Noticias de los 20 años de servicio efectivos.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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julio44
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Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Mas vale tener un arma y no necesitarla, que necesitarla y no tenerla.

Noticias de los 20 años de servicio efectivos.

Mensaje por julio44 »

Copio literalmente lo que le han contestado a un usuario de este foro desde Defensa:

En contestación a su correo, se le informa que el artículo 32
del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado
por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (TRLCPE),
establece que «que a todos los efectos de Clases Pasivas… se
entenderán como años de servicio efectivo al Estado, aquellos que: a)
El personal… que permanezca en servicio activo en algún Cuerpo,
Escala, plaza, empleo o categoría».

No obstante, por indicación expresa del apartado 3 del
mencionado artículo 32, no se tiene en cuenta el tiempo de
cumplimiento del servicio militar obligatorio o el tiempo equivalente
a éste, si se prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma
o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. A estos efectos,
la extinta Subdirección General de Costes y Pensiones Militares,
previo informe favorable de la Asesoría Jurídica General del
departamento, estableció, dada la diversa duración que ha tenido el
Servicio Militar a lo largo del tiempo, un descuento de 9 meses.

Por ello, si desde su ingreso en las Fuerzas Armadas Usted ha
permanecido en la situación de servicio activo, le serían computables
(salvo error u omisión), los tiempos permanecidos en las mismas desde
la fecha de dicho ingreso (01.03.1989) hasta la fecha en que se
declare su retiro, no computándosele nueve meses en concepto de
servicio militar obligatorio.

Por último, debemos informarle, en todo caso, que los datos que
se ofrecen en el presente correo deben interpretarse como un mero
estudio informativo, sin que en ningún caso, sean vinculantes para
esta Área de Pensiones, ya que en el momento en que se produzca su
pase a retiro, deberá procederse, previo examen de la documentación
que corresponda, a la tramitación de la resolución que, en su caso,
acuerde y cuantifique su pensión de retiro.
GUDRUL
Cabo 1º
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Re: Noticias de los 20 años de servicio efectivos.

Mensaje por GUDRUL »

yo puedo aportar esto, espero no equivocarme..

PARA DETERMINAR EL PERIODO MILITAR OBLIGATORIO A DESCONTAR DE LOS 20 AÑOS:

El Real decreto 670/87 art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que “no se
entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente
artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.
Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el RD 670/87, reenvia a la
legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que
lo fija en 9 meses.
Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo
aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.
Albertohm
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Re: Noticias de los 20 años de servicio efectivos.

Mensaje por Albertohm »

Hola.

He preguntado a la unidad de información del Área de Pensiones (Madrid), y me han contestado exáctamente lo mismo que al que ha iniciado este tema en el foro. De hecho, tenía intención de colgarlo como una información importante para los que no teníamos clara la forma EXACTA de computar los años de servicios efectivos al Estado (por estar rondando los 20 años al inicio del expediente), pero es exáctamente igual.

Es decir, desde que entras a las Fuerzas Armadas (en mi caso) hasta que pasas a retiro, le quitas nueve meses y obtienes el número de años de servicio efectivo al estado.

Esto va dirigido a tí también GUDRUL, y gracias por tu rápida contestación.

He tenido suerte y tengo cumplidos esos dichosos 20 años (según la contestación actual del Área de pensiones), pero entiendo perfectamente a los que aún estáis en el filo de la navaja, a punto de complirlos y con el expediente abierto. Si os sirve al menos de esperanza, os diré que un abogado al que consulté hace poco este tema, me dijo que lo lógico y normal es que en este tipo de normativas exceptúen a los que, en el momento de aprobarse la norma, tengan iniciado expediente.

En fin, buena suerte a todos.
Purdis
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Re: Noticias de los 20 años de servicio efectivos.

Mensaje por Purdis »

Hola tengo una duda, para los 20 años de servicio efectivos he leido que se pueden computar los prestados en el Cuerpo, Escala o Plaza asi como los que se hayan cotizado a cualquier regimen de la Seguridad Social según el articulo 32 de Clases Pasivas del Estado:

e) El personal de que se trata tenga reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local, siempre que, en su caso, la prestación laboral que haya dado origen a los mismos no sea simultánea a la de servicios al Estado. Si los años de cotización que se abonen de este modo en el Régimen de Clases Pasivas dieran derecho a pensión al interesado en cualquiera de los regímenes de previsión ajenos, la pensión de clases pasivas en que se hayan abonado aquéllos será incompatible con la otra que pudiera corresponder y en la que se hubieran computado tales años de cotización.

