Me han remitido además un archivo adjunto con el "Boletín de encargo de pleito" al que hacen referencia en el cuerpo del mensaje.COMO QUIERA QUE EN ESTE DESPACHO CONSIDERAMOS QUE LA REFORMA DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE QUE SE PRETENDE IMPONER AL PERSONAL RETIRADO, POR MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CLASES PASIVAS, A TRAVÉS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, PUDIERA TENER VISOS DE RESULTAR INCOSTITUCIONAL, ESTA DEFENSA TIENE INTENCIÓN DE RECURRIR DICHA LEY, INCLUSO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
LOS INTERESADOS EN RECURRIR EL PENSIONAZO DEBERÁN REMITIRNOS A LA MAYOR BREVEDAD LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS :
A C--------------------------------------------:
*ORIGINAL Y TRES COPIAS DE PODER NOTARIAL PARA PLEITOS CON FACULTADES EXPRESAS DE SUSTITUCIÓN A FAVOR DE LOS LETRADOS DE MADRID --------- Y DE LOS PROCURADORES DE MADRID ------------(SI LO HUBIESEN APORTADO CON ANTERIORIDAD, RESULTARÁ SUFICIENTE CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).
*BOLETIN DE ENCARGO DE PLEITO QUE SE ACOMPAÑA EN ARCHIVO ADJUNTO, FIRMADO POR CADA RECURRENTE EN EL QUE SE LES DETALLAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL RECURSO.
* 300 € de provisión de fondos para procuradores y gastos CUYO REPORTE DEBE REMITIRSE CON EL CONCEPTO REC, PRESUP.GEN+ SU NOMBRE Y APELLIDOS. .
ROGAMOS DISTRIBUYAN ESTE CORREO ENTRE TODOS LOS COMPAÑEROS INTERESADOS PARA EVITAR DEMORAS EN LA TRAMITACIÓN.
Sobre el tema de los gastos (tal y como están las cosas me parece importante tratarlo), me han dicho que:
1.- La provisión de fondos sería individual independientemente del número de personas que fueramos en el mismo recurso.
2.- El poder notarial SÍ que se puede repartir, osea, se puede hacer un poder notarial válido para 20, 30 ó X personas. El importe me han dicho que oscila entre los 30 y 40 euros (hay que consultar con la Notaría).
Dado que el importe más elevado no se puede "diluir", yo personalmente opino, que no compensa ir en grupos, ya que sólo todo el lío de intercambio de datos, elección de Notario, toma de decisones, etc..., etc..., va a generar unos inconvenientes que no compensan (repito, es mi parecer). No obstante, os paso toda esta información para que cada uno decida lo que hacer por sí mismo.
He preguntado si se pueden generar otros gastos a lo largo del proceso. Me han contestado que no, pero que en caso de resultar la sentencia estimatoria cobrarían un cargo del 15% sobre la cantidad percibida por cada uno.
También he preguntado cuánto tiempo calculan que podría durar el preceso. Me han contestado que éstos casos suelen llevar unos 4 ó 5 años de media..........me da escalofríos solo de pensarlo.
Sobre este Gabiente os comento que han ganado varias sentencias contra la Guardia Civil por temas de horas, complementos y demás. Ya os digo que no pongo el link porque está prohibida la publicidad en el foro (salvo distinto parecer del Administrador). Al que esté interesado se lo mando por privado.
Bueno, espero que os sirva la información. Os he expuesto practicamente todo lo que sé sobre el tema, no obstante, el que tenga alguna duda que lo comente y me intento informar.
Un saludo, mucha suerte, y mucho ánimo para todos.