Residencia el Quijote tropa permanente?

Consultas sobre situación y estado de residencias militares

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juanla
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Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por juanla »

Hola, acabo de enviar un correo a la residencia el Quijote de Madrid y me han contestado que no tengo derecho, alguien me lo puede confirmar? Es por mi empleo o por estar retirado? Gracias, soy cabo1 de tierra permanente retirado
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julio44
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por julio44 »

La residencia "don quijote" es solamente para suboficiales y familiares directos de estos. Por lo tanto si te retiraste con el empleo de Cabo 1º no te pertenece.
Saludos.
diego martin
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por diego martin »

julio44 escribió:La residencia "don quijote" es solamente para suboficiales y familiares directos de estos. Por lo tanto si te retiraste con el empleo de Cabo 1º no te pertenece.
Saludos.
¿pero esta residencia no es tambien para los afiliados del ISFAS?, pues yo estuve una vez alli y me dijeron que los familiares que llevara tenian que estar en la cartilla del ISFAS.

Esto fué cuando yo estaba en activo (guardia civil), ahora que estoy retirado por incapacidad sicopfisica no lo se como esta el tema, pero me gustaria saber si los afiliados al ISFAS pueden usar esta residencia.
Francisco I
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Francisco I »

La Cartilla de afiliación al ISFAS es el mejor documento para demostrar que quienes te acompañan son tu esposa o hijos.

Por eso lo suelen pedir en las Residencias; lo cual no quiere decir que dichas Residencias tengan nada que ver con ISFAS.
froilancf
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por froilancf »

Pero tu mujer no tiene porque figurar en la cartilla del ISFAS, si pertenece a la SS no figuran. Lo de los hijos no lo se, pero me imagino que será mas de lo mismo.
aero
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por aero »

Pues nada nada manda, una queja a la dirección de asistencia al personal ,ademas de otra a la subsecretaria de defensa y otra tambien al defensor del pueblo,aparte de otra a medios de comunicación y a la ministra de defensa, por discriminación pura y dura,que parece que no se enteran que los militares permanentes de la escala de tropa aunque esten retirados somos igual de militares de carrera que los suboficiales,sin olvidarse de los compañeros temporales,que como no nos movamos nadie va a solucionar los desagravios que sufrimos la tropa y nuestras familias, ya sea de carrera o temporal.
saigo
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por saigo »

Hola compañeros, creo que podríamos estar confundiendo un poco algunas cosas:
1.- Te pidieron la cartilla del ISFAS como formas de demostrar que las personas que te acompañabab son fmailiares , pero tambien puedes demostralo con el Libro de Familia u otro documento parecido.
2.- Exiten Residencias para Tropa, para Suboficiales, para Oficiales y en otras es indistinto, pero no tiene nada que ver que seas MIlitar de Carrera o no.
Jacoboastur
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Jacoboastur »

referente a lo comentado sobre la cartilla del Isfas hay que aclarar su uso en estos casos:
La identidad de tu esposa se acredita mediante su propio DNI y el libro de familia, documento de pareja de hecho o de convivencia que lo acredite como tal, pero los hijos son caso aparte y ahí es donde entra en juego esa cartilla ( lo digo por experiencia propia). Los hijos solamente tiene derecho al uso de las residencias de los tres ejércitos, de defensa ó isfas, si tienen menos de 25 años de edad y no están emancipados, por lo que en estas circunstancias figuran en la cartilla del Isfas de su padre, madre o quien tenga derecho a ello. Por eso en muchas residencias te dicen que cuando solicites la estancia, acompañes al fax fotocopia de dicha cartilla para comprobar que efectivamente ese hijo cumple las condiciones tal como regula la Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo BOD nº 61 de 30 de Marzo de 2009 en su apartado Octavo punto B que dice:
b) Como beneficiarios del titular del derecho:

1.º El cónyuge no separado ni divorciado o la pareja de hecho que mantenga con el titular del derecho una relación de
afectividad análoga a la conyugal.

2.º El cónyuge viudo del titular del derecho o aquella persona con la que éste mantuvo hasta su fallecimiento una relación
de afectividad análoga a la conyugal y que haya generado derecho a pensión de clases pasivas, en ambos casos mientras no
contraiga nuevo vínculo.

3.º Los hijos o huérfanos del titular del derecho menores de 25 años, o mayores de dicha edad con discapacidad igual
o superior al 33%, siempre que, en ambos casos, no perciban rentas brutas anuales superiores a 8.000 euros (o a la cifra
que establezcan para años sucesivos las leyes del IRPF como requisito para la deducción por hijos) y convivan con el titular
o con los beneficiarios citados en el párrafo 2.º anterior. No se exigirá convivencia en el caso de que el titular no tenga
atribuida la guardia y custodia como consecuencia de separación o divorcio. Se entenderá por hijos tanto los propios
como los del cónyuge siempre que convivan con el titular del derecho y no perciban rentas superiores a 8.000 euros brutos
anuales.