Y creo que existe tambien un Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.


Lo digo por que yo estoy en el limite, tengo acreditados en mi hoja de servicios 19 años y 3 meses, pero llevo cotizando en la SS un año hasta el momento, cuando salga la ley, ojala que no salga, 1 año y 3 meses, pero esta el rollo ese de la mili que no se si lo consideran o no, en la hoja de servicio si que lo pone.

Bueno Dios dira, un saludo a todos y mañana a Madrid
CORTIJO
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Re: Noticias de los 20 años de servicio efectivos.

Mensaje por CORTIJO »

GUDRUL escribió:yo puedo aportar esto, espero no equivocarme..

PARA DETERMINAR EL PERIODO MILITAR OBLIGATORIO A DESCONTAR DE LOS 20 AÑOS:

El Real decreto 670/87 art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que “no se
entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente
artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.
Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el RD 670/87, reenvia a la
legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que
lo fija en 9 meses.
Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo
aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.
Hola tengo una pregunta por si alguien puede responderla, si el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.

¿Los trienios desde cuando empiezan a contar, a partir de esos nueve meses o desde el primer dia del ingreso en filas?

Gracias y un saludo.
cortes

Re: Noticias de los 20 años de servicio efectivos.

Mensaje por cortes »

En mi caso los trienios empezaron a contarme a partir de los dos años, pero claro en el año 1982, cuando entré en el ejército, lo hice como voluntario y fué a partir de 1984 cuando me empezó a contabilizar a efectos de trienios, que por cierto, me lo dieron estando en la academia de suboficiales como alumno y me lo confeccionaron del grupo "E" nada menos.
Saludos.
tppguard
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Re: Noticias de los 20 años de servicio efectivos.

Mensaje por tppguard »

Mañana os escaneo los papeles para que veais como se contabilizan los años...........pero como se ha dicho............ningun militar,guardia civil, etc debiera preocuparse de esos años de servicio, mas que nada cuando la edad para acceder a ese empleo este por debajo de los 42 años (por ejmplo en el cuerpo de bomberos de ........ funcionario... la edad minima no es requerida.........si apruebas la oposicion con 50 años dificilmente cumpliras 20 años de servicio...........eso creo entender. En cambio la incompatiblidad de trabajo nos la endiñan a todos y cuando digo endiñan es asi........a ver si nos damos cuenta de una vez en España............cuando se toma algo en cuanta es cuando hay muertos.......y no digo que no tomen medidas, se toman medidas para ello y ademas suben jajaja, vease maltratos........atropellos........muertes al volante.........5mentarios
docemil
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Re: Noticias de los 20 años de servicio efectivos.

Mensaje por docemil »

Pero esto es totalmente incomprensible!!

Vamos a ver, A TODOS LOS EFECTOS DE CLASES PASIVAS se considerarán estos años, pero es que el que ha respondido esto ¿no sabía que hablamos de la pensión por INCAPACIDAD? porque en el mismo artículo del cual cita el punto 1 a) y el punto 3, también tiene un punto 4, que dice lo siguiente:

Artículo 32. Servicios efectivos al Estado.

4. Esta enumeración de servicios efectivos al Estado tiene carácter taxativo, sin perjuicio del reconocimiento de otros servicios que, en algún caso individual puedan haberse reconocido al funcionario por sentencia judicial o acto propio de la Administración.

No obstante lo dicho, para el caso de las pensiones de jubilación o retiro del funcionario incapacitado permanentemente para el servicio, se contarán como servicios efectivos los años que faltaran al incapacitado para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, en los términos del número 3 del precedente artículo 31.


Habría que saber de qué modo se ha formulado la pregunta al funcionario, porque si se le ha preguntado cómo se computan 20 años de servicios efectivos la respuesta es correcta, si se le ha preguntado cómo se computan 20 años de servicios efectivos para el cálculo de la pensión, la respuesta es correcta... pero la pregunta sería ¿cómo se computan 20 años de servicios efectivos para el cálculo de una pensión por INCAPACIDAD PERMANENTE?

La pregunta ha sido realizada en estos términos, porque si es así la respuesta no puede ser correcta, o que explique porque de un plumazo se come el apartado 4 del artículo, porque la ley de presupuestos no lo suprime.... esto es de locos!!!
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