Consulta sobre prestación del ISFAS
Publicado: Jue Sep 01, 2011 10:09 pm
Buenas noches; he abierto este hilo en otro subforo pero como me parece también compatible con este subforo voy a ponerlo aquí también -así seguro que acierto el lugar correcto-:
El caso es que estoy retirado desde el año 1997 con una pensión del tipo Retiro por Inutilidad Permanente. En aquel momento me dí de alta en el ISFAS como correspondía, y ahí se quedó la cosa, hasta hace una semana y pico, que trasteando por internet con cosas militares ví un caso expuesto en este foro de un soldado profesional que tenía una pensión del mismo tipo que la mía -aunque la normativa aplicada a la suya era distinta, porque el estaba retirado desde el 2004- y que preguntaba acerca de una prestación que tiene el ISFAS denominada Pensión por Inutilidad para el Servicio. El caso es que la respuesta que se le dió era que esta prestación era totalmente compatible con su pensión, y que cómo no la estaba cobrando ya. Pues bien, yo era la primera noticia que tenía del tema; en el ISFAS nunca me habían comentado nada, así que entré en la página del ISFAS, ví esta prestación y los requisitos que piden para solicitarla, y al comprobar que yo los reunía fuí a solicitarla.
Esto fué el 19 de Agosto, y hoy ya tengo respuesta del ISFAS, y me dicen que desestiman la prestación solicitada por haber caducado el derecho al reconocimiento de la prestación, que según dice la resolución era de cinco años desde el pase a la situación de retirado.
Yo estoy perplejo, porque en su momento nadie me informó de nada, ni se me comentó la posibilidad de que mi situación fuese compatible con esta prestación; en fin, que yo nunca tuve ni la más remota idea de estas cosas. Podía haberme informado por ordenador, porque en 1997 había un ordenador en casa, aunque casi siempre lo usaba mi hermana, que se estaba sacando la carrera de Técnico Informático, pero yo de aquella no tenía ni el más mínimo interés en las nuevas tecnologías y no usaba el ordenador para absolutamente nada, y ni por casualidad se me hubiera pasado por la cabeza buscar la página web del ISFAS: yo de aquella no sabía qué era una página web; es más, si no recuerdo mal, en aquella época las nuevas tecnolgías no estaban ni en el 25% de auge de lo que están ahora.
Bueno, pues el caso es que la denegan y me dan de plazo un mes para recurrir. Yo voy a consultar esto con un abogado, pero también quería exponerlo aquí, por si entre las dos fuentes doy con la solución. Ya sé que las normas son las normas, y si se me pasó el plazo para solicitarla, ¿qué voy a hacer?... yo no tenía forma de enterarme de que existía, pero de todas formas quería preguntar si existe ó alguien sabe algo que esgrimir en el recurso para cambiar la resolución a mi favor.
Como se recomienda que se den datos concretos, voy a poner algunos que me parecen importantes:
Mi pensión:
-Tipo de pensión: Retiro por Inutilidad Permanente
-Normativa aplicada: Real Decreto Legislativo 670/87
Resolución de solicitud de la prestación:
(Copio casi textualmente) "La Disposición Transitoria Única del Texto Refundido de la ley sobre seguridad social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y en su desarrollo la Disposición transitoria única del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, determinan que las prestaciones de Inutilidad para el Servicio cuyos hechos causantes se produjeron entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997, se regirán por el texto inicial del artículo 22 de la Ley 28/1975, de 27 de junio, reguladora de este régimen especial, y por el texto modificado del artículo 23 de la misma, según redacción contenida en el artículo 51 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, si los hechos causantes son anteriores a 1 de enero de 1995.
Consecuentemente, en consideración a la fecha de pase a retiro por inutilidad del interesado...", que según el reconocimiento de mi pensión es el 02-07-1997..."resulta de aplicación la Ley 28/1975, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, desarrollada por el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/78, de 29 de septiembre.
En el caso que nos ocupa, resulta de aplicación el artículo 59 del citado Reglamento General...", y dice que és el que dispone que el derecho al reconocimiento de las prestaciones caducará a los cinco años del pase a situación de retirado.
Por último dice que como en mi solicitul no concurren los requisitos exigidos en la normativa citada y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18.e): del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1.726/2007, de 21 de diciembre, se resuelve desestimar la prestación solicitada.
Bueno, pues eso es todo; aunque mi primera impresión es que la cosa está dificil, a ver si alguien sabe qué se podría esgrimir en el recurso para tornar a mi favor la resolución.
