fecha de resolucion expediente

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
alfonsecahijo
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 14
Registrado: Sab Ago 18, 2007 12:22 pm

fecha de resolucion expediente

Mensaje por alfonsecahijo »

Mi consulta es la siguiente :
Cuando se resuelve el expediente por perdida de condiciones psicofísicas, ¿cual sería la fecha de efectos de le resolución?
a).- La fecha de la firma de la reolución.
b).- La fecha en que la Administración tenía que haber resuelto ( es decir 6 meses desde la fecha de inicio, mas paralizaciones, o bien tres meses mas paralizaciones ) y no lo hizo.? En este caso se retrotraen los efectos económicos a la fecha en que debió de finalizar ?.

Gracias de antemano por vuestras posibles respuestas.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15769
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: fecha de resolucion expediente

Mensaje por trasgu123 »

La fecha que marque el BOD, si se han pasado de plazos y no stas conforme tendras que ir a los tribunales.
romanovictor
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 129
Registrado: Lun Mar 15, 2010 3:52 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: fecha de resolucion expediente

Mensaje por romanovictor »

La fecha de retiro es la que marca el BOD, y te debería poner el día de la firma de la resolución por parte de la subsecretaria de defensa (tarda aprox. 2 meses desde la firma hasta la publicación)
jlbp71
Teniente
Teniente
Mensajes: 364
Registrado: Mié Jul 28, 2010 10:53 pm

Re: fecha de resolucion expediente

Mensaje por jlbp71 »

como te indican las que ponga el BOD, que es siempre la de la firma del subsecretario, si se pasan de plazos tendrás que recurrir a la justicia
alfonsecahijo
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 14
Registrado: Sab Ago 18, 2007 12:22 pm

Re: fecha de resolucion expediente

Mensaje por alfonsecahijo »

En el trámite de audiencia, al expediente he efectuado alegaciones,me dirijo a la Ministra de Defensa, supongo que algo me tendrán que decir, en síntesis la transcribo:

EXPONE:

En aplicación del Artículo 84.de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/99, se me pone de manifiesto el Expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, NÚMERO ....
En base al apartado 2 del artículo 84 de la precitada ley 30/92, presento alegaciones en tiempo y forma en próximos apartados del presente, no en sí al dictamen del Acta número ...., emitida por la Junta Médica Pericial Psiquiátrica de la Sanidad Militar, con la que estoy plenamente de acuerdo; sino a la presunta vulneración de plazos para instruir el expediente, creyendo es el momento oportuno , al considerar lo es inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución.

1. ALEGACIONES POR VULNERACIÓN DE PLAZOS, AL EXPEDIENTE NÚMERO .....


I

Mediante escrito dimanante de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con referencia ..... de fecha 28 de enero de 2.010, se ordena se me instruya de Oficio, expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

En el mismo oficio se me informa literal “que el plazo para resolver y notificar este procedimiento será de 6 meses, contados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 a) del Reglamento de Adquisición y Perdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil, R.D. 1429/1997, de 15 de septiembre, salvo que resultasen de aplicación la suspensión o ampliación de plazos, regulado por la Ley 30/1992, circunstancia que le sería comunicada.”


II

Escrito dimanante de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con referencia .... de fecha 17 de Junio de 2.010, notifica el acuerdo suspensión de plazos para resolver y notificar procedimiento.


III

Escrito dimanante de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con referencia .... de fecha 30 de julio de 2.010, se acuerda la reanudación de los plazos para resolver y notificar dicho procedimiento.



1.1. CONSIDERACIONES.


La única cuestión a resolver es la determinación de la fecha a partir de la cual se generan los efectos de la declaración de inutilidad permanente por insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente.

Al tratarse de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas de un Guardia Civil, el plazo es de 3 meses. Así se argumenta en la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, SECCIÓN QUINTA. de 11 de diciembre de 2003 recurso 249/03 en la que se razona que no es aplicable el plazo de 6 meses previsto en el artículo 14.3 a) del Reglamento de Adquisición y perdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil aprobado por R.D 1429/1997 de 15 de septiembre, ya que se refiere al supuesto en que el afectado se halle en situación de disponible como consecuencia de una pérdida temporal de condiciones psicofísicas por un periodo superior a 2 años ni tampoco el plazo de 6 meses previsto en el artículo 10.2 de Reglamento para la determinación de la aptitud del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por R.D 944/2001, ya que la disposición transitoria primera establece que respecto al personal militar es exclusivamente aplicable el cuadro de condiciones psicofísicas de dicho Reglamento pero no las normas sobre procedimiento.

