 6 años prestando servicios y ejerciendo las funciones de Oficial.
cve: BOCG_D_09_74_476
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
Núm. 74 7 de junio de 2011 Pág. 35
Todos estos ajustes se implementarán efectivamente a partir del ejercicio presupuestario del
año 2012.”»
JUSTIFICACIÓN
Terminar con los agravios y disfunciones que se han producido a los Suboficiales.


En esta ENMIENDA en el punto 2 me podriais explicar ¿ como la desarrollarian?,en caso de aprobarse, ya que segun entiendo yo, quedariamos fuera casi la totalidad de los que nos encontramos retirados por incapacidad.
Saludos Manuel.

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Publicado: Sab Jun 25, 2011 10:23 pm
por trasgu123
Pues en caso de aprobarse, ascenderias cuando lo hagan los de tu promocion, mas claro agua. A no ser que pretendas que el ascenso te lo den con el pase a retiro y asciendas años antes de la fecha que te hubiese correspondido de seguir en activo.
Por cierto en punto 2 a diferencia del punto 1 NO dice que sea con efectos economicos. Asique ascender "pa na".

enmiendas a la ley

Publicado: Sab Jun 25, 2011 10:58 pm
por tonino1962
Acabo de leer las enmiendas a la ley. Interesantes las 58 ,59,61 y 62.
Pero no las he entendido bien.¿alguien puede explicarlas en castellano normal?.Soy de Caballería y la inteligencia se la quedó el animal.
Un saludo :D :D :D

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Publicado: Sab Jun 25, 2011 10:59 pm
por ferdevi
Buenas noches.

Estimado trasgu 123, en caso de ascenso a teniente por el punto 2 de la disposición a la que se hace referencia sería con los efectos económicos pertinentes, revisión de pensión.

Tienes la lectura del articulado y disposiciones en el post de marisa, en una de ellas se contemplan los ascensos honoríficos en base al artículo 24 de la LCM sin beneficios económicos...

El asunto es que se apruebe en el PLENO. El juego político es que: Tú me das y yo voto "NO" a la enmienda nº...

Las asociaciones, el que quiera, debería de enviar un mail a los diputados exponiendo el por qué se deben de aprobar las enmiendas nombradas, casi todas hacen referencia al suboficial y oficial procedente de dicha escala.

Trienios, ascensos, reserva….

PD: No se señala los efectos económicos debido a que hay retirados que perciben el haber máximo regulador permitido...

Un saludo

Re: enmiendas a la ley

Publicado: Dom Jun 26, 2011 12:31 am
por rodrifer
yo mira que las lei como 4 veces y tampoco entiendo que tienen que ver con las FAS
hablan de matrimonios....
enfin debo de tener un mal dia tambien
un saludo
a ver si alguien mas -drinks lucido nos lo explica -11

Re: enmiendas a la ley

Publicado: Dom Jun 26, 2011 1:14 am
por elmere
Hay que leer las enmiendas 58,59,61 y 62 que son las que estan relacionadas con las fas.Alguien saldrá beneficiado seguro ? -groupwave

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Publicado: Dom Jun 26, 2011 12:31 pm
por trasgu123
Yo me atengo al literal de la enmienda y en caso de ser aprobada esta bastante clarita la diferencia entre el punto 1 y el punto 2, los efectos economicos. Pero segun tu no se hace referencia porque hay retirados que cobran el maximo permitido, pues teniendo en cuenta que estos son minoria y que haya o no efectos economicos a ellos no les afectaria, la ausencia de referencia a los efectos economicos para mi es mas sospechosa aun.
Bien veremos dijo un ciego, y nunca vio.

Re: enmiendas a la ley

Publicado: Dom Jun 26, 2011 12:44 pm
por trasgu123
rodrifer escribió:yo mira que las lei como 4 veces y tampoco entiendo que tienen que ver con las FAS
hablan de matrimonios.... enfin debo de tener un mal dia tambien un saludo
a ver si alguien mas -drinks lucido nos lo explica -11
Eso es porque estas leyendo las enmiendas al Proyecto de Ley del Registro Civil. Las de la Ley 39/2007 estan al principio.

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Publicado: Dom Jun 26, 2011 6:59 pm
por ferdevi
Buenas tardes.

A mi tampoco me gusta que no esté reflejado, no obstante cuando en una disposición se establece circunstancia de hecho por caso comparativo, esa misma disposición establece los mismos derechos de quienes los ha consolidado, esto es: El suboficial que en su día pasó a la reserva y ascendió a teniente, el de su misma promoción --en grado de comparación-- si ha perfeccionado más tiempo de servicio activo y pasó a retiro también será ascendido con los efectos económicos que le pudieran corresponder.

Además en el punto 3 de la disposición a la que se hace referencia, también señala el ascenso de suboficiales en activo y no dice nada de los efectods económicos,

¿Qué es lo que no me gusta?...

Debido a que ciertos compañeros de distintas promociones, no todas, pasaron a la reserva transitoria con 4 años de servico activo y ascendieron a teniente, los retirados de sus mismas promociones con 4 años y un día podrán ascender, sin embargo los suboficiales retirados de las promociones que no han vivido esa circunstancia se encontrarán discriminados siempre y cuando no perfeccionen un día más que los ascendidos a teniente por pasar a la reserva activa, sabiendo que la media del pase a la reserva señalada es de 30 años de servicio…

Por lo que este compañero vuestro elevará esta propuesta:

La ley 17/1989, 19 de mayo en su artículo 103, establecía el pase a la situación de reserva a todos los militares de carrera ,discapacitados y otras causas, que al menos hubieran perfeccionado 20 años de servicio activo en dicha escala. En base a ello la disposición transitoria séptima de la ley 39/2007, 19 de noviembre ascendió al empleo de teniente a todos aquellos suboficiales que se encontraban en dicha situación.