Por supuesto y ante todo muchas gracias por el tiempo y atención dedicados a leer todo esto.
Un saludo.
El caso es que estoy retirado desde el año 1997 con una pensión del tipo Retiro por Inutilidad Permanente. En aquel momento me dí de alta en el ISFAS como correspondía, y ahí se quedó la cosa, hasta hace una semana y pico, que trasteando por internet con cosas militares ví un caso expuesto en este foro de un soldado profesional que tenía una pensión del mismo tipo que la mía -aunque la normativa aplicada a la suya era distinta, porque el estaba retirado desde el 2004- y que preguntaba acerca de una prestación que tiene el ISFAS denominada Pensión por Inutilidad para el Servicio. El caso es que la respuesta que se le dió era que esta prestación era totalmente compatible con su pensión, y que cómo no la estaba cobrando ya. Pues bien, yo era la primera noticia que tenía del tema; en el ISFAS nunca me habían comentado nada, así que entré en la página del ISFAS, ví esta prestación y los requisitos que piden para solicitarla, y al comprobar que yo los reunía fuí a solicitarla.
Esto fué el 19 de Agosto, y hoy ya tengo respuesta del ISFAS, y me dicen que desestiman la prestación solicitada por haber caducado el derecho al reconocimiento de la prestación, que según dice la resolución era de cinco años desde el pase a la situación de retirado.
Yo estoy perplejo, porque en su momento nadie me informó de nada, ni se me comentó la posibilidad de que mi situación fuese compatible con esta prestación; en fin, que yo nunca tuve ni la más remota idea de estas cosas. Podía haberme informado por ordenador, porque en 1997 había un ordenador en casa, aunque casi siempre lo usaba mi hermana, que se estaba sacando la carrera de Técnico Informático, pero yo de aquella no tenía ni el más mínimo interés en las nuevas tecnologías y no usaba el ordenador para absolutamente nada, y ni por casualidad se me hubiera pasado por la cabeza buscar la página web del ISFAS: yo de aquella no sabía qué era una página web; es más, si no recuerdo mal, en aquella época las nuevas tecnolgías no estaban ni en el 25% de auge de lo que están ahora.
Bueno, pues el caso es que la denegan y me dan de plazo un mes para recurrir. Yo voy a consultar esto con un abogado, pero también quería exponerlo aquí, por si entre las dos fuentes doy con la solución. Ya sé que las normas son las normas, y si se me pasó el plazo para solicitarla, ¿qué voy a hacer?... yo no tenía forma de enterarme de que existía, pero de todas formas quería preguntar si existe ó alguien sabe algo que esgrimir en el recurso para cambiar la resolución a mi favor.
Como se recomienda que se den datos concretos, voy a poner algunos que me parecen importantes:
Mi pensión:
-Tipo de pensión: Retiro por Inutilidad Permanente
-Normativa aplicada: Real Decreto Legislativo 670/87
Resolución de solicitud de la prestación:
(Copio casi textualmente) "La Disposición Transitoria Única del Texto Refundido de la ley sobre seguridad social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y en su desarrollo la Disposición transitoria única del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, determinan que las prestaciones de Inutilidad para el Servicio cuyos hechos causantes se produjeron entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997, se regirán por el texto inicial del artículo 22 de la Ley 28/1975, de 27 de junio, reguladora de este régimen especial, y por el texto modificado del artículo 23 de la misma, según redacción contenida en el artículo 51 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, si los hechos causantes son anteriores a 1 de enero de 1995.
Consecuentemente, en consideración a la fecha de pase a retiro por inutilidad del interesado...", que según el reconocimiento de mi pensión es el 02-07-1997..."resulta de aplicación la Ley 28/1975, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, desarrollada por el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 2330/78, de 29 de septiembre.
En el caso que nos ocupa, resulta de aplicación el artículo 59 del citado Reglamento General...", y dice que és el que dispone que el derecho al reconocimiento de las prestaciones caducará a los cinco años del pase a situación de retirado.
Por último dice que como en mi solicitul no concurren los requisitos exigidos en la normativa citada y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18.e): del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1.726/2007, de 21 de diciembre, se resuelve desestimar la prestación solicitada.
Bueno, pues eso es todo; aunque mi primera impresión es que la cosa está dificil, a ver si alguien sabe qué se podría esgrimir en el recurso para tornar a mi favor la resolución.
Por supuesto y ante todo muchas gracias por el tiempo y atención dedicados a leer todo esto.
Un saludo.