Así pues los efectos de la declaración de inutilidad permanente ajena al servicio, se computan desde el 28 de enero de 2010 (inicio de procedimiento), que debió concluir el 28 de abril de 2010.

Ahora bien, a dicha fecha debe adicionarse el periodo máximo de suspensión del plazo de tres meses (art. 42.5.c de la L 30/92), dado que según consta en el expediente se acordó la suspensión del procedimiento en fecha 17 de junio de 2.010 y su reanudación en fecha 30 de julio de 2010, esto es 44 días después, sin llegar al tiempo máximo de tres meses. Por consiguiente adicionado al periodo inicial de tres meses al tiempo que estuvo suspendido el expediente (44 días), nos encontramos que el expediente debería haber concluido el 12 de junio de 2.010.

Esta es la fecha, por consiguiente, a la que se han de retrotraer los efectos de la resolución expresa declarando la inutilidad , porque es doctrina constante de la Sala y Sección plasmada, entre otras, en las Sentencias de 28 de noviembre de 2.002 (Apelación n" 1271/2002), y la de 20 de febrero de 2003 (Apelación no 198/2002), o, más recientemente, la de 15 de abril de 2005 (Apelación 349/2004), 15 de marzo de 2006 (recurso 181/2005), y la de 29 de marzo de 2006 (recurso 165/2005), Que en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas en los que no se haya dictado resolución en plazo, deben retrotraerse al día en que se cumple el plazo máximo para resolver, criterio que por unidad de doctrina y conforme al principio de igualdad en la aplicación de las normas jurídicas, debe de mantenerse en este caso.




S O L I C I T A



Que la fecha de la resolución, lo sea desde la fecha del silencio negativo, teniendo en cuenta que la Administración tenía TRES MESES para Resolver y Notificar el Expediente de insuficiencia de condiciones Psicofísicas NÚMERO .....

Que dicho plazo expiró con fecha 12 de junio de 2.010., contando para ello los plazos en que dicho Procedimiento estuvo Suspendido, sin que la Administración notificase o resolviese, considerando un enriquecimiento ilícito por parte de la Administración.


Estamos hablando de una dilación de más de un AÑO a fecha actual, y teniendo en cuenta que aún no está finalizada la fase de resolución. El Administrado sufre por partida doble, por un lado la enfermedad que padece y por otro la impotencia ante la flagrante vulneración de la norma.




SUPLICO A V.E. que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos de retrotraer la resolución del expediente con efectos 12 de junio de 2.010.

Supongo, que esto no servirá para nada, pero al menos alguien lo leerá, y llegará a la conclusión de que algo está fallando en la instrucción de los expedientes.
Gracias si alguien lo ha leido y quiere darme su opinión.
RoMo
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 860
Registrado: Jue Dic 11, 2008 1:27 pm

Re: fecha de resolucion expediente

Mensaje por RoMo »

Veo bien recurrir todo lo que pueda recurrirse. Como tu dices: con solo el hecho de que alguien lo lea...... bien hecho.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
ruhero
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 52
Registrado: Sab Ene 22, 2011 1:07 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros

Re: fecha de resolucion expediente

Mensaje por ruhero »

alfonsecahijo escribió:En el trámite de audiencia, al expediente he efectuado alegaciones,me dirijo a la Ministra de Defensa, supongo que algo me tendrán que decir, en síntesis la transcribo:

EXPONE:

En aplicación del Artículo 84.de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/99, se me pone de manifiesto el Expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, NÚMERO ....
En base al apartado 2 del artículo 84 de la precitada ley 30/92, presento alegaciones en tiempo y forma en próximos apartados del presente, no en sí al dictamen del Acta número ...., emitida por la Junta Médica Pericial Psiquiátrica de la Sanidad Militar, con la que estoy plenamente de acuerdo; sino a la presunta vulneración de plazos para instruir el expediente, creyendo es el momento oportuno , al considerar lo es inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución.

1. ALEGACIONES POR VULNERACIÓN DE PLAZOS, AL EXPEDIENTE NÚMERO .....



I

Mediante escrito dimanante de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con referencia ..... de fecha 28 de enero de 2.010, se ordena se me instruya de Oficio, expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

En el mismo oficio se me informa literal “que el plazo para resolver y notificar este procedimiento será de 6 meses, contados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 a) del Reglamento de Adquisición y Perdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil, R.D. 1429/1997, de 15 de septiembre, salvo que resultasen de aplicación la suspensión o ampliación de plazos, regulado por la Ley 30/1992, circunstancia que le sería comunicada.”