Por todo lo expuesto,

Se solicita que: Todos los suboficiales que hayan pasado o puedan pasar en un futuro a la situación de retiro por discapacidad u otra causas, alcanzarán el empleo de teniente, si lo solicitan, cuando lo haga el primero de sus respectivas promociones, siempre y cuando hayan perfeccionado al menos 20 años en servicio activo como militar de carrera, con tiempos de servicio, antigüedad y efectos económicos que les pudieran corresponder.

Aún sabiendo que esta medida no recoge a todos, también parece lógico entender que hay ciertos grados de discriminación. Además los afectados que se encuentren en un baremo inferior al que se establece, tienen el derecho de alcanzar el empleo de teniente honorífico si lo solicitan, establecido en el proyecto de la LODD.

PD: Espero ideas que mejoren mi propuesta…

Un saludo

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Publicado: Dom Jun 26, 2011 10:49 pm
por rodrifer
gracias amigo trasgu
ahora acabo de caer de la burra
un saludo
ojala salgan adelante

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Publicado: Lun Jun 27, 2011 12:44 pm
por trasgu123
Compañero, eso de que "Además en el punto 3 de la disposición a la que se hace referencia, también señala el ascenso de suboficiales en activo y no dice nada de los efectods económicos" tiene su gracia eh, mas que nada porque el sueldo, trienir, etc., salen en el BOE, y si ademas estas en activo y asciendes en la resolucion de ascenso viene la fecha de antigüedad en el empleo y de efectos economicos.

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Publicado: Lun Jun 27, 2011 1:52 pm
por ferdevi
Buenos días.

Compañero trasgu123, la Administración Militar contempla dos tipos de ascensos, uno, llamémosle ordinario y otro en base al artículo 24 de la LCM. ¿Qué vía legal se puede utilizar?. ¿Dónde pone que es un ascenso honorífico?.

En la disposición que señala el ascenso lo hace en base a la comparación, entre los ascendidos a teniente y los que aún no ascendieron. Eso implica directamente los mismos efectos por hecho y derecho comparado.

En cuanto a la resolución y publicación, está claro que es la Administración Militar la que resuelve y en este caso la competencia es de los JEM y tendrán que resolver si las enmiendas salen adelante, estés en activo, reserva o retirado.

Es bueno recordar que: Los suboficiales que asciendan al empleo de teniente lo harán en base a los requisitos cumplidos en activo según se establecía en la primera redacción de la disposición transitoria séptima de la ley 39/07 y que hemos reclamado. No se asciende por estar retirados, como bien sabes...


Repito, a mi tampoco me gusta la redacción, pero es la que se ha enviado...

Un saludo

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Publicado: Mar Jun 28, 2011 10:46 am
por ferdevi
Consultado lo expuesto en los post anteriores y referente a las retribuciones, son implícitas al empleo y en caso de omisión de parte, muy defendibles, cosa no deseable, no vamos hacer una ley para ir de juez en juez, palabras de una diputada en la Comisión de Defensa.

A ver si hay voluntad de mejorar la propuesta.

Un saludo de,

ferdevi

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Publicado: Mar Jun 28, 2011 12:38 pm
por ferdevi
Buenos días.

Referente a trienios digo,

Disposición final decimotercera (nueva). Percepción de trienios.
A partir del ejercicio presupuestario del año 2012, los trienios perfeccionados a lo largo de la carrera militar se percibirán con arreglo al subgrupo al que se pertenece en el momento del devengo mensual de los mismos, y no con arreglo al grupo o nivel al que se pertenecía cuando se fue perfeccionando cada uno de ellos. Los trienios de Suboficial perfeccionados antes del 01-01-1995 quedan reclasificados al subgrupo A-2 con efectos de 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Lev de la Carrera Militar, cuya disposición final tercera los integró en dicho subgrupo.
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CONCLUSIONES:

Todos los suboficiales en situación administrativa de activo o reserva, la Norma les acoge. Respecto a los retirados, en principio y bajo mi punto de vista. "NO". Con la salvedad de los casos que se señalan a continuación,

PRIMERO: Todos los suboficiales que se puedan acoger al ascenso a Teniente por la disposición final decimosexta "SI".

Razones; el ascenso a teniente activa los derechos de Revisión de Pensión con fecha del 1 de enero de 2008 y automatizaría el reconocimiento de trienios del empleo nombrado hasta la edad de retiro para el cómputo del haber regulador de derechos pasivos.

SEGUNDO: Todos los suboficiales que pasaran a retiro por discapacidad después del 31 de diciembre del 2007 tendrían derecho a revisión de pensión por los efectos que los trienios producen, al ser ÉSTOS reconocidos con fecha del 1 de enero de 2008.

Razones; estar en situación administrativa de activo cuando entre en vigor la ley, esto es: la Norma se aplica con carácter retroactiva desde el 1 de enero de 2008.

TERCERO: El suboficial que se pueda acoger a los apartados PRIMERO Y SEGUNDO, se le computarán todos los efectos económicos del haber regulador para sus haberes pasivos.

NOTA: Dónde dice trienios, se puso para entender, en realidad se refiere al cambio de GRUPO, esto es: Dependiendo de los tiempos de servicio tomados para el cálculo de la pensión (C1,A2 y A1) y por resolución de fórmula saldrá un haber regulador u otro. Resumiendo, cuanto más tiempo en el GRUPO A2 y sobre todo en A1, algo más en retribuciones...

Esa es la teoría...

Un saludo