Los beneficiarios señalados en esta letra b) deberán acreditar su relación con el titular si ello se les requiere mediante la Tarjeta de Identidad correspondiente o por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Saludos
Tempus fugit

Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Tempus fugit »

Efectivamente, lo expuesto por Jacoboastur es lo correcto referente a la cartilla del Isfas

pero el tema inicial es otro

La respuesta es

La residencia militar " EL QUIJOTE", es de uso exclusivo de SUBOFICIALES
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julio44
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por julio44 »

La residencia militar " EL QUIJOTE", es de uso exclusivo de SUBOFICIALES[/quote]

Es correcto.
Saludos.
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Turbina
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Turbina »

Ya lo dijo Cervantes con D.Quijote luchando contra molinos de viento. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Y lo que le queda al tema, mira este no lo cierran, se ve que gusta
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juanla
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por juanla »

Gracias a todos por las respuestas pero saco mis conclusiones, el año pasado salió una norma donde se autorizaban el uso de las residencias a tropa permanente siendo estas de oficiales y suboficiales ahora algunas tb para tropa permanente pues bien, tengo familiares oficiales que se han alojado en el Quijote, hace 2 meses mi cuñado y yo solicitamos misma residencia en Madrid ( Juan de borbon) que esta autorizada papara tropa permanente y para mi no había disponibilidad, para mi cuñado si( brigada) en fin , lo de siempre, un saludo
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Turbina
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Turbina »

Me interesa la norma, su rango, Autoridad ordenante y fecha de sanción y publicación.

Gracias y dese prisa antes de que me borren este pernicioso mensaje
Tempus fugit

Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Tempus fugit »

Turbina escribió:Me interesa la norma, su rango, Autoridad ordenante y fecha de sanción y publicación.

Gracias y dese prisa antes de que me borren este pernicioso mensaje
hay residencias de oficiales
hay residencias de sufboficiales
hay residencias de tropa

hay residencias de oficiales y suboficiales
y hay residencias de Oficiales, Suboficiales y tropa permanente

en cada una pueden acceder, los que corresponde

la norma que lo regula es la OM 13/2009, ampliada por la IT 0017-2011 Residencias y Alojamientos ET

aunque, las residencias de " El Alcazar" ( Oficiales) y " el Quijote ( suboficiales) no dependen de IGE, sino directamente de Subsecretaria de Defensa, y tienen una reglamentacion Particular, que, sin desvirtuar la OM antes citada, tiene sus propios criterios

Instrucción comunicada de 20 de octubre de 2006, por la que se establecen los criterios generales de la organización y el funcionamiento de las Residencias Militares “Alcázar” y “Don Quijote”.

juanla escribió:Gracias a todos por las respuestas pero saco mis conclusiones, el año pasado salió una norma donde se autorizaban el uso de las residencias a tropa permanente siendo estas de oficiales y suboficiales ahora algunas tb para tropa permanente pues bien, tengo familiares oficiales que se han alojado en el Quijote, hace 2 meses mi cuñado y yo solicitamos misma residencia en Madrid ( Juan de borbon) que esta autorizada papara tropa permanente y para mi no había disponibilidad, para mi cuñado si( brigada) en fin , lo de siempre, un saludo
el hecho de que en alguna Ocasion se admita "puntualmente" a otro personal, adquiriendo la condicion de Usuario Extraordinario, como especifica la IT 17/11, al amparo de la IG 2/10, es solamente eso, un caso puntual, no constituyendo en ningun caso derecho alguno.
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Turbina
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Turbina »

Yo no entiendo cual es el problema. YA había leído hace poco la citada O.M. y puse unas referencias a una residencia que ocupé este verano, pero a algún "compañero" no le debió gustar y lo borró. ¿Quien sería? :roll: Supongo que la querrá ocupar él solito.

A mi me da que es un problema de interpretación de la norma. También tengo que decir a mi nivel de usuario patatero, que cada vez se legisla peor. Parece que las leyes las pasa a papel un alnalfabeto cabrito. Lo digo por las controversias y los huecos legales que deja.

Por ejemplo en la clasificación por usuarios, no quiere decir necesariamente que estén todos revueltos, sino que en ese edificio o grupo de ellos hay zonas para varios tipos de usuarios y, a veces, comparten el comedor y/o cafetería o zonas de ambos.

Si me refiere un artículo concreto, le puedo, si quiere, concretar lo que buenamente sepa.

Un saludo
Cerrado

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