II

Escrito dimanante de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con referencia .... de fecha 17 de Junio de 2.010, notifica el acuerdo suspensión de plazos para resolver y notificar procedimiento.


III

Escrito dimanante de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con referencia .... de fecha 30 de julio de 2.010, se acuerda la reanudación de los plazos para resolver y notificar dicho procedimiento.



1.1. CONSIDERACIONES.


La única cuestión a resolver es la determinación de la fecha a partir de la cual se generan los efectos de la declaración de inutilidad permanente por insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente.

Al tratarse de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas de un Guardia Civil, el plazo es de 3 meses. Así se argumenta en la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, SECCIÓN QUINTA. de 11 de diciembre de 2003 recurso 249/03 en la que se razona que no es aplicable el plazo de 6 meses previsto en el artículo 14.3 a) del Reglamento de Adquisición y perdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil aprobado por R.D 1429/1997 de 15 de septiembre, ya que se refiere al supuesto en que el afectado se halle en situación de disponible como consecuencia de una pérdida temporal de condiciones psicofísicas por un periodo superior a 2 años ni tampoco el plazo de 6 meses previsto en el artículo 10.2 de Reglamento para la determinación de la aptitud del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por R.D 944/2001, ya que la disposición transitoria primera establece que respecto al personal militar es exclusivamente aplicable el cuadro de condiciones psicofísicas de dicho Reglamento pero no las normas sobre procedimiento.

Así pues los efectos de la declaración de inutilidad permanente ajena al servicio, se computan desde el 28 de enero de 2010 (inicio de procedimiento), que debió concluir el 28 de abril de 2010.

Ahora bien, a dicha fecha debe adicionarse el periodo máximo de suspensión del plazo de tres meses (art. 42.5.c de la L 30/92), dado que según consta en el expediente se acordó la suspensión del procedimiento en fecha 17 de junio de 2.010 y su reanudación en fecha 30 de julio de 2010, esto es 44 días después, sin llegar al tiempo máximo de tres meses. Por consiguiente adicionado al periodo inicial de tres meses al tiempo que estuvo suspendido el expediente (44 días), nos encontramos que el expediente debería haber concluido el 12 de junio de 2.010.

Esta es la fecha, por consiguiente, a la que se han de retrotraer los efectos de la resolución expresa declarando la inutilidad , porque es doctrina constante de la Sala y Sección plasmada, entre otras, en las Sentencias de 28 de noviembre de 2.002 (Apelación n" 1271/2002), y la de 20 de febrero de 2003 (Apelación no 198/2002), o, más recientemente, la de 15 de abril de 2005 (Apelación 349/2004), 15 de marzo de 2006 (recurso 181/2005), y la de 29 de marzo de 2006 (recurso 165/2005), Que en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas en los que no se haya dictado resolución en plazo, deben retrotraerse al día en que se cumple el plazo máximo para resolver, criterio que por unidad de doctrina y conforme al principio de igualdad en la aplicación de las normas jurídicas, debe de mantenerse en este caso.




S O L I C I T A



Que la fecha de la resolución, lo sea desde la fecha del silencio negativo, teniendo en cuenta que la Administración tenía TRES MESES para Resolver y Notificar el Expediente de insuficiencia de condiciones Psicofísicas NÚMERO .....

Que dicho plazo expiró con fecha 12 de junio de 2.010., contando para ello los plazos en que dicho Procedimiento estuvo Suspendido, sin que la Administración notificase o resolviese, considerando un enriquecimiento ilícito por parte de la Administración.


Estamos hablando de una dilación de más de un AÑO a fecha actual, y teniendo en cuenta que aún no está finalizada la fase de resolución. El Administrado sufre por partida doble, por un lado la enfermedad que padece y por otro la impotencia ante la flagrante vulneración de la norma.




SUPLICO A V.E. que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos de retrotraer la resolución del expediente con efectos 12 de junio de 2.010.

Supongo, que esto no servirá para nada, pero al menos alguien lo leerá, y llegará a la conclusión de que algo está fallando en la instrucción de los expedientes.
Gracias si alguien lo ha leido y quiere darme su opinión.

Bien hecho y suerte
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”